Reglamento del Catálogo de Viajes de los Centros de Convivencia para Mayores

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    21 febrero 2014

    BOPZ
    53 07 marzo 2014

  • Corrección de error
    Publicada en BOPZ , el 28 marzo 2014
    Afecta a:
    Art. 11.3

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

INTRODUCCIÓN

Según el artículo 1.º de la Ordenanza de los centros municipales de convivencia, entre los fines de estos centros se encuentra el de proporcionar medios e iniciativas orientadas a favorecer la ocupación positiva del ocio y tiempo libre de los mayores, en aras de principios de actuación consagrados por la doctrina internacional (envejecimiento activo, hábitos saludables,etc.) en políticas para mayores, especialmente por la Organización Mundial de la Salud. Zaragoza, como miembro de la Red Mundial de Ciudades Amigables de la OMS, se plantea como objetivo el promocionar recursos, servicios y actividades que contribuyan a un envejecimiento autónomo y saludable. Para lograrlo se cuenta además, metodológicamente, con la participación y las demandas de los propios usuarios.

La posible organización de viajes desde los centros de convivencia fue planteada ante una Comisión de estudio del Consejo del Mayor, que decidió el establecer un programa de viajes con objeto de promocionar el ocio y la convivencia entre los mayores de la red de centros de convivencia, favoreciendo la autonomía y la vida activa.

Los objetivos del programa de viajes que se definieron en esta Comisión son los siguientes:

  • Promocionar el ocio y la convivencia entre los mayores de la red de centros de convivencia y entre estos y otros colectivos sociales, promocionando la autonomía y la vida activa.
  • Mejorar la salud y la calidad de vida de la población mayor mediante actividades que supongan contacto con el medio ambiente y ejercicio físico.
  • Instruir en el conocimiento del medio natural y del patrimonio paisajístico y cultural.

Artículo 1. Objeto del catálogo de viajes.

Ofrecer una relación de viajes a desarrollar desde Centros de Convivencia para Mayores del Ayuntamiento de Zaragoza, facilitando la gestión a las unidades técnicas, a la vez que se procura la mejor calidad del servicio.

Art.2. Carácter instrumental.

El catálogo es un instrumento dirigido a las empresas en cuyo objeto social esté el ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, con experiencia de al menos dos años en este sector.

El catálogo incluirá la oferta seleccionada de una serie de viajes de diferentes tipo con las condiciones establecidas en este Reglamento, que constituirá por el tiempo establecido la oferta de viajes que podrán ser organizados en los Centros de Convivencia para Mayores del Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 3. Dependencia orgánica.

El catálogo de viajes de los centros de convivencia para mayores será llevado a cabo por la Oficina Técnica del Mayor dependiente del Área de Gobierno Municipal en que se encuentre adscrita.

Art. 4. Tipos de viajes.

Se establecen seis tipos de viajes diferentes por sus características y actividades:

  1. Culturales
  2. Promoción de la salud
  3. Intergeneracionales
  4. Playas de la costa peninsular
  5. Islas Canarias y Baleares
  6. Internacionales.

En cada uno de los seis tipos se establecen dos duraciones distintas, y dentro de estas se indican los diferentes destinos, resultando así un total de treinta y dos viajes distintos según tipo, duración y destino.

Art 5. Requisitos de los viajes.

Todas las ofertas de viajes realizadas deberán cumplir al menos los requisitos que se establecen a continuación, tanto los específicos por cada tipo de viaje como los comunes a todos.

5.1. Específicos de cada tipo de viaje:

TIPO 1-CULTURALES: Viajes y/o circuitos turísticos cuyo principal objetivo es el conocimiento del patrimonio histórico y artístico, así como de la historia y cultura propia o ajenas. Podrán hacerse viajes temáticos que unan varios aspectos culturales como patrimonio, gastronomía, historia, etc.

