Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el procedimiento abreviado (pago con la reducción del 50% en el plazo de los veinte días naturales establecidos), la firmeza de la sanción en la vía administrativa se produce en el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente, siendo recurrible únicamente ante el órgano contencioso-administrativo.
En el procedimiento ordinario, cuando el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales, esta surtirá el efecto de acto resolutorio. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción será ejecutable transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. La excepción a este procedimiento son las denuncias que detraen puntos y no han sido notificadas en el acto por el policía, en cuyo caso se dictará resolución sancionadora que se notificará al interesado, poniendo la misma fin a la vía administrativa y pudiendo la sanción ejecutarse desde el día siguiente a su notificación.
En el caso de procedimiento ordinario cuando se presenten alegaciones en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la denuncia, la resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, la Concejalía Delegada de Policía Local por delegación de la competencia.