Glosario


A

  • Conjunto de medidas correctoras de situaciones de desigualdad que, aplicadas con carácter temporal, producen un efecto beneficioso sobre la condición y la posición de las mujeres en el mercado de trabajo con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Serán siempre actuaciones razonables y proporcionadas, y se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que se quieren corregir (art. 11 LO 3/2007).
  • Cualquier comportamiento basado en la orientación sexual de una persona, que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad, o su integridad física o psíquica, o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
  • Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2. LO 3/2007).
  • Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1. LO 3/2007).
  • Forma sistemática de observar el impacto diferenciado de programas, proyectos, políticas y piezas legislativas sobre hombres y mujeres. Incluye el análisis de la forma en que hombres y mujeres se involucran en la transformación de roles, relaciones y procesos socialmente establecidos, motivados por intereses individuales y colectivos.
  • Es la visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista de los hombres, sus actividades y los valores asociados a la masculinidad y a la virilidad como parámetro de lo humano. Esta perspectiva "androcéntrica" constituye una ideología sexista que refuerza los estereotipos y los roles de mujeres y hombres. Una visión androcéntrica presupone que la experiencia masculina sería "la universal", referente de lo humano, obviando la experiencia y las contribuciones de las mujeres a la sociedad.
  • Persona que no siente atracción sexual por otras. Puede o no sentir atracción romántica deseo afectivo.

B

  • Persona que se siente emocional y/o sexualmente atraída por personas de los dos sexos.
  • Indicador de género que diferencia entre las tasas o porcentajes femeninos y masculinos en la categoría de una variable.
  • Es la diferencia entre las retribuciones salariales de los hombres y de las mujeres, expresada como un porcentaje del salario masculino, se la conoce como brecha salarial, según la OCDE. Por su parte, la Comisión Europea la define como la diferencia relativa en el ingreso bruto promedio de mujeres y hombres dentro de la economía en su conjunto.

C

  • Conjunto de requisitos, criterios, obligaciones, deberes o compromisos que las administraciones incluyen en la contratación, subvención o convenios públicos y cuya finalidad es avanzar en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
  • Conjunto de criterios introducidos en los contratos y en las subvenciones para aplicar aspectos de política social.
  • La participación equilibrada y en igualdad de condiciones entre mujeres y hombre en su trabajo y vida privada, de manera que permita el desarrollo de la persona en cualquiera de esos ámbitos, sin menoscabo del tiempo dedicado a cada uno y sin influir negativamente en su bienestar (art. 44 LO 3/2007).
  • Reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres. Tiene que implicar por igual a todas las personas que forman el grupo familiar de manera que se reparta equilibradamente no solo el trabajo de cuidados, sino también la parte emocional y organizativa, superando los roles de género asignados a mujeres y hombres (art. 14.8. LO 3/2007).

D

  • Información estadística separada por la variable sexo (mujer/hombre) para visibilizar la situación de mujeres y hombres, observar las diferencias entre ambos en el ámbito laboral, analizar las causas de dichas diferencias, diseñar políticas públicas para reducir las desigualdades entre las personas de la organización y medir su impacto real en mujeres y hombres. (art. 20 LO 3/2007).
  • Persona que no experimenta atracción sexual a menos que forme una fuerte conexión emocional con alguien
  • Consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la situación de la entidad respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que proporciona información sobre la estructura organizativa de la entidad y de la situación de las personas que allí trabajan, su participación en todos los procesos y sus necesidades Sirve para detectar las posibles desigualdades o discriminaciones por razón de sexo y sustenta la realización del Plan de Igualdad estableciendo las áreas susceptibles de mejora (art. 46 LO 3/2007).
  • Las prácticas discriminatorias son directas cuando se trata de forma menos favorable a una persona en situación comparable, en base a uno de los motivos prohibidos en el ordenamiento jurídico, como puede ser el sexo, entre otros (art. 6.1. LO 3/2007). La discriminación indirecta tiene lugar cuando se establecen condiciones formalmente neutras, pero que pone a las personas de un sexo en desventaja frente a las personas del otro, y carecen además de una causa objetiva y justificada para alcanzar un fin legítimo (art. 6.2. LO 3/2007).

