B) Aspectos técnicos de instalación, mantenimiento y control
La Ordenanza de Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua distingue:
* Condiciones para la autorización de las instalaciones interiores de agua y métodos para el control de consumos: autorización (proyecto, ejecución, "certificado de instalación, inspección), abono de tarifas (control y medición por contador);
* Condiciones de Conservación, mantenimiento y de Modificación de las instalaciones (en el caso de que la modificación afecta al número o calibre de los contadores instalados deberá aportarse "certificado de instalación" emitido por instalador autorizado.
* Control de consumos: obligatorio mediante contador individual de propiedad municipal, (en servicios del ciclo integral del agua), ubicado próximo a la acometida de agua.
* Formalización de los servicios a prestar: El uso asignable a una póliza será, inicialmente, el declarado en el "Certificado de instalación" para el punto de suministro sobre el que se hubiera contratado. Para posteriores pólizas en un mismo punto de suministro, el uso asignable se deducirá del declarado por el solicitante.
La solicitud de alta en el servicio, deberá incorporar en la documentación, entre otras:
c) En fincas con instalación provisional (obras) o con instalación nueva o modificada, deberá aportarse "certificado de instalación" emitido por instalador autorizado.
* Controles municipales sobre aguas de abastecimiento: que permitan asegurar que toda el agua de suministro municipal es correctamente medida.
C) Aspectos urbanísticos
Recogidos en la legislación autonómica (LUA) y en la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU) de 2011, modificada en 2016.
En el caso de obra o modificación de una instalación doméstica de fontanería podemos distinguir dos supuestos básicos:
a) Obra o modificaciones consideradas como Obra menor
* Mediante Comunicación previa o Declaración responsable (según los supuestos)
Ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
En particular:
4.2. Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:
a) Reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de
.. instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas
..
b) Obras mayores de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación, acondicionamiento interior de edificios y viviendas.
d) Renovación de instalaciones en las construcciones.
Control: documental posterior a presentación de comunicación o declaración.
b) Obra o modificaciones consideradas como Obra mayor
* Mediante licencia
Obra mayor de acondicionamiento interior de viviendas y locales, Obras o Modificaciones sustanciales de la instalación que pueda considerarse como Obra mayor, especialmente en los casos de Rehabilitación integral que comprenda el conjunto de instalaciones.
Control: mediante certificaciones de fin de obra del director y en licencia de ocupación de certificados de instalaciones y en su caso de inspección de la misma.
D) Aspectos fiscales
Todo lo anterior sin perjuicio de los procedimientos de comprobación e inspección tributaria sobre los diversos elementos del hecho imponible, sujetos obligados, tarifas y obligaciones de los usuarios.
E) Finalmente cabe añadir la matización que contempla la Orden de 27 de junio de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, respecto a las modificaciones de instalaciones que entiende como tales:
cualquier ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de las instalaciones existentes, cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación
lo que pudiera llevar a interpretaciones en cuanto a los supuestos de reformas ampliando en los domicilios servicios como lavadora, lavavajillas, ampliación de baños, etc,
y pudiera afectar a supuestos de obras menores.
Por todo lo anterior parece oportuno revisar la normativa y documentación exigida en estas actuaciones, para garantizar la consecución de los objetivos enumerados en el inicio, sin perder calidad en las prestaciones públicas y privadas.
En consecuencia se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1. Iniciar periodo de estudio para una posible revisión de Ordenanzas en los apartados anteriores de:
- Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Deber de Conservación (Inspección Técnica de la Edificación)
2. Ajustar situaciones de control de actuaciones por instaladores autorizados mediante:
-Incorporación de copia de documento o datos de registro que acredite condición de empresa instaladora y/o profesional autorizado y/o habilitado de la empresa de suministro de agua que va a intervenir en la instalación, en Base de Datos de autorizaciones de agua y vertido y en Modelo de Memoria en Obras Menores, con las modificaciones necesarias en aplicaciones y modelos, en supuestos de:
-obras que afecten a tomas de agua en vía pública (aceras y tomas de agua y vertido), incluyendo las tomas en la parte que soporta el particular hasta que conecta en la red publica.
-obras con ayudas públicas
-cambios de ubicación de contador en la vivienda o local (interior a exterior) a calle, o distancias que superen 20 metros.
3) Coordinar actuaciones e información y asistencia por parte del Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC), Servicio de Licencias, Infraestructuras (incluyendo en su caso visita de inspección), Ecociudad Zaragoza y Zaragoza Vivienda (en caso de ayudas) y Agencia de Medio Ambiente (normativa).