Consulta Pública
Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales (2019)

Informe para la consulta pública relativa a la elaboración del proyecto de Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales y Atención a las personas usuarias de los mismos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 48 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, se convoca, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento a través del cual se regularán las competencias, organización y funcionamiento de los centros municipales de Servicios Sociales, la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales y de los profesionales adscritos a los mismos y la Oficina de Atención al Ciudadano y Buenas Prácticas, una consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas, de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma y de cualquier interesado en general sobre los siguientes extremos:

1. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

La ley de Servicios Sociales de Aragón y en especial al Decreto 184/2016, de organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón fijan la obligatoriedad de contar con un reglamento de funcionamiento de estos centros, así como una carta de derechos y deberes de las personas usuarias.

La ciudad de Zaragoza, capital de la Comunidad y principal núcleo de población de la misma, carece hasta el momento de esta regulación municipal propia que, en materia de acción e intervención social y derechos sociales, establezca un marco organizativo y de funcionamiento específico que atienda a las particularidades de la ciudad de Zaragoza frente a otros municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este vacío se pretende solventar mediante la aprobación de un reglamento que constituirá el marco normativo adecuado para el desarrollo de las políticas públicas municipales de servicios sociales en los centros habilitados para ello.

Hasta la aprobación de la norma, el contexto normativo vigente a través del cual se han de implementar las políticas públicas en materia de derechos sociales y acción social viene definido, fundamentalmente, por las siguientes normas de ámbito autonómico:

  • LEY 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
  • DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
  • DECRETO 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

La ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, prevé especialidades competenciales en determinadas materias, y entre ellas, el artículo 33, incluye los Servicios Sociales como competencia propia del municipio de Zaragoza, que se deberá ejercer en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales. Los aspectos sobre los que se extiende dicha competencia son, entre otros,

  1. Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal.
  2. Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo de servicios sociales y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón, y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos.
  3. Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación sobre servicios sociales de Aragón; gestión de las prestaciones básicas de información, valoración, diagnóstico y orientación social, de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, de intervención familiar y educación de calle, de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales, de promoción de la animación comunitaria y de la participación, de cooperación social, de voluntariado social, de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, y de prevención e inclusión social.
  4. Creación, mantenimiento y gestión de los Centros Municipales de Servicios Sociales correspondientes al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón
  5. Mantenimiento y gestión de los establecimientos propios de atención especializada, residencial, intensiva y técnica, y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACION DE LA NORMA

La norma que se pretende aprobar constituye un vehículo necesario para implementar la política municipal en materia de acción social y sentar las bases de un modelo de Servicios Sociales basado en el reconocimiento de los Derechos Sociales de las personas usuarias y en la posición central de la persona, su dignidad y necesidades como eje fundamental de la intervención.

La política municipal de servicios sociales está orientada por 4 ideas centrales y transversales: la autonomía y los cuidados, la inclusión, la protección y la construcción comunitaria. En este contexto, los centros municipales de Servicios Sociales han de constituir un instrumento clave para su desarrollo, por lo que resulta necesario un nuevo modelo, tanto en su vertiente conceptual como organizativa.

El modelo que se pretende reconocer e implementar tras la aprobación de la norma forma parte de un conjunto de cambios que se han ido materializando de manera progresiva y que son:

  • La creación de un Área de Derechos Sociales El restablecimiento de la diferenciación entre los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios de Servicios Sociales Especializados.
  • La creación de cuatro programas dentro del Servicio de Servicios Sociales Comunitarios como ejes transversales que trabajen en las líneas estratégicas del servicio y den coherencia a las actuaciones en los centros.

La aprobación del Reglamento resulta también necesaria para dar carta de naturaleza a la denominada Oficina de Atención al Ciudadano y Buenas Prácticas que es el resultado de una opción ético-política que considera a las personas como portadoras de derechos y las sitúa en el centro de su acción y que pretende, además, ser una cauce de participación abierto al conjunto de la ciudadanía y un instrumento para la transparencia en la gestión pública.

3. OBJETIVOS DE LA NORMA

La norma pretende, por una parte, desarrollar y sistematizar el contenido de la normativa aragonesa aprobada sobre esta materia y, simultáneamente, adaptar dicha normativa a las particularidades que exige su aplicación en un ámbito como la ciudad de Zaragoza, con una idiosincrasia y características que la hacen distinta a los municipios de menor población, y a una realidad social cambiante.

Por ello, son objetivos del Reglamento:

incrementar la seguridad jurídica, simplificar y agilizar el trabajo de los profesionales que trabajan, directa o indirectamente, en relación con las materias objeto de regulación en esta norma, la aprobación de una norma que, manteniendo el necesario rigor jurídico y sin menoscabar su calidad técnica, resulte accesible al conjunto de los ciudadanos, mediante la utilización de un lenguaje comprensible e inclusivo. impulsar la mejora en la calidad de los servicios sociales y posibilitar la participación activa de los ciudadanos en el diseño de los mismos a través de la creación y desarrollo de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Buenas Prácticas.

4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS O NO REGULATORIAS

No se contemplan soluciones alternativas que no tengan carácter normativo que, como se ha expuesto en el apartado 1, no existe normativa municipal específica en esta materia.

Por lo que respecta a la tipología y rango de la norma, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón prevé, en su artículo 139.1, que las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de reglamentos, si tuvieren por objeto regular la organización y funcionamiento de la entidad local. Por lo que no sería ajustado a derecho la aprobación de otro tipo de instrumento jurídico, máxime teniendo en cuanta que lo que se pretende es la aprobación de una norma que vincule por igual a los ciudadanos y a los órganos de la entidad local, sin que, por lo tanto la administración pudiera luego dispensar trato distinto al propio de la observancia de la norma.

Al presente Informe se adjuntan los siguientes documentos que se estiman necesarios para para los interesados puedan pronunciarse y emitir una opinión informada sobre la materia objeto de regulación.

  • Documento de Estructura básica de la norma.
  • Modelo Organizativo de los Centros Municipal de Servicios Sociales
  • La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Buenas Prácticas.