Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Zaragoza, en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial por el art. 4 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
Artículo 2.
Estarán obligados al pago de los Precios Públicos regulados en este Texto Regulador quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Artículo 3.
- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 4.
- La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este Texto Regulador, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
- Las tarifas reflejadas, salvo que se diga lo contrario en este Texto Regulador, incluirán el IVA que, en su caso, resulte exigible.
El presente Texto Regulador y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
I. Prestaciones de Servicios para actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.
1. Filmoteca de Zaragoza (Departamento Difusión y Exhibición)
TARIFAS
I. Por Entrada:
| Epígrafe | Euros |
| ENTRADA | Libre |
II. Alquiler Sala de proyecciones de Filmoteca de Zaragoza
(Incluye dotación personal: proyeccionista y jefe de sala)
| | Euros |
| A (Tarifa comercial) | |
| Jornada completa: 8 a 24 horas | 3.000,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 1.500,00 |
| B (Tarifa de interés cultural) | |
| Jornada completa | 1.500,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 750,00 |
| C (Tarifa especial interés sociocultural) | |
| Jornada completa | 250,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 125,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
1. Filmoteca de Zaragoza (Departamento Investigación y Archivo)
I. Por Servicios Generales:
| Epígrafe | Condiciones de uso | Tarifas (Euros) |
| Visionados en las dependencias del Patronato Municipal de la Filmoteca de Zaragoza | a) Con justificación de uso para fines específicos de investigación y estudio y previa petición | 43,35 euros por día |
| b) Para otros usos ... moviola y videoproyección | 86,95 euros por día (de utilización del servicio) |
| Préstamos excepcionales de copias con autorización expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones de conservación lo permitan. | En concepto de mantenimiento y conservación y de acuerdo con las normas establecidas en contrato. | 86,95 euros por película más gastos de transporte |
| Fototeca | Reproducciones fotográficas cuya utilización posterior estará regulada por las normas establecidas en contrato. | Tamaño 13/18 cm. blanco y negro: 5,85 euros Tamaño 18/24 cm. blanco y negro: 7,25 euros Diapositivas color: 10,95 euros más gastos de laboratorio. |
| Biblioteca | Acceso Libre (en el horario establecido). | |
| Reprografía | Exclusivamente para uso restringido y de textos no completos. | 0,10 euros/unidad |
II. Por uso y cesión de derechos de materiales cinematográficos que integran el archivo del Departamento de Filmoteca y otros cuyos derechos sean propiedad del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.
TARIFAS
| A) USOS COMERCIALES | |
| Producción de obras cinematográficas y audiovisuales: | 43,35 euros/m |
| 1.1 Producciones cinematográficas beneficiarias de ayudas del Estado o de otras Administraciones Públicas españolas o comunitarias | 21,75 euros/m |
| 1.2 Producciones destinadas a uso interno e institucional: | 21,75 euros/m |
| Producción por Televisión: | 43,35 euros/m |
| 2.1 Televisiones integradas en el servicio público español para la elaboración de programas de producción propia y para sus propias emisiones: | 21,75 euros/m |
| Publicidad: | 108,55 euros/m |
| Efectos y sonido: | 8,60 euros/m |
| B) USOS NO COMERCIALES | |
| Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para producciones de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés público: | 10,85 euros/m |
2. Teatro Principal
TARIFAS
| Epígrafe | Euros |
| A) PRECIOS DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 50,00 |
| Plateas | 50,00 |
| Plateas V.R. | 45,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 50,00 |
| Palcos V.R. | 45,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 35,00 |
| Plateas | 35,00 |
| Palcos 1ª planta | 35,00 |
| B) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 45,00 |
| Plateas | 45,00 |
| Plateas V.R. | 40,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 45,00 |
| Palcos V.R. | 40,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| Palcos V.R. | 30,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 30,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 30,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 25,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 32,00 |
| Plateas | 32,00 |
| Palcos 1ª planta | 32,00 |
| C) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 40,00 |
| Plateas | 40,00 |
| Plateas V.R. | 35,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 30,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 30,00 |
| Palcos V.R. | 25,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 25,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 25,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 20,00 |
| Lateral | 15,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 28,00 |
| Plateas | 28,00 |
| Palcos 1ª planta | 28,00 |
| D) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 35,00 |
| Plateas | 35,00 |
| Plateas V.R. | 30,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 35,00 |
| Palcos V.R. | 30,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 30,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 30,00 |
| Palcos V.R. | 25,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 25,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 25,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 20,00 |
| Lateral | 15,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 25,00 |
| Plateas | 25,00 |
| Palcos 1ª planta | 25,00 |
| E) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 30,00 |
| Plateas | 30,00 |
| Plateas V.R. | 25,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 30,00 |
| Palcos V.R. | 25,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 25,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 25,00 |
| Palcos V.R. | 20,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 15,00 |
| Butacas E.V | 10,00 |
| Palcos | 5,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 15,00 |
| Lateral | 10,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 21,00 |
| Plateas | 21,00 |
| Palcos 1ª planta | 21,00 |
| F) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 25,00 |
| Plateas | 25,00 |
| Plateas V.R. | 20,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 25,00 |
| Palcos V.R. | 20,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 20,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 20,00 |
| Palcos V.R. | 15,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 15,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 15,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 10,00 |
| Lateral | 7,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 18,00 |
| Plateas | 18,00 |
| Palcos 1ª planta | 18,00 |
| G) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 20,00 |
| Plateas | 20,00 |
| Plateas V.R. | 15,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 20,00 |
| Palcos V.R. | 15,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 15,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 15,00 |
| Palcos V.R. | 10,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 10,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 10,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 10,00 |
| Lateral | 7,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 14,00 |
| Plateas | 14,00 |
| Palcos 1ª planta | 14,00 |
| H) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 15,00 |
| Plateas | 15,00 |
| Plateas V.R. | 10,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 15,00 |
| Palcos V.R. | 10,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 10,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 10,00 |
| Palcos V.R. | 8,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 10,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 10,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 10,00 |
| Lateral | 7,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 11,00 |
| Plateas | 11,00 |
| Palcos 1ª planta | 11,00 |
| I) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 10,00 |
| Plateas | 10,00 |
| Plateas V.R. | 10,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 10,00 |
| Palcos V.R. | 10,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 10,00 |
| Butacas E.V | 10,00 |
| Palcos | 10,00 |
| Palcos V.R. | 10,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 10,00 |
| Butacas E.V | 10,00 |
| Palcos | 10,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 10,00 |
| Lateral | 10,00 |
| Lateral E.V | 10,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 7,00 |
| Plateas | 7,00 |
| Palcos 1ª planta | 7,00 |
| J) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 5,00 |
| Plateas | 5,00 |
| Plateas V.R. | 5,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 5,00 |
| Palcos V.R. | 5,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 5,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 5,00 |
| Palcos V.R. | 5,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 5,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 5,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 5,00 |
| Lateral | 5,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 0,00 |
| Plateas | 0,00 |
| Palcos 1ª planta | 0,00 |
| K) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 60,00 |
| Plateas | 60,00 |
| Plateas V.R. | 55,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 60,00 |
| Palcos V.R. | 55,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 42,00 |
| Plateas | 42,00 |
| Palcos 1ª planta | 42,00 |
| L) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 70,00 |
| Plateas | 70,00 |
| Plateas V.R. | 65,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 70,00 |
| Palcos V.R. | 65,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 49,00 |
| Plateas | 49,00 |
| Palcos 1ª planta | 49,00 |
| M) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 80,00 |
| Plateas | 80,00 |
| Plateas V.R. | 75,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 80,00 |
| Palcos V.R. | 75,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 49,00 |
| Plateas | 49,00 |
| Palcos 1ª planta | 49,00 |
| N) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 80,00 |
| Plateas | 80,00 |
| Plateas V.R. | 75,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 80,00 |
| Palcos V.R. | 75,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 56,00 |
| Plateas | 56,00 |
| Palcos 1ª planta | 56,00 |
| Ñ) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 90,00 |
| Plateas | 90,00 |
| Plateas V.R. | 85,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 90,00 |
| Palcos V.R. | 85,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 63,00 |
| Plateas | 63,00 |
| Palcos 1ª planta | 63,00 |
| O) PRECIO DE LAS LOCALIDADES | |
| PLANTA BAJA | |
| Butaca de patio | 100,00 |
| Plateas | 100,00 |
| Plateas V.R. | 95,00 |
| Sillas de ruedas | 5,00 |
| PLANTA PRIMERA | |
| Palcos | 100,00 |
| Palcos V.R. | 950,00 |
| PLANTA SEGUNDA | |
| Butacas | 40,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 40,00 |
| Palcos V.R. | 35,00 |
| PLANTA TERCERA | |
| Butacas | 35,00 |
| Butacas E.V | 5,00 |
| Palcos | 35,00 |
| PLANTA CUARTA | |
| Central | 30,00 |
| Lateral | 20,00 |
| Lateral E.V | 5,00 |
| PRECIO BONIFICADO | |
| Butaca patio | 70,00 |
| Plateas | 70,00 |
| Palcos 1ª planta | 70,00 |
*Se aplicará la gratuidad de las tarifas a jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16, según condiciones del mismo.
2.2 Alquiler del Teatro Principal o de sus espacios juntos o por separado
Teatro Principal (Completo y con dotación de personal técnico y de portería y acomodación)
| | Euros |
| Tarifa comercial A | |
| Jornada completa: 8 a 24 horas | 6.000,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 3.000,00 |
| Tarifa de interés cultural B | |
| Jornada completa | 3.000,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 1.500,00 |
| Tarifa de especial interés sociocultural C | |
| Jornada completa | 1.000,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 500,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
2.3 Espacio Mariano Cariñena
(Con dotación de personal técnico, de portería y acomodación)
Las actividades serán gratuitas en los siguientes casos:
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una entidad sin ánimo de lucro.
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una empresa de carácter cultural.
En el caso de que la actividad tenga ánimo de lucro y esté organizada por una empresa se regirá el alquiler por las tarifas existentes para este espacio:
| | Euros |
| Tarifa comercial A | |
| Jornada completa: 8 a 24 horas | 1.000,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 500,00 |
| Tarifa de interés cultural B | |
| Jornada completa | 500,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 250,00 |
| Una hora o fracción | 100,00 |
| Tarifa de especial interés sociocultural C | |
| Jornada completa | 250,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 100,00 |
| Una hora o fracción | 50,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social y cultural.
3.1. Tarifas
| Epígrafe | Precio por localidad Euros | Precio por localidad Bonificado Euros |
| A | 20,00 | 15,00 |
| B | 15,00 | 11,00 |
| C | 10,00 | 7,00 |
| D | 5,00 | 3,00 |
| | Euros |
| A (Tarifa comercial) | |
| Jornada completa: 8 a 24 horas | 3.000,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 1.500,00 |
| B (Tarifa de interés cultural) | |
| Jornada completa | 1.500,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 750,00 |
| C (Tarifa especial interés sociocultural) | |
| Jornada completa | 250,00 |
| Media jornada: 8 a 15 horas o 17 a 24 horas | 125,00 |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
4. Centro de Danza
4.1 Alquiler de las salas para jornadas, cursos, talleres, etc... cuando el organizador sea una entidad con ánimo de lucro, las tarifas son las siguientes:
Aula grande (8):
- 105 euros/día
- 65 euros/mañana o tarde
- 26 euros/sesión máximo 2h
Aula mediana (7):
- 78 euros/día
- 53 euros/mañana o tarde
- 19 euros/sesión máxima 2h
4.2 Master class y talleres organizados desde PMAEI
Las tarifas que regirán las master class y talleres organizados por el PMAEI serán las siguientes:
- Master class (duración una jornada): 15 euros
- Talleres A (duración dos o tres días): 30 euros
- Talleres B (duración de 4 a 7 días): 50 euros
Para un número de inscripciones, a determinar por el Centro de Danza, para participar en master class y talleres, se contempla la exención de pago de la inscripción para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
II. Prestación de Servicios por el Organismo Autónomo Zaragoza Turismo
TARIFAS
| Epígrafe | Euros |
| MATERIAL PROMOCIONAL | |
| Camisetas | 8,20 |
| Imán | 3,10 |
| Libreta | 3,25 |
| Llavero | 2,35 |
| Bolsas Ecológicas | 7,25 |
| Tazas | 5,80 |
| Neceser | 3,70 |
| Bidón | 5,90 |
| Bolígrafo | 1,80 |
| Chapa | 1,00 |
| Mochila | 3,30 |
| Colección Stickers | 11,35 |
| Epígrafe | Euros |
| SERVICIOS TURíSTICOS | |
| Visitas Panorámicas (grupos) | |
| Tarifa ordinaria | 126,00 |
| Grupo B | 108,50 |
| Grupo E | 100,80 |
| Grupo J | gratuidad |
| Cada 6 visitas panorámicas al año | gratuidad |
| Visitas individuales Paseos Guiados | |
| Tarifa ordinaria | 5,60 |
| Grupo A | gratuidad |
| Grupo B | 4,80 |
| Grupo C | 2,80 |
| Grupo D | 4,50 |
| Grupos E | 4,50 |
| Grupo F | gratuidad |
| Grupo G | 2,80 |
| Grupo I | gratuidad |
| Grupo J | gratuidad |
| Visitas individuales Edificios e Informadores | |
| Tarifa ordinaria | 2,55 |
| Grupo A | gratuidad |
| Grupo B | 2,20 |
| Grupo C | 1,30 |
| Grupo D | 2,05 |
| Grupos E | 2,05 |
| Grupo F | gratuidad |
| Grupo I | gratuidad |
| Grupo J | gratuidad |
| Bono gastronómico | |
| Tarifa ordinaria | 11,00 |
| Tarjeta Zaragoza Family | |
| Tarjeta ordinaria | 11,40 |
| Grupo A | gratuidad |
| Grupo B | 9,80 |
| Grupo D | 9,10 |
| Grupo E | 9,10 |
| Grupo F | gratuidad |
| Grupo H | 34,20 |
| Autobús Turístico | |
| Tarifa ordinaria | 10,00 |
| Grupo A | gratuidad |
| Grupo B | 8,60 |
| Grupo C | 5,00 |
| Grupo D | 8,00 |
| Grupo E | 8,00 |
| Grupo F | gratuidad |
| Grupo H | 30,00 |
| Grupos I | Gratuidad |
| City Tour grupos (este servicio solo podrá contratarse con serv. Guía, no incluido) | 255,00 |
| Autobús Megabús tarifa grupos | 305,00 |
| Autobús Turístico nocturno | |
| Tarifa ordinaria | 13,40 |
| Grupo A | gratuidad |
| Grupo B | 11,50 |
| Grupo C | 6,70 |
| Grupo D | 10,70 |
| Grupo E | 10,70 |
| Grupo F | gratuidad |
| Grupo H | 40,20 |
GRUPOS DE TARIFAS:
Tarifa Ordinaria: tarifa general para cada servicio.
Grupo A: tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios turísticos en determinados periodos, ofreciendo una gratuidad por cada billete o ticket adquirido (2x1).
Grupo B: tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos.
Grupo C: tarifas con descuentos para mayores de 65 años y desempleados.
Grupo D: tarifas bonificadas para los poseedores de Carnet Joven, Carnet de estudiante y Familias Numerosas.
Grupo E: tarifas con descuentos para discapacitados.
Grupo F: gratuidades dependiendo de la edad: (menores de 5 años en visitas teatralizadas, gastronómicas, autobús turístico y tarjeta Zaragoza Family) y (menores de 8 años en paseos guiados, visitas individuales edificios e informadores).
Grupo G: tarifas bonificadas para centros educativos y formativos.
Grupo H: tarifas bonificadas para grupos de 4 personas en algunos servicios.
Grupo I: gratuidad jóvenes Proyecto Zaragoza 16.
Grupo J: gratuidad para promociones impulsadas por organismos autónomos, Asociaciones o Colectivos Turísticos, Culturales o Sociales, sin ánimo de lucro, declarados de interés general y carácter social.
NOTA: La condición de mayor de 65 años, desempleado, familia numerosa, Monoparental, estudiante, poseedor Carnet Joven, discapacitados y, deberá Entidades Organizadoras sea un Servicio Municipal u Organismo, Asociaciones o Colectivos Turísticos, Culturales o Sociales, sin ánimo de lucro, declarados de interés general y carácter social deberá acreditarse mediante la presentación del oportuno documento acreditativo en vigor.
Para un número de entradas, a determinar por el Patronato de Turismo, referidas a los precios Bus Turístico Diurno, Visita Casco Histórico y -Ruta Casco Histórico con los Informadores Turísticos en la Calle, se contempla la exención de pago de los precios de las localidades para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
III. Prestación de servicios y realización de actividades por el Servicio de Cultura
1) VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES MUNICIPALES Y VENTA DE CATáLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES MUNICIPALES.
VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES:
| | Tarifa general público individual | Tarifa reducida para público individual y grupos | Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (2) |
| Acceso a la Sala de Exposición(1) | 3 euros | 2 euros | 1 euro |
(1) En las exposiciones temporales que requieran el cobro de una tarifa de acceso.
(2) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas que pertenezcan a la enseñanza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 años, previa solicitud de reserva de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
CONDICIONES PARA LA APLICACIóN DE LAS DIFERENTES TARIFAS
TARIFA REDUCIDA: Para la aplicación del descuento se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Carné de estudiante a partir de 16 años
- Carné joven
- Carné de familia numerosa
- Título de familia monoparental
- Billete de bus turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras.
- Todos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 días de antelación, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de enseñanza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Programas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con entidades colaboradoras a las que no se aplique la tarifa gratuita.
