Cementerios

Ordenanza Fiscal nº 19: Tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales en el Cementerio Municipal de Torrero

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    05 octubre 2018

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    21 diciembre 2018

    BOPZ
    295 de 26 diciembre 2018

  • Corrección de errores
    Publicada en BOPZ , nº 4 el 05 enero 2019
    Afecta a:

    Art.10, 3.

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Artículo 1.- Disposición General

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio Municipal de Torrero, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por:

  • Prestación de servicios de: inhumación de cadáveres, restos y cenizas, reinhumación (dentro del mismo cementerio), depósito y conservación de cadáveres y restos, incineración y exhumación de restos y cenizas, construcción de unidades de enterramiento, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones generales;

  • Aprovechamientos especiales por el uso de nichos, capillas, panteones, sepulturas, columbarios, depósitos cinerarios y de restos, terrenos y espacios ajardinados para urnas cinerarias.

  • Gestión administrativa, consecuencia de los anteriores;

  • Otros servicios que se presten, recogidos en la Ordenanza de Cementerios y en la presente.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta Ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

Artículo 4.- Responsables

  1. Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en los registros y aplicaciones de gestión municipal, a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la Ordenanza de Cementerios.

  2. La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Obligación de contribuir y devengo

  1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo, total o parcial, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización, iniciándose el uso o aprovechamiento especial, al conceder la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedir, en su caso, el título funerario.

  2. Periódicamente, cuando se trate de usos, aprovechamientos o servicios permanentes, mantenimiento de servicios generales, conservación de las edificaciones del cementerio, o de las unidades de enterramiento, la obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servicio.

  3. En el caso de tratarse de servicios generales de carácter permanente, el período impositivo

    corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

  4. En los aprovechamientos temporales, con prórroga expresa o tácita, la tasa correspondiente se liquidará por periodos de concesión, pudiéndose prorratear por años naturales, previa domiciliación de las cuotas.

Artículo 6.- No sujeción

No están sujetos a estas tasas:

  1. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones o incineraciones ordenados por la autoridad judicial.

  2. Las inhumaciones o incineraciones de cadáveres de personas sin recursos económicos

    suficientes, o familiares desconocidos por resolución de órgano competente y tras informe de valoración de los servicios sociales. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados.

  3. Las exhumaciones y reinhumaciones posteriores de restos mortales para la práctica de

    procesos médicos de identificación en los casos de presuntos delitos de sustracción de recién nacidos o de víctimas de la Guerra civil y la Dictadura.

  4. La exhumación e inhumación de restos con destino a Fosa común, previa renuncia de los

    titulares.

  5. Las inhumaciones de restos y cenizas en Fosa común.

Artículo 7.- Base imponible

  1. Se determinará atendiendo a la diferente superficie y tipología de terrenos, edificios, construcciones y depósitos, y naturaleza de los servicios o aprovechamientos, en la cuantía señalada en las tarifas de esta Ordenanza.

  2. Por la diferente naturaleza de su aprovechamiento y servicio, los terrenos y construcciones

    de los cementerios, se clasifican en:

    • Edificios para nichos, columbarios y capillas.

    • Terrenos y construcciones para columbarios, sepulturas, panteones y capillas.

    • Terrenos y depósitos cinerarios y de restos.

Artículo 8.- Tipos de concesiones

Podrán ser de tres tipos, a contar desde la fecha de la primera inhumación o depósito, con posibilidad de prórrogas sucesivas por los periodos y condiciones que fije la Ordenanza:

  1. Concesiones por 5 años de nichos, sepulturas ordinarias, columbarios, depósitos cinerarios y de restos, espacios ajardinados para urnas cinerarias, y sepulturas en el recinto musulmán.

  2. Concesiones por 25 años de terrenos y construcciones para nichos y columbarios.

  3. Concesiones por 49 años de nichos, columbarios, terrenos y depósitos cinerarios y de restos.

  4. Concesiones por 49 años de terrenos y construcciones para sepulturas, panteones y capillas.

Artículo 9.- Cuota

La cuota tributaria por los servicios y aprovechamientos especiales será la resultante de la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presenta Ordenanza, atendiendo al plazo de concesión, tipología, unidad de enterramiento y residencia en el municipio de Zaragoza.

Artículo 10.- Recargos y Bonificaciones en la Cuota

  1. Las tarifas I, II, III y V apartado I, fijadas en el Anexo de la presenta Ordenanza, se verán incrementadas con un recargo del 100 % cuando el fallecido causante de la prestación no figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de Habitantes en el municipio de Zaragoza en el último año natural, salvo omisión por causa de nacimiento. Queda exceptuada del recargo de la cuota, la tarifas del Epígrafe 16 bis., y las sucesivas renovaciones

  2. En los supuestos de exhumación de féretros de zinc, las tarifas correspondientes del

    apartado V. III. se verán incrementadas con un recargo del 20 %.