  • Duración 1.1. Duración de tres días (dos noches).
    • Destino 1.1.1. Aragón.
    • Destino 1.1.2. Rioja y/o Navarra.
    • Destino 1.1.3. Madrid y entorno.
  • Duración 1.2. Duración de siete días (seis noches).
    • Destino 1.2.1. Aragón.
    • Destino 1.2.2. Castilla y León.
    • Destino 1.2.3. Norte peninsular (País Vasco y/o Cantabria y/o Asturias).
  • Actividades posibles: Muestras gastronómicas, visitas a monumentos y museos, acceso a espectáculos, muestras folclóricas, visitas a centros de mayores, etc.

TIPO 2-PROMOCIÓN DE LA SALUD: Viajes y/o circuitos turísticos que tengan como objetivo la promoción de hábitos saludables.

  • Duración 2.1. Duración de tres días (dos noches).
    • Destino 2.1.1. Aragón.
    • Destino 2.1.2. Resto de Comunidades.
  • Duración 2.2. Duración de siete días (seis noches)
    • Destino 2.2.1. Aragón.
    • Destino 2.2.2. Resto de Comunidades.
  • Actividades posibles: Marcha senderista, sesiones de taichí, yoga o relajación, pesca deportiva, termalismo, etc.

TIPO 3 - INTERGENERACIONALES: Viajes y/o circuitos destinados a favorecer la relación intergeneracional entre los usuarios del programa y familiares de los mismos entre los 6 y 12 años. Cada persona mayor podrá ir acompañado de un niño, en relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, así como aquellos menores que estén bajo tutela legal de la persona mayor.

  • Se requerirá un monitor de tiempo libre por cada doce menores, así como la autorización escrita del padre o madre o del tutor/a legal
  • El Ayuntamiento podrá fijar requisitos específicos antes de la organización del viajes, siempre que no afecten a las condiciones sustanciales del mismo ofertadas por la agencia o entidad responsable del viaje.
  • Duración 3.1. Duración de tres días (dos noches).
    • Destino 3.1.1. Aragón.
    • Destino 3.1.2. Otras Comunidades.
  • Duración 3.2. Duración de siete días (seis noches).
    • Destino 3.2.1. Aragón.
    • Destino 3.2.2. Otras Comunidades.
  • Actividades posibles: Programa que contemple la realización de actividades de convivencia intergeneracional tales como talleres, juegos, actividades deportivas, rutas turísticas, siempre desde el punto de vista de la convivencia intergeneracional.

TIPO 4 - PLAYAS DE LA COSTA PENINSULAR: Aquellos viajes con destinos preferentemente turísticos en playas de la costa peninsular que incluirán un programas de visitas y de actividades de animación sociocultural, coherentes con los objetivos de los centros de convivencia.

  • Duración 4.1. Duración siete días (seis noches).
    • Destino 4.1.1. Cataluña.
    • Destino 4.1.2. Valencia y Murcia.
    • Destino 4.1.3. Andalucía.
  • Duración 4.2. Duración 15 días (14 noches).
    • Destino 4.2.1. Cataluña.
    • Destino 4.2.2. Valencia y Murcia.
    • Destino 4.2.3. Andalucía.
  • Actividades posibles: Se incluirá un programa de actividades variadas entre las cuales pueden estar bailes de salón, campeonatos deportivos (naipes, petanca), espectáculos, sesiones de gerontogimnasia, acuagym, actividades de contacto con la naturaleza, etc.

TIPO 5 - ISLAS: BALEARES Y CANARIAS: Aquellos viajes y/o circuitos turísticos con destinos a las islas de Gran Canaria y Baleares, que incluirán un programas de visitas actividades de animación sociocultural, coherentes con los objetivos de los centros de convivencia.

  • Duración 5.1. Duración siete días (seis noches).
    • Destino 5.1.1. Baleares.
    • Destino 5.1.2. Canarias.
  • Duración 5.2. Duración quince días (catorce noches).
    • Destino 5.2.1. Baleares.
    • Destino 5.2.2. Canarias.
  • Actividades posibles: Se incluirá un programa de actividades variadas entre las cuales pueden estar bailes de salón, campeonatos deportivos (naipes, petanca), espectáculos, sesiones de gerontogimnasia, acuagym, actividades de contacto con la naturaleza, etc.

TIPO 6 - VIAJES INTERNACIONALES: Viajes y circuitos turísticos internacionales.

