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Las cuotas no satisfechas en período voluntario, entran al día siguiente en período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de recargos e intereses de demora, en función de cuándo satisfaga la deuda dentro del período ejecutivo:

  • Si abona la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la Providencia de Apremio, el recargo ejecutivo aplicable será del 5%.
  • Si abona la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario después de la notificación de la Providencia de Apremio, se le aplicará un Recargo de Apremio, que podrá ser Recargo de Apremio Reducido del 10% o Recargo Ordinario de Apremio del 20%, según en qué fecha ingrese la deuda:
    1. Se aplicará el Recargo de Apremio Reducido del 10%:
      • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes y se abona la deuda desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste es inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
      • Si la notificación de la Providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes y se abona desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    2. Se aplicará el Recargo de Apremio Ordinario del 20%: si no se abona la deuda no satisfecha en período voluntario, en los plazos anteriores. En este caso, se pueden exigir también los Intereses de Demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

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Sí, puede obtener el permiso o la renovación a través de los trámites relacionados debajo.

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