  3. En los supuestos de solicitud de servicios de exhumación y reinhumación de restos y cenizas, con la finalidad exclusiva de reunificar o liberar unidades de enterramiento, se aplicará una bonificación en las tarifas del Título VI del 20% cuando el plazo de vencimiento de la concesión sea superior a un año.

Artículo 11.- Normas de Gestión

  1. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.

  2. Posteriormente, en los ejercicios siguientes, se exigirán mediante cobro periódico, las incluidas en el Padrón General de Unidades de Enterramiento del Cementerio de Torrero, que comprenderá los datos del fallecido, unidad de enterramiento, titulares del derecho, domicilios de notificaciones, cuotas, formas de pago y otros de relevancia para la gestión.

  3. Las diferentes actuaciones de información, asistencia y gestión se incluirán progresivamente en los diferentes medios electrónicos, para conseguir la adecuada calidad en la gestión y satisfacción de los usuarios de dichos servicios.

  4. El solicitante de cualquier tipo de concesiones de nichos, columbarios y depósitos cinerarios y de restos, podrá optar, alternativamente, por la concesión de 5 o 49 años, prorrogables.

  5. Si no se deja cumplir el período de los cinco años por traslado, nueva inhumación o acceso a la cesión por 49 años, no se recuperará parte alguna de la tasa abonada.

  6. Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servicio causado.

  7. Transcurridos 5 años desde la última inhumación, durante el período de renovación de la concesión de un nicho, y de acuerdo con la regulación sanitaria en la materia, se podrá inhumar un nuevo cadáver en el mismo, contando a partir de esta última inhumación el plazo sanitario, lo cual dará lugar a modificaciones y ajustes de los plazos de la concesión originaria y regularización de las tasas aplicables.

  8. Se mantiene la prohibición de nuevos enterramientos en sepulturas directamente en tierra, salvo en el Cementerio musulmán y por conveniencias sanitarias u otras causas excepcionales que deberán ser justificadas y autorizadas expresamente por la Corporación. En las sepulturas de tierra se admitirá la renovación de las concesiones de sepulturas de los cuadros antes sujetos a amortización. En estos cuadros, como en los restantes, los titulares podrán optar entre solicitar:

    • la renovación de la concesión (por 5 años),

    • el traslado a otra unidad de enterramiento disponible en el mismo cementerio

    • o la entrega de los restos a la familia para su traslado a otro cementerio.

      Independientemente del destino de los restos, los servicios de exhumación y en su caso de reinhumación correspondientes estarán sujetos a las tasas aplicables en la tarifa VI, con las bonificaciones, en su caso, del art. 10.3.

      Los trabajos de montar los decorados, serán por cuenta de los interesados.

  9. En el recinto musulmán, concluido el plazo de la concesión, se dejará libre la sepultura y el titular de la misma podrá optar por el traslado de los restos a:

    • depósito de restos comunitario en su recinto,

    • depósito de restos individual, vacío u ocupado, con su concesión en vigor, hasta tanto finalice la misma.

      En el caso de no disponer de terrenos para estas sepulturas, el Ayuntamiento procederá a las correspondientes mondas parciales de las sepulturas al depósito comunitario, en cualquier momento y siempre que hayan transcurrido los cinco años de la primera concesión. Si estuvieran dentro del plazo de su segunda concesión el Ayuntamiento les concederá gratuitamente durante el mismo período que le reste de la concesión abonada (como máximo cinco años) un depósito de restos.

  10. Transcurridos los plazos señalados en la Ordenanza de Cementerios sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Cementerios, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento mediante el traslado de los restos a la fosa o depósito común y reversión de la unidad al Ayuntamiento.

  11. En los supuestos de prestación de servicios de inhumación, exhumación, reinhumación en sepulturas, panteones o capillas en los que por sus características constructivas o de conservación propias (dificultad de accesibilidad, sobrepeso de lápidas y decorados, etc?) sea necesaria la utilización extraordinaria de herramientas, maquinaria o equipos de protección especializados, para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, los costes por utilización serán repercutidos o asumidos de forma directa por los titulares de la unidad de enterramiento que requieran el servicio, según precios y factura emitida por el proveedor o prestador del servicio.

  12. Las tarifas 16 bis y 16 tris relativas a suministro de elementos de cierre o decorado se sumarán a la tasa de concesión. En todo caso las tarifas 16 bis y 16 tris serán obligatorias en los columbarios en los que, por su uniformidad y estética, se exija identidad de cierre.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Fecha de aprobación: 21 diciembre de 2018

Fecha publicación B.O.P.: BOP nº 295 de 26 de diciembre de 2018

Anexos