  • Duración 6.1. Duración siete días (seis noches).
    • Destino 6.1.1. Italia.
    • Destino 6.1.2. Grecia.
    • Destino 6.1.3. Francia.
    • Destino 6.1.4. Portugal.
  • Duración 6.2. Duración quince días (catorce noches).
    • Destino 6.2.1. Italia.
    • Destino 6.2.2. Grecia.
    • Destino 6.2.3. Francia.
    • Destino 6.2.4. Portugal.
  • Actividades posibles: Visitas a monumentos o lugares históricos con guía, muestras de gastronomía o folklore, etc.

5.2. Comunes para todos los viajes

  • TEMPORADAS: Los viajes se podrán efectuar tanto en temporada alta como en temporada baja. A estos efectos se considerará temporada alta del 1 de julio al 15 de septiembre, Semana Santa (de lunes a lunes) y del 23 de diciembre al 6 de enero. La temporada baja será el resto del año. En todos los viajes se ofertarán las tarifas diferenciadas para la temporada alta y baja.
  • Destinos: Los destinos serán establecidos en las ofertas de las agencias, ajustandose a lo establecido en el apartado anterior.
  • GUÍA: Todos los viajes contarán con un servicio de guía responsable del cumplimiento de las condiciones del viaje conforme lo establecido en la oferta, así como para atender y apoyar en todo lo necesario a los participantes, y velar por la calidad de los servicios contratados. Concretamente tendrá las funciones de:
    • Acompañar a los participantes en todas las actividades programadas, organizando la participación y organización en actividades, visitas, etc
    • Facilitar y asistir a los usuarios en las tareas de acomodación, transporte, organización y participación y en general en aquellas que fueran necesarias para el buen desarrollo del viaje y las actividades del mismo.
    • Controlar el buen desarrollo del viaje y el estado de los participantes del grupo que está bajo su responsabilidad.
    • Tomar decisiones en situaciones especiales que afectan al usuario.
    • Coordinar los servicios que se prestan durante los recorridos.
    • En caso de necesidad de asistencia sanitaria a algún usuario, procurar primeros auxilios y coordinar su ingreso a los centros hospitalarios, así como comunicar con los familiares del interesado y el Centro de Convivencia al que pertenece.
    • Controlar el cumplimiento de horarios y de servicios contratados.
    • Todo tipo de asistencia técnica durante el viaje, como gestiones que pudieran ser necesarias relacionadas con el viaje y sus actividades, información sobre el desarrollo del viaje, función de intérprete en viajes al extranjero, etc.
  • DESPLAZAMIENTOS:
    • Los viajes en avión serán sin escalas intermedias. En el caso de desvío a otro lugar de salida o llegada por caso de fuerza mayor, deberá proporcionarse traslado bien hasta Zaragoza, en el caso de llegadas, o desde Zaragoza en el caso de salidas. La fuerza mayor deberá estar debidamente acreditada, no siendo admisibles meras circunstancias económicas o de organización.
    • Para viajes en avión se procurará que el aeropuerto de salida sea el más próximo al lugar de residencia de los viajeros.
    • En caso de viajes en autocar el lugar de salida será el designado por la Unidad Técnica del Centro. Si el viaje es compartido por más de un Centro de Convivencia se podrá establecer diferentes puntos de recogida de viajeros, que serán los mismos para el regreso, sin incremento del precio para el usuario
    • Se proporcionará desplazamiento en autocar a los puertos, aeropuertos o estaciones de salida desde el punto de recogida de los viajeros designado por la Unidad de Centro. También se proporcionará el mismo desplazamiento en autocar a la llegada de los viajeros al puerto, aeropuerto o estación hasta el punto de recogida inicial.
