Moción: P-3187/2021

Orden del día del Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales) Publicación con sello de tiempo del 28-05-2021 09:00 presentada por GM VOX

Instar a no impedir unilateralmente ningún toque de queda ni restricciones a la movilidad, a derogar el Decreto-Ley 2/2021 e instar al Gobierno de la Nación a no imponer restricciones

El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional. Meses después de que finalizara, el Gobierno volvió a establecer un estado de alarma por un periodo de 6 meses, que dejaba a discreción de los gobiernos autonómicos la imposición de toques de queda y restricciones a la libre circulación dentro de los márgenes establecidos por el propio Real Decreto.

Dichos estados de excepción, que dejaban en suspenso y restringían derechos fundamentales y libertades públicas en contra de la Constitución, levantaron en su momento la suspicacia y el rechazo de un amplio sector de la población. Además, generaron serias dudas legales entre quienes consideraban los sucesivos reales decretos de estados de alarma como estados de excepción encubiertos, hasta el punto de que fueron recurridos por VOX por las dudas sobre su legalidad ante el Tribunal Constitucional, encontrándose aún a la espera de resolución.

Decaído el estado de alarma , el Gobierno ha roto definitivamente con el principio de respuesta sanitaria nacional y unidad de acción en la lucha contra el virus dejando a la absoluta discreción de las comunidades autónomas la declaración de toques de queda y de nuevas restricciones de derechos fundamentales y libertades individuales.

La principal consecuencia de este nuevo Real Decreto-Ley -no convalidado ni discutido por el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía nacional-es una manifiesta desigualdad entre españoles de distintos territorios, donde sus derechos y libertades varían según la parte del territorio en la que se encuentren, algo que está muy lejos de respetar el artículo 14 de la Constitución Española.

De hecho, los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas están dictando sentencias contradictorias, avalando en unos casos las restricciones impuestas por las autoridades autonómicas y rechazándolas en otros, ahondando más aún en la desigualdad ante la ley y en la inseguridad jurídica.

Efectivamente, esta sucesión de decisiones de los gobiernos nacional y autonómicos han llevado a que, durante meses, los españoles hayamos tenido que soportar cómo las autoridades autonómicas, ante la dejación de responsabilidades del Gobierno de la Nación, han restringido derechos constitucionales como el derecho a la libre circulación y residencia, el derecho de reunión o manifestación, la libertad de culto y el derecho al trabajo y a la libertad de empresa.

Estas restricciones han tenido como consecuencia que cientos de miles de españoles hayan sido privados de su derecho al trabajo, ocasionando pérdidas millonarias que no han sido compensadas por aquellos que han tomado estas decisiones desproporcionadas y, en muchas ocasiones, sin una base científica o sanitaria solvente.

En este año de pandemia, más de 620.000 españoles han perdido su empleo, alcanzando la escalofriante cifra de cuatro millones de parados y más de medio millón aún en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Tal y como atestigua la evolución de personas en ERTE y como ha afirmado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, existe una estrecha correlación entre las restricciones a la movilidad y la cantidad de españoles en ERTE, que aún no pueden trabajar y mantienen la incertidumbre de si podrán regresar a sus puestos de trabajo.

Con el fin del Estado de Alarma ·que ha tenido lugar el 9 de mayo, y a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional en relación a los recursos interpuestos, es necesario que las Administraciones Públicas de España acaben con las restricciones de movilidad y los toques de queda arbitrarios que desde el primer momento han generado dudas sobre por su afectación directa a los derechos fundamentales de los españoles, y más teniendo en cuenta que por la progresión de la vacuna y el número relativamente elevado de personas que ya cuentan con inmunidad natural por haber pasado la enfermedad con mayor o menor sintomatología, las tasas de incidencia están descendiendo progresivamente.

España tiene que protegerse, pero no debe detenerse. Pasado un año desde el inicio de la pandemia, a las puertas de una temporada de verano crucial para muchos sectores estratégicos de nuestro país, como la hostelería o el turismo, es urgente acabar con las restricciones al trabajo y devolver a las empresas la libertad para trabajar, aunque manteniendo una elevada vigilancia. sobre la evolución de la enfermedad.