TARIFA GRATUITA: Para la aplicación del acceso libre se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Personas menores de 16 años
- Personas mayores de 65 años
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompañante
- Personas en situación de desempleo
- Jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16
- Grupos procedentes de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas obligatorias, previa solicitud de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Grupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Profesorado de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas
- Guía profesional en el ejercicio de su profesión
- Periodistas en el ejercicio de su profesión
- Miembros del ICOM e ICOMOS
- Miembros de la Asociación de Críticos de Arte
- Programas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos.
- Investigadores, tales como arqueólogos, historiadores, historiadores de arte y expertos en arte en el ejercicio de su profesión con presentación del proyecto para el que se realiza la investigación, previa solicitud al Servicio de Cultura.
- Programas y promociones previamente acordados por el Servicio de cultura con otros servicios y organismos municipales u otras entidades colaboradoras sin ánimo de lucro
TARIFAS POR VENTA DE CATáLOGOS DE EXPOSICIONES, PUBLICACIONES y DVD:
| Tarifa | Categoría | Euros |
| | 1ª | 95,00 |
| | 2ª | 70,00 |
| | 3ª | 60,00 |
| | 4ª | 50,00 |
| | 5ª | 40,00 |
| | 6ª | 25,00 |
| | 7ª | 20,00 |
| | 8ª | 18,00 |
| | 9ª | 17,00 |
| | 10ª | 15,00 |
| | 11ª | 12,00 |
| | 12ª | 11,00 |
| | 13ª | 10,00 |
| | 14ª | 9,00 |
| | 15ª | 6,00 |
| | 16ª | 5,00 |
| | 17ª | 4,00 |
| | 18ª | 2,00 |
| | 19ª | 1,00 |
2) VENTA DE ENTRADAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES
| VISITA 1 MUSEO (1) | Tarifa feneral público individual ordinaria | Tarifa reducida para público individual y grupos | Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (5) |
- Puerto fluvial de Caesaraugusta
- Termas públicas de Caesaraugusta
| 3 euros | 2 euros | 1 euros |
- Foro de Caesaraugusta
- Teatro de Caesaraugusta
- Pablo Gargallo
| 4 euros | 3 euros | 1 euros |
| ABONOS VARIOS MUSEOS | Tarifa general público individual | Tarifa reducida para público individual y grupos | Tarifa para grupos formativos (enseñanza no obligatoria y mayores de 16 años) (5) |
| Ruta de Caesaraugusta: 4 museos romanos (2) | 7 euros | 5 euros | 2 euros |
| Abono 5 museos: los 5 museos municipales (3) | 9 euros | 6 euros | --- |
| Paseo guiado (4) | --- | 3 euros | --- |
(1) La tarifa está referida a la entrada individual para cada uno de estos museos.
(2) Incluye el acceso a todos los museos arqueológicos municipales: Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas públicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta.
(3) Incluye el acceso a los cinco museos municipales para público individual Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial, Museo de las Termas públicas, Museo del Teatro de Caesaraugusta y Museo Pablo Gargallo. Esta tarifa no se aplicará a las visitas de grupo.
(4) Esta tarifa se aplica solamente a público individual, no siendo posible su adquisición para visitas de grupo.
(5) El paseo guiado romano incluye la visita a los restos arqueológicos del Museo del Foro, Museo del Puerto fluvial (con audiovisual), Museo de las Termas públicas y Museo del Teatro de Caesaraugusta.
(6) Tarifa para grupos formativos de, al menos, 15 personas o estudiantes a partir de 16 años, que pertenezcan a la enseñanza reglada no obligatoria o estudiantes mayores de 16 años, previa solicitud de reserva de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
CONDICIONES PARA LA APLICACIóN DE LAS DIFERENTES TARIFAS
TARIFA REDUCIDA: Para la aplicación del descuento se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Carné de estudiante a partir de 16 años
- Carné joven
- Carné de familia numerosa
- Título de familia monoparental
- Billete de bus turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras.
- Todos los grupos de, al menos, 15 miembros, previa solicitud de visita con 15 días de antelación, que no pertenezcan a un centro educativo y formativo de enseñanza reglada obligatoria o no obligatoria. Una persona responsable por cada 10 personas, tendrá acceso libre.
- Programas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con entidades colaboradoras a las que no se aplique la tarifa gratuita.
TARIFA GRATUITA:: Para la aplicación del acceso libre se presentará el oportuno documento acreditativo en vigor
- Personas menores de 16 años
- Personas mayores de 65 años
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% y su acompañante
- Personas en situación de desempleo
- Jóvenes inscritos en el Proyecto Zaragoza 16
- Grupos procedentes de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas obligatorias previa solicitud de visita con 15 días de antelación. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Grupos procedentes de Centros de Tiempo Libre y ludotecas municipales. Una persona responsable por cada 10 personas tendrá acceso libre.
- Profesorado de centros educativos y formativos de enseñanzas regladas
- Guía profesional en el ejercicio de su profesión
- Periodistas en el ejercicio de su profesión
- Miembros del ICOM e ICOMOS
- Miembros de la Asociación de Críticos de Arte
- Programas previamente acordados por el Servicio de Cultura con Zaragoza Congresos.
- Investigadores, tales como arqueólogos, historiadores, historiadores de arte y expertos en arte en el ejercicio de su profesión con presentación del proyecto para el que se realiza la investigación, previa solicitud al Servicio de Cultura.
- Programas y promociones previamente acordados por el Servicio de Cultura con otros servicios y organismos municipales u otras entidades colaboradoras sin ánimo de lucro
3) ACTIVIDADES DIDÁCTICAS EN SALAS DE EXPOSICIONES Y EN LOS MUSEOS MUNICIPALES
| Actividades didácticas organizadas por el Servicio de Cultura |
| Visitas dinamizadas para escolares | 1,00 euros / participante |
| Talleres didácticos para escolares: | 2,00 euros / participante |
| Visitas dinamizadas y talleres didácticos para escolares con diversidad funcional, con acreditación, y su acompañante: | Entrada gratuita |
| Venta de material impreso del Servicio de Cultura, relacionado con las visitas dinamizadas y talleres didácticos para escolares: | Se aplicará un 50 % de descuento sobre el PVP |
| Al Museo en familia. | 2,00 euros / participante |
| Actividades didácticas para grupos en edad escolar organizadas por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura * |
| Menores de 16 años | Entrada libre |
| Mayores de 16 años | 2,00 euros / participante y museo |
* En los talleres, visitas guiadas y teatralizadas organizados por empresas o entidades externas al Servicio de Cultura, las personas que forman parte del mismo no podrán beneficiarse con carácter individual de otras reducciones, descuentos o beneficios, aún cuando cumplan algunos de los requisitos establecidos.
4) TARIFAS POR VENTA DE ARTíCULOS DE RECUERDO Y PROMOCIONALES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES
Tarifas de los precios de venta al público (IVA incluido) de los artículos de recuerdo y promocionales expuestos a la venta en los museos municipales de Zaragoza:
| Categoría | Euros |
| 1.ª | 50,00 |
| 2.ª | 35,00 |
| 3.ª | 20,00 |
| 4.ª | 18,00 |
| 5.ª | 12,00 |
| 6.ª | 10,00 |
| 7.ª | 8,00 |
| 8.ª | 7,00 |
| 9.ª | 6,00 |
| 10.ª | 5,00 |
| 11.ª | 4,00 |
| 12.ª | 3,00 |
| 13.ª | 2,50 |
| 14.ª | 2,00 |
| 15.ª | 1,50 |
| 16.ª | 1,00 |
| 17.ª | 0,50 |
5) TARIFAS DE ACTIVIDADES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES
1. Actividades referidas a encuentros, jornadas, ensayos, cursos, reuniones, espectáculos, congresos y otros similares.
| Persona / actividad |
| A | B | C | D | E | F | G | H | I |
| ---- | 1,00 | 2,00 | 3,00 | 4,00 | 5,00 | 6,00 | 12,00 | 20,00 |
6) TARIFAS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS
| Alquiler de salas en museos municipales | A | B Media Jornada | B Jornada Completa | C Media Jornada | C Jornada Completa | Aforos |
| Terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta (1) | Gratuito | 500,00 | 750,00 | 1.000,00 | 1.500,00 | 88 personas |
| Pulpitum del Museo del Teatro de Caesaraugusta | Gratuito | 700,00 | 1.200,00 | 1.400,00 | 2.400,00 | 171 personas (monumento y pasarela) |
| Sala de actividades del Museo del Teatro de Caesaraugusta | Gratuito | 100,00 | 150,00 | 175,00 | 225,00 | 75 personas (de pie) / 40 personas sentadas |
| Aula didáctica del Museo del Puerto fluvial de Caesaraugusta | Gratuito | 50,00 | 75,00 | 100,00 | 125,00 | 30 personas |
| Salón de actos del Museo Pablo Gargallo (2) | Gratuito | 300,00 | 450,00 | 600,00 | 900,00 | 65 personas |
(1) Sólo se podrá realizar servicio de hostelería y restauración en la terraza del Museo del Teatro de Caesaraugusta.
(2) En el caso del alquiler de salón de actos del Museo Pablo Gargallo, la entidad organizadora deberá requerir y abonar el servicio de la empresa encargada del manejo de los equipos técnicos de dicho salón.
En las tarifas A, B y C está incluido el alquiler del espacio, así como el correspondiente equipamiento técnico y audiovisual.
El Servicio de Cultura valorará la idoneidad o adecuación de la actividad solicitada, de acuerdo con los contenidos expositivos del museo y/o su carácter de edificio público.
Todas las tarifas están referidas al precio por día o fracción de día. No incluyen los diferentes gastos específicos que genere el desarrollo de la actividad en los museos, tales como servicio de vigilancia, limpieza de los espacios, montajes y desmontajes, mobiliario y/o equipamiento suplementario, en su caso.
El alquiler de cualquiera de las salas no incluye la entrada a los citados museos.
El abono de las tarifas, tanto de alquiler de salas como de equipamientos audiovisuales, se deberá hacer efectivo en la cuenta que se designe, al menos, tres días antes de la realización de la actividad. En caso contrario se anulará la autorización.
Todo el equipamiento técnico suplementario que se requiera para la actividad será por cuenta de la entidad organizadora y a su cargo, debiendo adecuarse a las directrices del personal técnico de los museos municipales.
La entidad organizadora conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo. El incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensión de la actividad.
Con carácter general, las actividades se adecuarán al horario del centro.
A. Cesión gratuita
Cuando la entidad organizadora sea un servicio municipal u organismo, que esté directamente vinculado o dependa del Ayuntamiento de Zaragoza.
Cuando se trate de una asociación o colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, lo que deberá acreditarse documentalmente, y la actividad no genere ingresos.
La aplicación de la cesión gratuita requerirá resolución previa del Servicio de Cultura.
B. Tarifa especial
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, lo que deberá acreditarse documentalmente, y la actividad genere ingresos por parte del mismo.
Cuando la entidad organizadora sea una administración pública u organismo directamente vinculado o dependiente de la misma, sin ánimo de lucro.
Cuando la entidad organizadora sea un organismo o asociación de carácter profesional o similar y la actividad no conlleve la generación de ingresos.
C. Tarifa normal
Cuando la entidad organizadora sea una asociación, empresa, organización o colectivo con ánimo de lucro, independientemente del carácter de la actividad.
Cuando la entidad organizadora sea una persona física, independientemente del carácter de la actividad.
Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito o correo electrónico en el Servicio de Cultura con, al menos, 15 días de antelación. En las solicitudes se especificará:
- El motivo de la solicitud.
- Las características de la entidad y de la persona física o jurídica que la solicita.
- Las fechas y el horario de la actividad.
- Necesidades técnicas y de equipamiento.
7) TARIFAS PARA EL ALQUILER DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE HISTORIAS.
| Alquiler Salas del Centro de Historias | A Euros | Media Jornada Euros B | Jornada Completa Euros B | Media Jornada Euros C | Jornada Completa Euros C | AFORO |
| Salón de actos | _____ | 150,00 | 250,00 | 400,00 | 600,00 | 182,00 |
| Aula Mirador | _____ | 60,00 | 120,00 | 200,00 | 267,00 | 50,00 |
| Aula Zaragoza | _____ | 40,00 | 80,00 | 80,00 | 160,00 | 30,00 | |
| Aula Caesaraugusta | _____ | 25,00 | 50,00 | 67,00 | 133,00 | 25,00 |
A. Cesión gratuita
Pueden solicitar la cesión gratuita las siguientes entidades:
- Administraciones Públicas, Servicios Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza y organismos directamente vinculados al mismo (Sociedades Municipales, Patronatos o similares).
- Asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, siempre que la actividad a realizar en el Centro de Historias no conlleve generación de ingresos.
B. Tarifa especial
Pueden solicitar la tarifa especial las siguientes entidades:
- Asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, cuando la actividad organizada en el Centro de Historias conlleve la generación de ingresos.
- Entidades de carácter profesional o similar con ánimo de lucro, cuando la actividad organizada en el Centro de Historias no conlleve la generación de ingresos.
C. Tarifa normal
La tarifa normal se aplicará a las siguientes entidades:
- Asociaciones, empresas, organizaciones y colectivos con ánimo de lucro, cuando la actividad organizada en el Centro de Historias conlleve la generación de ingresos.
Forma de pago:
Se realizará por adelantado, en el momento en que se firme el conforme de la cesión del espacio solicitado, mediante abono de recibo específico, para confirmar la reserva de utilización del espacio en las modalidades Especial y Normal contempladas en las tarifas.
| Tarifa | General Euros | Niños hasta 8 años, Jubilados y Desempleados Euros Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Cultura, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16". |
| | 1,00 | _____ |
(9) ALQUILER SALA DE EXPOSICIONES
| Alquiler Salas de Exposiciones | A Euros | Media Jornada Euros B. | Jornada Completa Euros B | Media Jornada Euros C | Jornada Completa Euros C. | AFORO. |
| Depósitos Pignatelli | --- | 350 | 600 | 700 | 1200 | 150 |
Serán aplicables los requisitos para las tarifas A, B y C previstas en el apartado 7.
IV. Actividades Socioculturales por la prestación de servicios en los Centros Cívicos y en los pabellones socioculturales.
La prestación de servicios a la que se refiere esté epígrafe se realizará siempre con carácter puntual y de forma ordinaria dentro de los horarios normalizados de apertura de los Centros Cívicos, los cuales vienen determinados por el Servicio de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Zaragoza.
Dada la naturaleza pública, sociocultural y gratuita de los diversos servicios ofertados por los Centros Cívicos, el uso de los espacios públicos sujetos a tarifas por uso particular o privado no tendrá nunca prioridad sobre los anteriores, y en todo caso, será a criterio del Servicio de Centros Cívicos del Ayuntamiento de Zaragoza la concesión del espacio solicitado en función de sus posibilidades organizativas.
Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza no incluyen los gastos que puedan derivarse del uso de los espacios de Centros Cívicos. Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del beneficiario del espacio.
En todos los casos, y especialmente en los de carácter comercial, el solicitante deberá acreditar su habilitación legal para realizar tanto la solicitud como la actividad misma objeto de solicitud.
Las actividades municipales programadas que requieran pago de entrada tendrán un precio público según el coste del caché pagado, de la infraestructura necesaria y de la naturaleza de las actuaciones.
Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Centros Cívicos, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
El Servicio podrá desestimar la solicitud de espacios en caso que las Entidades solicitantes no hayan abonado a la fecha de su presentación la tarifa en el plazo establecido por cesiones anteriores.
La normativa de cesión de espacios de Centros Cívicos se encuentra regulada en el Procedimiento de Cesión de Espacios del Servicio de Centros Cívicos, así como en el Reglamento de Centros Cívicos, aprobado por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2013.
-
Tarifa por la cesión de los salones de actos/salas polivalentes de Centros Cívicos para realizar actividades de interés social, cívicas o socioculturales, abiertas al público, y que generen ingresos al beneficiario de la cesión: 102,70 euros
Estarán exentas del pago de la tarifa las Entidades sociales que acrediten ser una entidad declarada de interés público.
-
Tarifas por la cesión de espacios de Centros Cívicos para realizar actividades que obedecen a intereses particulares o privados del organizador y/o cuando el desarrollo de las actividades genere ingresos a los beneficiarios de la cesión.
| 2.1 Reuniones de carácter privado de comunidades de propietarios y empresas. |
| | 3 horas | Media Jornada |
| Sala | 41,10 euros | 82,15 euros |
| Sala Conferencias - Cine Centro Cívico Delicias (aforo 120) | 51,40 euros | 102,70 euros |
| Salón de Actos: | 82,15 euros | 164,30 euros |
| 2.2 Actividades comerciales y/o formativas de empresas o personas físicas que cumplan con los requisitos exigidos: presentación de productos/servicios, casting, cursos y talleres... |
| Sala media jornada: | 82,15 euros | Una Jornada: | 123,25 euros |
| Salón de Actos media jornada: | 143,80 euros | Una Jornada: | 205,40 euros |
| 2.3 Exhibiciones, muestras, finales de curso de centros escolares privados y centros formativos privados (academias). |
| Salón de Actos media jornada: | 102,70 euros | Una Jornada: | 143,80 euros |
| 2.4 Representaciones teatrales, actuaciones musicales, danza... organizadas por grupos no profesionales con taquilla o entidades dirigidas a centros educativos |
| Salón de Actos: Media Jornada: | 102,70 euros | Una Jornada: | 143,80 euros |
| 2.5 Espectáculos teatrales, musicales, de danza... o conciertos privados a cargo de grupos profesionales o promotores privados con taquilla. |
Salón de Actos con butacas: Media Jornada: | 123,25 euros | Una Jornada: | 205,40 euros |
| Sala o espacio polivalente | 389,25 euros/día |
-
3.- Tarifas por la cesión de espacios de Centros Cívicos para actividades formativas organizadas por entidades sociales que, en virtud de la naturaleza de la actividad (puntual/estable), la tarifa a aplicar será:
3.1. Actividades formativas estables: 4 euros/hora por la cesión de espacios a entidades sociales beneficiarias de espacios de Centros Cívicos para realizar actividades formativas estables, siempre y cuando la actividad genere ingresos a la entidad organizadora beneficiaria de la cesión.
