Presentación
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia una consulta pública acerca de la iniciativa normativa sobre la elaboración o modificación de la ordenanza de la ciudad de Zaragoza de prestaciones sociales domiciliarias.
A través de esta consulta se pretende recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 22 de septiembre de 2017, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través del portal de la plataforma de Gobierno Abierto, se plantea que los ciudadanos, organizaciones, asociaciones y entidades que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los extremos y cuestiones expuestas en este documento, durante el plazo de quince días hábiles.
Problemas que se pretenden solucionar con la normativa
La falta de adaptación de la ordenanza municipal de la ciudad de Zaragoza de prestaciones domiciliarias a la regulación autonómica posterior a su aprobación. La ordenanza fue aprobada en el año 2009, sin que desde entonces se haya producido ninguna modificación de la misma. Con posterioridad se produjo la aprobación de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, que en su disposición transitoria sexta ordenaba la adaptación de la normativa local, ordenanzas fiscales incluidas, a lo dispuesto por la orden autonómica en el plazo de un año. Seguidamente, en el año 2014, se produjo la aprobación del Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio. Previamente, en el año 2011, se había aprobado el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La configuración del servicio de ayuda a domicilio para dependientes que realiza la normativa autonómica viene a disociar su regulación de la que ha contemplar la ordenanza municipal, cuyo ámbito, por consiguiente, habría de ceñirse al servicio complementario y preventivo. Las condiciones del servicio esencial en casos de dependencia se instrumentan fuera de la ordenanza: por las determinaciones de la resolución autonómica que lo reconozca y por los acuerdos de gestión entre la entidad local y el Gobierno de Aragón. Se hace por ello necesario adecuar el contenido de la ordenanza de prestaciones sociales domiciliarias a esta dinámica regulatoria.
En este sentido, la regulación municipal pretende abarcar únicamente la regulación de las prestaciones no concedidas por prescripción del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, en cuanto que en los casos de dependencia la prestación se realiza en virtud de competencia delegada y se formaliza y regula por el instrumento jurídico correspondiente entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza (encomienda de gestión).
El Gobierno de Zaragoza, mediante acuerdo de 11 de marzo de 2022, aprobó el Catálogo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza. En este Catálogo se recogen como servicios propios de carácter complementario el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.
Junto estos dos servicios tradicionales, se incorpora también dentro de los servicios sociales generales el Servicio de Comida a Domicilio, definiéndose su objeto, personas destinatarias, formas de acceso y naturaleza. Esta catalogación del Servicio de Ayuda a Domicilio y la realidad de su prestación por el Ayuntamiento de Zaragoza, en estos momentos a través de acción concertada, hacen precisa establecer una regulación del mismo que establezca y desarrolle de manera particular su contenido y su funcionamiento.
De este modo, junto a la necesidad de actualización de la regulación de las dos tradicionales prestaciones domiciliarias, se suma la de introducir en la misma norma municipal este nuevo servicio catalogado de comida a domicilio.
Se tiene en cuenta también la necesidad de aclarar la naturaleza de las prestaciones domiciliarias, especialmente el Servicio de Ayuda a Domicilio, que presentan un carácter individual, si bien pueden proyectarse sobre la situación y necesidades del conjunto de una familia o unidad de convivencia, en su caso.
Otra problemática a la que hay que enfrentarse es la de la evolución creciente de lista de espera para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, contemplando la necesidad de prevenir medidas que la delimiten diferenciando las personas usuarias de carácter preventivo de las que acceden al servicio a través del sistema de dependencia; esto, en concordancia con la diferenciación entre ambas modalidades, tanto desde el punto de vista competencial como regulatorio y de gestión.
Procede actualizar aspectos del servicio de teleasistencia de acuerdo con la evolución tecnológica y que en la ordenanza vigente queda limitada a la atención en el domicilio.
Otros aspectos a mejorar en la regulación se basan en adaptaciones referentes a modificaciones legislativas de otro calado en el ámbito de la contratación pública, procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, así como a la propia regulación del Gobierno de Aragón de estas prestaciones que incorpora, entre otras novedades, la previsión de la acción concertada para su gestión.
A tal efecto, destaca la aprobación del Decreto 100/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón por el que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, que autoriza definitivamente la acción concertada a las entidades locales en todas aquellas prestaciones en que este Reglamento y/o el Catálogo de Servicios Sociales Complementarios prevean.
Ha de resolverse la falta de concordancia de algunos aspectos procedimentales de la ordenanza con respecto a la normativa autonómica, clarificando la documentación y la tramitación precisas para el reconocimiento de la prestación social.
Se considera necesario actualizar algunos extremos de la regulación de la prestación en lo que se refiere a valoración de la capacidad económica de la persona usuaria y de la aportación que finalmente realice, así como el método de valoración de sus circunstancias personales. Ha de homogeneizarse con la regulación autonómica, en atención al mandato de esta.
Ha de revisarse el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta los criterios y trámites previstos en la legislación administrativa vigente, que es posterior a la norma municipal actual.
Cabe incluso, finalmente, una reconsideración de la titulación de la ordenanza atendiendo a que alguna de sus prestaciones, como es el caso de la teleasistencia, supera el ámbito puramente domiciliario.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Respecto a la necesidad de esta iniciativa normativa, viene justificada por una razón de interés general, como es el establecimiento de una regulación de las prestaciones sociales domiciliarias concedidas por el Ayuntamiento de Zaragoza, estableciendo sus características básicas, forma de prestación, procedimiento de concesión, así como derechos y obligaciones de la persona usuaria que atienda a las particularidades de la ciudad de Zaragoza.