    • Se proporcionarán vehículos para todos aquellos desplazamientos entre aeropuertos, puertos o estaciones y los lugares de alojamiento o lugares de realización de actividades durante el viaje.
  • VEHÍCULOS: Todos los vehículos utilizados durante el viaje estarán debidamente homologados y cumplirán con todas las especificaciones técnicas de acuerdo a la legislación aplicable en el período de vigencia del catálogo, habiendo pasado satisfactoriamente las inspecciones técnicas pertinentes.
    El conductor o conductores de los vehículos utilizados durante el viaje también deberán ajustarse para su habilitación profesional a la normativa aplicable durante el período de vigencia del catálogo.
    En caso de viajes en autocar se utilizarán del tipo de largo recorrido según define el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) en su anexo 2.
    Los autocares deberán contar con plazas adaptadas y ser accesibles si así lo requiere la Unidad Técnica del Centro para el viaje seleccionado
  • ALOJAMIENTO: Los hoteles tendrán un mínimo de tres estrellas. Deberán estar ubicados en zonas de interés acorde con los objetivos de cada tipo de viaje. El régimen de estancia será a pensión completa y habitación doble. Se podrá ofertar también habitación individual, en cuyo caso se indicará el importe del suplemento a abonar.
    • Los hoteles del litoral deberán estar próximos a los accesos a la playa.
    • Los cambios de alojamientos de última hora deberán estar justificados por causa de fuerza mayor. La fuerza mayor deberá estar debidamente acreditada, no siendo admisibles meras circunstancias económicas o de organización.
    • Todos los alojamientos deberán contar con plazas adaptadas.
    • El centro de convivencia podrá solicitar todo tipo de información sobre los hoteles o alojamientos que vayan a disfrutar los usuarios durante el viaje.
  • COMIDAS: Los comedores de cada alojamiento tendrán un comedor con capacidad para poder realizar el servicio de comidas en un turno. Los menús incluirán en el precio ofertado la bebida, al menos el agua y el vino. En todas las comidas se incluirán menús para celíacos y diabéticos. En caso de excursiones o salidas programadas que se solapen con los turnos de comedor, se proporcionará a los viajeros cestas de picnic o restaurantes en el entorno del lugar de la excursión.
  • PROGRAMA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Todos los viajes tendrán una oferta de actividades complementarias que se describirán en la oferta del viajes y cuyo importe estará incluido en el precio final del viaje.
    • No será necesario para los usuarios hacer desembolsos extra durante el viaje por actividades no incluidas en la oferta inicial o por cualquier otro motivo, exceptuando gastos personales de compras, etc.
    • Ninguna de las actividades tendrán como objeto la promoción y/o venta de productos o servicios de ninguna clase.
    • No se admitiran actividades optativas con importe extra sobre el ofertado por plaza. Igualmente la no asistencia a alguna actividad por parte de los participantes no dará lugar a reembolso alguno.
    • Las actividades incluidas deberan ser pertinentes con el tipo de viaje a realizar, los objetivos de los centros de convivencia y las características de los participantes, combinando de la forma más adecuada posible los tiempos de actividad libre y/u organizada.
  • SEGUROS: Los usuarios del programa estarán asegurados, como mínimo, por las contingencias siguientes: asistencia en viaje, asistencia médica y/o hospitalización, prolongación de estancia, repatriación en caso de grave enfermedad o muerte, responsabilidad civil, accidente en medio de transporte y todas aquellas otras coberturas que exija la legislación sobre seguros obligatorios durante el período de vigencia del catálogo.