- Se consideran actividades estables aquellas que realizan las entidades sociales y servicios municipales que han concurrido en la convocatoria anual de cesión de espacios para actividades estables en Centros Cívicos.
- Esta tarifa se aplicará a la entidad social organizadora de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en ésta.
- Estarán exentos del pago de la tarifa:
- Las Entidades Sociales que acrediten ser una entidad declarada de interés público y aparezcan como titulares en la solicitud de espacios y otros documentos preceptivos que deban presentarse para concurrir en la convocatoria anual de cesión de uso de espacios.
- Las Entidades Sociales beneficiarias de la cesión de uso de espacios para la realización de actividades estables en los Centros Cívicos ubicados en los barrios rurales de la ciudad
3.2. Actividades formativas puntuales: Por la cesión de espacios a entidades sociales que cumplan los requisitos exigidos. | Sala media jornada: | 15,40 euros | Una jornada: | 30,80 euros |
| Salón de Actos media jornada: | 102,70 euros | Una jornada: | 143,80 euros |
Esta tarifa se aplicará al organizador de la actividad formativa, no al usuario que se inscribe en ésta.
-
4.- Tarifas por la cesión de Pabellones Socioculturales para espectáculos, conciertos y otros eventos:
Estas tarifas se aplicará siempre y cuando la actividad propuesta genere ingresos al organizador o colaborador de la misma, ya sea por la venta de entradas y/o por el servicio de explotación de la barra de bar, independientemente de que la entidad privada (sociedad mercantil, sociedad civil o sociedad privada) figure como organizador o colaborador del evento.
| AFORO AUTORIZADO EUROS DIA/ACTO | EUROS DIA/ACTO |
| Hasta 249 personas | 256 euros |
| De 250 hasta 500 | 513 euros |
| De 501 hasta 1.000 | 1.027 euros |
| De 1.001 hasta 1.500 | 1.540 euros |
| De 1.501 en adelante | 2.310 euros |
Servicios
El precio de alquiler incluye los siguientes servicios:
- Uso del espacio.
- Equipamiento técnico disponible en el recinto.
- Iluminación general del espacio.
Personal y limpieza
El Servicio de Centros Cívicos se reserva el derecho de indicar al organizador de la actividad los servicios y/o personal necesarios e imprescindibles para cada acto que se realice, a fin de garantizar los niveles de higiene y seguridad exigibles para cada caso. En concreto, el personal de limpieza deberá ser contratado con la empresa adjudicataria que realiza el servicio de limpieza del Pabellón.
El resto de servicios, como el personal de admisión, podrá ser contratado libremente por el organizador de la actividad.
Condiciones particulares.
El solicitante se compromete a la tramitación y cumplimiento de las condiciones singulares de uso de este recinto, así como las de la normativa legal vigente en cuanto a espectáculos, planes de autoprotección y emergencias, prevención de riesgos laborales y cuantas puedan afectar a la celebración del evento, incluida las relativas a la propiedad intelectual y de la imagen.
El organizador está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad, o aportar una póliza general donde se contemple la cobertura de este tipo de actividades
Reserva del espacio
Las solicitudes de espacio para reservar el Pabellón se realizarán con tres meses de anticipación a la celebración del acto, para las actividades ocasionales, y con nueve meses de antelación para las actividades periódicas anuales. Una vez haya constancia de la aceptación de condiciones se efectuará una pre-reserva.
El Pabellón no se considera reservado en firme si no se suscribe el oportuno acuerdo, que contemplará el pago del importe de la tarifa, en su caso, así como la entrega de la documentación preceptiva previa a la autorización del evento.
Estarán exentos del pago de la tarifa las entidades sociales sin ánimo de lucro y de interés público, para el desarrollo de actividades culturales o sociales de interés vecinal.
No obstante, para que esta exención sea efectiva cuando estas entidades actúen mediante colaboradores que cobren entrada y/o exploten la barra de bar, se deberá acreditar por el organizador que los ingresos obtenidos revierten en sufragar los gastos de las actividades que motivan la cesión.
-
5.- Tarifa por la cesión de los Pabellones gestionados por Centros Cívicos: Miralbueno y Casetas, para entrenamientos deportivos por grupos que tengan dificultad para asistir a un equipamiento municipal específico.
| Entrenamiento deportivo: |
| Categoría absoluta | 6,18 euros/hora |
| Categoría juvenil | 3,06 euros/hora |
Estarán exentos del pago de la tarifa los beneficiarios de la cesión que realicen actividades que tengan un destino solidario de especial consideración.
V. Prestación de servicios en los Centros de Enseñanzas Artísticas
Para matricularse en los centros de Enseñanzas Artísticas, se deberá estar al corriente de pago de todas las tasas de periodos anteriores.
| TARIFAS GENERALES | Euros |
| 1.- Apertura de expediente | 25,00 |
| 2.- Carnet de alumno | 6,00 |
| 3.- Expedición de certificados | 6,00 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
TARIFAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MúSICA Y DANZA
| Gastos de Material para los alumnos de los tres departamentos | 20,00 |
| A) DEPARTAMENTO DE FOLKLORE | Euros |
| 1.- Práctica instrumental: |
| Ciclo BáSICO - Niveles I, II y III | 163,20 |
| Ciclo MEDIO - Niveles I, II y III | 203,95 |
| Ciclo de ampliación - Niveles I, II, III y IV | 235,70 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
2.- Conjunto instrumental
Sólo para alumnos que hayan finalizado 5ro curso de cualquier asignatura del Departamento, y colaboren en las actividades externas programadas por la Escuela.
| B) DEPARTAMENTO DE FORMACIóN MUSICAL Y DANZA CLáSICA | Euros |
| 1.- Música y Movimiento |
| Niveles I, II, III y IV | 74,00 |
| 2.- Danza infantil |
| Niveles I y II | 75,35 |
| 3.- Práctica Instrumental |
| Ciclo BáSICO - Niveles I al V | 163,20 |
| Ciclo MEDIO - Niveles I al III | 203,95 |
| Ciclo de ampliación - Niveles I y II | 235,70 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
| C) DEPARTAMENTO DE MúSICA MODERNA | Euros |
| 1.- Práctica instrumental: |
| Ciclo BáSICO Niveles I al V | 163,20 |
| Ciclo MEDIO Niveles I, II y III | 203,95 |
| Ciclo de ampliación Niveles I, II y III | 235,70 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
2.- Conjunto instrumental
Sólo para alumnos que hayan finalizado 5ro curso de cualquier asignatura del Departamento, y colaboren en las actividades externas programadas por la Escuela.
Actividades Complementarias 81,00 euros
TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA
| Epígrafe | Euros |
| ENSEñANZA ELEMENTAL |
| Prueba de acceso a curso distinto de primero | 12,00 |
| Derechos de Matrícula a Primer curso | 147,15 |
| Derechos de Matrícula a Segundo curso | 196,30 |
| Derechos de Matrícula a Tercer curso | 245,25 |
| Derechos de Matrícula a Cuarto curso | 294,25 |
| Asignatura pendiente | 62,90 |
| Asignatura de refuerzo | 62,90 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
| Los alumnos que tengan pendiente únicamente la asignatura de Danza Clásica de 4ro curso de Enseñanza Elemental y además quieran asistir a clase de Música y/o Preparación Física, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de las asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas). |
| ENSEñANZA PROFESIONAL |
| Prueba de acceso a Enseñanza Profesional | 44,50 |
| * Derechos de Matrícula a Primer curso | 380,00 |
| * Derechos de Matrícula a Segundo curso | 404,00 |
| * Derechos de Matrícula a Tercer curso | 483,00 |
| * Derechos de Matrícula a Cuarto curso | 499,00 |
| * Derechos de Matrícula a Quinto curso | 654,00 |
| * Derechos de Matrícula a Sexto curso | 654,00 |
| Asignatura pendiente | 69,00 |
| Asignatura de refuerzo | 69,00 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
| Los alumnos de 6º curso Danza Clásica que tengan pendiente una o dos asignaturas que no sean Danza Clásica y/o Danza Contemporánea, pero quieran asistir a las mismas en orden a mantener la forma necesaria para continuar sus estudios o carrera de Danza, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de esas asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas). |
| Los alumnos de 6º curso Danza Contemporánea que tengan pendiente una o dos asignaturas que no sean Técnicas de Danza Contemporánea y/o Danza Clásica, pero quieran asistir a las mismas en orden a mantener la forma necesaria para continuar sus estudios o carrera de Danza, abonarán el precio de asignatura de refuerzo por cada una de esas asignaturas a las que deseen asistir. (No serán evaluadas, pero se exigirá asistencia regular a las mismas). |
En cuanto al título oficial, en su caso, las tarifas correspondientes se abonarán en la cuantía y forma que determine el Ministerio de Educación y Cultura.
Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en alguna asignatura de las enseñanzas profesionales de danza tienen derecho a un descuento de 69 euros en el total de las tasas de matriculación, por cada matrícula de honor obtenida. Este descuento se aplicará en el curso siguiente en el que formalicen matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.
TARIFAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO
| Epígrafe | Euros |
| 1.- Derechos de matrícula en 1.er curso | 410,90 |
| 2.- Derechos de matrícula en 2.ro curso | 410,90 |
| 3.- Derechos de matrícula en 3.er curso | 410,90 |
| 4.- Derechos de matrícula en 4.ro curso | 410,90 |
| 5.- Asignatura pendiente | 67,00 |
| 6.- Gastos de material, para todos los cursos | 20,00 |
| 7.- Ex-alumnos y/o colaboradores, que quieran asistir de oyentes | _____ |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
TARIFAS DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MúSICA
| Epígrafe | Euros |
| ENSEñANZA ELEMENTAL |
| Prueba de acceso a curso distinto de primero | 12,00 |
| Derechos de Matrícula a Primer curso | 108,45 |
| Derechos de Matrícula a Segundo curso | 160,40 |
| Derechos de Matrícula a Tercer curso | 212,35 |
| Derechos de Matrícula a Cuarto curso | 264,20 |
| Asignatura pendiente | 99,15 |
| Gasto de material, para todos los cursos | 20,00 |
| Alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales | _____ |
| Aplicaciones ESPECíFICAS |
| 1ro.- Alumnos repetidores de instrumento que quieran asistir a clase de Lenguaje Musical o de Coro, abonarán curso completo | Curso Completo |
| 2ro.- Ex-alumnos que quieran asistir de oyentes a alguna asignatura o agrupación abonarán el precio de asignatura pendiente | 99,15 |
| 3ro.- Aquellas personas que quieran matricularse (no han sido alumnos) de alguna asignatura o agrupación como oyente, abonarán el precio de la asignatura pendiente más el 20% de recargo | 114,00 |
| Actividades Complementarias de curso académico completo | 81,00 euros |
CURSILLOS Y CURSOS ESPECíFICOS DE CARáCTER COMPLEMENTARIO
Dependiendo de las características de los mismos (duración, especialista que los imparta, limitación en el número de asistencias, etc.), serán de aplicación las siguientes tarifas para alumnos de fuera del centro:
| c.1. | 30,00 euros |
| c.2. | 45,00 euros |
| c.3. | 65,00 euros |
| c.4. | 85,00 euros |
| c.5. | 100,00 euros |
| c.6. | 130,00 euros |
| c.7. | 180,00 euros |
| c.8. | 210,00 euros |
| c.9. | 260,00 euros |
| c.10. | 300,00 euros |
| c.11. | 499,00 euros |
Los alumnos del centro abonarán un 50% de las tarifas anteriormente indicadas.
Los alumnos del Conservatorio Municipal Profesional de Danza, abonarán la tasa C.2 a lo largo del curso, en concepto de gastos de material para actividades. (El impago de este concepto, implicará la NO participación en las actividades del centro)
La gestión económica de las tarifas de cursos y actividades complementarias, serán realizadas a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
El pago del Precio Público se realizará por adelantado en el momento de la matriculación, como trámite previo a la prestación del servicio.
Bonificaciones y Exenciones del Precio Público.
1. a) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias numerosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.
b) Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, tengan tal calificación, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor.
2. Estarán exentos del pago de la tarifa:
- Las Familias numerosas de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.
- Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.
- Las víctimas del terrorismo, así como cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Las personas víctimas de violencia doméstica y sus hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las
Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, previa justificación, mediante aportación de fotocopia de la resolución administrativa de reconocimiento de víctima de violencia doméstica.
A los precios públicos de cursos/cursillos y actividades complementarias y pruebas de acceso a los Conservatorios no se le aplicarán las bonificaciones ni exenciones anteriormente señaladas.
Los alumnos que hayan obtenido beca, con el acuerdo de concesión, deberán requerir la devolución de la matrícula realizada.
Criterios para aplicación de Tarifas a alumnos con renta "per cápita" inferior a 344,50 euros mensuales:
- En el supuesto de matrícula en el primer curso, se requerirá que la renta per cápita no sea superior a 344,50 euros mensuales, entendiendo por renta "per cápita" la cuantía resultante de dividir la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se pide la beca, por el período de doce meses y por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de no realizar declaración del I.R.P.F., y al objeto de poder acreditar los ingresos de la unidad familiar, deberán aportar cualquier otro documento oficial expedido por la agencia tributaria correspondiente.
- Para los cursos siguientes, se requerirá, además de los requisitos señalados anteriormente, haber pasado de curso con la calificación de "apto" en todas las asignaturas que componen el mismo.
Todas estas tarifas quedan referidas al período comprendido en el curso académico.
ALQUILER DE SALAS EN LOS CENTROS DE ENSEñANZAS ARTíSTICAS.
Esta prestación de servicios se realizará siempre con carácter puntual y de forma ordinaria dentro de los horarios normalizados de apertura de los Centros de Enseñanzas Artísticas, los cuales vienen determinados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza, y dada la naturaleza pública, sociocultural de la mayor parte de los diversos servicios ofertados por dichos centros, los servicios a los que se refiere este texto, en caso de los usos con fines privados, no tendrán nunca prioridad sobre los anteriores, y en todo caso, será a criterio del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza la concesión del espacio solicitado en función de sus posibilidades organizativas.
- Alquiler de las salas para jornadas, ensayos, cursos, etc., cuando el organizador sea una entidad con ánimo de lucro, las tarifas son las siguientes:
| | Euros/día | Euros/ Mañana/ Tarde | Euros/ Sesión (máximo 2 h) |
| CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE DANZA |
| Aulas Grandes | 105,00 | 65,00 | 26,00 |
| Aulas Medianas | 78,00 | 53,00 | 19,00 |
| CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MúSICA |
| Aulas Grandes | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
| Aulas Pequeñas | 53,00 | 33,00 | 19,00 |
| ESCUELA MUNICIPAL DE MúSICA Y DANZA |
| Aulas Grandes | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
| Aulas Pequeñas | 53,00 | 33,00 | 19,00 |
| ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO |
| Aulas Grandes | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
| Aulas Pequeñas | 53,00 | 33,00 | 19,00 |
| Aula de Canto | 78,00 | 53,00 | 26,00 |
2. Cuando el organizador sea una Asociación de Vecinos, un partido político, un sindicato o una entidad cultural o social sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se generen costes económicos por el uso del equipamiento, ni se pretenda generar ingresos, se considera la cesión gratuita bajo las condiciones establecidas por el área competente en la materia.
También tendrá esta consideración la cesión cuando aun pretendiendo generar ingresos éstos tengan un destino solidario de especial consideración.
Los gastos extraordinarios originados por la seguridad, limpieza y asistencias técnicas externas, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. Corresponderá igualmente a la entidad organizadora la obtención de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos del autor. Los centros de enseñanzas artísticas no se hacen responsables de las incidencias (pérdidas, robos, lesiones, accidentes, etc..) que puedan sufrir los solicitantes durante su estancia.
Forma de pago
Se realizará por adelantado en el momento que se firme el conforme de la cesión del espacio solicitado, mediante el abono de recibo específico para confirmar la reserva de utilización del espacio en cualquiera de las modalidades contempladas en las tarifas.
VI. Prestación de Servicios en las Escuelas Infantiles Municipales
- La prestación del servicio será aplicable para el curso académico escolar 2025-2026 (septiembre-junio), sin perjuicio de su prórroga en caso de no procederse a la actualización de las cuotas en ejercicios sucesivos.
- Se entiende por renta mensual por persona, el importe resultante de dividir la suma de las Bases Liquidables General y del Ahorro declaradas en la última liquidación del IRPF por doce meses y el número de miembros que componen la unidad familiar. El cálculo de la cuota se obtendrá a partir de la última declaración del IRPF presentada por la unidad familiar antes del comienzo del curso escolar. La cuota así calculada se mantendrá vigente durante todo el curso escolar, modificándose exclusivamente como consecuencia de un aumento del número de miembros que componen la unidad familiar.
- El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes o pago mediante cheque guardería. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Patronato facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.
- En el momento de formalizar la matrícula, deberá abonarse por la tramitación y seguro escolar, la cantidad de 15,00 euros.
Bonificaciones del Precio Público.
- Serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias numerosas de categoría general, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor.
- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias monoparentales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, tengan tal calificación, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del carnet de familia monoparental expedido por la D.G.A. o documento acreditativo oficial correspondiente en vigor.
- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias con dos o más hijos matriculados en la Escuela Infantil, cuya circunstancia se comprobará por el propio centro.
- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa a las familias cuyos hijos hayan nacido por parto múltiple, previa justificación mediante la presentación en el momento de la matrícula del libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil.
Las bonificaciones serán incompatibles entre sí
- Se establece una tarifa cuota cero para los siguientes supuestos:
- Las familias cuya renta mensual por persona, calculada según lo previsto en el apartado anterior sea inferior a 314,00 euros mensuales.
- Las Familias numerosas de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor.
- Las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, previa justificación, mediante la aportación de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.
- Las víctimas del terrorismo, así como su cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica, conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, previa justificación, mediante aportación de fotocopia de la resolución administrativa de reconocimiento de víctima de violencia doméstica.
CUOTAS CURSO ESCOLAR 2025/2026 -TARIFA GENERAL
| RENTA PER CÁPITA | Cuota General Euros | Cuota Familia Numerosa / y monoparental | Cuota segundo y siguientes hermanos en el centro o parto múltiple Euros |
| De 314 a 349,99 euros | 104,00 | 52,00 | 52,00 |
| De 350 a 399,99 euros | 136,00 | 68,00 | 68,00 |
| De 400 a 449,99 euros | 160,00 | 80,00 | 80,00 |
| De 450 a 524,99 euros | 192,00 | 96,00 | 96,00 |
| De 525 a 599,99 euros | 216,00 | 108,00 | 108,00 |
| De 600 a 674,99 euros | 240,00 | 120,00 | 120,00 |
| De 675 euros a 899,99 euros | 256,00 | 128,00 | 128,00 |
| Más de 900 euros | 256,00 | 128,00 | 256,00 |
VII. Prestación de Servicios en la Universidad Popular
- La prestación del servicio corresponde al curso académico escolar 2025-2026 (septiembre-junio), sin perjuicio de su prórroga en caso de no procederse a la actualización de las cuotas en ejercicios sucesivos. curso académico escolar
- La condición de familia numerosa o familia monoparental, deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente título vigente de familia numerosa expedida por la Administración competente o copia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental. Asimismo, la situación de jubilado o desempleado se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de pensionista o tarjeta desempleo en vigor.
- El pago se realizará por anticipado mediante recibo domiciliado en la entidad bancaria en el plazo y forma que el Patronato determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la perdida de derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.
- De acuerdo con el Art. 3, párrafo 2 de la presente Ordenanza solo se procederá a la devolución del importe correspondiente cuando el servicio o la actividad no se preste o desarrolle por causa no imputable al obligado al pago del precio. A tal efecto, la renuncia a la matricula, con carácter general, no implica la devolución de la tarifa.
TARIFAS
GENERALES: Para la población en general.
ESPECIAL: Familia numerosa, familia monoparental desempleados, jubilados rentas menores de 250 euros/mes
CURSOS Y TALLERES
| | menos 14 horas | Entre 14-30 horas | Entre 31 y 40 horas | Entre 41 y 55 horas | Entre 56 y 75 horas | más 75 horas | Curso on-line | Programas de Intervención |
| General | 24 euros | 43 euros | 61 euros | 84 euros | 106 euros | 168 euros | 30 euros | Gratuito |
| Especial | 15 euros | 26 euros | 36 euros | 51 euros | 63 euros | 101 euros | 30 euros | Gratuito |
**Los gastos de material personal correrán a cargo de los participantes.
VIII. Prestación de Servicios en Centros Deportivos Municipales
El presente epígrafe será de aplicación a los Centros y Pabellones Deportivos Municipales gestionados por el Servicio de Instalaciones Deportivas, tanto aquellos gestionados directamente, como aquellos gestionados de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
1. MODALIDADES DE USO Y RESERVA. TIPOLOGÍAS DE SOPORTE Y FORMAS DE PAGO
1.1. Uso por personas físicas a título individual.
- Modalidades: Las personas físicas pueden acceder y usar los centros deportivos municipales a título personal bajo las modalidades de entrada individual, bonos y abonos.
- Soportes y Formas de Pago:
Virtual: Adquisición del título de acceso mediante la app deporteszgz o la web municipal (www.zaragoza.es/deporte), generándose un Código QR para entradas, bonos y abonos. Formas de pago: tarjeta de crédito/débito o bizum.
- Presencial: Adquisición del título de acceso en las taquillas de los Centros Deportivos. Formas de pago: en metálico o tarjeta de crédito/débito.
El título acreditativo para la entrada individual es el tícket de compra.
El soporte físico para el bono 5 ó 10 accesos será una tarjeta plástica suministrada por el Centro.
Para el abono, el soporte físico es la Tarjeta Ciudadana por lo que resulta obligatoria su presentación. La tramitación presencial de abonos que, excepcionalmente, pudiera tramitarse en otra tarjeta que no fuera la Tarjeta Ciudadana, llevará consigo el abono de 3,00 euros.
1.2. Reserva ordinaria de espacios para temporada deportiva, curso lectivo o plazo periódico determinado.
- Soporte: Esta modalidad de reserva se formaliza mediante documento de autorización del Centro Deportivo.
- Formas de Pago:
- Por adelantado, satisfaciendo la cantidad estimada al ser concedida la reserva por el período de tiempo concreto y practicando al final de éste la liquidación que procediese, si fuera el caso.
- Mediante recibo bimestral a través de domiciliación de entidad bancaria autorizada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo.
1.3. Reserva extraordinaria de espacios.
1.3.1 Para actividades deportivas promovidas por entidades o particulares, que precisan una reserva anticipada del espacio, fuera de la convocatoria anual y que no pueden ser resueltas por el personal de taquilla dadas sus características.
- Soporte: Esta modalidad de reserva se formaliza mediante autorización del Servicio de Instalaciones Deportivas.
- Formas de Pago:
a) Por adelantado, mediante emisión de recibo específico. Deberá
acreditarse el abono del importe con anterioridad al inicio de la actividad.
b) Sólo en el caso de entidades con reserva de temporada, el importe podrá ser girado mediante domiciliación bancaria, añadiéndose a los importes correspondientes a su utilización de temporada en el Centro Deportivo.
c) En metálico o tarjeta de crédito/débito, en la taquilla del Centro Deportivo .
1.3.2 Para actividades/espectáculos no deportivos.
Soporte: Esta modalidad de reserva es objeto de un procedimiento administrativo específico que finaliza con la resolución administrativa emitida por Órgano Municipal competente.
El uso deportivo en las instalaciones deportivas de uso público tendrá preferencia respecto al uso no deportivo (artículo 68 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón).
Formas de Pago: Exclusivamente por adelantado, mediante emisión de recibo específico. Deberá acreditarse el abono del importe con anterioridad al inicio de la actividad, pudiendo exigirse ésta con una antelación mínima de 72 horas.
1.4. Reserva puntual de espacios deportivos.
Son todas aquellas actividades, entrenamientos o partidos de ámbito local que ocupan un espacio deportivo que no ha sido objeto de reserva de temporada y que no cumplen las características propias de una actividad extraordinaria.
- Soporte y Formas de Pago:
Virtual: Adquisición del título de reserva a los espacios ofertados en la app deporteszgz y la web municipal (www.zaragoza.es/deporte), generándose un Código QR. Formas de pago: tarjeta de crédito/débito o bizum.
Presencial: Adquisición del título de reserva en las taquillas de los Centros Deportivos.
Formas de pago: en metálico o tarjeta de crédito/débito.
2. TARIFAS POR TIPOLOGÍA DE INSTALACIÓN
2.1. Condiciones generales de aplicación.
2.1.1. Tramos de edad aplicables al uso por personas físicas a título individual: joven, adulto y pensionista.
Los tramos de edad vendrán referidos a los años de nacimiento completos (1 de enero a 31 de diciembre) y no a la edad cumplida (día y mes de nacimiento son indiferentes).
- TARIFA JOVEN: será de aplicación para aquellas personas que en el año actual cumplan 6 años o más hasta que en el año actual cumplan 18.
- TARIFA ADULTO: será de aplicación para aquellas personas que en el año actual cumplan 19 años o más.
- TARIFA PENSIONISTA: será de aplicación para aquellas personas que cumplan la condición de pensionista en el momento de la adquisición del título de acceso.
2.1.2. Categorías de edad aplicables a la reserva de espacios deportivos: absoluta/adultos y hasta juvenil inclusive:
Las categorías con tarifas diferenciadas para la reserva de espacios deportivos son:
- Categorías hasta Juvenil inclusive: aplicables a personas que en el año actual cumplan 18 años como máximo.
- Categorías Absolutas Adultos: aplicables a personas que en el año actual cumplan 19 años o más.
2.1.3. Tarifas aplicables a ''Convenios'' y ''Promoción Deportiva'' para la reserva de espacios deportivos.
Las tarifas correspondientes a "Convenios" se aplicarán a las reservas de espacios de entidades con las que el Ayuntamiento de Zaragoza haya suscrito convenios de colaboración específicos, cuyos destinatarios sean colectivos de especial interés en su integración en la actividad deportiva o que tengan por finalidad el desarrollo de modalidades y especialidades deportivas acuáticas o subacuáticas federadas.
La tarifa general, denominada ''Promoción Deportiva'', se aplicará al resto de personas jurídicas y físicas.
2.1.4. Periodicidad del abono de la reserva de espacios.
Se entenderá por temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de mayo y junio, a solicitud del interesado.
Se entenderá por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la administración educativa del Gobierno de Aragón.
En el caso de abandono del uso reservado, las entidades abonarán íntegramente los espacios por períodos bimestrales completos.
En el caso de especialidades deportivas y competiciones que tengan una duración inferior al período septiembre a abril, podrá minorarse la aplicación bimestral por meses completos en este período.
2.1.5. Horarios extraordinarios
Para eventos deportivos y no deportivos que se realicen fuera del horario de apertura de los Centros y Pabellones Deportivos Municipales o en tardes de festivos e inhábiles, se deberá abonar la correspondiente tarifa incrementada en un 50%.
En el caso de las actividades incluidas en el apartado 3. "Convenios y Acuerdos Institucionales de Utilización", este incremento se abonará independientemente de las exenciones aplicadas a la tarifa base.
2.1.6. Servicios complementarios o extraordinarios
Con carácter general los importes de las tarifas generales cubren los servicios ordinarios de control de accesos, mantenimiento y limpieza de los Centros y Pabellones Deportivos.
Cuando la actividad a organizar requiera medios o servicios complementarios y/o extraordinarios por motivos técnicos, higiénicos o normativos, las entidades organizadoras asumirán directamente los costes de dichos medios o servicios.
En las actividades sujetas a tarifa 0,00 euros previstas en los apartados 3 y 4 de este epígrafe, las entidades organizadoras asumirán los costes extraordinarios en los términos del presente apartado.
En el caso del CDM Siglo XXI, dadas sus características particulares, tendrán carácter complementario los servicios necesarios para: desmontaje y montaje de pista de juego, ocultación de claraboyas, servicios de control de accesos y mantenimiento necesarios para establecer los equipos previstos en el Plan de Autoprotección y Evacuación del centro en razón de aforos y limpieza entre eventos extraordinarios, contratando con las empresas adjudicatarias que prestan los servicios ordinarios.
2.1.7. Documentación acreditativa situación fiscal, de Seguridad Social, seguros y específica de las actividades a desarrollar
El servicio gestor podrá requerir a las entidades y personas jurídicas solicitantes de reserva de espacios deportivos, como condición previa a la autorización de uso de espacios:
- Declaración responsable o documentación acreditativa necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de la Seguridad Social, o seguros específicos.
- Ingresos, en su caso, a percibir directamente de las personas usuarias para el desarrollo de las actividades a realizar en los Centros y Pabellones Deportivos Municipales.
- Cualquier otra documentación que sea exigible por la normativa vigente.
2.2. Acreditación de condiciones particulares para tarifas diferenciadas.
2.2.1. Edad
Podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (DNI, carnet de conducir...), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
2.2.2. Pensionista
Además de la acreditación personal (DNI, carnet de conducir...), podrá exigirse la presentación in situ de documento acreditativo de percepción de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tales cualquiera de los que a continuación se relacionan, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
- Comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista de la persona solicitante o documento similar expedido por MUFACE o ISFAS.
- Cartilla de la Seguridad Social de la persona titular y las personas a su cargo, entre las que figure la persona solicitante.
- Carnet de Socio/a de Centros Municipales de Convivencia para Personas Mayores.
2.2.3. Familia numerosa o monoparental.
La solicitud de abonos de temporada para miembros de familias numerosas o monoparentales deberá ir acompañada del título o tarjeta oficial de Familia Numerosa actualizado, expedido por la Diputación General de Aragón u órgano competente de otra Comunidad Autónoma.
2.2.4. Discapacidad
Además de la acreditación personal (DNI, carnet de conducir...), podrá exigirse la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad reconocido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón o de otras Comunidades Autónomas.
- Dictamen técnico facultativo o certificación de discapacidad vigente, expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón o de otras Comunidades Autónomas.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la situación de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Salvo acreditación de grado superior, se considerará que tienen acreditado un grado de discapacidad del 33%
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Salvo acreditación de grado superior, se considerará que tienen acreditado un grado de discapacidad del 33%
En el supuesto de que la persona discapacitada necesite el concurso de una tercera persona como acompañante, su acceso será gratuito siempre que la persona discapacitada lo acredite cada vez que acceda al centro deportivo:
- Mayores de edad: un grado mínimo de discapacidad global del 75% o que en el apartado "Necesidad de concurso de 3ª persona" presente un mínimo de 15 puntos. Si tiene tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá que poner SI en el apartado de 3ª persona.
- Menores de 18 años: un grado mínimo de discapacidad global del 50%.
Esta tercera persona, con acceso gratuito para realizar la función de acompañante, deberá estar en todo momento pendiente de la persona a la que asiste, no pudiendo estar utilizando los espacios al margen de la persona acompañada.
2.2.5. Renta
La solicitud de abonos de temporada para unidades de convivencia cuyos ingresos sean inferiores al doble del SMI o al SMI se tramitará telemáticamente. Para ello se deberá autorizar al Excmo. Ayuntamiento a consultar, por vía telemática, la Certificación de imputaciones de renta de todas las personas pertenecientes a la unidad de convivencia, así como sus datos de empadronamiento.
De igual manera, se consultará por vía telemática la vigencia de las Ayudas de Urgente Necesidad e Ingreso Mínimo Vital que pudieran presentarse presencialmente.
A las personas empadronadas fuera de Zaragoza, se les solicitará la presentación del Volante Colectivo de Empadronamiento en vigor, expedido por el municipio correspondiente.
2.3. Piscina de verano, piscina cubierta y balneario urbano
2.3.1. Tarifas
| USO POR PERSONAS FÍSICAS A TÍTULO INDIVIDUAL | TARIFA JOVEN Euros | TARIFA ADULTOS Euros | TARIFA PENSIONISTA Euros |
| PISCINAS DE VERANO | |
| Entrada individual lunes a viernes no festivos | 2,70 | 4,00 | 2,60 |
| Entrada individual sábados domingos y festivos | 3,00 | 4,70 | 2,80 |
| Entrada individual durante plan de emergencia por altas temperaturas | 2,00 | 2,50 | 2,00 |
| Bono 10 accesos durante planes de emergencia o de alarma | 10,00 | 15,00 | 10,00 |
| Abono temporada piscina verano durante planes de emergencia o de alarma | 20,00 | 30,00 | 20,00 |
| Bono 10 accesos | 15,00 | 29,00 | 11,00 |
| Abono temporada piscina verano | 46,30 | 77,00 | 35,00 |
| Abono para: Pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del SMI; Personas con discapacidad del 33% al 49%; Pertenecientes a Familias Numerosas; | 30,70 | 51,20 | 30,70 |
| Abono para: Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al SMI; perceptoras de la Prestación económica del Ingresos Mínimo Vital (IMV); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad | 21,00 | 33,80 | 21,00 |
| Abono personas con discapacidad desde el 50% | 12,00 | 18,00 | 12,00 |
| Entrada individual Centro de Tiempo Libre, Educación de Calle, programa Zaragalla y entidades integración discapacidad | 0,60 | No existe | No existe |
| Entrada individual programa Escuela Abierta (DGA - AMPA) y Colonias Juntas Distrito | 1,00 | No existe | No existe |
| Entrada individual programas infancia entidades sociales | 1,30 | No existe | No existe |
| Alquiler tumbona. Módulo 1/2 jornada | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
| Alquiler tumbona. Módulo jornada completa | 2,00 | 2,00 | 2,00 |
| PISCINA CUBIERTA | | | |
| Entrada individual | 3,50 | 5,00 | 3,00 |
| Bono 10 accesos | 22,00 | 32,00 | 15,00 |
| Abono anual ordinario | 108,00 | 161,00 | 75,00 |
| Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del SMI; personas con discapacidad del 33% al 49 %; Pertenecientes a Familias Numerosas | 78,00 | 119,00 | 75,00 |
| Abono anual personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al SMI, perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Mínimo Vital (IMV); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad | 49,00 | 76,00 | 49,00 |
| Personas con discapacidad desde el 50% | 32,00 | 37,00 | 32,00 |
| Fiestas acuáticas | 5,20 | 5,20 | 5,20 |
| Gorro de baño | 3,50 | 3,50 | 3,50 |
| Pérdida de llave taquilla/vestuario | 12,00 | 12,00 | 12,00 |
| BALNEARIO URBANO + PISCINA (CDM SIGLO XXI Y JOSÉ GARCÉS) | | | |
| Entrada individual balneario urbano + piscina | 9,20 | 11,00 | 8,00 |
| Bono 5 accesos balneario urbano + piscina | 45,00 | 45,00 | 35,00 |
| Bono 10 accesos balneario urbano + piscina | 85,00 | 85,00 | 53,00 |
| Abono anual balneario urbano + piscina | 265,00 | 265,00 | 143,10 |
| Abono anual balneario urbano + piscina Personas pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al doble del SMI; personas con discapacidad del 33% al 49%; personas pertenecientes a Familias Numerosas | 195,00 | 195,00 | 127,20 |
| Abono anual balneario urbano + piscina miembros de unidades de convivencia con ingresos, por unidad de convivencia, inferiores al SMI; perceptoras de la Prestación económica del Ingreso Mínimo Vital (IMV); Perceptoras de Ayudas de Urgente Necesidad y para personas con discapacidad desde el 50% | 127,00 | 127,00 | 86,90 |
| RESERVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS | Promoción deportiva | Convenios |
| Categorías hasta Juvenil | Categorías Absolutas Adultos | Categorías hasta juvenil | Categorías Absolutas Adultos |
| PISCINA DE VERANO |
| Calle de piscina de verano, 1 hora. | 13,50 | 24,00 | No existe | No existe |
| PISCINA CUBIERTA |
| Calle de entrenamiento en vaso de 25 metros, 1 hora | 32,00 | 32,00 | 17,40 | 17,40 |
| Vaso de 25 metros, en exclusiva, para competición, 1 hora | 124,00 | 124,00 | 73,00 | 73,00 |
| Calle de entrenamiento en vasos de 16 ó 18 metros, 1 hora | 21,70 | 21,70 | 12,50 | 12,50 |
| Vaso de 16 ó 18 metros, en exclusiva, para competición, 1 hora | 83,00 | 83,00 | 49,10 | 49,10 |
| Vaso de 12,5 x 6 m. ó 9,5 x 6 m, en exclusiva, para enseñanza, 1 hora | 44,00 | 44,00 | 24,80 | 24,80 |
| Calle de entrenamiento en vaso de 12,5 x 6 m. ó 9,5 x 6 m, 1 hora | 17,60 | 17,60 | 6,55 | 6,55 |
2.3.2. Condiciones particulares de aplicación
Los Abonos para el acceso a las piscinas de verano serán válidos, exclusivamente, para la temporada de adquisición de los mismos.
