Organigrama

Un esquema de la Estructura Orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, proporcionando información básica sobre sus áreas y estructuras adscritas


SERVICIO CONTRA INCENDIOS, DE SALVAMENTO Y PROTECCION CIVIL

Dirección: BROTO, VALLE DE,16 C.P. 50015

Teléfono: 976 721600, 1625, 1657

Correo: secretariabomberos@zaragoza.es

- Las atribuidas por la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de
octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de
Aragón, y demás normativa sectorial de aplicación.
- El salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de cualquier siniestro o situación de
emergencia.
- La adopción de cuantas acciones y medidas se puedan emprender para evitar o atenuar
aquellos riesgos, adquisición de equipos de protección individual de bomberos, así como la
formación y cualificación necesaria de sus miembros.
- Planificar, gestionar y mantener el Plan de Emergencia Municipal de Zargoza (PMUZ).
- La dirección y coordinación de los servicios de Protección Civil de la ciudad de Zaragoza.
- La coordinación del servicio municipal de Protección Civil con el resto de servicios y unidades de
protección civil de otras Administraciones Públicas.
- Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Área de Presidencia, Relaciones Institucionales y
Seguridad Ciudadana, el personal técnico del Servicio Contra Incendios, de Salvamento y
Protección Civil dependerán funcionalmente de la Gerencia Municipal de Urbanismo a los efectos
de la emisión de los informes técnicos que en materia de protección contra incendios deban de
evacuarse en el seno de la tramitación de las licencias y demás autorizaciones correspondientes
al ámbito competencial material de la Gerencia, desempeñando sus tareas administrativas
físicamente en las dependencias de aquella, en los términos que las Coordinaciones Generales de
ambas Áreas de Gobierno determinen.

Estructuras adscritas