E

  • Proceso histórico por el cual las mujeres han luchado por sus derechos a la libertad, independencia, educación, igualdad... que tradicionalmente se les habían negado por el hecho de ser mujeres y sometidas a tutela.
  • Término acuñado en la Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (1995) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.
  • Perspectiva que permite visibilizar qué implicaciones tiene para mujeres y hombres cualquier acción que se planifique, y conseguir que las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres sean parte integral de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de políticas y programas.
  • Conjunto de creencias, prejuicios o representaciones que asignan diferentes atributos, cualidades, y actitudes a hombres y mujeres.
  • Supone identificar el efecto que puede tener en las mujeres y en los hombres una decisión que se tome en cualquier área de gestión, aparentemente neutra, y comprobar si las mujeres y los hombres se van a beneficiar de la misma manera, es decir, si van a obtener un efecto equivalente en cuanto a derechos y oportunidades o si va a aumentar o disminuir el desequilibrio, generando posibles desigualdades.
  • Manifestación externa de la identidad de género. Hace referencia a la vestimenta, roles, forma de comportarse, nombre y pronombre. Puede ser masculina, femenina o andrógina.

G

  • Hombre que se siente atraído emocional o físicamente por alguien del mismo sexo.
  • Los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos, que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres. Así, se adjudican características a las personas en función del sexo con el que nacen, que pueden variar según las diferentes culturas y épocas históricas, y que colocan a las mujeres en posición subordinada respecto de los hombres, manteniendo una estructura de desigualdad.

H

  • Hombre o mujer cuya atracción física y emocional se dirige hacia las personas del sexo opuesto
  • Persona que siente atracción emocional, romántica o sexual por personas del mismo sexo. Puede aludir tanto a mujeres lesbianas como a hombres gais.

I

  • Percepción subjetiva o vivencia que una persona tiene de sí misma. Es cómo se siente. Puede ser mujer, hombre o personas no binaria / Queer.
  • Situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas oportunidades para desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas y emocionales y alcanzar las metas que establecen para su vida. Para conseguirla se establece en el art. 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres que supone "la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado Civil".
  • Significa la prohibición normativa de discriminar a alguien en razón de cualquier rasgo característico. ART. 14 CE. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Requiere la interposición de las medidas necesarias para que la Igualdad sea efectiva, removiendo los obstáculos tanto culturales como de cualquier otro tipo que entorpezcan su consecución. ART. 9.2 CE. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Análisis de un proyecto normativo, una intervención, un contrato..., previo a su aplicación, para verificar si al planificar las medidas que contiene, se ha tenido en cuenta el efecto que producirá en las mujeres y en los hombres, y en el caso de prever consecuencias que provoquen desventaja en uno u otro sexo, proponer su modificación para mejorar la eficacia y la igualdad de las políticas públicas (art. 19 LO 3/2007).
  • Variables de análisis que describen la situación de mujeres y hombres en la sociedad. Supone la aproximación a la situación de mujeres y hombres, y la incidencia de determinados factores que implican diferencias de comportamiento entre unas y otros.
  • Un indicador de género que refleja la representación de las mujeres en relación a los hombres en un aspecto estudiado y se calcula dividiendo el número de mujeres entre el número de hombres. Valores: Ifem = 1 equidad. Ifem < 1 infrarepresentación de las mujeres. Ifem > 1 feminización.
  • Es un indicador de género que indica el porcentaje de un sexo en una categoría con relación a su grupo sexual, o % intra-sexo (tomando como referencia cada uno de los sexos por separado). Ej. % de mujeres de la entidad que están en puestos técnicos. Si este indicador es 28%, significa que el 28% de las trabajadoras de la entidad ocupan puestos técnicos.
  • Es un indicador de género que representa el porcentaje de un sexo en relación al otro (inter-género) en una categoría estudiada. Por ejemplo, % de mujeres y hombres en un tramo de edad concreto.
  • Consideración sistemática de situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
  • Término acuñado en 1989 por Kimberlé Williams Crenshaw, para referirse a la intersección de múltiples categorías sociales, como sexo, género, raza, sexualidad, etc. que no actúan de forma independiente, sino que da lugar a una de opresión específica. Por tanto, no pueden abordarse cada una de manera individual, sino interseccional.
  • Persona que nace con una anatomía reproductiva o sexual que no se ajusta a lo que tradicionalmente se considera “masculino” o “femenino”.

