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Ayuntamiento de Zaragoza | 2025

Informe sobre Estabilidad Presupuestaria en el cual figuran las liquidaciones del presupuesto consolidado, deuda a largo y corto plazo

2025

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su artículo 3 que 'la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiendo por tal la situación de equilibrio o superávit' y en su artículo 4 que 'las actuaciones de la Administraciones Públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial'.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 4, al determinar la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales, preceptúa que 'el ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor'.

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en el sector público local, establece en su artículo 29,1 que 'El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública' y en el 32,1 que 'los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora'.

En ejercicio de dicha función se emite el presente sobre las Magnitudes Presupuestarias, el Nivel de Endeudamiento, el Ahorro Neto, la Estabilidad Presupuestaria y la Regla de Gasto a 31 de diciembre de 2025 en el Ayuntamiento de Zaragoza, una vez aprobadas las Liquidaciones de los Presupuestos Administrativos: Ayuntamiento, P. M. de Artes Escénicas e Imagen, P. M. de Educación y Bibliotecas, P.M. de Turismo e I. M. de Empleo y Fomento Empresarial y las Cuentas Anuales de las Sociedades Municipales Zaragoza Cultural, y Zaragoza Deporte, los siete Entes que integran el sector Administración Pública Municipal al que hay que añadir a Ebrópolis a efectos del cálculo de las Reglas Fiscales (Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto) y sin incluir a Zaragoza Vivienda por cuanto en septiembre de 2025 fue calificada por la IGAE en el Sector de Sociedades no Financieras.

CONCLUSIONES INFORME 2025

Primera.- El resumen de los resultados consolidados del Ayuntamiento de Zaragoza en 2025 es el siguiente:

  1. El Resultado presupuestario consolidado es de 42.448.086,12 €.
  2. El Remanente de tesorería para gastos generales consolidado es de 33.602.481,45 €.
  3. El Nivel de endeudamiento asciende al 65,45 % .
  4. El Ahorro Neto Municipal asciende a 77.687.037,34 €
  5. Se ha liquidado el ejercicio 2025 con una Capacidad de financiación de 30.357.225,30 €.
  6. El Gasto computable en 2025 se ha incrementado un 3,05 % respecto al de 2024.

Segunda.-Al ser el Nivel de endeudamiento inferior al 75% y tener Ahorro Neto positivo, el Ayuntamiento de Zaragoza puede acudir a la financiación de inversiones mediante crédito a largo plazo sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- Si comparamos los resultados obtenidos en 2025 con los de 2024 en cuanto al cumplimiento de las reglas fiscales vemos que el único parámetro que ha mejorado es el del Nivel de endeudamiento, siendo significativos el descenso del Ahorro Neto y el de la Capacidad de Financiación:

Concepto2024 2025
Nivel de endeudamiento 67,52 % 65,45 %
Ahorro Neto 106.415.981,59 77.687.037,34
Capacidad de financiación 62.346.654,42 30.357.225,30
Incremento del Gasto % 1,84 % 3,05 %.

Cuarta.- Aunque se haya cumplido con la Regla de Gasto, lo ha sido por un estrecho margen ya que el máximo permitido era el 3,20% y se ha quedado a poco más de un millón de euros de quebrantarla, considerando que el Presupuesto General de 2026 se aprobó superando el Techo de Gasto en casi 43 millones de euros debería plantearse una contención en la ejecución del gasto presupuestado, priorizando los gastos obligatorios y los ya comprometidos y reduciendo sustancialmente los gastos voluntarios al objeto de evitar que se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.

Quinta.- Según lo establecido en el Art. 32 de la LOEPSF el superávit del ejercicio: 30.357.225,30 € deberá destinarse a reducir el nivel de endeudamiento neto y como dicha magnitud es superior al Remanente de Tesorería para Gastos Generales del Ayuntamiento: 27.970.664,43 € deberán procurarse los mecanismos presupuestarios necesarios para que la diferencia se financie con el alcanzado por los Organismos Autónomos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del R.D. 1.463/2007, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de Diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, el presente Informe debe elevarse al Ayuntamiento Pleno para su conocimiento.

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