A pesar de que el ritmo de vacunación debería ser más elevado, hoy tenemos más de cinco millones de españoles con la pauta completa -:incluyendo a un amplio porcentaje de la población más vulnerable-y .más de doce millones de personas han recibido su primera dosis. Pero, incomprensiblemente, muchos otros países, algunos con niveles de renta muy inferiores a los nuestros, nos superan en tasas de vacunación; algo que debería invitar a una profunda reflexión a nuestras autoridades sanitarias.

Pero, por otra parte, la comparativa entre regiones de España, e incluso con otros países europeos durante este año, ha demostrado que el endurecimiento de los cierres de la hostelería y de las restricciones a la movilidad no tiene necesariamente una correlación directa con la evolución de los datos sanitarios de COVID-19. En muchos casos, medidas más duras sostenidas en el tiempo no han derivado en menores datos de contagios o de fallecimientos por coronavirus.

Finalmente, desde el prisma jurídico-legal, existen abundantes argumentos para que las administraciones autonómicas se abstengan · de mantener este tipo de restricciones.

Por un lado, las medidas para la gestión de la pandemia posteriores a la regulación establecida en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS­CoV-2, no pueden subsumir las previsiones del régimen excepcional contenidas en éste, mediante la aplicación de dicho estado, previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Además, las medidas que restringen o limitan los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, por tal razón, están necesariamente sujetas a reserva de ley orgánica, de conformidad con el art. 81 de la Constitución. Tales medidas no constituyen un desarrollo normativo que, por su contenido, pueda ampararse en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En definitiva, las disposiciones de las comunidades autónomas no pueden vulnerar las competencias estatales establecidas en el art. 149.1 .1 a ("regulación de las condiciQnes básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales"); 16.8 ("bases y coordinación general de la sanidad") y 18. 8 ("bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas") de la Constitución.

En especial es necesario reafirmar la competencia estatal exclusiva sobre las "bases y coordinación general de la sanidad" ex artículo 149.1.16.8 de la Constitución y su carácter básico.

Hasta el momento en que las Cortes Generales, depositarias Qe la soberanía nacional, materialicen la devolución al Estado de las competencias en sanidad, tal como propone VOX, las comunidades autónomas ostentan únicamente competencias de "desarrollo legislativo" y "ejecución" de la legislación sanitaria básica del Estado, de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos -para las Islas Baleares, el artículo 30.48 de su norma estatutaria. En cualquier caso, las leyes autonómicas deben pues adecuarse a lo dispuesto en la legislación estatal básica .

En todo caso, más allá de las cuestiones de orden estrictamente jurídicas, es inadmisible que, finalizado el estado de alarma, las Comunidades Autónomas empleen instrumentos de discutible legalidad -tal como el Decreto-Ley 2/2021 , de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón (previo al levantamiento del estado de alarma, pero con efectos que se prolongan más allá de su levantamiento), por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón-para mantener limitaciones a la libre circulación y . residencia de los españoles, restricciones a la libertad de culto o el derecho de reunión pacífica y sin armas, así como restricciones arbitrarias a la libertad de empresa y de actividad o el derecho al trabajo.

Todas estas razones ponen de manifiesto la necesidad de a poner fin todas las medidas que, con dudosa base legal, han suspendido los derechos y libertades de los españoles y han supuesto la ruina de cientos de miles de compatriotas.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza

  1. Insta al gobierno municipal a no imponer unilateralmente ningún toque de queda ni restricciones a la movilidad en el territorio del municipio o medidas que afecten a los derechos fundamentales de los zaragozanos.
  2. Insta al gobierno autonómico a derogar el Decreto-Ley 2/2021 del Gobierno de Aragón y a permitir que los establecimientos hosteleros, locales comerciales y cualquier otro tipo de actividad pueda abrir conforme al horario y condiciones de su licencia de actividad, sin perjuicio de las medidas de ordenamiento del espacio que puedan ser temporalmente necesarias para evitar aglomeraciones y contactos estrechos dentro de los establecimientos y de las medidas de protección sanitaria personal, y siempre con criterios científicos objetivos, tales como la medición de la calidad del aire .
  3. Insta al Gobierno de la Nación a no imponer nuevas restricciones que afecten a derechos fundamentales de los españoles

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