Formas de tramitación
Por Internet
Proceso.
El profesional, empresa o, en su caso, el solicitante de la autorización que hubieran ejecutado las obras, serán responsables de las acciones y omisiones que contravengan las normas aplicables, así como de la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas por la Inspección Municipal. Estos supuestos constituyen infracción administrativa con la calificación de infracción leve, a los efectos de lo previsto en el artículo 197.2 de la Ley de la Administración Local de Aragón, por lo que serán objeto del preceptivo expediente sancionador.
Teléfono
976 200 800
Documentación
1. DATOS TITULAR PÓLIZA (Si se trata de instalaciones interiores individuales)
- Nº POLIZA:
- Nombre y apellidos o razón social:
2. DATOS COMUNIDAD (Si se trata de instalaciones comunitarias: baterías, tomas generales, etc.)
- Denominación de la Comunidad:
3. DATOS COMUNES A TODOS LOS SUPUESTOS
- N.I.F. o C.I.F.:
- Dirección finca:
- Domicilio notificación:
- Motivo de la solicitud:(Cambio de batería; Arreglar llaves de paso; Modificar la instalación)
4. DATOS SOLICITANTE
- Nombre y apellidos del solicitante:
- N.I.F.:
5. DATOS DE QUIEN EJECUTE LA OBRA
- Nombre o razón social:(El solicitante; el fontanero o empresa del gremio)
- N.I.F. o C.I.F.:(Si no es el solicitante)
- Dirección.:(Si no es el solicitante)
Proceso
a) Una vez efectuada la obra o reparación, deberá comunicarse al Ayuntamiento por teléfono ó en línea, para que se proceda a la inspección de la instalación y al precinto de los contadores afectados.
b) El profesional, empresa o, en su caso, el solicitante de la autorización que hubieran ejecutado las obras, serán responsables de las acciones y omisiones que contravengan las normas aplicables, así como de la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas por la Inspección Municipal. Estos supuestos constituyen infracción administrativa con la calificación de infracción leve, a los efectos de lo previsto en el artículo 197.2 de la Ley de la Administración Local de Aragón, por lo que serán objeto del preceptivo expediente sancionador.