El uso del Abono de temporada de verano facultará para la entrada y salida en cualquier momento del período de apertura en todas las instalaciones, siempre que la capacidad de éstas lo permita.
Los Abonos de piscina de verano tendrán un descuento del 5% en el período de venta anticipada, que se establecerá anualmente y se publicitará por los medios oficiales.
Los Abonos para el acceso a las piscinas cubiertas y balneario urbano + piscina cubierta, tendrán una validez de un año, contados desde la fecha de adquisición de los mismos.
Los Abonos de piscina cubierta se podrán paralizar temporalmente previa petición del usuario/a, e informe favorable del Servicio, en los siguientes casos previa presentación de la documentación correspondiente:
- Intervención quirúrgica, enfermedad infeccioso-contagiosa o prescripción médica, de larga duración.
- Traslado de domicilio temporal por razón de trabajo o de estudios oficiales reglados.
Los días restantes hasta el vencimiento del abono se añadirán al periodo de vigencia del mismo, una vez solicitada la reactivación. No podrá solicitarse más de una paralización.
Una vez adquirido un Abono de piscina de verano, de piscina cubierta o de balneario urbano + piscina cubierta, no se reembolsará el importe del mismo.
La pérdida, robo o deterioro del carnet de Abono que dé lugar a la extensión de nueva acreditación llevará consigo el abono de 6,00 euros. La solicitud y recepción de nuevo carnet se realizará mediante escrito presentado en el CDM donde se expidió el original. La presentación de denuncia de robo o sustracción del carnet eximirá de la aplicación del precio anterior. Si el carnet utilizado es la Tarjeta Ciudadana, se aplicará lo establecido para la misma por el servicio expendedor.
Los Bonos de 10 baños para el acceso a las piscinas de verano, piscinas cubiertas y balneario urbano + piscina cubierta, tendrán una validez de dos años, contados desde la fecha de
adquisición de los mismos, no existiendo derecho a reembolso de las cantidades correspondientes a los baños no utilizados.
La pérdida del bono de 10 baños y de entradas no generará derecho a reembolso.
El acceso al recinto de piscinas que estén completas estará condicionado al aforo permitido. Cuando se dé esta circunstancia, podrán entrar tantas personas como salgan y atendiendo al orden de llegada, con independencia del tipo de acceso que utilicen (bono temporada, entrada diario,...)
La suspensión del baño una vez abierta al público la Instalación, exceptuando los cierres motivados por causas climatológicas, dará derecho a la validación de los accesos realizados mediante ticket o bono de 10 baños para un nuevo acceso en fecha posterior, con un período máximo de un mes, en la misma instalación. Dicha validación se efectuará el mismo día de la suspensión de baño a través de la taquilla. En ningún caso se reembolsará la cantidad devengada.
En las piscinas de verano, las personas que accedan mediante entrada o bono de 10 baños podrán hacer uso de un sistema de salidas de lunes a viernes no festivos (excepto en piscinas donde no esté en servicio el bar, en cuyo caso se darán salidas de lunes a domingo). Las salidas podrán solicitarse hasta las 14 horas, presentando la documentación de acreditación de identidad que se establezca y la entrada o bono, tanto a la salida como al reingreso. Las salidas serán personales e intransferibles, sirviendo exclusivamente para el día de su entrega y en la instalación de su emisión.
Podrán establecerse convocatorias específicas para el acceso de grupos de menores en las piscinas de verano para la realización de actividades lúdicas o deportivas, bajo las tarifas establecidas en el presente texto regulador.
En torneos deportivos de carácter extraordinario que se autoricen, podrá habilitarse un sistema de acceso para un máximo de acompañantes por jugador o jugadora participante.
Para un número de entradas, a determinar por el Servicio de Instalaciones Deportivas, referidas a las entradas individuales de piscinas de verano y piscina cubierta, se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes ''Programa Z16''.
2.4 Pistas deportivas y otros espacios al aire libre
2.4.1. Tarifas
| USO POR PERSONAS FÍSICAS A TÍTULO INDIVIDUAL |
| TENIS Y FRONTÓN |
| Pista tenis de cemento y frontón descubierto, 1 hora | 3,70 | 5,70 | 3,70 |
| Pista tenis de tierra batida, hierba artificial, 1 hora | 5,30 | 7,70 | 5,30 |
| Frontón cubierto, 1 hora | 7,70 | 11,30 | 7,70 |
| PÁDEL |
| Pista de pádel cubierta, 1 hora | 14,00 | 14,00 | 14,00 |
| Pista de pádel descubierta, 1 hora | 12,00 | 12,00 | 12,00 |
| Pista de pádel cubierta con control de acceso todo el año, 1 hora | 22,00 | 22,00 | 22,00 |
| Pista de pádel descubierta con control de acceso todo el año, 1 hora | 18,00 | 18,00 | 18,00 |
| ATLETISMO CDM LA GRANJA |
| Entrada individual pista atletismo CDM La Granja, 1 hora | 1,90 | 1,90 | 1,90 |
| Bono de 10 usos pista atletismo CDM La Granja | 14,00 | 14,00 | 14,00 |
| Abono anual pista atletismo CDM | 40,00 | 75,00 | 40,00 |
| ROCÓDROMO |
| Acceso individual federado Rocódromo, 2 horas | 1,70 | 1,70 | 1,70 |
| PÉRGOLA Y OTROS ESPACIOS |
| Uso pérgolas y espacios no deportivos para diferentes actos, 1 hora | 16,00 | 31,00 | 16,00 |
| Acceso individual a vestuarios, ducha | 1,20 | 1,20 | 1,20 |
| Pérdida de llave taquilla/vestuario | 12,00 | 12,00 | 12,00 |
| RESERVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS | Promoción deportiva | Convenios |
| Categorías hasta Juvenil | Categorías Absolutas Adultos | Categorías hasta Juvenil | Categorías Absolutas Adultos |
| PISTAS POLIDEPORTIVAS |
| Entrenamiento, 1 hora | 3,90 | 7,70 | 2,60 | 4,70 |
| Actividad no deportiva, 1 hora | 18,00 | 18,00 | 11,20 | 11,20 |
| Partido competición oficial reserva temporada, módulo 15 minutos | 1,00 | 2,00 | 0,75 | 1,50 |
| Entrenamiento césped artificial, 1 hora | 4,60 | 9,00 | 3,10 | 5,50 |
| DEPORTES PLAYA CDM ACTUR (precio por pista) |
| Entrenamiento, 1 hora | 4,60 | 9,00 | 3,10 | 5,50 |
| Partido competición oficial reserva temporada, módulo 15 minutos | 1,30 | 2,50 | 0,90 | 1,90 |
| ATLETISMO CDM LA GRANJA |
| Abono anual para atletas federados (licencia federativa en vigor) | 20,00 | 35,00 | No existe | No existe |
| Grupo de entrenamiento, 25 personas máximo, 1 hora | 8,00 | 24,00 | 5,50 | 15,00 |
| Grupo de entrenamiento, 25 personas máximo, 1 hora 30 min. | 11,40 | 34,90 | 7,30 | 21,50 |
| Grupo de running, 20 personas máximo, 30 min. máximo en pista | No existe | 12,00 | No existe | No existe |
| ROCÓDROMO |
| Grupo de entrenamiento 25 personas máximo, 2 horas | 13,35 | 13,35 | 8,70 | 8,70 |
2.4.2. Condiciones particulares de aplicación
2.4.2.1. Pistas Polideportivas
Durante la temporada de verano la reserva de las pistas polideportivas, englobadas en las instalaciones que cuentan con piscina y no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación, durante la franja horaria
de 10 a 20 horas.
2.4.2.2. Pistas de Tenis, Rocódromos, Pádel, Frontón y Deportes Playa CDM Actur
Durante la temporada de piscinas de verano, el acceso al centro deportivo se realizará 20 minutos antes de la hora alquilada y se saldrá del centro deportivo 30 minutos después de la finalización de la reserva.
Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicará la correspondiente al mayor número de jugadoras o jugadores y, en caso de igual número, la segunda. No se contabilizarán las personas menores de 6 años.
Excepto en actividades dirigidas autorizadas, el máximo de jugadoras o jugadores por pista y hora será de 4 personas. En ningún caso se podrán impartir clases particulares y/o cursillos por personas físicas o jurídicas sin autorización expresa municipal.
2.4.2.3. Validación
En las pistas polideportivas y de baloncesto al aire libre, de tenis, pádel, frontones, rocódromos y en pérgolas reservadas para diferentes actos, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y no pudiendo ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo CDM y con validez máxima de 15 días naturales posteriores al día de la reserva.
Esta validación sólo podrá solicitarse con anterioridad al horario reservado para el juego o uso, tanto de forma presencial como telefónica.
2.5. Pabellones, salas y otros espacios cubiertos.
2.5.1. Tarifas
| USO POR PERSONAS FÍSICAS A TÍTULO INDIVIDUAL | TARIFA JOVEN Euros | TARIFA ADULTOS Euros | TARIFA PENSIONISTA Euros |
| BÚLDER | |
| Acceso individual búlder, 2 horas | 2,80 | 2,80 | 2,80 |
| Bono 10 usos individual búlder, 2 horas | 22,10 | 22,10 | 22,10 |
| OTROS ESPACIOS | |
| Acceso individual a vestuarios, ducha | 1,20 | 1,20 | 1,20 |
| Pérdida de llave taquilla/vestuario | 12,00 | 12,00 | 12,00 |
| RESERVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS | Promoción deportiva | Convenios |
| Categorías hasta Juvenil | Categorías Absolutas Adultos | Categorías hasta juvenil | Categorías Absolutas Adultos |
| PABELLONES DEPORTIVOS |
| Entrenamientos |
| Pista completa, 1 hora | 12,00 | 24,00 | 7,50 | 14,00 |
| Media pista, 1 hora | 6,60 | 12,00 | 4,10 | 7,10 |
| Tercio de pista, 1 hora | 4,60 | 8,70 | 2,80 | 5,20 |
| Partido, competición |
| Con taquilla, módulo de 15 minutos | 9,00 | 15,00 | 4,70 | 9,15 |
| Sin taquilla, módulo de 15 minutos | 4,00 | 8,00 | 2,60 | 4,70 |
| Actividades no deportivas / Deporte espectáculo |
| Con taquilla, 1 hora | 127,30 | 127,30 | No existe | No existe |
| Sin taquilla, 1 hora | 50,00 | 50,00 | No existe | No existe |
| PABELLÓN ''A'' CDM SIGLO XXI |
| Entrenamientos |
| Pista central, 1 hora | 44,00 | 44,00 | No existe | No existe |
| Media pista, 1 hora | 25,00 | 25,00 | No existe | No existe |
| Partido, competición |
| Con público, por partido | 465,00 | 465,00 | No existe | No existe |
| Sin público, por partido | 116,00 | 116,00 | No existe | No existe |
| Actividades no deportivas / Deporte espectáculo |
| Con taquilla, media jornada | 1500,00 | 1500,00 | No existe | No existe |
| Sin taquilla, media jornada | 900,00 | 900,00 | No existe | No existe |
| BÚLDER |
| Grupo de entrenamiento, 15 personas máximo, 2 horas | 22,00 | 22,00 | 13,20 | 13,20 |
| SALAS: CDM Perico Fernández, San Braulio, Valdefierro, Casetas, La Granja y San Gregorio |
| Reserva uso temporada deportiva ,1 hora | 6,50 | 13,00 | 4,00 | 7,35 |
| Actividad no deportiva, 1 hora | 33,50 | 33,50 | No existe | No existe |
| SALAS: CDM Alberto Maestro, Palafox, José Garcés, Siglo XXI y Gran Vía |
| Reserva uso temporada deportiva, 1 hora | 7,60 | 14,00 | 4,70 | 7,90 |
| Puntual, 1 hora | 17,00 | 30,00 | 10,75 | 22,90 |
| Actividad no deportiva, 1 hora | 44,00 | 44,30 | No existe | No existe |
| AULA CDM SIGLO XXI |
| Uso puntual, 1 hora | 20,40 | 20,40 | No existe | No existe |
| Uso cursos estables (> 20 horas), 1 hora | 10,20 | 10,20 | No existe | No existe |
| AULA CDM PERICO FERNÁNDEZ |
| Uso puntual, 1 hora | 15,00 | 15,00 | No existe | No existe |
| Uso cursos estables (> 20 horas), 1 hora | 7,50 | 7,50 | No existe | No existe |
2.5.2. Condiciones particulares de aplicación: tarifas especiales.
En el caso de los PDM de Santo Domingo, César Augusto y José Garcés, dadas sus dimensiones y condiciones, la media pista para entrenamientos se tarifará como tercio de pista. La pista completa se tarifará como tal.
En el PDM Monsalud, la pista completa para entrenamiento se tarifará como media pista y la media pista como tercio.
En el PDM San Gregorio, la pista completa para entrenamiento se tarifará como tercio.
3. CONVENIOS Y ACUERDOS INSTITUCIONALES DE UTILIZACION
3.1. Educación Física Curricular Primaria y Secundaria
El alumnado de Centros de Enseñanza Públicos y Concertados del Segundo Ciclo de Educación Infantil, de Primaria y Secundaria podrán utilizar con prioridad los Pabellones y Pistas Polideportivas de Aire Libre, para sus clases de Educación Física curricular. Para el uso de las piscinas cubiertas se aplicará la tarifa convenio.
Asimismo, se pondrán a disposición del alumnado de los ciclos formativos de Técnico de Actividades Físicas y Deportivas de Centros Escolares Públicos y Concertados los espacios anteriores y aquellos otros que específicamente se acuerden con las autoridades educativas.
3.2. Deporte en Edad Escolar
Los grupos de deporte en edad escolar promovidos por Asociaciones Padres y Madres de Alumnos, Agrupaciones, Clubes, Federaciones Deportivas y Entidades ciudadanas dentro de las franjas horarias, categorías y periodos de tiempo establecidos en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales.
Los espacios que incluye esta tarifa son Pistas Polideportivas, Pabellones Cubiertos, Pistas de Tenis Cemento y Pista de Atletismo del CDM La Granja y el CDM David Cañada.
3.3. Finales de los Juegos Deportivos Escolares de Aragón
Las fases finales de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, aprobados por el Gobierno de Aragón, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
3.4. Deportistas con reconocimiento de Deportista de Alto Nivel (DAN) por el Consejo Superior de Deportes y Deportista Aragonés de Alto Rendimiento por el Gobierno de Aragón.
Entrenamientos individuales en Piscinas Cubiertas, Calle Piscina aire Libre y Pistas de Atletismo.
3.5. Competiciones deportivas de carácter oficial y ámbito internacional, organizadas por la Universidad de Zaragoza, en el marco del Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Zaragoza y UNIZAR.
La solicitud para competiciones oficiales de ámbito internacional, formulada por la Universidad de Zaragoza, deberá justificar el retorno social y económico que supone la celebración del evento para la ciudad de Zaragoza.
La autorización deberá contar con la previa conformidad de la Concejalía Delegada de Deportes.
4. ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
4.1. Actividades no periódicas de Servicios, Patronatos y Sociedades Municipales
La actividad final de curso de los proyectos socioeducativos del servicio de Juventud (P.I.E.E. y Casas de Juventud); la del programa de Educación de Calle y actividad fin de curso de Centros Sociolaborales (I.M.E.F.E.Z.)
4.2. Utilización pistas polideportivas aire libre y pistas pabellones por entidades gestoras de Centros Sociolaborales y Centros de Tiempo Libre promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en temporada deportiva
Esta utilización será durante el periodo lectivo escolar y estará supeditada al horario de Educación Física e Iniciación Deportiva de lunes a viernes inclusive y siempre que no se realicen actividades de competición social o federada.
4.3. Programaciones deportivas, culturales y recreativas de Juntas Municipales y Vecinales
A decisión de la Junta Municipal o Vecinal de cada barrio o Distrito, un día al año, se permitirá el acceso gratuito a las piscinas de verano ubicadas en el mismo.
Anualmente, en cada barrio o Distrito, podrán ser programadas actividades deportivas, culturales o recreativas, estando previamente aprobadas por las correspondientes Juntas Municipales o Vecinales, en los Pabellones y Pistas exteriores ubicados en los mismos, por un volumen máximo de diez jornadas, previo informe favorable del Servicio de Instalaciones Deportivas.
Para las Fiestas Patronales, Mayores y Menores, de cada Junta Vecinal se podrá aumentar el número de jornadas con tarifa 0,00
4.4. Utilización de espacios deportivos por Zaragoza Deporte Municipal, S.A. Promotor del Programa ''Entra en Acción del Ayuntamiento de Zaragoza''
X. Prestaciones Sociales Domiciliarias
1 DEFINICIÓN DEL SERVICIO
1.1. Servicio de ayuda a domicilio
Consiste en la prestación de una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, doméstico y psicosocial a los individuos y unidades de convivencia en su domicilio cuando se hallan en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales, así como de apoyo a sus cuidadores.
1.2. Servicio de teleasistencia
Es la prestación de un servicio que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención, permite a los usuarios desde su domicilio ponerse en contacto con el centro de atención durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año y ser atendidos por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada.
La obligación del pago del precio público se produce por el disfrute y percepción de los servicios de ayuda a domicilio y/o de teleasistencia del Ayuntamiento de Zaragoza.
3.1. Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias titulares de los servicios de ayuda a domicilio y/o teleasistencia o, en su caso, los representantes legales.
3.2. El sujeto obligado al pago podrá encontrase en alguna de estas situaciones:
- Viviendo solo en el domicilio en que se presta el servicio.
- Formando parte de una unidad de convivencia en el domicilio en que presta el servicio.
Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio que la persona beneficiaria de la prestación, unidas por alguna de las siguientes relaciones:
Matrimonio, pareja de hecho o relación afectiva análoga.
Parentesco hasta el segundo grado, que comprende a madres/padres, abuelas/os, hijas/hijos, nietas/os y hermanas/os. Incluirá el parentesco por consanguinidad, por afinidad y el resultante de adopción.
4 CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA BENEFICIARIA
-
La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinará en atención a su capacidad económica (en adelante CEB), teniendo en cuenta sus rentas y su patrimonio.
-
Cuando la persona beneficiaria forme parte de una unidad de convivencia se tendrán en cuenta las rentas y el patrimonio de todos sus integrantes para la determinación de la CEB y de la cuantía del precio público, de acuerdo con los criterios y la fórmula recogidos en este apartado.
- Para el cálculo de la CEB se imputarán los siguientes ingresos obtenidos de las siguientes fuentes:
- Los ingresos percibidos de rentas no contributivas y contributivas la Seguridad Social o de otras entidades de previsión social .
-
Los ingresos derivados de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la última información fiscal disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que los ingresos que figuran en la declaración de IRPF o en la información fiscal hubieran variado sustancialmente en el momento de iniciarse la prestación, esta variación será comunicada por la persona beneficiaria para el cálculo de sus ingresos.
- Los ingresos imputables por el valor estimado del patrimonio:
(1) Para el cálculo del valor estimado del patrimonio inmobiliario de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta su valor catastral.
(2) Para el cálculo del valor estimado del patrimonio mobiliario, podrá solicitarse al sujeto obligado declaración jurada del importe y composición de ese patrimonio en el ejercicio de inicio de la prestación del servicio.
- Una vez determinados los ingresos se aplicarán a los mismos las siguientes deducciones
- El alquiler o crédito hipotecario, hasta un máximo del 30% del IPREM.
- Un 20% del IPREM.
- Un 10% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia, a partir del segundo.
- Según el número de miembros de la unidad de convivencia con discapacidad (MD):
- Se deducirá un 20% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad certificada por el IMSERSO u órgano competente de Comunidad Autónoma superior o igual al 33% e inferior o igual al 64% .
- Se deducirá un 40% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad certificada por el IMSERSO u órgano competente de Comunidad Autónoma superior o igual al 65%.
- A estos efectos tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que dispongan de un certificado del IMSERSO u órgano competente de Comunidad Autónoma en el que se indique un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
- Según el número de miembros de la unidad de convivencia mayores de 69 años, se deducirá un:
- 10% del IPREM por cada miembro entre 70 y 74 años.
- 15 % del IPREM por cada miembro entre 75 y 79 años.
- 20 % del IPREM por cada miembro mayor de 79 años.
- La CEB se expresará como el cociente entre el resultado de restar de los ingresos las deducciones, por un lado, y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante PREM) en cómputo anual de catorce pagas , por otro, de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación.
| El mínimo exento de participación de la persona beneficiaria vendrá referenciado a la cuantía anual del IPREM en cómputo anual de catorce pagas) |
| 1 | INGRESOS POR RENTAS DEL TRABAJO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS DERIVADOS DE RENTAS EXENTAS DE IRPF (art. 7 Ley 35/2006 ) Se computarán la totalidad de ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia a partir de: - (1). Prestaciones y rentas contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y otros sistemas
- (2). Ingresos netos IRPF: Bases imponibles general y del ahorro de la declaración de IRPF en modelos declaración IR
- (3). En defecto de la anterior: cálculo de resultados de los rendimientos, ingresos, ganancias y atribuciones de rentas menos gastos deducibles, retenciones en bases imponibles de IRPF en modelos declaración IM
Cuando exista concurrencia de ingresos entre IRPF y Seguridad Social, se computará la mayor de la cuantías. |
| 2 | INGRESOS IMPUTADOS DEL VALOR ESTIMADO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Se excluirá el valor de la vivienda habitual hasta 300.000,00 euros. Sobre el valor del patrimonio se aplicarán lo siguientes coeficientes según la edad del beneficiario titular de la prestación: 5% del valor para mayores de 65 años, 3% para personas entre 35 y 65 años y 1% para personas menores de 35 años. |
| 3 | (INGRESOS RENTAS + INGRESOS IMPUTADOS VALOR ESTIMADO PATRIMONIO INMOBILIARIO Y MOBILIARIO)- DEDUCCIONES |
| 4 | ( INGRESOS - DEDUCCIONES ) / IPREM = CAPACIDAD ECONÓMICA BENEFICIARIO (CEB) |
-
El Ayuntamiento de Zaragoza actualizará periódicamente la información económica de las unidades de convivencia de las personas beneficiarias, para lo cual podrá recabar cuantos datos y documentación sean necesarios para el conocimiento de su situación económica en orden a actualizar las cuotas del servicio.
De manera ordinaria, salvo que se acredite por el beneficiario un incremento inferior, la cuantía de los ingresos estimados en la solicitud se actualizará anualmente en ejercicios sucesivos aplicando el índice que se determine por Ley de Presupuestos Generales del Estado para la actualización de las pensiones contributivas.
Para las concesiones anteriores al ejercicio 2000, dicha revalorización se aplicará a partir de ese ejercicio.
Así mismo se modificará la CEB cuando se actualice el valor del IPREM.
5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Documentación a aportar en el momento de la solicitud:
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia: Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), Número de Identificación de Extranjero/a (NIE), Permiso de Residencia, Permiso de Trabajo, Pasaporte, carnet de conducir, denuncia de extravío, o documento equivalente vigente.
- Si en la solicitud se va a aplicar deducción prevista por el alquiler de la vivienda o del préstamo hipotecario es necesario aportar original y copia del contrato de alquiler vigente o del crédito hipotecario y último recibo pagado del mismo.
- IBAN o datos identificativos de cuenta bancaria donde efectuar los cargos económicos que procedieran.
Los datos identificativos y económicos de la persona beneficiaria del servicio y de su unidad de convivencia, se recabarán y/ó verificarán mediante una de las dos opciones que se especifican a continuación:
- Autorización expresa al Ayuntamiento de Zaragoza de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años para recabar datos de carácter personal e información patrimonial y que obren en poder de la Administración general del Estado, administraciones autonómicas y entes de la Administración Local y los Organismos dependientes de todas ellas. El mecanismo que permitirá acreditar todos los datos requeridos será la Plataforma de Intermediación (cliente ligero SCSP -sustitución de certificados en soporte papel-).
- Relativa a la identidad y situación familiar:
- Consulta de Identidad y/o verificación de Identidad del solicitante y en su caso de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- En el supuesto de personas que no dispongan de DNI o NIE, se hará consulta del estado de Residencia de un Extranjero en España, si es familiar de un ciudadano comunitario o el tipo de estancia que tiene permitido.
- En caso de encontrarse en situación irregular, deberá presentar ante servicios sociales cualquier documento que acredite su identidad expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como, en su caso, de la relación conyugal o de filiación o de parentesco.
- Verificación y consulta de datos de residencia: se obtendrán los datos de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia.
- Relativa a la situación económica:
- Consulta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social en una fecha concreta, consulta de pensiones y prestaciones del Registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad.
- Consulta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Declaraciones de IRPF, consulta de datos fiscales.
- Consulta en el SEPE-INAEM para: la situación actual de desempleo, de importes actuales y de importes por periodo.
- Consulta Certificado Catastral Telemático.
- Si la persona solicitante no presta dicho consentimiento deberá aportar:
- Documentación acreditativa de la unidad familiar relativa a identificación:
Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia: Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), Número de Identificación de Extranjero/a (NIE), Permiso de Residencia, Permiso de Trabajo, Pasaporte, carnet de conducir, denuncia de extravío, o documento equivalente vigente.
- Documentación acreditativa de los ingresos económicos (a través de la última declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo de su realización, situación de desempleo y percepción de prestaciones económicas en su caso, certificados acreditativos de pensiones).
Cuando no se aporte ninguna acreditación de ingresos por encontrarse en situación irregular o por no constar los ingresos por tratarse de empleo no reglado, se cumplimentará por la persona interesada una declaración responsable de ingresos basada en el art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
- Autorización para el tratamiento de los datos obtenidos o facilitados. Se requerirá al interesado que firme el documento consentimiento de grabación de sus datos personales en el sistema informático del Ayuntamiento de Zaragoza, así como la autorización de consulta y no oposición al traslado de datos a otras administraciones públicas competentes.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el servicio gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
6. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y/O FAMILIAR DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO
- Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica de las personas beneficiarias y su unidad de convivencia en ejercicios siguientes serán tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio.
- En el caso de que se produjera alguna variación en la unidad de convivencia la persona usuaria de los servicios lo pondrá en conocimiento de su Centro Municipal de Servicios Sociales para realizar las modificaciones oportunas. La comunicación debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se haya producido esta alteración.
- En el caso de que, se produjera una modificación sustancial, por cualquier circunstancia, en los ingresos de la persona beneficiaria o de la unidad familiar, lo pondrá en conocimiento de su Centro Municipal de Servicios Sociales, estando obligada a presentar la documentación necesaria que se le requiera a tal efecto para realizar las modificaciones oportunas. Los efectos económicos de estas modificaciones tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente al que se haya comunicado los cambios.
A estos efectos, no se entenderán como modificación sustancial las actualizaciones ordinarias anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
7. DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
- El precio público se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio y será acorde con la intensidad del servicio recibido, la capacidad económica de la persona beneficiaria y los precios de referencia vigentes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
- La suspensión y extinción de la obligación de pago tendrá lugar en las mismas condiciones y por las mismas causas que produzcan la suspensión o extinción del servicio conforme a su normativa reguladora y previo aviso expreso de la persona usuaria al Ayuntamiento.
- Las cuotas exigibles por los precios públicos regulados se liquidarán trimestralmente.
- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
- En el caso de producirse el alta o baja en el servicio de teleasistencia domiciliaria a lo largo del mes, el precio público a aplicar al usuario será el resultante de prorratear el precio de referencia por el número de días en que se ha prestado el servicio.
- La gestión y recaudación del precio público por la prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA, así como la revisión de los actos administrativos dictados en vía de gestión se realizará directamente por el Ayuntamiento de Zaragoza.
- Respecto a las incidencias que pudieran surgir en la facturación, tanto en mayor como en menor importe a abonar, se procederá a ajustar las diferencias de los importes abonados o pendientes de abonar en el periodo de facturación inmediato siguiente, procediendo a su regularización o reintegro, tanto si los usuarios están en activo en ese momento, como si no lo están.
9. IMPORTE DEL PRECIO PÚBLICO
Una vez determinada la capacidad económica de la persona beneficiaria, su participación en el coste del servicio será la que resulte por la aplicación del baremo establecido en Anexo 1 que podrá ser prorrogado de no existir actualización alguna en los años siguientes.10. PRECIOS DE REFERENCIA
En Anexo 2 se establecen los precios de referencia para los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia en el año 2026, que podrán ser prorrogados de no existir actualización alguna en los años siguientes.
El Ayuntamiento de Zaragoza actualizará los precios de referencia de las prestaciones en función de la variación de las mismas en caso de producirse nuevas licitaciones, actualizaciones de los precios u otras circunstancias.
11. EXENCIONES DEL PRECIO PÚBLICO.
Estarán exentos del pago de los precios públicos por los servicios regulados en esta Ordenanza no Fiscal las personas beneficiarias cuya capacidad económica sea igual o inferior a 2,20 IPREM anual en cómputo anual de 14 pagas.
Los perceptores de Ingreso Mínimo Vital o los beneficiarios en cuya unidad de convivencia haya un perceptor del IMV estarán exentos del pago de precio público en tanto esta situación perdure, asignándole directamente el tramo exento de copago.
12. PERSONAS BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS COMPLEMENTARIAS A LOS QUE LES SEAN CONCEDIDAS PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS DE CARÁCTER ESENCIAL (DEPENDENCIA) POR EL I.A.S.S.
A toda persona beneficiaria de prestaciones sociales domiciliarias complementarias y que con posterioridad hayan sido dadas de alta bajo el amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción y Atención a las personas en situación de Dependencia, no le serán aplicables estas tarifas, sino los criterios y precios públicos establecidos por el Gobierno de Aragón para las mismas en virtud del desarrollo reglamentario de la citada Ley 39/2006.
Disposición Transitoria
Se establece la siguiente progresividad en la aplicación de los porcentajes de copago en el Servicio de Ayuda a Domicilio sobre el coste de referencia resultante de la adjudicación del nuevo contrato en los términos siguientes:
Entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2027.
| TRAMOS CEB/IPREM | PORCENTAJE COPAGO SAD |
| de | a: |
| <= 0 | 2,200 | 0,00 % |
| 2,201 | 2,300 | 4.00 % |
| 2,301 | 2,400 | 7.00 % |
| 2,401 | 2,500 | 12.00 % |
| 2,501 | 2,700 | 16.00 % |
| 2,701 | 2,900 | 21.00 % |
| 2,901 | 3,100 | 26.00 % |
| 3,101 | 3,300 | 33.00 % |
| 3,301 | 3,500 | 39.00 % |
| 3,501 | 3,700 | 43.00 % |
| 3,701 | 3,900 | 48.00 % |
| 3,900 | 4,100 | 54.00 % |
| = > 4,101 | | 60.00 % |
A partir del 1 de enero de 2028 se aplicarán los baremos y porcentajes previstos en el Anexo 1.
ANEXO 1.
| TRAMOS CEB/IPREM | PORCENTAJE COPAGO SAD | PORCENTAJE COPAGO TELEASISTENCIA |
| De | a: |
| | |
| 0,000 | 2,200 | 0,00 % | 0,00 % |
| 2,201 | 2,300 | 6,50 % | 30,00 % |
| 2,301 | 2,400 | 11 % | 35,00 % |
| 2,401 | 2,500 | 15 % | 40,00 % |
| 2,501 | 2,700 | 22 % | 50,00 % |
| 2,701 | 2,900 | 29 % | 60,00 % |
| 2,901 | 3,100 | 38 % | 70,00 % |
| 3,101 | 3,300 | 44 % | 80,00 % |
| 3,301 | 3,500 | 54 % | 90,00 % |
| 3,501 | 3,700 | 62 % | 100,00 % |
| 3,701 | 3,900 | 71 % | 100,00 % |
| 3,900 | 4,100 | 79 % | 100,00 % |
| = > 4,101 | | 86 % | 100,00 % |
ANEXO 2.: PRECIOS DE REFERENCIA COSTE DE LOS SERVICIOS AÑO 2026
Precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio: 25,75 euros /hora (IVA incluido).
Precio de referencia del Servicio de Teleasistencia: 13,00 euros /mes (IVA incluido).
XII. Prestación de Servicios en la Residencia Casa de Amparo de Zaragoza
Personas que no tienen más ingresos que una o más pensiones: 80% del importe neto percibido mensualmente por ese concepto, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, o al doble de esa cantidad en los meses de junio y diciembre, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior.