El Ayuntamiento de Zaragoza no asumirá responsabilidad de ningún tipo por daños que pudieran ocasionarse con la realización de este programa de viajes.

Art. 6. Financiación y organización de los viajes.

6.1. Financiación del programa.

El importe establecido por cada plaza será a cargo del participante. En ningún caso el Ayuntamiento de Zaragoza se hará responsable de posibles gastos y/o pérdidas económicas relacionadas con los viajes, el interesado o la empresa, ni financiará complementos de actividades ni servicios de los viajes.

El importe ofertado por cada plaza incluirá todos los conceptos, conforme lo establecido en los apartados anteriores, de transportes, tasas, alojamiento y manutención, seguros, actividades del programas, entradas en museos, exposiciones o cualquier otro tipo de visitas con entradas incluidas en el programa de actividades ofertado.

6.2. Iniciativa para la realización de los viajes y proceso de inscripción.

Los centros de convivencia, a través de la Unidad Técnica del mismo, solicitarán la realización de cualquier viaje incluido en el catálogo mediante petición escrita a la empresa, con las condiciones, precios y temporadas establecidas en el mismo.

La solicitud a la empresa responsable del viaje se realizará al menos con dos meses de antelación a la fecha de salida.

Las fechas concretas dentro de las temporadas correspondientes se acordarán entre la Unidad Técnica del centro y la empresa responsable del viaje a realizar, conforme las condiciones del catálogo, así como las cuestiones que pudieran surgir no previstas en el presente catálogo.

El centro de convivencia realizará la inscripción de los participantes en el viaje y a una cantidad determinada de reservas.

La lista resultante de inscripciones, incluidas los reservas, será proporcionada por la Unidad Técnica del centro de convivencia con una antelación de al menos veinte días al comienzo del viaje.

Tras la inscripción, los interesados realizarán el pago directamente a la empresa mediante ingreso en la cuenta bancaria, cuyos datos facilitará la empresa a la Unidad Técnica del centro de convivencia antes de iniciar la inscripción o mediante el pago directo en la oficina de la empresa por parte del interesado. En este último supuesto deberá admitirse tanto el pago en efectivo como con tarjeta de crédito/débito, y a cada participante se le entregará el correspondiente recibo, en el que figurará el nombre del usuario, importe íntegro, nombre del viaje y fechas de realización.

En ningún caso la Unidad Técnica del Centro de Convivencia, ni la Junta de Representantes u otros miembros del centro realizarán el cobro del importe del viaje.

Los participantes abonarán el importe con al menos quince días naturales de antelación a la fecha de salida del viaje.

6.3. Gestión de las bajas de usuarios.

La empresa se comprometerá a devolver el precio íntegro a todos aquellos usuarios que causen baja y lo comuniquen a la empresa hasta diez días naturales antes de la partida.

Cuando el plazo sea inferior a los diez días naturales, la empresa deberá reintegrar los siguientes importes a los viajeros que causen baja:

  • 75% si la baja se produce entre el noveno y sexto día antes de la partida.
  • 50% si la baja se produce entre el quinto y segundo día antes de la partida.
  • 33% si la baja se produce el día anterior o el mismo día de la partida.
  • 0% si la baja se comunica con posterioridad al día de la salida.

La comunicación de la baja se realizará directamente por el interesado a la empresa, quien realizará las gestiones necesarias para sustituir la plaza o plazas por los primeros reservas de la lista facilitada por la Unidad Técnica del centro de convivencia, a quien le comunicará el cambio tan pronto como sea efectivo.

Los reintegros que deba efectuar la empresa los hará efectivos en el plazo de diez días naturales desde la comunicación de la baja.

6.4. Cancelación del viaje.

En caso de que no se hayan cubierto el 80% de las plazas antes del cierre definitivo de la lista, diez días naturales antes de la fecha de salida se cancelará el viaje, devolviendo el importe íntegro a los usuarios, sin que ello suponga ningún tipo de indemnización para la empresa.

La empresa deberá entregar a la Unidad Técnica del Centro la lista definitiva de los participantes antes de la salida del viaje.

Art. 7. Presentación de ofertas e inclusión en el catálogo.

Las empresas participantes podrán presentar la documentación requerida en este Reglamento en el Registro General del Ayuntamiento o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los treinta días naturales posteriores a la publicación de este Reglamento en el BOPZ.

Pasado este período se comunicará, en un plazo máximo de cinco meses, la admisión o inadmisión de ofertas en el catálogo a los interesados.

Las ofertas realizadas deberán tener validez durante un período de tres años, con la única variación en el precio del IPC general a partir del segundo año.

El Ayuntamiento de Zaragoza podrá abrir un nuevo período para la renovación de las ofertas transcurrido un plazo de tres años desde la elaboración del catálogo de viajes.

Antes de ese plazo solo podrá abrirse nuevamente el plazo de recepción de nuevas ofertas para todos o alguno de los tipos de viajes establecidos por razones de carácter técnico u organizativo, a criterio de la Oficina Técnica del Mayor. La apertura de nuevos plazos de presentación de ofertas se realizará mediante la oportuna publicación en el BOPZ.

Cada empresa podrá presentar una única oferta de viaje por cada uno de los treinta y dos destinos establecidos. Si una misma empresa presenta dos oferta al mismo destino no serán tenidas en cuenta ninguna de las dos.

