SOLICITUDES: del 8 al 28 de julio de 2026 (ambos incluidos)
Tradicionalmente ha venido desarrollándose en la ciudad de Zaragoza la ocupación del dominio público al objeto de ejercer diversas actividades de venta ambulante, como actividades circunstanciales, puestos circunstanciales y puestos de temporada que se caracterizan por la temporalidad inferior al año y desarrollarse en puestos o instalaciones desmontables y en lugares y fechas variables.
Por tanto tendrán la calificación de puestos de temporada aquellos que se autoricen para actividades o ventas de productos propios de determinadas épocas del año (castañas y churrerías portátiles), con duración superior a diez días y que no excederá de seis meses, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. Sin instalaciones permanentes.
Asimismo se consideran puestos circunstanciales, aquellas actividades desarrolladas en las inmediaciones de la Plaza de Toros y Campo de fútbol, se realicen los días de corrida o competición y consistan en la venta de chucherías, caramelos, cacahuetes, así como viseras y banderolas y demás elementos propios de tales espectáculos.
Finalmente se definen como actividades circunstanciales las que se autoricen para plazo no superior a diez días, sean fijas o sin puesto y sin posibilidad de prórroga.
Dichas actividades, puestos circunstanciales y de temporada, están sujetas, a la regulación contenida en la ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón y la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e industriales en Terrenos Públicos, aprobada por Ayuntamiento Pleno el 26 de marzo de 1981(BOP de 10 de junio de 1981), especialmente a lo referente al Capítulo IV del Título II.
Son objeto del presente Decreto las siguientes actividades:
A.- PUESTOS DE TEMPORADA:
- A.1. Castañas, del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027
- A.2. Churrerías Portátiles, del 1 de noviembre de 2026 al 31 de marzo de 2027.
B.- PUESTOS CIRCUNSTANCIALES de Gorros y Banderolas: los días de corrida de toros o competición en la temporada 2026-2027.
C.- ACTIVIDADES CIRCUNSTANCIALES
- C.1- Venta de roscones con motivo de las festividades de San Valero (27, 28 y 29 de enero de 2027), San Blas (2, 3 y 4 de febrero de 2027) y Santa Águeda (4 y 5 de febrero de 2027).
- C.2- Venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de ésta (del 15 al 21 de marzo de 2027).
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C.3- Venta de rosquillas con ocasión de San Antonio (11, 12, 13 y 14 de junio de 2027).
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C.4- Venta de flores con motivo de Todos los Santos, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
MÁS INFORMACIÓN
- En el Decreto publicado en el apartado Normativas