Moción: P-2257/2020

Orden del día del Pleno único (proposiciones de Alcaldía, asuntos dictaminados por Comisiones e Iniciativas) Publicación con sello de tiempo del 28-12-2020 09:00 presentada por GM VOX

Suministrar gratuitamente mascarillas higiénicas o quirúrgicas mientras sean de uso obligatorio, exigiendo al Gobierno de Aragón la dotación de la partida correspondiente en el presupuesto para atender al gasto e instar al Gobierno de España a la financiación parcial de las mismasa, cuando finalice el estado de alarma

En la actual situación de estado de alarma, generada por el coronavirus y agravada por la trágica gestión de un gobierno ·insolvente, multitud de familias están viendo afectada gravemente su economía. En muchos casos, ello está desembocando en situaciones de real y dramática emergencia alimentaria, como lo prueban las crecientes colas del hambre, insólitas en el resto de países europeos.

Las personas afectadas por esta situación,.que antes eran contribuyentes a la caja del Ayuntamiento, necesitan ahora que sea el Ayuntamiento quien les preste auxilio en algo tan necesario como es la alimentación y otros productos o servicios básicos.

Por si fuera poco, miles de españoles siguen sin cobrar los ERTES y el ingreso mínimo vital se aprueba en muchos casos de forma muy cuestionable y claramente restrictiva. Esto hace que la obligación de adquirir productos de protección individual .suponga en muchas familias un esfuerzo inasumible. Ninguna madre debería encontrarse en España en la disyuntiva elegir entre comprar leche o mascarillas ni ningún anciano debería tener que elegir entre calentar su hogar o comprar mascarillas.

La obligación del uso de mascarillas está basada en la siguiente normativa:

Con la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia por la COVID19 el pasado 11 de marzo de 2020, y posterior declaración del estado de alarma en España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.0 67, de 14 de marzo)·, sucesivamente prorrogado, el Ministro de Sanidad quedó habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara de nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla.

Al amparo de dicha regulación, de carácter urgente y extraordinario, se dictó la Orden SND/422/2020; de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se ha justificado la publicación de dicha Orden indicando que la evolución de la crisis sanitaria ha obligado a adaptar y concretar las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en su gestión, y dada la ya reconocida alta transmisibilidad del SARS-CoV2. ·

De esta manera, y desde el pasado 21 de mayo, resulta obligado el uso de mascarilla de cualquier tipo, aunque preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, por parte de la población mayor de 6 años (recomendable en niños de 3 a 6}, con determinadas excepciones. Y todo ello en la vía pública, en espacios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de usó público, o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpetsonal de al menos dos metros.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

  1. El suministro gratuito por parte del Ayuntamiento de mascarillas, higiénicas o quirúrgicas, mientras sean de uso obligatorio para todos los vecinos rnayores de seis años y, una vez finalizado el estado de alarma, al solicitante con prescripéión médica, estableciendo el mecanismo más adecuado y seguro para su efectiva entrega a los vecinos.
  2. Exigir al Gobierno de Aragón, como administración con competencia en materia de salud pública, la dotación de.la partida correspondiente en los presupuestos para la financiación del material distribuido en las condiciones establecidas en el punto anterior.
  3. Instar al Gobierno de España a la financiación parcial de las mascarillas higiénicas o quirúrgicas, una vez finalizado el estado de alarma y cuando su uso sea declarado como recomendable y no obligatorio. A tal fin, el Pleno del Ayuntamiento insta al Gobiemo de la Nación a presentar un proyecto de Ley para la modificación de la Ley de IVA para declarar exenta de este impuesto la adquisición de todo tipo

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