No es necesario presentar ofertas a todos y cada uno de los treinta y dos destinos, pudiendo optarse por los que se desee sin que exista un mínimo.

Todas las ofertas que reúnan los requisitos generales y específicos establecido en este Reglamento serán valoradas conforme a los criterios de valoración establecidos en el mismo.

Se seleccionarán un máximo de dos ofertas por destino, que serán incluidas en el catálogo, quedando rechazadas las restantes.

Si en alguno de los destinos ninguna de las ofertas presentadas, o un número insuficiente de ellas, reúne las condiciones establecidas en este Reglamento, este podrá quedar desierto o incluir menor número de ofertas del previsto.

La inclusión en este catálogo no implica la realización ni el compromiso de realizar los viajes ofertados.

Art. 8. Documentación administrativa a presentar.

  • Declaración del responsable de la empresa en la que haga constar el objeto social de la misma contenido en los estatutos.
  • Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública.

Art.9. Documentación técnica.

  • Ficha de empresa y relación de ofertas según anexo 1.
  • -Breve memoria descriptiva de la actividad profesional de la entidad en relación con el ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, en no más de una hoja tamaño DIN-A4.

Para cada uno de los viajes ofertados se aportará la siguiente documentación:

  • Descripción de las plazas ofertadas, duración, vehículos de transporte a utilizar, tipos de alojamientos, régimen de las comidas, precio final por persona , incluyendo todos los conceptos, descripción orientativa del desarrollo del programa diario del viaje, incluyendo las actividades programadas, según anexo 2. Se deberá especificar un precio para temporada alta y otro para temporada baja.
  • Seguros: Declaración firmada del representante legal de la empresa en la que haga constar que la agencia suscribirá un seguro para cada viajero que incluya como mínimo las coberturas especificadas en el artículo 6.2 en el apartado relativo a "seguros".

El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de solicitar a la empresa en cualquier momento, la documentación que acredite cualquiera de los requisitos contemplados en este Reglamento.

Toda esta documentación será también facilitada en un archivo informático en formato PDF.

Art. 10. Subsanación de la documentación.

Si se observa la falta de alguna documentación requerida en este Reglamento, la Oficina Técnica del Mayor le solicitará a la agencia la subsanación de la misma en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la agencia subsane, se considerará rechazada la oferta.

Art. 11. Criterios de valoración para la inclusión de ofertas para el catálogo de viajes.

Las ofertadas de viajes que no hayan sido denegadas según el artículo anterior se valorarán en atención a los siguientes criterios:

  1. PRECIO:
    El precio será considerado por persona con todos los conceptos incluidos: desplazamientos, alojamientos, actividades complementarias, comidas, seguro, impuestos, etc. El precio que se tendrá en cuenta será el resultante de establecer la media aritmética entre los precios ofertados para temporada baja y alta. La puntuación máxima (65 puntos) será otorgada a la mejor oferta de cada agrupación de destinos. La puntuación a otorgar al resto de ofertas se calculará proporcionalmente a sus diferencias con el mejor puntuado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
    Puntos = (65 x Oferta mínima) / Oferta valorada
  2. PROGRAMA DE ACTIVIDADES. De 0 a 30 puntos.

    Se valorará de forma libre, teniendo en consideración:

    • La adecuación de estas actividades a los objetivos del programa y a las características propias del tipo de viaje en que se encuadren.
    • La coherencia con los objetivos de los centros de convivencia para mayores del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Su adecuación a las características de los usuarios.
    • Que favorezcan la relación personal y grupal y la integración de los participantes.
    • Su carácter innovador.
    • En los viajes tipos 1 y 6 que promuevan el conocimiento sociocultural de la zona, especialmente de los recursos y programas para mayores y la relación y actividades conjuntas con otros grupos de mayores de la zona.
    • Los valores medioambientales, paisajísticos o culturales donde se realicen.
  3. MEJORAS.
    • Siendo la categoría mínima de los hoteles a ofertar de tres estrellas, se darán cinco puntos a las ofertas que aumenten la categoría del alojamiento. En caso de hacer uso de varios hoteles durante el viaje, se dará esta puntuación cuando al menos en la mitad de los mismos se haya aumentado la categoría de tres estrellas, o se haya aumentado en la mitad superior por números enteros en caso de haber un número impar de alojamientos.
    • Se otorgarán diez puntos a aquellas ofertas que eliminen la penalización del artículo 8 referente a las bajas de usuarios producidas desde el décimo día hasta el mismo día de partida. Se otorgará asimismo cinco puntos a aquellos que eliminen la misma penalización desde el quinto día hasta el mismo día de la partida. Ambas puntuaciones no son acumulables.
    • Se otorgarán diez puntos a las ofertas de aquellas agencias que se comprometan por escrito a renunciar a la revalorización del precio establecido en el artículo 7.

