Consulta pública previa
Reglamento del Consejo Escolar Municipal

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Consulta pública previa. Finalizada el lunes, 26 de junio de 2021. Aportaciones recibidasRespuestas al cuestionario recibidas

Aprobación inicial: Gobierno de Zaragoza 23 de julio de 2021 • BOPZ nº 175 de 2 de agosto 2021

Información Pública: Del 02 agosto 2021 al 01 septiembre 2021.

Aprobación definitiva: 30 marzo 2022 • BOPZ nº 95 de 29 abril 2022 • Ver normativa.

Antecedentes y objetivos

El artículo 9.2 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», y el artículo 27.5 les hace garantes del «derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados».

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, reitera, en su artículo 6.2, respecto a los poderes públicos aragoneses, el mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución. Por su parte, el artículo 36.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía a Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, que desarrolla el artículo 27.5 del texto constitucional, prevé, en su artículo 34, la existencia en cada Comunidad Autónoma de un Consejo Escolar para su ámbito territorial que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantice la adecuada participación de los sectores afectados.

La composición y funciones de dicho Consejo está regulado por la Ley 5/1.998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón y Decreto 44/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón.

Por su parte, el artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio faculta a los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales. distintos al anterior, así como para dictar las disposiciones necesarias sobre la organización y funcionamiento de los mismos.

La citada Ley, partiendo del principio de competencia, y considerando que la participación social es tanto más efectiva cuanto más propias y cercanas se sientan las necesidades a satisfacer, establece cuatro órganos de participación de los sectores sociales afectados en materia de enseñanza no universitaria, que se corresponden con los cuatro ámbitos territoriales en los que se estructura la Comunidad Autónoma de Aragón:

El primero de estos órganos es el Consejo Escolar de Aragón, que se configura por la citada Ley Orgánica como el órgano superior de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El segundo, el Consejo Escolar Provincial, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación social en materia de enseñanza no universitaria en dicho ámbito territorial.

El tercero, son los Consejos Escolares Comarcales, a cuya regulación se dedica el capítulo 111 del título 11 de la Ley de Consejos Escolares, y definidos como órganos de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de la comarca.

El cuarto ámbito son, los Consejos Escolares Municipales, que regulados en el capítulo IV del citado título, son concebidos como un instrumento básico y fundamental para la participación de la comunidad escolar, con objeto de asegurar la fluidez de comunicación con los Consejos Escolares de los centros y alcanzar un alto grado de interlocución con las corporaciones locales.

Aportaciones al proyecto

Plazo de la consulta: Del 12 de junio al 26 de junio de 2021 a las 23:59 horas.

El Ayuntamiento de Zaragoza sometió a consulta pública el proyecto del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Zaragoza cuyo primer borrador puede descargarse en esta misma página, estableciéndose para ello el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo con la documentación correspondiente en la Plataforma de Gobierno Abierto, para la realización de dicha consulta, recabando la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y todo ello en los términos establecidos en la citada ley de Procedimiento Administrativo Común y en las Instrucciones dictadas por acuerdo de 22 de septiembre de 2017 del Gobierno de Zaragoza para habilitar la Consulta Pública previa.

El proceso participativo permitió realizar aportaciones al borrador o responder a las siguientes preguntas. A la vista de la redacción del Reglamento:

  • ¿Considera que la nueva redacción del reglamento es acertada?
  • ¿Considera que debiera recogerse algún aspecto procedimental u organizativo además de los reglamentados?

Para poder participar es necesario estar dado de alta en la Plataforma de Gobierno Abierto.

También se pudo apoyar las aportaciones realizadas por otros participantes.