Artículo 20.-
Bonificaciones por interés o utilidad municipal de carácter social o relacionado con la promoción del empleo
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2. quáter TRLHL, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Para los inmuebles en los que se instalen las empresas de nueva implantación o las ya instaladas que amplíen plantilla en el término municipal, que hubieran obtenido del Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o utilidad municipal en base al punto 1, se aplicará durante 5 ejercicios consecutivos una bonificación en la cuota tributaria de hasta 95% tomando en consideración el fomento de empleo y el volumen de inversión, con arreglo a los siguientes intervalos de creación o incremento de plantilla:
N.o TRABAJADORES | % MíNIMO BONIFICACIóN | % MáXIMO BONIFICACIóN |
De 5 a 19 | 20% | 39% |
De 20 a 49 | 40% | 59% |
De 50 a 99 | 60% | 79% |
De 100 a 199 | 80% | 94% |
200 o más | 95% | 95% |
Esta bonificación se verá incrementada en cada uno de los cuatro primeros tramos en un 1% adicional por cada 100.000 euros de inversión acreditada referida al impuesto hasta alcanzar, como máximo, la bonificación establecida para el tramo siguiente.
A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal, cuando la actividad económica de la misma sehaya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada actividad económica de especial interés o utilidad municipal cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 5 trabajadores afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Zaragoza.
Por inversión se entenderá el presupuesto base de ejecución material de la construcción, instalación u obra a efectos del impuesto de instalaciones, construcciones y obras.
En el caso de las empresas ya instaladas que amplíen plantilla, la bonificación prevista en este apartado se aplicará en el mismo porcentaje en que se incremente la plantilla.
La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse por los sujetos pasivos, junto con la memoria justificativa de que se den las circunstancias que permitan la declaración.
Tanto la declaración de especial interés como la posterior bonificación se solicitarán antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se produzcan las contrataciones del personal.
La declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, tendrá carácter provisional, así como, la concesión de la bonificación por Resolución del/la Titular de la Agencia Tributaria Municipal, quedando condicionadas, una y otra, a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
Tras la declaración de interés municipal por el Pleno de la Corporación se observarán las siguientes reglas para la concesión de la bonificación:
a) En el momento de solicitud de la bonificación se acreditará el número de contratos indefinidos realizados.
b) La bonificación producirá efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud y se aplicará el tipo máximo de bonificación durante cinco ejercicios consecutivos, conforme a los intervalos recogidos en este apartado, considerando el volumen de la inversión la del primer ejercicio para los cinco ejercicios y que se mantienen el número de empleados con contrato indefinido durante el periodo bonificado, procediéndose a regularizar el tipo de bonificación para cada ejercicio si el número de contratos indefinidos desciende durante el periodo de disfrute. Por ello, el beneficiario deberá acreditar en el mes de enero de cada ejercicio el mantenimiento de contratos indefinidos mediante la aportación de la vida laboral de la cuenta de cotización de Zaragoza de 1 de enero a 31 de diciembre del último ejercicio.
c) Se regularizará el tipo aplicado de bonificación para el ejercicio en que se reduzca el número de contratos, pudiendo volver a alcanzar el tipo máximo concedido para el periodo que reste de bonificación en caso de recuperar los contratos indefinidos iniciales. A efectos del número de contratos se prorratearán los de jornada inferior a jornada normalizada.
2. Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota integra del impuesto a favor de los inmuebles de titularidad de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U en su condición de sociedad mercantil local que desarrolla actividades económicas consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales en el desarrollo de su objeto social que pretende lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana, de la vivienda y otras edificaciones y urbanización del suelo, para lograr una revitalización integral de zonas urbanas degradadas así como la reducción consiguiente de los precios de venta y arrendamiento de los solares edificables y de las edificaciones resultantes.
A efectos de esta bonificación se considerarán inmuebles en los que se desarrollan actividades económicas que son declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo, aquéllos de propiedad de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U que se destinen a uso residencial.
La solicitud de la bonificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en que pretenda producir sus efectos mediante la justificación, individual o colectiva, del uso residencial de los inmuebles, sin necesidad de su nueva solicitud en cada ejercicio en tanto se mantenga dicho requisito.