Art. 12. Comisión de valoración técnica.

La Concejalía Delegada del Mayor nombrará una Comisión de valoración de las ofertas, formado por cinco técnicos de la Oficina. Su función será valorar las ofertas en atención a los criterios establecidos en este Reglamento.

Art. 13. Baja del catálogo.

Las agencias que deseen dar de baja a sus ofertas en el catálogo deberán remitir escrito a la Oficina Técnica del Mayor manifestando su pretensión y en el plazo de diez días desde la recepción de la misma serán excluidas del catálogo.

No se admitirán nuevas ofertas de las agencias que hayan dado de baja a las ofertas que fueron admitidas inicialmente, hasta que el Ayuntamiento de Zaragoza no decida abrir nuevo período de admisión de ofertas.

La negativa por parte de la empresa responsable del viaje de realizar alguno de los viajes ofertados por ella e incluidos en el catálogo y con las condiciones establecidas en el mismo deberá realizarse por escrito y argumentando los motivos, si estos no fueran suficiente mente justificados será causa de baja forzosa de sus ofertas en el catálogo.

La Oficina Técnica del Mayor se reserva el derecho de excluir del catálogo aquellas ofertas que, una vez efectivamente realizado el viaje por alguno de los centros de convivencia de la red, resulten desfavorablemente informadas por el responsable del centro según los mecanismos de evaluación establecidos en el artículo 14, una vez oída a la empresa organizadora.

La Oficina Técnica del Mayor se reserva el derecho de excluír del catálogo las ofertas de las empresas que incumplieran los requisitos establecidos como obligatorios en este Reglamento.

Art. 14. Colaboración y publicidad.

Cualquier tipo de soporte publicitario de los viajes (carteles, folletos, etc.) correrá a cargo de la empresa adjudicataria, así como su distribución.

La empresa seleccionada se compromete a prestar la máxima colaboración a la Oficina Técnica del Mayor, facilitando cuanta información adicional le sea requerida.

Art. 15. Control y supervisión del programa.

La Oficina Técnica del Mayor se reserva la facultad de interpretación de este Reglamento, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

La Oficina Técnica del Mayor tiene la facultad de inspección y control del desarrollo del programa.

Se establece un mecanismo de evaluación del servicio de las empresas incluidos en el catálogo en los siguientes términos:

  • A la finalización de cada viaje la Unidad Técnica de centro seleccionará, a su criterio, a cinco usuarios que hayan realizado el viaje.
  • La Unidad Técnica convocará a estos usuarios y se informará sobre el cumplimiento de las condiciones del viaje establecidas en la oferta de la empresa.
  • La Unidad Técnica emitirá informe según la información transmitida por los usuarios. Si este resultara desfavorable evacuará este informe a la Oficina Técnica del Mayor para que tome las medidas oportunas, contrastando previamente el informe con la empresa organizadora.

Art. 16. Protección de datos del usuario.

Los datos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a las agencias para la gestión de los viajes se harán exclusivamente para asegurar un correcto seguimiento de la ocupación de plazas. Si el uso de los datos de los usuarios no se hiciera con esa finalidad, se aplicará lo dispuesto en la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 17. Sumisión al sistema de arbitraje de la OMIC.

Las agencias cuyas ofertas se incluyan en el catálogo se someterán para la resolución de cualquier litigio con los usuarios al sistema de arbitraje de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), o bien a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.