L

  • Es la forma de expresión y comunicación que no discrimina a las personas por su sexo, visibiliza a mujeres y hombres en sus construcciones, y refleja una presencia equilibrada de mujeres y hombres alejada de estereotipos de género y términos peyorativos para uno u otro sexo. Un lenguaje no sexista es aquel que no jerarquiza, ni excluye, ni valora más a una parte sobre otra. Evita el sesgo hacia un sexo o género determinado, evita expresiones que ridiculicen o minusvaloren a las mujeres y que contribuye a mostrar la realidad social tal cual es, compuesta por mujeres y hombres. Un ejemplo de lenguaje inclusivo sería incluir el femenino en el lenguaje: “los y las estudiantes” o bien, usar palabras neutras: “el alumnado”.
  • Mujer cuya atracción afectiva y/o sexual se orienta hacia otras mujeres

M

  • Es la manifestación del sexismo con actos o palabras que “marginan, segregan, discriminan y cosifican, pero también cuando sobreprotegen a las mujeres, y lo son desde luego, cuando las hostilizan, maltratan, atemorizan, acosan y violentan”.
  • Pequeños gestos sexistas o machistas, algunos de ellos muy sutiles, que ayudan a perpetuar roles de género, machismo, violencia suavizada contra las mujeres, hipersexualización…

O

  • Patrón de atracción emocional, afectiva y sexual hacia los hombres, mujeres, hacia ambos o hacia ninguno. Puede ser homosexual, bisexual, pansexual, asexual o heterosexual, entre otras.

P

  • Una persona que siente atracción erótica, afectiva hacia otra persona con independencia del sexo, género, identidad de género, orientación sexual o roles sexuales, así como la capacidad para mantener relaciones íntimas y/o sexuales con ellas. También se denomina omnisexual.
  • Forma de organización social, política y económica donde los patriarcas, varones adultos, dominan a mujeres y niños con el fin de transmitir la propiedad y asegurar la filiación legítima de los hijos. Gerda Lerner (1986) lo define como “la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general”.
  • Describe a la persona cuya identidad o expresión de género no está de acuerdo con el sexo asignado al nacer. El término incluye pero no es limitado a transexuales. Aclarar que la persona que suele utilizar este término lo hace para describirse a sí mismo o misma (derecho de autodeterminación), y es importante recordar que no todas las personas transgénero alteran sus cuerpos con hormonas o cirugías.
  • Personas que se sienten identificadas con ambos géneros o con ninguno. Son personas no binarias, “intergénero” (genderqueer), con “género variante” o con “género fluido”.
  • Personas que se sienten y se conciben como pertenecientes al género opuesto que se les asigna, social y culturalmente de acuerdo a su sexo biológico y que quieren ser reconocidas socialmente dentro de la identidad sexual y de género sentida.
  • Personas en las que el sexo asignado y la identidad de género, encajan, coincide con el asignado al nacer.
  • Posicionamiento crítico que utiliza el género como categoría de análisis, comparando las características que se atribuyen a las mujeres y a los hombres, sus semejanzas y diferencias, reflexionando sobre sus consecuencias en relación a las expectativas y oportunidades de uno y otro, los conflictos y las desigualdades que produce. «La perspectiva de género supone considerar sistemáticamente las diferentes condiciones, situaciones y necesidades en las que viven mujeres y hombres, en todas las políticas y en los momentos de la intervención: diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación». (IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 95) Permite detectar las discriminaciones (económica, social o política, en la educación, la formación o el empleo) por lo que es imprescindible para diseñar programas, proyectos y políticas públicas que corrijan estas desigualdades.
  • Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (art. 46 LO 3/2007). Presencia o composición equilibrada entre hombres y mujeres o paridad. La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. Esta condición es deseable para conseguir la igualdad en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida (Disposición Adicional Primera LO 3/2007).
  • Los presupuestos con enfoque de género constituyen un instrumento fundamental de las políticas de igualdad para la aplicación de la transversalidad de género. Implica incorporar una perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario, y la reasignación de los ingresos y los gastos para promover la igualdad de género.