Personas que, además de cobrar una o más pensiones, tienen otros ingresos anuales de cualquier otra procedencia: 80% del importe neto percibido mensualmente por el concepto de la pensión o pensiones, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente, más el 80% de los ingresos anuales percibidos de cualquier otra procedencia, divididos entre 12. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior. Los residentes que en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y la orden de 7 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, reciban una prestación económica vinculada al servicio, en este caso a la atención residencial, abonarán de forma íntegra su importe.
Para las ausencias en la residencia en períodos vacacionales, se abonará el 100% cuando estas ausencias sean de hasta 7 días consecutivos, y el 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, para ausencias superiores a los siete días consecutivos.
Forma de gestionar la aportación individual, en función del nivel de renta de cada usuario:
- Durante los 10 primeros días de cada mes, abonarán el 80% de la mensualidad recibida en concepto de pensión, y el 80% de la renta devengada en concepto de alquiler.
- Coincidiendo con los meses de junio y diciembre, en los que se ingresan las pagas extraordinarias, en el período de los diez días siguientes a su cobro, deberán abonar el 80% de las mismas.
- Durante el mes de enero de cada año, el 80% de las rentas devengadas por cualquier concepto en el año anterior: Intereses Bancarios, etc. Los residentes que reciban una prestación económica para atención residencial, en aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, deberán ingresar tal prestación en el momento en el que la reciban.
XIII. Prestación de Servicios de los Mercados Municipales
La cuantía del precio público por prestación de servicios del Mercado San Vicente de Paúl, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Superficie puesto (en m2) x precio (euros/m2/mes) x tiempo (en meses). La cuantía del precio público por la utilización de cámaras de conservación vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio según tipo cámara (euros/m2/mes) x tiempo (en meses).
Normas de gestión
- La facturación de los recibos que se emitan por aplicación de la presente tarifa en los Mercados municipales se realizará de acuerdo con la periodicidad prevista en las condiciones de adjudicación. En su defecto, la periodicidad será trimestral.
- Se aplicará una bonificación del 10% para aquellos puestos que vendan principalmente productos ecológicos (Mercado San Vicente de Paúl).
| Dimensión de puestos |
| Nº puesto | Superficie (m2) |
| 1 | 16,78 |
| 2 | 11,45 |
| 3 | 10,00 |
| 4 | 10,00 |
| 5 | 11,66 |
| 6 | 12,27 |
| 7 | 11,40 |
| 8 | 12,27 |
| 9 | 12,27 |
| 10 | 11,17 |
| 11 | 12,27 |
| 12 | 12,27 |
| 13 | 11,17 |
| 14 | 12,27 |
| 15 | 12,27 |
| 16 | 11,40 |
| 17 | 12,27 |
| 18 | 12,59 |
| 19 | 10,00 |
| 20 | 10,00 |
| 21 | 12,15 |
| 22 | 16,47 |
| Planta Superior | 300,72 |
| Precios unitarios |
| Nro puesto | euros/m2/mes |
| 1 a 22 | 19,1840 |
| Planta Superior | 6,5780 |
Ocupación cámaras de conservación Por espacio ocupado: |
| Código Cámara | Tipo de Cámara | euros/mes |
| A | Carnes | 75,50 |
| B | Menuceles | 53,90 |
| C | Quesos, Lácteos, Pollos, Varios | 58,25 |
| D | Pescados | 26,95 |
| E | Frutas y Verduras | 27,20 |
XVI. Prestación de Servicios Museo del Fuego y los Bomberos
1) ENTRADAS MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
| Tarifas | Euros |
| 1. Entrada individual ordinaria. | 3,00 |
| 2. Entradas reducidas: | |
| 2.a) Carné Joven, carné de estudiante y carné de familia numerosa | 2,00 |
| 2.b) Estudiantes de Primaria, E.S.O., bachiller y F.P. que realicen visitas guiadas de hasta 14 alumnos, previa solicitud. | 2,00 |
| 2.c) Grupos de al menos 15 miembros previa solicitud de visita guiada con 15 días de antelación | 2,00 |
| 2.d) Personas con discapacidad desde el 33% que realicen visitas guiadas, previa solicitud | 2,00 |
| 2.e) Tarjeta Zaragoza Card 2,00 |
| 2.f) Billete de Bus Turístico expedido en el año en curso, promociones de Zaragoza Turismo y entidades colaboradoras | 2,00 |
| 2.g) Paseos dinamizados | |
| Mayores de 6 años hasta carné joven | 1,00* |
| Resto de público | 2,00* |
| 2.h) Grupos procedentes de centros educativos y formativos, previa solicitud de visita con 15 días de antelación. | 1,00 |
| 2.i) Grupos procedentes de servicios, actividades y organizadores municipales, previa solicitud de visita guiada con 15 días de antelación | 1,00 |
| 3. Entrada gratuita. No se realizarán visitas guiadas | |
| 3.a) Personas mayores de 65 años, menores de 16 años con carácter general, desempleados, miembros del ICOM, Asociación de Críticos de Arte y responsables de grupos | Gratuita |
| 3.b) Personas con discapacidad desde el 33% con documento acreditativo | Gratuita |
| 4. Visita dinamizada dirigida a Segundo Ciclo de Infantil | 1,00* |
Para un número de entradas, a determinar por el Museo del Fuego y de los Bomberos, Se contempla la exención de pago de los precios de las entradas para los jóvenes que acrediten ser partícipes en el programa de promoción de la cultura en los jóvenes "Proyecto Zaragoza 16".
Podrán admitirse tarifas promocionales para determinados periodos de lanzamiento o para incentivar el uso de los servicios del museo, ofreciendo una gratuidad por cada ticket (2 x 1) o tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colectivos, ofreciendo diferentes bonificaciones dependiendo del servicio y temporada (hoteles, nuevas promociones, on line, etc.)
* Se incrementará el importe con el correspondiente a la empresa que realiza la actividad.
2) PRÉSTAMO DE AUDIOGUÍAS
| Tarifas | Euros |
| Préstamo de audioguía | 2,10 |
El precio de la audioguía se encuentra incluida en el precio de entrada, excepto en los casos en que se apliquen las tarifas reducidas y gratuita.
3) ALQUILER DE EQUIPOS AUDIOVISUALES
| Alquiler equipos audiovisuales | Euros |
| Pantalla de proyección fija, 3 x 4 m (1/2 día) | 50,00 |
| Pantalla de proyección móvil de 1,50 x 1,50 m (1/2 día) | 27,00 |
| Cañón de proyección fijo (1/2 día) | 36,00 |
| Cañón de proyección portátil (1/2 día) | 59,00 |
| Retroproyector de transparencias (1/2 día) | 36,00 |
| Reproductor vídeo VHS (1/2 día) | 30,00 |
| Reproductor vídeo DVD-CD (1/2 día) | 30,00 |
| Reproductor de 8 mm (1/2 día) | 30,00 |
| Vídeo cámara remorder VCR (8mm) (1/2 día) | 36,00 |
| Vídeo digital camera recorder DVCR (mpeg 1-2) (1/2 día) | 36,00 |
| Trípode para DVCR (1/2 día) | 10,00 |
| Micrófono sobremesa (1/2 día) | 36,00 |
| Micrófono inalámbrico de mano (1/2 día) | 36,00 |
| Ordenador portátil (1/2 día) | 64,00 |
| Ordenador torre (1/2 día) | 36,00 |
| Equipo sonido portátil 150w (1/2 día) | 60,00 |
| Conversión de VHS a DVD, 1 hora | 20,00 |
| Conversión de 8mm a DVD, 1 hora | 30,00 |
| Cámara disco a DVD, 1 hora | 30,00 |
| Grabación |
| Grabación de actos en vídeo, incluyendo cámara y operador: Entrega de material en "bruto". Formato DVD. Tiempo máximo 120 minutos | 265,00 |
| Edición de vídeo en formato DVD. 20 minutos (previa petición) | 150,00 |
4) ALQUILER DEL SALóN DE ACTOS DEL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
| Tarifas | Euros |
| Hasta 30 personas, por hora | 90,00 |
| Hasta 78 personas, por hora | 150,00 |
| El alquiler del salón de actos no incluye la entrada al Museo | |
| Cuando el organizador sea un Servicio o entidad del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza, su uso será gratuito debiendo solicitarlo previamente. | |
5) ENTRADAS PúBLICO PROYECCIONES DE CINE EN EL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
| Tarifas | Euros |
| Entrada | 2,10 |
6) UTILIZACIóN POR PARTICULARES DE ESPACIOS DEL MUSEO DEL FUEGO Y DE LOS BOMBEROS
Podrá solicitarse la utilización de determinados espacios dentro de la exposición, dependiendo del tipo de evento, del tiempo que se solicite y del número de personas que se reúnan, en los siguientes casos o similares:
- Uso del espacio como marco para cualquier actividad que suponga grabación con fines publicitarios, editoriales, etc.
- Celebración de presentaciones, recepciones, exposiciones, desfiles, cócteles, cumpleaños infantiles, etc.
- Fotos para reportajes de celebraciones (comuniones, bodas, etc....).
El solicitante deberá adecuar los espacios utilizados, devolviéndolos a su estado original, una vez finalizada la actividad. El personal necesario para el desarrollo de la actividad correrá a cargo del solicitante.
La disponibilidad estará sujeta a la programación de exposiciones y otras actividades del Museo del Fuego y los Bomberos.
El solicitante deberá abonar el precio de hora extra del personal del museo necesario en caso de sobrepasar el horario de apertura al público.
TARIFAS
- Hasta 3 horas: 120 euros
- Media jornada: 220 euros
- Jornada completa: 380 euros
- Sillas (por unidad y día): 1,08 euros
7) ACCESO GRATUITO SIN VISITA GUIADA
- Primer domingo de cada mes
- 29 de enero. San Valero
- 5 de marzo, Cincomarzada
- 8 de marzo, San Juan de Dios, Patrón del Cuerpo de Bomberos.
- 23 de abril, San Jorge
- Día Internacional de los Museos
- La Noche en Blanco
- 12 octubre, Día del Pilar
XVI bis. Prestación de Servicios en la Escuela Ciudadana de Prevención de Riesgos
único) ENTRADAS ESCUELA CIUDADANA PREVENCIóN DE RIESGOS
| Tarifas | Euros |
| 1. Entrada individual ordinaria. | 4,00 |
| 2. Entradas reducidas: | |
| 2.a) Grupos procedentes de centros educativos o formativos | 3,00 |
| 2.b) Grupos procedentes de Servicios, actividades y organizaciones municipales. | 3,00 |
| 3. Entradas superreducidas: | |
| Grupos formados por personas mayores de 65 años, desempleados y personas con una diversidad funcional igual o superior al 33%. | 2,00 |
Este servicio se ofrece a personas mayores de 14 años e incluye la entrada libre al Museo del Fuego y de los Bomberos. Es imprescindible la petición de cita previa con, al menos, 15 días de antelación y formar un grupo de 5 personas como mínimo.
XIX. Transporte de agua potable con cisternas
- Cualquier transporte de agua potable con cisternas municipales deberá contar con autorización previa y no se prestará el servicio sin que se haya justificado el pago de la tasa correspondiente a los metros cúbicos suministrados, en aplicación de la tarifa vigente.
- Las autorizaciones se tramitarán a instancia de los interesados de acuerdo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, debiendo justificarse el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.
- Los servicios autorizados quedarán supeditados a la disponibilidad de medios por parte de los servicios técnicos municipales.
- El Ayuntamiento de Zaragoza no se hace responsable del estado de los sistemas de almacenamiento ni de las instalaciones propias del usuario. El agua transportada con las cisternas municipales no podrá ser utilizada como agua de boca para consumo humano.
| TARIFAS |
| UNIDAD | euros/M³ |
| Por M³ o fracción | 14,70 |
Criterios de aplicación
- Atendiendo a la capacidad económica de los obligados al pago de la tarifa, en aquellos hogares en los que los ingresos percibidos por la totalidad de sus ocupantes no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,50, ni dispongan de bienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 3,5 veces el S.M.I., será de aplicación un coeficiente de 0,5 sobre la cuota líquida a pagar.
- La aplicación de dicho coeficiente estará condicionada a que la vivienda abastecida constituya la residencia habitual del sujeto pasivo y que todos los ocupantes de la vivienda se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales.
XX. Prestación de servicios de autorización del uso de la marca de propiedad municipal "Huerta de Zaragoza" y "Huerta de Zaragoza Agroecológica".
- Constituye objeto de la presente tarifa la prestación del servicio municipal de licencia o autorización para el uso de la marca Huerta de Zaragoza y/o "Huerta de Zaragoza Agroecológica" y sus eslóganes, incluye el precio que a continuación se detalla la: Recepción de solicitudes del uso de la Marca y comprobación de la existencia de los requisitos legales previsto para poder hacer el uso de la marca, Creación de registros de titulares usuarios de la Marca y sus eslóganes y gestión, Control y seguimiento del uso de la Marca.
- El precio por el uso de la marca "Huerta de Zaragoza", "Huerta de Zaragoza Agroecológica" o los eslóganes relacionados "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" acompañados de las marcas indicadas, se fija en función de la siguiente tarifa:
| Productores "Huerta de Zaragoza" o "Huerta de Zaragoza Agroecológica" | 30 euros |
| Detallistas "Aquí se vende" | 20 euros |
| Hosteleros "Aquí se sirve" | 10 euros |
- Con objeto de conseguir la máxima adhesión de productores, detallistas y hosteleros a la marca ''Huerta de Zaragoza'', se bonifica al 100% del importe del precio público durante los primeros 3 años de su puesta en marcha, durante los cuales se evaluará los costes reales de gestión en virtud de la demanda y grado de cumplimiento de los objetivos marcados.
-
Solicitud
Las solicitudes de uso de la marca "Huerta de Zaragoza", "Huerta de Zaragoza Agroecológica" o los eslóganes relacionados "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" acompañados de las marcas indicadas deberán presentarse por escrito tal y como se recoge en la Ordenanza para el uso y gestión de la Marca Huerta de Zaragoza. -
Forma de pago
Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, al momento de presentar la documentación de solicitud del uso de la marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ordenanza para el uso y gestión de la marca Huerta de Zaragoza. Durante los tres primeros años de bonificación no será preciso tramitar la autoliquidación con la solicitud de uso. -
Renovación del uso de la "Marca Huerta de Zaragoza".
Para la renovación del uso de la Marca "Huerta de Zaragoza", "Huerta de Zaragoza Agroecológica" o los eslóganes relacionados "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" acompañados de las marcas indicadas, será automática, mediante la autoliquidación del precio que corresponda de forma anual, debiendo comunicar el interesado el mantenimiento del uso de la marca al que acompañará justificación de la autoliquidación correspondiente.
XXI. Actividades, Espacios y Publicaciones de carácter medioambiental
A) Actividades de educación ambiental realizadas
1. Actividades educativas dirigidas a los centros educativos
Visitas didácticas a la Infraestructura Verde de Zaragoza, al Galacho de Juslibol, a los cauces fluviales, a la Huerta de Zaragoza y a otros espacios según programación recogida en el Programa de Actividades Educativas Municipales.
El precio de las actividades depende de la duración de las mismas, según la siguiente tabla:
| | Precio por aula |
| Actividades de hasta 3 horas de duración | 45 euros |
| Actividades entre 3 y 5 horas de duración | 55 euros |
| Actividades entre 5 y 7 horas de duración | 65 euros |
Cuando se anule la actividad con menos de 10 días de antelación sin causa justificada se pagará el 50% del importe.
2. Actividades educativas en el Galacho de Juslibol dirigidas a población general.
| a. Actividades público general | Precio por persona |
| Paseos guiados | 2 euros |
| Paseos guiados - Menores de 8 años | Gratuito |
| Talleres | 5 euros |
| b. Actividades para grupos | Precio por grupo |
| Paseos guiados (duración no superior a 4 horas) | 45 euros |
| Talleres | 45 euros |
| Paseo (1 hora) + Taller | 60 euros |
3. Visitas a la Infraestructura Verde de Zaragoza para población general
| Precio por persona | 3 euros |
| Menores de 8 años | Gratuito |
Si para la realización de la actividad es necesario contratar un autocar, se deberá abonar además 3 euros por persona.
4. Talleres ambientales
Precio por persona: 5 euros
5. Actividades gratuitas
- Los centros escolares, grupos y personas en situación de especial vulnerabilidad podrán realizar las actividades o talleres de manera gratuita si así lo solicitan, previa resolución de la entidad gestora.
- En las Jornadas Especiales en el Galacho de Juslibol se podrán realizar actividades gratuitas, previa resolución de la entidad gestora.
- De manera excepcional, se podrán realizar actividades, talleres o visitas gratuitos en el marco de otros proyectos municipales o dentro programas educativos más amplios con el objetivo de sensibilizar e informar a la ciudadanía de cuestiones concretas. La gratuidad del taller requerirá resolución previa de la entidad gestora.
B) Espacios municipales gestionados de carácter medioambiental
1. Centro de Documentación del Agua y del Medio Ambiente
Alquiler o cesión de espacios del Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente (CDAMAZ) - Refectorio de Santo Domingo.
