Ayudas y Subvenciones

Subvenciones para el impulso del autónomo de Zaragoza: solicitudes


Descripción

Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto mediante: oficinadeimpulsoalautonomo@zaragoza.es

El objeto de esta convocatoria es subvencionar el inicio y el relevo de actividad en las iniciativas empresariales de autoempleo de la ciudad de Zaragoza potenciando la competitividad del tejido empresarial local.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

a) Iniciativa Empresarial: inicio de negocio de todos aquellos empresarios que se den de alta como Autónomos entre el 01/01/2025 y el 31/10/2025 y cumplan los requi­sitos definidos en la base Cuarta.

b) Relevo de actividad: todos aquellos empresarios que se den de alta entre el 01/01/2025 y el 31/10/2025 como Autónomos para asumir el traspaso o venta de un negocio o actividad y que cumplan los requisitos definidos en la base Cuarta.

Más Información

En las Bases descargables en el apartado de Normativas.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las personas que se hayan dado de alta como autónomos en el año 2025 antes de la fecha de solicitud de la subvención o vayan a ser autónomos a partir de la publicación de la presente convocatoria y antes del 31/10/2025.

Los autónomos deberán disponer de domicilio social en el término municipal de Zaragoza, y tenga o vaya a disponer de, al menos, un centro de trabajo en el término municipal de Zaragoza. Se deberá adjuntar la dirección del lugar de trabajo en la solicitud.

También podrán ser beneficiarios los autónomos que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada en Zaragoza, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento abierto al público que de otra forma hubiese cerrado.

Requisitos inicio de actividad y relevo empresarial:

Alta entre el 1 de enero del 2025 y 31 de octubre del 2025) en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores (modelo 036/037).

Que esté en posesión de plan de empresa de la actividad proyectada.

Que la actividad económica propuesta por el autónomo sea de nueva creación, no se admite modificación o ampliación de actividades ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes.

El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, o taller, con entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni espacio compartido con otra actividad económica.

Que la actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores durante al menos 2 años a contar desde la citada alta.

Solamente se concederá una única subvención por beneficiario.

No estar incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para acceder a subvenciones señaladas en los arts. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Zaragoza

Requisitos específicos para el relevo de actividad: 

El objeto del plan será la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.

Que la transición sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.

Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos de su nuevo titular.

Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local durante, al menos, 2 años.

Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que no hubiese finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio.

Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato

Plazo de Presentación


El plazo para presentar solicitudes: desde el día siguiente a su publicación en el BOPZ hasta el 31 de octubre de 2025 (o hasta agotar el crédito disponible)

Plazo de Resolución


3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Formas de tramitación


Por internet

Por Internet

Trámite fuera de plazo

Documentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Solicitud cumplimentada según modelo que se incluye como anexo. La firma de la solicitud supone la declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos específicos de la convocatoria y los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones para tener la condición de beneficiario y en concreto de no estar incurso en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 11.2 y 11.3 de la citada Ordenanza.

En la solicitud se incluye la autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de estar al corriente de pagos con AEAT, Seguridad Social, Gobierno de Aragón y el propio Ayuntamiento. En caso de no autorizar, el solicitante deberá presentarlos. Se adjuntará documentación complementaria necesaria para poder valorar el desarrollo de las acciones indicadas en la solicitud y el presupuesto detallado de todas las acciones a realizar.

En dicha solicitud se indicará si se ha solicitado subvención al Ayuntamiento o a otra entidad para las acciones indicadas.

  • Fotocopia del DNI
  • Plan de empresa del negocio a iniciar o relevar realizado por UPTA, ATA u otra entidad reconocida que realice planes de empresa.
  •  Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (si se dispone a fecha de solicitud).
  • Certificado censal de AEAT (si se dispone a fecha de solicitud).
  • Contrato de alquiler/traspaso, en su caso.
  • Licencia municipal de actividad o cualquier otra licencia necesaria para el ejercicio de la actividad, en su caso.
  • Título del curso de formación para el empleo del IMEFEZ; en su caso.

Proceso.

La solicitud de subvención se deberá dirigir, en formato electrónico en todo caso, al Ayuntamiento de Zaragoza, bien a través de su propio registro general, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En cuanto a la actuación a través de representante, se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 5 LPAC, y concordantes, debiendo ésta ser acreditada mediante cualquier medio admitido en Derecho.

Si la solicitud se presenta en un registro diferente del Ayuntamiento de Zaragoza se remitirá, a la mayor brevedad, copia de ésta al correo electrónico, oficinadeimpulsoalautonomo@zaragoza.es, a los solos efectos de conocer la existencia de la solicitud.

 

Dirigido a:
  • Personas Físicas
Última actualización: 2025-09-03

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