Resulta conveniente, en aras de la seguridad jurídica, la actualización de la Ordenanza, a fin de armonizarla con la norma reglamentaria estatal, de suprimir los requisitos o prescripciones que en la actualidad resulten superfluos, redundantes o contradictorios, así como para que las determinaciones que en este momento se constituyen como criterios interpretativos se establezcan con disposiciones de carácter general, con naturaleza normativa por tanto.
A tal efecto, por parte del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil se ha elaborado esta relación de los preceptos de la Ordenanza que se considera necesario modificar, recogidos en estos dos oficios cuyo contenido se expone a continuación, con sucinta indicación del sentido de dicha reforma.
Se trata, en todo caso, de un documento preliminar, previo a la redacción del borrador del proyecto normativo de modificación del texto.
Oficio 88/19 del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil
En relación con la actualización de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza, por parte de este Servicio se proponen las modificaciones que figuran a continuación.
1) Modificar Artículo 4: Definir mejor apartados a) uso hospitalario, c) Uso restauración y d) uso Recreativo, adaptándolos a los usos y criterios establecidos recientemente en el C.T.E.
2) Capítulo 1: Regular la documentación a pedir para validar soluciones alternativas equivalentes.
3) Revisar menciones al nuevo RIPCI y analizar mantenimientos de instalaciones.
Anexo I. Disposiciones comunes
4) Anexo I. Punto 2.1. Definir mejor para no incluir en este apartado a lavados manuales que no utilicen ningún tipo de maquinaria.
5) Anexo I. Punto 2.2.4. Cocinas. Analizar el artículo para su posible modificación o eliminación.
6) Anexo I. Punto 4.5. Definir cuales son las medidas compensatorias mínimas.
7) Anexo I. Punto 5.3. Columna seca. Eliminar artículo.
8) Anexo I. Punto 5.5.2. Definir mejor tiendas de “todo a X”. Establecer una densidad de carga de fuego máxima.
9) Anexo I. Punto 6.6.3. Edificios con una altura de evacuación superior a 9 m. según establece el C.T.E.
Anexo II. Establecimientos de uso industrial
10) Punto 2.2. Eliminar.
11) Punto 2.3. Revisar.
12) Punto 2.4. (Principal punto de discordia) Modificarlo para adaptarlo a los criterios establecidos en el RSCIEI y la Guía de aplicación.
13) Punto 3. Estudiar una mejor redacción del artículo.
14) Punto 4.2. Reubicar dentro del articulado.
15) Punto 5. Eliminar.
16) Puntos 6.1 y 6.2. Unir y mejorar la redacción.
17) Punto 6.3, Estudiar los nuevos criterios establecidos por el Gobierno de Aragón
Anexo V. Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares
18) Modificar el título: Puesta en funcionamiento de instalaciones temporales (circos, carpas,…)
19) Incluir un nuevo apartado para carpas menores de 50 m2
20) Redefinir las condiciones a exigir en cada uno de los apartados.
Oficio nº 104/19 del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil
En relación con la actualización de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza y como continuación al Oficio 88/19, por parte de este Servicio se proponen las modificaciones que figuran a continuación referentes a Planes de Autoprotección.
Anexo II. Plan de Autoprotección
- Revisar, si debe concretarse, con la modificación de definición de usos, los casos en que se requiere PAU. En caso que exista modificación respecto a la OMPCI 10, indicar, si legalmente se puede: “los titulares que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca”.
- Presentación digital.
- Regular la tramitación formal (que legalmente proceda) de las actividades que no dispongan de licencia (por ser edificios de la administración, por antigüedad, porque en su momento no la tramitaron, etc ), en cuyo caso deben presentar un informe/inspección favorable de Proyecto Contra Incendios conforme a la normativa vigente.
- La comunicación de simulacro se realizará con una antelación mínima de 15 días laborables a la realización del simulacro y una vez realizado el mismo deberá emitirse informe de evaluación del mismo. La comunicación del simulacro se realizará por “mail” /registro de entrada (concretar) al Servicio Contra Incendios, de Salvamento y Protección Oficial.
- Cap 5, revisar redacción .
- El PAU debe llevar , además de lo que establece la NBA, planos de fachada, secciones/ definición concisa de escaleras de acceso a plantas y render (confirmar con Jefatura de Servicio si se va a solicitar render)
- Para la revisión de plan de autoprotección, se debe presentar el nuevo documento (Plan), comunicando motivo de modificación, número de revisión e incorporar n.º expediente de aprobación del plan. En el caso que la única modificación en materia de autoprotección sea el listado telefónico/nombres del personal de emergencia del centro, será necesario especificar que sólo se realiza dicha modificación y aportar el nuevo listado.
- Denominar los equipos de emergencia (JE, JI, EPI, EAE, EPA, ESI ya que desde la orden ministerial no establece como nombrarlos en la NBA) según personal “existente” en horarios de la actividad (turnos).
- Establecer certificado de implantación y (confirmar modelo y tramitación del mismo).
Anexo V:
- Deberá presentarse PAU s/ NBA y RD que la modifica y ordenanza municipal ( por lo de planos de fachada, render, etc).