Espacio sala de reuniones - bodegas y cillas del Convento de Sto. Domingo
Espacio Refectorio del Convento de Sto. Domingo
ESPACIO SALA REUNIONES
Sala con aforo para 50 personas y dotación de ordenador, proyector y megafonía para reuniones de trabajo, jornadas, presentaciones y actividades
Se priorizan temas relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad
Se podrán estudiar otros usos sociales y culturales
| CESIóN DEL ESPACIO | Tarifas (Euros) |
| Colectivos y particulares sin ánimo de lucro | Gratuito |
| ALQUILER DEL ESPACIO | Tarifas (Euros) |
| Empresas, particulares y entidades con ánimo de lucro | 50 euros |
ESPACIO REFECTORIO- SALA DE LECTURA
La sala de lectura del Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente, regularmente acoge exposiciones ambientales. Con carácter excepcional se podrá acoger algún evento, como conciertos o presentaciones, siempre y cuando estén relacionados con la programación cultural y ambiental, así como con los objetivos del CDAMAZ. Para estas ocasiones se estipula un precio de alquiler del espacio que faculta al organizador a gestionar el cobro de entradas.
CESIóN DEL ESPACIO
Para exposiciones de fotografía, campañas ambientales y obra artística o plástica de colectivos o particulares relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad gratuito
| ALQUILER DEL ESPACIO | Tarifas (Euros) |
| Para actividades tales como conciertos o eventos ambientales | 100 euros |
Condiciones
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
La cesión del espacio de la sala de reuniones con actividades de libre concurrencia por parte de colectivos y entidades, tendrán que coordinarse en horarios con la programación propia del CDAMAZ y Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad que tendrán prioridad en la ocupación del espacio.
No podrá utilizarse para actividades que no cuenten con la conformidad del Ayuntamiento de Zaragoza a través de su servicio gestor.
En todo momento se seguirá las instrucciones del personal responsable y conserjería del centro.
Las actividades serán gratuitas en los siguientes casos:
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una entidad sin ánimo de lucro.
- Actividad sin ánimo de lucro organizada por una empresa de carácter cultural.
- En el caso de que la actividad tenga ánimo de lucro y esté organizada por una empresa externa se regirá el alquiler por las tarifas existentes para este espacio.
Solicitud
Las solicitudes de reserva de espacios deberán presentarse con suficiente antelación a través del CDAMAZ y se encuentra regulada por el procedimiento de cesión de espacios que establezca el Servicio. En la solicitud se explicará claramente:
El motivo de la solicitud (tipo actividad, espacio solicitado, público destinatario de la actividad.
Las características de la entidad que la solicita).
Las fechas y el horario de la actividad.
Necesidades técnicas y de equipamiento.
Forma de pago
Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado.
Aspectos de carácter general relacionados con la cesión de espacios
En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.
En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica. No incluye eliminación y limpieza de montajes y desmontajes de eventos excepcionales en la sala de lectura-Refectorio.
Dentro del importe de las tarifas se incluye el derecho a utilizar, en la sala de reuniones, los sistemas de proyección y dotación informática. Cualquier otro equipamiento técnico y personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta del organizador y a su cargo y se adecuará a las directrices del personal adscrito al CDAMAZ.
Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del solicitante de espacio.
Las grabaciones que se quieran realizar en el Centro de documentación del Agua y el Medio Ambiente, deberán solicitarse al momento de cursar la petición de uso de espacios o si no estuviera vinculado a un uso concreto de interés particular, con una antelación de dos semanas a su fecha de realización y requerirán autorización previa por parte del servicio gestor.
Las pruebas de sonido y de megafonía, así como los montajes y desmontajes, y preparación de las salas, se realizarán siempre en horarios pactados con el Centro de documentación del Agua y el Medio Ambiente.
Para la presentación de libros es imprescindible la entrega de un ejemplar del mismo como donación al CDAMAZ, al menos 15 días de antelación para garantizar que es acorde con los ámbitos de actuación del centro y para su incorporación al fondo documental de sensibilización ambiental.
La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.
2. Torre Santa Engracia
Condiciones
- Sala con aforo para 40 personas situada en la planta baja del edificio.
- Se podrán llevar a cabo actividades relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad (preferiblemente sobre agroecología y alimentación) y/o con el Barrio de Movera.
Tarifas
| Colectivos sin ánimo de lucro que realicen actividades sin ánimo de lucro | Gratuito |
| Actividades organizadas por la Junta Vecinal de Movera | Gratuito |
| Empresas, particulares y entidades con ánimo de lucro y/o actividades con ánimo de lucro | 20 euros |
Se contempla la cesión gratuita en circunstancias especiales de interés social.
Solicitudes
Las solicitudes de reserva del espacio deberán presentarse con suficiente antelación mediante instancia general a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, indicando:
- El motivo de la solicitud (tipo actividad, público destinatario).
- Las características de la entidad que la solicita.
- Las fechas y el horario de la actividad.
Forma de pago
Se realizará por adelantado mediante autoliquidación que expedirá el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al comienzo de la actividad, una vez que se autorice la cesión del espacio solicitado.
Aspectos de carácter general relacionados con la cesión del espacio
- En caso de anulación de la reserva con menos de una semana de antelación, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda.
- En los precios señalados se incluye servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica.
- La organización de los actos será responsable de los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de los mismos.
XXII.- Prestación del servicio "Bizi Zaragoza"
Serán sujetos pasivos los ciudadanos usuarios del servicio "Bizi" que soliciten la prestación de cualesquiera servicios de bicicletas eléctricas incluidos en el presente epígrafe. El precio público, por la cuota fija, se devengará con carácter previo a la adquisición de los abonos, mientras que las cuotas variables serán exigibles una vez finalice cada servicio y se verifique la duración del mismo.
No habrá lugar a la devolución de la tarifa reembolsada, salvo cuando por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, total o parcialmente, a causa de deficiencias detectadas en su funcionamiento por la entidad adjudicataria que impidan el disfrute integro de los abonos anuales, mensuales o diarios, o deficiencias informáticas que hayan prolongado de forma indebida su período de disfrute, previa confirmación de las circunstancias anteriores por el Servicio de Movilidad Urbana que ordenará la tramitación del reintegro correspondiente.
Las tarifas aplicables para los diferentes abonos, según su tipología, son las siguientes:
- I. Anual: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 365 días, o 366 se el año es bisiesto, desde el momento de la activación.
- II. Mensual: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 31 días desde el momento de la activación.
- III Día: Cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema durante un plazo de 24 horas desde el momento de la activación.
- IV. Viaje (billete sencillo): No cuenta con cuota fija asociada y permite utilizar el sistema abonando los pagos por uso de los trayectos realizados.
| | Abono anual | Abono mes | Abono día | Viaje |
| Cuota fija | 60,00 | 10,00 | 1,00 | 0,00 |
| Hasta 30 minutos | 0,00 | 0,00 | 0,50 | 1,00 |
| De 30 min a 1 hora | 0,50 | 0,50 | 0,50 | 1,00 |
| Cada 30 min a partir de 1 hora | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 |
Las tarifas incluyen el IVA del 21% correspondiente.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán unas tarifas especiales, por no encontrarse durante ese tiempo íntegramente operativo el servicio de bicicletas eléctricas, tanto en el número de bicicletas disponibles como de estaciones en funcionamiento:
| | Abono anual | Abono mes | Abono día | Viaje |
| Cuota fija | 40,00 | 10,00 | 1,00 | 0,00 |
| Hasta 30 min | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,50 |
| De 30 min a 1 hora | 0,50 | 0,50 | 0,50 | 1,00 |
| Cada 30 min a partir de 1 hora | 5,00 | 5,00 | 5,00 | 5,00 |
Las tarifas incluyen el IVA del 21% correspondiente.
Todos los usuarios se podrán beneficiar de estas tarifas específicas, las cuales serán aplicables a los abonos activados y billetes sencillos adquiridos durante el plazo máximo establecido.
Asimismo, durante los primeros 3 meses desde la activación del bono anual, en caso de nuevas altas a partir de la implantación íntegra del servicio, o hasta el 31 de diciembre de 2025, para los usuarios dados de alta antes de dicha implantación, no se repercutirá la parte proporcional de la cuota fija correspondiente a dicho período, volviéndose a aplicar la tarifa ordinaria desde la finalización de este período gratuito.
Con independencia de la fecha de activación del bono, esta tarifa especial perderá sus efectos a partir del 31 de marzo de 2026.
XXIII.- Prestación del servicio de formación y entrenamiento en la Escuela de Bomberos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de formación y entrenamiento por parte de la Escuela de Bomberos y Protección Civil.
Cuota: La cuota se determinará en función de los recursos personales y materiales que se empleen para la prestación del servicio.
| Prestación de servicios de formación y entrenamiento del Cuerpo de Bomberos. | Euros |
| Prácticas con mangueras: (por curso) |
| Hasta 10 personas | 151,50 |
| Por cada persona más | 13,05 |
| Prácticas con extintores en contenedor de fuego: (por curso) |
| Hasta 10 personas y (1 ext./persona) | 430,00 |
| Por cada persona más y (1 ext./persona) | 31,25 |
| Prácticas con mangueras en contenedor de fuego: (por curso) |
| Hasta 10 personas | 156,00 |
| Por cada persona más | 13,35 |
| Clases de teoría: (por hora) |
| Hasta 10 personas | 69,00 |
| Cada persona más hasta 20 personas | 6,00 |
| Cada persona más desde 20 personas | 5,50 |
| Por Clases de práctica: (por hora) |
| Hasta 10 personas | 40,00 |
| Cada persona más hasta 20 personas | 6,00 |
| Cada persona más desde 20 personas | 5,50 |
| Por personal de apoyo y logística: (por hora) |
| Hasta 10 personas | 25,00 |
| Cada persona más hasta 20 personas | 6,00 |
| Cada persona más desde 20 personas | 5,50 |
| Utilización de Aulas: (por hora) |
| Hasta 30 personas | 58,65 |
| Hasta 90 personas | 108,30 |
| Utilización de medios audiovisuales: (por hora) |
| Proyector de transparencia | 4,20 |
| Televisor 25 pulgadas | 2,80 |
| Proyector de diapositivas | 4,20 |
| Magnetoscopio | 3,85 |
| Cañón multimedia | 5,50 |
| Ordenador portátil | 4,60 |
| Máquina de formación de humo | 3,90 |
| Utilización de material sanitario: (por curso) |
| Material de Soporte Vital Básico | 300,00 |
| Material de Soporte Vital Avanzado | 600,00 |
| Material de inmovilización | 40,00 |
Implantación del Plan de Autoprotección
La implantación del Plan de Autoprotección constará, de una primera reunión donde se recogerán las necesidades de la empresa solicitante, y donde se diseñará conjuntamente, dependiendo de dichas necesidades, el simulacro de evacuación. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, supervisará el simulacro. Posteriormente, se celebrará una segunda reunión con los jefes de equipo del plan de evacuación donde se presentará el informe del simulacro realizado.
Otras acciones formativas
Cuando una acción formativa no se ajuste estrictamente a los cursos o prácticas recogidos anteriormente, la determinación de la cuota a pagar se realizará en función del nº de alumnos, profesores necesarios y materiales e instalaciones utilizados, tomando como base los baremos establecidos en la cláusula anterior, garantizando en todo momento una formación de calidad y con las medidas de seguridad adecuadas. Los criterios aplicados por la Escuela de Bomberos para su cuantificación deberán quedar debidamente justificados en la propuesta de liquidación.
| Hasta 100 personas | 250,00 |
| Por cada persona que exceda de 100 personas, se incrementará el precio público en | 1,50 euros/persona. |
| Prácticas en Galería de Entrenamiento, con equipos respiratorios: |
| Para realizar este tipo de prácticas, será imprescindible la presentación de un Certificado médico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de esfuerzo. |
| (Grupo mínimo: 5 personas - Grupo máximo: 10 personas) |
| Coste por persona. Duración media: 3 horas | 54,70 |
| Prácticas de fuego de interiores en contenedor de prácticas (3 horas) |
| Para realizar este tipo de prácticas, será imprescindible la presentación de un Certificado médico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de riesgo y esfuerzo. |
| Grupo de 6 a 8 personas | 700,00 |
| Curso contra incendios en plataforma de prácticas (5 horas) |
| Grupo de 6 personas | Coste por persona 200,00 |
| Nota: no incluido el material personal. |
| Curso de desencarcelación de 20 horas. |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas. (Por persona) | 470,00 |
| Por cada vehículo | 500,00 |
| Este curso se podrá desarrollar previa comprobación de la disponibilidad de vehículos |
| Curso de flashover de 24 horas |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas. (Por persona) | 786,80 |
| Curso de rescate vertical en altura de 10 horas impartido por los Instructores de rescate vertical |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas(por persona) | 421,60 |
| Curso de rescate vertical en espacios confinados de 8 horas impartido por los Instructores de rescate vertical |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas(por persona) | 337,28 |
| Curso de Buceo Profesional de Pequeña Profundidad |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas. (Por persona) Nota: No incluida la manutención, traslados y estancia. | 4.500,00 |
| Curso de bombero especialista en intervención subacuática (12 prácticas) |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 10 personas. (Por persona) | 2.507,10 |
| Nota: No incluido el material personal, manutención y traslados. |
| Curso de primeros auxilios de 10 horas |
| Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas. (Por persona) | 100,62 |
| Curso de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática de 10 horas |
| Grupos de hasta 6 personas | 1000,00 |
| Grupos de hasta 12 personas | 1.602,00 |
| La acreditación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) American Heart Association (AHA), exigirá el abono de 138 euros adicionales para grupos de 6 personas y de 276 euros para grupos de 12 personas. |
| Curso de soporte vital avanzado de 10 horas |
| Grupos de hasta 6 personas | 2.000,00 |
| Grupos de hasta 12 personas | 3.506,00 |
| La acreditación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) American Heart Association (AHA), exigirá el abono de 258 euros adicionales para grupos de 6 personas y 516 euros para grupos de 12 personas. |
| Apeos, apuntalamientos y saneamientos (80horas). |
| Grupo máximo: 15 personas (Por curso) | 13.200,00 |
| Solicitudes de informes, consultas técnicas e inspecciones de prevención de incendios. |
| Por unidad | 77,85 |
| Orientación y rescate en recinto cerrado con humo y fuego real. Duración (4 horas). |
| Grupo de 6 personas | 700,00 |
| Curso de intervención en incendios estructurales para personal de nuevo ingreso(grupo mínimo 20 personas/máximo 90 personas) |
| Precio por alumno | 1.450,00 |
| Curso teórico-práctico de extinción de incendios y salvamento(grupo mínimo 20 personas/máximo 80 personas) |
| Precio por alumno | 600,00 |
| Curso de extinción de incendios, actuación en accidentes de tráfico y salvamentos varios(grupo mínimo 20 personas/máximo 80 personas) |
| Precio por alumno | 1.012,00 |
| Curso de prevención de accidentes para trabajos en altura(grupo mínimo 10 personas/máximo 30 personas) |
| Precio por alumno | 550,00 |
| Curso de actuación en incidentes con vehículos propulsados por nuevas tecnologías(grupo mínimo 4 alumnos/máximo 20 alumnos) |
| Precio por alumno | 1.200,00 |
Cuando una acción formativa no se ajuste estrictamente a los cursos o prácticas recogidos anteriormente, la valoración de la misma se realizará en función del n.º de alumnos, profesores necesarios y materiales e instalaciones utilizadas. Todo ello en base a los baremos establecidos en la tabla anterior y a los criterios aplicados por la Escuela de Bomberos en cada caso, para garantizar una formación de calidad y con las medidas de seguridad adecuadas.
Devengo y desistimiento:
El precio público se devengará al inicio de la actividad solicitada.
No obstante, habida cuenta del trabajo inherente a la preparación de actividades y reserva de espacios que éstos conllevan, se devengará el 10% de la tarifa prevista, si la actividad solicitada es anulada por causas no imputables al Ayuntamiento con una antelación inferior a 15 días naturales y superior a 7 sobre la fecha prevista de inicio de la actividad. Si la anulación se produjera en un plazo inferior a siete días naturales sobre dicha fecha, la tarifa devengada será del 25%.
XXIV.- Prestación de servicio de actividades en el centro ETOPIA. Centro de emprendimiento, innovación y tecnología
La presente tarifa se aplicará a la solicitud de participación en cualquier actividad organizada por el propio Ayuntamiento de Zaragoza en el centro "ETOPIA. Centro de emprendimiento, innovación y tecnología", que podrá contar para su desarrollo por colaboradores externos. Las actividades a desarrollar podrán consistir en las siguientes cuya tarifa se indica en la siguiente tabla:
| Tipo de actividad | Tarifa |
| Jornada | 20 euros/ persona/día |
| Seminario | 30 euros/ persona |
| Curso | 40 euros/persona |
| Congreso | 60 euros/ persona |
Sin perjuicio de la obligación de indicar en la celebración de cada evento la naturaleza del mismo, con la finalidad de aplicar la tarifa que correspondiese, serán aplicables las siguientes definiciones:
- Se entenderá por jornada aquellas en las que se prestan varias actividades en un día (ponencias, mesas de debate y talleres...) unidas por una misma temática, generalmente asociada a una actividad profesional.
- Se entenderá como seminario aquel en que se desarrolla en profundidad un tema determinado en que se proceda a su actualización y desarrollo hacia los asistentes, sobre los que se presume un mínimo conocimiento teórico sobre el mismo.
- Se entenderá como cursos aquellos en que pretenda transmitir un conocimiento de forma preferentemente teórica, sin perjuicio de la existencia de un componente práctico o participativo de los asistentes.
- Se entenderá como congresos aquellos en que pretendan entablar diálogos o entrevistas entre las personas sobre un tema concreto, con el objeto de impulsar su debate entre ellos y los asistentes, de modo tal que aquellos podrán opinar o dar su punto de vista durante su desarrollo o con ocasión de su finalización.
Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2025
Fecha publicación B.O.P.Z.: BOPZ nº 296 de 27 de diciembre de 2025