Q

  • Persona que no desea entrar en la categoría “género”, no requiere etiquetas.

R

  • Conjunto de papeles deben asumir hombres y mujeres según las expectativas sociales.

S

  • La división tradicional del trabajo entre mujeres y hombres producida por los estereotipos de género ha generado ocupaciones masculinizadas o feminizadas, es lo que se denomina segregación horizontal. La segregación vertical, por su parte, obedece a un desequilibrado e injusto reparto del poder, los hombres son mayoría en los puestos o categorías profesionales de los escalafones superiores, mientras que las mujeres ocupan, en proporción superior a la que les correspondería, los puestos de trabajo menos cualificados.
  • Proceso que facilita generar un cambio de actitud en hombres y mujeres, respecto al reconocimiento y aceptación de que los roles son determinados social y culturalmente y por tanto pueden modificarse.
  • Es la creencia ideológica en la superioridad de uno de los sexos biológicos, los hombres, e inferioridad del otro sexo, las mujeres. Es una forma de discriminación sexual o de género que legitima el monopolio del poder por parte de los hombres y la subordinación de las mujeres. El sexismo es uno de los pilares más sólidos de la cultura patriarcal.
  • Hace referencia a las características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que constituyen las diferencias entre hombres y mujeres. Son universales y, por tanto, coinciden en todo tiempo y cultura. Las características que conforman el sexo no se aprenden, se nace con ellas.
  • Práctica que consiste en el envío por medio de dispositivos electrónicos de mensajes, fotos o vídeos otra persona, con contenido sexual, erótico o pornográfico de manera no consentida,
  • Forma de extorsión sexual en que una persona recibe chantaje o amenazas para que envíe una foto de sí misma con contenido sexual.
  • Sistema sociocultural que, partiendo de la definición de dos sexos biológicos: varón o mujer, asocia a cada uno un conjunto de valores, creencias y actitudes que integran lo que se llama el género: masculino o femenino. Por tanto, en este sistema, el sexo sería lo biológico, y el género sería el conjunto de ideales creencias y comportamientos que cada sociedad considera propio y adecuado para cada sexo, y que se aprende e interioriza durante el proceso de socialización.
  • El concepto deriva de sisterhood, hermandad entre mujeres. Se diferencia de la solidaridad en el hecho de que implica que se modifiquen las relaciones entre mujeres, con la idea de que se sientan como iguales.
  • Movimiento feminista nacido a finales del siglo XVIII que tuvo entre sus principales reivindicaciones el derecho de las mujeres al voto.

T

  • Es la no conformidad con la identidad de género tradicionalmente asignada. Personas no binarias, “intergénero” (genderqueer), con “género variante” o con “género fluido”: no se identifican con la lógica binaria de los sexos ni con una sola identidad de género, sino ambos géneros o con ninguno
  • Incorporación de la perspectiva de igualdad en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, de manera que mujeres y hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos. Como indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 15, “el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”. El término anglosajón "mainstreaming”, incorpora la idea de corriente principal a la lucha por la igualdad, de manera que se considere una preocupación prioritaria de las políticas públicas

V

  • Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Tienen consideración de violencia los actos que produzcan un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. En nuestro país se define legalmente en el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como “aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos”.