Los servicios públicos de competencia local deben de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes:
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Gestión directa.
- Gestión por la propia Entidad Local.
- Organismo autónomo local.
- Entidad pública empresarial local.
- Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
La regla general es que la gestión sea por la propia entidad o por organismo autónomo local. Excepcionalmente, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resulta más sostenible y eficiente que las de la regla general, se podrá hacer uso de las formas previstas entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local
- Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (Ley de Contratos del Sector Público).
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Organismos autónomos
Son organismos públicos municipales con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización administrativa funcional, la realización de actividades de fomento, de actividades prestacionales o la gestión de servicios públicos. Su régimen presupuestario y contable es el mismo que el de la entidad local de la que dependen, con un presupuesto limitativo y con elaboración de sus cuentas con sometimiento a la contabilidad pública. Sus cuentas anuales forman parte de la Cuenta general de dicha entidad principal.
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Sociedades mercantiles municipales
Se trata de sociedades mercantiles creadas por el Ayuntamiento y dotadas de un capital social exclusivamente municipal, para la gestión (en régimen descentralizado de derecho privado) de servicios. Son sociedades regidas íntegramente por el derecho mercantil,sin presupuesto limitativo y están sometidos al Plan General de Contabilidad del Sector privado. Estas sociedades, a través de las cuales la Administración pública gestiona, asimismo, servicios públicos, operan en el mercado en igualdad de condiciones respecto de las sociedades mercantiles estrictamente privadas.
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Sociedades mercantiles mixtas
Sociedades Mercantiles cuyo capital social es superior al 50% por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.
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Sociedades mercantiles con participación minoritaria
Sociedades cuyo capital social es inferior al 50% por parte del Ayuntamiento de Zaragoza
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Fundaciones
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Consorcios