Moción: P-2396/2021
Orden del día del Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales)
del 28-01-2021 09:00 presentada por GM VOXManifestar el expreso rechazo a las restricciones masivas de derechos anunciadas por la llamada Ley Celáa, de modificación del sistema educativo en España y comunicar al Consejo de Gobierno la petición de este municipa para dictar la norma que reúna el rango reglamentario para la ampliación de los conciartos eeducativos vigentes.
El derecho a la educación recogido en el apartado 1 del artículo 27 CE y desarrollado en los apartados siguientes tiene una doble "dimensión" o "contenido", como derecho y como prestación.
Como derecho de libertad se identifica con "la libertad de enseñanza", entendida como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales [especialmente /os artículos 16.1 y 20.1 a)]: libertad de ideología o pensamiento, explícitamente establecida en el artículo 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950.
Esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías:
- El derecho a crear instituciones educativas,
- El derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos,
- El derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad.
Todos ellos están evidentemente relacionados por cuanto es obvio que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral.
No desconocemos que el ejercicio de la libertad de creación de centros docentes tiene la "limitación adicional" que imponen principios constitucionales, como los del título preliminar de la Constitución (libertad, igualdad, justicia, pluralismo, unidad de España, etc.), y la derivada del artículo 27.2 CE conforme a la que la enseñanza ha de formar en "valores (principios democráticos, de convivencia, etc.) que no cumplen una función meramente limitativa, sino de inspiración positiva".
En cuanto al derecho a la educación como prestación, dice la Constitución que los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo, para los niveles de enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que demanda el apartado 4 de este artículo 27". Al servicio de tal acción prestacional se hallan las "ayudas públicas a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca".
Sobre los poderes públicos pesa, en efecto, el "deber positivo de garantizar la efectividad del derecho fundamental" a la educación, es decir, el pluralismo educativo, sin que en ningún caso pueda afectarse el contenido esencial del derecho del titular a la dirección de su centro docente.
Por eso ha dicho el Tribunal Constitucional que el artículo 27.9 CE "no puede interpretarse como una afirmación retórica, de manera que quede absolutamente en manos del legislador la posibilidad de conceder o no esa ayuda". En este sentido, el legislador no es "enteramente libre" "para habilitar de cualquier modo este necesario marco normativo", al establecer las condiciones y precisar los requisitos para la obtención de la ayuda pública. No podrá "contrariar los derechos y libertades educativas presentes en el mismo artículo"; deberá "configurar el régimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad" y habrá de atenerse "a las pautas constitucionales orientadoras del gasto público" (STC 86/1985, FJ 3).
El pasado 19 de noviembre se aprobó en primera instancia por el Congreso con el voto favorable de partidos socialistas, comunistas y separatistas un proyecto de reforma de la Ley de Educación que ataca abiertamente el régimen de conciertos educativos y ayudas a los colegios privados. El Senado la votó favorablemente el 23 de diciembre sin que en éÍ se aceptara ninguna enmienda, por lo que quedó aprobada definitivamente Esta Ley Orgánica que constituye así el mayor recorte de derechos educativos de la democracia y que atenta directamente contra el derecho a la educación de cientos de miles de alumnos.
Una Ley Orgánica que persigue abiertamente acabar con el pluralismo educativo y la libertad de pensamiento y de opinión en el ámbito de la enseñanza.
Entre sus reformas, dejando de lado otras cuestiones esenciales como garantizar la enseñanza en español en toda España, la protección de la llamada educación especial, o mantener un nivel de exigencia académica necesario para garantizar una enseñanza de calidad homologable a la de los países de nuestro entorno, sin duda la más destacada es el enfrentamiento con la educación concertada y su voluntad de restringir los derechos de padres y alumnos hasta hacerlos irreconocibles.
Así las cosas, ante la ofensiva de la extrema izquierda y del separatismo contra el derecho a la educación de las familias y alumnos españoles, esta Corporación no puede permanecer ajena y debe manifestar su apuesta por la libertad ideológica, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad educativa en el respeto a los principios constitucionales.
Por ello, y teniendo en cuenta que conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todavía vigente en el momento de registrar esta moción, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos;
Teniendo igualmente en cuanta que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, estableciendo su duración y prórroga, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, y que las normas permiten la prórroga o renovación por iguales plazos, a fin de garantizar los derechos de los padres y alumnos y garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita de los alumnos hoy escolarizados en centros concertados, el Grupo Municipal de VOX presenta la siguiente:
MOCIÓN
- Esta Corporación municipal manifiesta su expreso rechazo a las restricciones masivas de derechos anunciadas por la llamada Ley Celaá, de modificación del sistema educativo en España. Concretamente se manifiesta el rechazo a los siguientes aspectos de la Ley:
- a) Eliminación del carácter vehicular en la enseñanza del español, lengua oficial en todo el territorio nacional.
- b) Integración de los niños con necesidades educativas especiales en el sistema educativo general y reducción significativa de la enseñanza especial.
- c) Modificación de los criterios de admisión de alumnos en detrimento de la enseñanza concertada y la libertad de elección de centro.
- d) Incremento de la discrecionalidad en la selección de inspectores educativos.
- e) Reducción de los niveles de exigencia académica para pasar de curso.
- Comunicar al Consejo de Gobierno la petición de este Municipio para que, de modo inmediato, dicte la norma que reúna el rango reglamentario preciso para:
- a) Ampliar la duración de los conciertos actualmente vigentes en el doble de su período inicial hasta un máximo de 1 O años, esto es, garantizar la continuidad de los conciertos educativos vigentes en todos los niveles de la educación hasta al menos el año 2027.
- b) Aclarar que esa ampliación del plazo de duración del concierto educativo será a instancia del propio centro educativo dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la norma reglamentaria en el diario oficial correspondiente y producirá efectos desde el 1 de enero de 2021 en todo caso; sin que la eventual aprobación de la nueva Ley Celaá pueda expoliar los derechos al efecto concedidos.
- c) Publicar en el plazo más breve posible la resolución reguladora de las normas de admisión de alumnos para el próximo curso escolar, en base a la Ley vigente en el momento de presentación