Resolución Elecciones a Cortes Generales de 29 de Noviembre de 2026

La Sra. Coordinadora General del Área de Participación Ciudadana y Régimen Interior, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 22 de junio de 2023, por el que se nombran Coordinadores Generales de Área y por el Acuerdo de Gobierno de Zaragoza de 3 de julio de 2020 por el que se delegan competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, ha resuelto:

PRIMERO.- 1. Aprobar el modelo de declaración responsable que se inserta como anexo a la presente resolución, en el que se incluye la parte dispositiva de la misma a efectos de conocimiento y aceptación por los solicitantes. De cada solicitud se dará traslado a la Policía Local.

2. Autorizar la instalación de mesas informativas cuya finalidad sea el traslado de manifestaciones de carácter político, promovidas por partidos y otras organizaciones concurrentes a las elecciones Generales a celebrar el 29 de noviembre de 2026, que no impliquen la realización de actividad comercial ni lucrativa alguna, en espacios y terrenos de dominio y uso público siempre que se cumplan las condiciones que se establecen a continuación, y que el modelo de comunicación haya tenido entrada previamente, de forma integra, en el registro general del Ayuntamiento de Zaragoza con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la instalación. Las declaraciones presentadas sin dicha antelación no producirán efectos.

3. La presente autorización de aprovechamiento especial del dominio público únicamente alcanza a partidos políticos, coaliciones y demás organizaciones concurrentes a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2026). No se incluyen en el ámbito de la presente las iniciativas de instalación de mesas informativas promovidas por el resto de personas jurídicas ni particulares.

SEGUNDO.- La mesa informativa en ningún caso tendrá prioridad sobre otras actividades autorizadas por este Ayuntamiento. En el supuesto de que una mesa se halle instalada o se vaya a instalar en un lugar en el que exista otra actividad autorizada, la mesa informativa deberá trasladarse a un lugar alternativo lo suficientemente alejado como para que no pueda producir ningún tipo de afección a la actividad autorizada.

TERCERO.- 1. Son condiciones generales de la autorización y, por lo tanto, vinculan a todos los interesados, las siguientes:

  • La presente autorización queda sometida a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión en cuanto a su ejercicio y respecto a las atribuciones de la autoridad gubernativa relativas al orden público y de lo que resulte de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • El interesado queda sujeto a las siguientes consideraciones en atención a las instalaciones y ocupación autorizada:
    • Con respecto a la ubicación elegida, los organizadores deberán situarse respetando en todo caso el desarrollo de otras actividades previstas en la misma.
    • La actividad quedará sin cobertura legal cuando por circunstancias tales como obras, o de cualquier otra indole, resulte aconsejable por razones de seguridad o en general, motivos justificados de interés público.
  • Como norma general, en ningún caso se instalarán ocupando la totalidad de la acera, dejando libre como mínimo la mitad del ancho de la misma, y siempre y cuando puedan transitar sin obstáculo las sillas de personas de movilidad reducida, carritos para niños y peatones en general, en función de lo indicado en la Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas (en las aceras la anchura mínima recomendada para la circulación no será inferior a 1,80 metros).
  • En el supuesto de utilizar cualquier fuente sonora no se deberá vulnerar lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones (aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de octubre de 2001 y publicada en el B.O.P. con fecha 5 de diciembre de 2001).
  • No se realizará cuestación económica y/o venta alguna, según lo expuesto en el art. 18 bis, epígrafe 1 de la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos.
  • En todo momento se deberán respetar las instalaciones y servicios existentes, las zonas verdes y las plantaciones que puedan existir en la zona.
  • No deberá entorpecerse el libre tránsito peatonal y/o rodado, así como los accesos a inmuebles, comercios, salidas de emergencia, centros oficiales, ni interferir con cualquier otra actividad autorizada que se esté desarrollando.
  • En ningún caso deberán ir ancladas al suelo, o a cualquier otro elemento de la vía pública que pueda sufrir algún deterioro, las posibles sujeciones o infraestructuras que fueran necesarias para su puesta en funcionamiento. En ningún caso se utilizarán como soporte árboles, farolas ni ningún otro elemento de equipamiento, mobiliario u ornato de la vía pública.
  • Una vez finalizada la actividad se recogerán todos los elementos y utensilios utilizados para el desarrollo de la misma, dejando el emplazamiento donde se realice la actividad en perfectas condiciones de limpieza, según lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuos domésticos del municipio de Zaragoza.
  • El montaje, desmontaje, instalación, adecuación, mantenimiento, seguridad, pólizas de responsabilidad civil y daños, gastos generales de infraestructura y publicidad, será de cuenta de los organizadores, así como cualquier otro gasto que se generase directa o indirectamente por la actividad.
  • Los organizadores asumen la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad autorizada. A tal efecto, deberán estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra específicamente la actividad de mesas informativas durante las fechas de su realización.
  • La acreditación del seguro se realizará mediante certificado emitido por la compañía aseguradora en el que se indique de forma expresa que la actividad de mesas informativas se encuentra cubierta por una póliza a la que deberá hacer referencia- durante las fechas de realización de la actividad. No será válida la presentación de pólizas de seguro de responsabilidad civil, recibos de pago de prima ni ningún otro documento distinto del certificado. La Policía Local podrá ordenar la inmediata retirada de los elementos de la mesa informativa si no se aporta el certificado de seguro.
  • Los organizadores deberán de disponer de personal suficiente para solucionar cualquier incidencia que pudiera surgir y que exigiese la inmediata retirada del puesto (amenaza de caída, contingencia meteorológica, etc.).
  • Se recuerda que la vigilancia y mantenimiento de la instalación y el buen desarrollo de los actos corresponderá a los propios organizadores.
  • Policía Local podrá cambiar la ubicación de la mesa informativa por motivos justificados.
  • En caso de incumplimiento se estará al régimen sancionador establecido en el Título IX de la La Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Vd., no obstante, resolverá como mejor proceda.

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