Antecedentes y objetivos

Antecedentes


Nuestra Constitución recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. El artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas. Asimismo el artículo 99.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) recoge como principio legal la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y las mercancías.

A tal efecto el artículo 133 de la LPACAP establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

El Ayuntamiento de Zaragoza posee competencia en materia de tráfico, estacionamientos de vehículos y movilidad, así como de transporte colectivo urbano en virtud de: El artículo 149.1.21 de la Constitución española de 1978, el artículo 25.1 de la LBRL/85, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 7 de la LTSV.

Objetivos


  1. Reforzar la dimensión normativa de la sostenibilidad medioambiental urbana en el marco del compromiso municipal de protección de la salud de las personas y la mejora sustancial de la calidad del aire, vinculados a la movilidad urbana que requieran de un desarrollo reglamentario a través de la OMUS. Dentro de este apartado se incluirían, entre otros:
    • a) La cobertura jurídica a la reducción de la tasa por estacionamiento en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado para los vehículos CERO Emisiones.
    • b) Las medidas a tomar en caso de episodios de alta contaminación.
    • c) El control del acceso restringido y la adecuada gestión de las zonas de carga y descarga
  2. Incrementar la seguridad vial. Dentro de este objetivo se pretende:
    • a) Promover la convivencia entre los distintos medios de movilidad en términos que garanticen la seguridad vial de todos ellos, incrementando la protección de las formas de movilidad que menor protección ofrecen a sus usuarios (peatón, patinetes, ciclista, motorista) en su interacción con otras formas que ofrecen una mayor nivel de protección (automóviles y vehículos pesados).
    • b) Apostar por la educación vial y concienciación ciudadana como elemento esencial de la seguridad vial.
    • c) Incrementar la seguridad vial en las aceras mediante la revisión profunda de la regulación de estacionamiento en dicho espacio de bicicletas, VMP y motocicletas y su interacción con peatones.
    • d) Incidir en la dimensión preventiva de accidentes y en la dimensión garantista de la seguridad vial.
    • e) Promover medidas que incrementen de forma efectiva la seguridad vial de los motoristas.
    • f) Incrementar la información y la transparencia municipal en materia de infracciones y sanciones de tráfico, estacionamiento y movilidad.
  3. Abordar una mejora técnica del texto normativo destinada a simplificar la regulación y facilitar su comprensión por los ciudadanos.
  4. Acercar la Administración al ciudadano empleando las ventajas de la Administración electrónica, analizando la posible simplificación de cargas administrativas de los procedimientos de movilidad que permitan agilizar su tramitación e incrementar la transparencia en la gestión municipal.

En definitiva, se plantea la necesidad de redactar la OMUS para dar una respuesta a la inaplazable necesidad de proteger la salud de las personas, a través tanto del reforzamiento de la seguridad vial como de la imprescindible mejora de la calidad del aire, al tiempo que serviría para simplificar y perfeccionar la norma.

Presentación de aportaciones al proyecto

Plazo de la consulta: Del 15 al 30 de noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas.

El Ayuntamiento de Zaragoza aprobó en Gobierno el pasado 14 de noviembre de 2023 la consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza de Movilidad Urbana Sostenible, por plazo de 15 días naturales, para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectados por la futura norma.

La vía de participación acordada es la contestación a las siguientes preguntas:

  1. ¿Está de acuerdo en que se dé prioridad al transporte público colectivo sobre el individual privado? Si así fuera, ¿qué medidas propondría?
  2. ¿Qué medidas propondría para incrementar la seguridad vial y mejorar el respeto entre los distintos modos de movilidad?
  3. ¿Qué medidas propondría para mejorar el uso de los aparcamientos municipales de residentes, de rotación (de uso público), y disuasorios?
  4. ¿Cree que la Administración debería potenciar la movilidad peatonal y ciclista? Si así fuera, ¿cómo las fomentaría?
  5. ¿Considera oportuno que el Ayuntamiento de Zaragoza promueva el uso de vehículos poco contaminantes y la instalación de puntos de recarga de energías limpias (eléctrica, gas…)?
  6. ¿A partir de que edad considera adecuado que se autorice el uso del VMP o patinete eléctrico?¿Qué requisitos cree que son necesarios?

Para poder participar fue necesario ser mayor de 14 años y estar dado de alta en la Plataforma de Gobierno Abierto.