El principio de seguridad jurídica predica que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Esta es fundamentalmente la razón que justifica la aprobación de esta Ordenanza, con el objeto de acomodar su contenido a la normativa autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.
Con ello, además, se observa, asimismo, el principio de jerarquía normativa que obliga a que las disposiciones de carácter general han de adecuarse a las de rango superior que con posterioridad a la normativa municipal sobre ayuda a domicilio y teleasistencia han venido dictándose. Así como también a otras en materia de procedimiento o de régimen sancionador.
Por todo ello, resulta preciso llevar a cabo una actuación normativa que recoja los cambios necesarios en materia de ayuda a domicilio y teleasistencia, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal posterior y con la evolución producida en la prestación de esos servicios.
Objetivos
Desde el punto de vista del ejercicio de la potestad normativa se persigue atender el principio de proporcionalidad en la regulación, habida cuenta que la iniciativa propuesta se limita únicamente a la regulación de las prestaciones sociales domiciliarias concedidas a personas no dependientes en ejercicio de sus competencias propias, excluyéndose de su ámbito de aplicación el procedimiento y condiciones de acceso a aquellas personas beneficiarias que se encuentren incluidas en el Programa de Individual de Atención aprobado mediante Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. De este modo se trata de ajustar la regulación al ámbito competencial normativo municipal, dejando fuera los supuestos que, de acuerdo con la normativa autonómica, quedan sometidos a otros instrumentos jurídicos.
Se proponen una serie de objetivos que se pretenden conseguir a través de esta Ordenanza como es incrementar la seguridad jurídica, simplificar y agilizar el trabajo de los profesionales que trabajan, directa o indirectamente, en relación con las materias objeto de regulación en esta norma, de forma que la misma, manteniendo el necesario rigor jurídico y sin menoscabar su calidad técnica, resulte accesible a las personas usuarias de la prestación, mediante la utilización de un lenguaje comprensible e inclusivo.
La posibles alternativas regulatorias y no regulatorias
De acuerdo con la necesidad de actualizar la regulación municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, estableciendo su concordancia con la normativa autonómica y, en su caso, la estatal en aquellos aspectos que esta regula, no se contemplan alternativas no regulatorias. Refuerza esta postura la necesidad de regular con carácter novedoso el Servicio de Comida a Domicilio, introducido en el Catálogo de Servicios Sociales Municipal, aprobado por acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 11 de marzo de 2022.
Las opciones regulatorias podrían ser: la modificación de la norma municipal actualmente vigente o la elaboración de una nueva norma.
Dado el carácter sustancial de los contenidos que han de actualizarse, el volumen previsto de los cambios y la motivación a la que estos responden, así como la incorporación de un servicio nuevo a regular, la propuesta que se plantea es la de la elaboración de una nueva norma, considerando además que esta opción contribuye a la obtención de una mayor seguridad jurídica.
Aspectos novedosos integrados en la norma
En el capítulo II prestaciones: Se introduce la modalidad de la teleasistencia móvil y los supuestos en los que se prestará.
En el capítulo III organización y funcionamiento se realiza un ajuste de la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio de acuerdo a lo dispuesto por la Orden del Gobierno de Aragón.
- Inclusión de la figura del concierto como forma de gestión de los servicios.
- Inclusión del servicio de Comida a Domicilio.
- Inclusión de las incompatiblidadades con las prestaciones de dependencia.
- La previsión de solicitar la prestación por medios electrónicos o la posibilidad de que la notificación sea electrónica.
- Se han ampliado las obligaciones del beneficiario.
- Se han realizado aclaraciones sobre el procedimiento sancionador.
- El procedimiento administrativo se adapta a la legalidad.
- Con respecto al Anexo I: Baremo de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, se ha incluído el sistema de valoración del Gobierno de Aragón, que sustituye al de la escala Lawton-Brody.
- Se incluye la posibilidad de aportar en sustitución del informe medico un informe socio sanitario.
Presentación de aportaciones al proyecto
Plazo de la consulta: Del 17 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026 hasta las 23:59 horas.
Sin perjuicio de las consideraciones y opiniones que puedan formularse sobre la iniciativa normativa para la regulación de las prestaciones domiciliarias, conforme a lo expuesto en los puntos anteriores, se plantean de manera específica las siguientes cuestiones:
- ¿Considera necesaria la ampliación de la regulación actual de las prestaciones sociales domiciliarias del Ayuntamiento de Zaragoza?
- ¿Qué mejoras introduciría respecto a la regulación actual?
- ¿ Qué deficiencias detecta en el funcionamiento de las prestaciones sociales domiciliarias que deban ser subsanadas a través de una nueva regulación de las mismas?
- ¿Qué medidas procedimentales y organizativas podrían contemplarse o mejorarse en la normativa municipal para facilitar el acceso a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia por el Ayuntamiento Zaragoza?
- ¿Se consideran suficientes los contenidos propuestos para la regulación de los Servicios objeto de la norma?
Para poder participar fue necesario ser mayor de 14 años y estar dado de alta en la Plataforma de Gobierno Abierto.