El artículo 9.2 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la
obligación de «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social», y el artículo 27.5 les hace garantes del «derecho de
todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados».
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por las Leyes Orgánicas
6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, reitera, en su artículo 6.2,
respecto a los poderes públicos aragoneses, el mandato contenido en el artículo 9.2 de
la Constitución. Por su parte, el artículo 36.1 del texto estatutario atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo
desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a
y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía a Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del derecho a la educación, que desarrolla el artículo 27.5 del texto
constitucional, prevé, en su artículo 34, la existencia en cada Comunidad Autónoma de
un Consejo Escolar para su ámbito territorial que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantice la adecuada participación de los sectores afectados.
La composición y funciones de dicho Consejo está regulado por la Ley 5/1.998,
de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón y Decreto 44/2003, de 25 de
febrero, del Gobierno de Aragón por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón.
Por su parte, el artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio
faculta a los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para
establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales. distintos al anterior, así como
para dictar las disposiciones necesarias sobre la organización y funcionamiento de los
mismos.
La citada Ley, partiendo del principio de competencia, y considerando que la
participación social es tanto más efectiva cuanto más propias y cercanas se sientan las
necesidades a satisfacer, establece cuatro órganos de participación de los sectores
sociales afectados en materia de enseñanza no universitaria, que se corresponden con los cuatro ámbitos territoriales en los que se estructura la Comunidad Autónoma de
Aragón:
El primero de estos órganos es el Consejo Escolar de Aragón, que se configura
por la citada Ley Orgánica como el órgano superior de consulta, asesoramiento y
participación social en materia de enseñanza no universitaria en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
El segundo, el Consejo Escolar Provincial, como órgano consultivo, de
asesoramiento y de participación social en materia de enseñanza no universitaria en
dicho ámbito territorial.
El tercero, son los Consejos Escolares Comarcales, a cuya regulación se dedica el
capítulo 111 del título 11 de la Ley de Consejos Escolares, y definidos como órganos de
consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no
universitaria en el ámbito de la comarca.
El cuarto ámbito son, los Consejos Escolares Municipales, que regulados en el
capítulo IV del citado título, son concebidos como un instrumento básico y
fundamental para la participación de la comunidad escolar, con objeto de asegurar la
fluidez de comunicación con los Consejos Escolares de los centros y alcanzar un alto
grado de interlocución con las corporaciones locales.