Moción: P-2546/2021

Orden del día del Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales) Publicación con sello de tiempo del 28-01-2021 09:00 presentada por GM PP, GM Ciudadanos

Iniciar las acciones adecuadas para garantizar los derechos económicos del Ayuntamiento en el contrato para la Ciudadanos selección de socio privado en la Sociedad de Economía Mixta para la gestión de la Línea 1 del Tranvía de Zaragoza y manifestar la voluntad municipal de ayudar al saneamiento de la economía de la SEM mediante compensación

Los informes de auditoría y análisis del coste de ejecución del Proyecto de construcción y puesta en marcha de la Línea 1 del tranvía de Zaragoza y su incidencia en la determinación del apoyo público necesario en forma de subvención, emitidos por MOORE STEPHENS LP S.L. pusieron de manifiesto ya en 2018 una menor inversión por la adjudicataria de 9.016.820 euros sobre la ofertada, en el apartado de inversión inicial que considerando "el efecto en los flujos de caja contemplados en el modelo inicial de una inversión inferior y ajustados estos sobre el valor actual neto asciende a 12.093.000 de euros.

Estos informes han sido tomados en consideración por el TSJA en su sentencia 428/2020 de 4/11/2020 en la que se estimó la demanda interpuesta por este Ayuntamiento contra el Gobierno de Aragón por el incumplimiento del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la financiación de la línea de tranvía norte-sur (Parque Goya­Valdespartera) de 19 de febrero de 2009.

Previamente, con el fin de establecer los términos y fundamentos jurídicos de la posición societaria e institucional del Ayuntamiento de Zaragoza en el seno de la SEM, se encargó a los catedráticos del Departamento de Derecho Administrativo de la UNIZAR, en el seno de la Cátedra de la Contratación Pública de este Ayuntamiento, el dictamen jurídico sobre EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CPPI MEDIANTE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Y MECANISMOS DE GOBERNANZA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FIN PÚBLICO, emitido el 06/11/2020, y del que se dio traslado a los socios de la SEM en el Consejo celebrado el pasado 03/12/2020 -y que se remitió formal y telemáticamente al día siguiente-, en el que entre otras muchas cuestiones de extraordinaria relevancia jurídica, que coincide en el análisis jurídico del TSJA la menor inversión realizada por los socios privados de la SEM en su origen:

"Al objeto de este Dictamen hay que destacar la filosofía compensatoria de excesos y defectos de obra subyacente en el PCAP del contrato de gestión de servicio público tanto al regular las modificaciones en sus cláusulas 33.4 y 34. 1O, como al referirse al restablecimiento del equílíbrio económico del contrato en su cláusula 48."

"Prevé esta última que "durante el período de vigencia del contrato la sociedad gestora o la Administración, según proceda, tendrán derecho a compensaciones o re-equílíbrios de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el presente contrato, y en las cuantías o con los límites indicados en cada caso", estableciendo así una obligación recíproca de reequilibrio." Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, /as Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

MOCIÓN

Por estas razones el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la ciudad a:

  • Iniciar las acciones que sean legalmente adecuadas para garantizar y preservar los derechos económicos del Ayuntamiento en el equilibrio concesional del contrato para la selección de socio privado en la constitución de la Sociedad de Economía Mixta para la gestión en régimen de servicio público de la construcción, explotación y mantenimiento de la Línea 1 del Tranvía de Zaragoza.
  • Manifestar la voluntad municipal de ayudar al saneamiento de la economía de la SEM mediante la compensación del importe de 12.093.000 euros, en que se cifra el desequilibrio generado en perjuicio municipal por la menor inversión ejecutada sobre la ofertada, a través de ampliaciones de capital.

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