Moción: P-2039/2020

Orden del día del Pleno único (asuntos dictaminados por las comisiones, e iniciativas) Publicación con sello de tiempo del 30-10-2020 09:00 presentada por GM PP, GM Ciudadanos

Instar al Gobierno de España a respetar la democracia, los procedimientos democráticos y a comprometerse a no tramitar la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del grupo socialista y a aprobar una reforma de dicha ley.

A Los efectos de garantizar La independencia del poder judicial. La Constitución Española dispuso en su artículo 122 La creación de un órgano de autogobierno. el Consejo General del Poder Judicial. que estaría formado por e~ presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales: doce entre jueces y magistrados de todas Las categorías judiciales y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Respecto del sistema de elección de dichos vocales. el artículo 122 de La Constitución previó que. de los ocho juristas. cuatro fueran elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado y, en cambio. nada se estableció en La Constitución sobre el sistema de nombramiento de los doce jueces vocales. La voluntad del constituyente era manifiestamente clara: el Poder Judicial y, por tanto. también su órgano de gobierno deben ser independientes. Así. para preservar este principio en relación con La composición de este último órgano la primera Ley Orgánica del Poder Judicial. aprobada en el año 1980. estableció que Los vocales del Consejo General de procedencia judicial serían elegidos por todos los jueces y magistrados en servicio activo mediante voto personal, igual, directo y secreto. tal y como fue recogido en la Ley Orgánica 1/1980. de 10 de enero. del Consejo General del Poder Judicial.

Sin embargo. tras La entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985. de 1 de julio. del Poder Judicial, aunque respetando la Literalidad del texto constitucional. se optó por una forma de elección de los vocales que menoscababa La mayor garantía de su independencia. EL citado artículo 112 de La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establecía un nuevo sistema para La elección de los doce vocales de procedencia judicial. consistente en que seis serían nombrados por el Congreso y seis por el senado. De este modo. desde La entrada en vigor de La citada Ley en 1985, de Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial. La mitad son nombrados el Congreso y La otra mitad por el Senado.. siempre por una mayoría de. al menos. tres quintos. Es preciso no olvidar que el Consejo General del Poder Judicial no es sino el máximo órgano de gobierno de los jueces. por lo que este sistema socavaba gravemente el principio de La división de poderes del Estado.

EL Tribunal Constitucional se pronunció sobre este nuevo sistema en su sentencia 108/1986. de 29 de julio. advirtiendo sobre las consecuencias perniciosas que podrían derivarse de su aplicación: «Se corre el riesgo de frustrar La finalidad señalada de La norma constitucional si Las Cámaras. a la hora de efectuar sus propuestas. olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos. pero no en este. atiendan solo a La división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen Los puestos a cubrir entre los distintos partidos. en proporción a La fuerza parlamentaria de estos. La Lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género. pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos. y señaladamente. el poderjudicial». Más allá el máximo intérprete de La Constitución llegó a aconsejar la reforma del sistema de Los doce vocales del Consejo General del Poder Judicial. Concretamente. señalaba: «La existencia y aun La probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible. aunque no necesaria. una actuación contraria al espíritu de La norma c:onstitucional parece aconsejar su sustitución.

Más de treinta y cinco años han transcurrido desde que se aprobara el régimen. todavía vigente. de elección de Los doce vocales. y otro tanto de Lo mismo desde que el Tribunal Constitucional invitara a Las Cámaras Legislativas a su reforma.

La Ley Orgánica 2/2001. de 28 de junio. sobre composición del Consejo General del Poder Judicial. introdujo una serie de modificaciones en esta materia. pero manteniendo La fórmula de nombramiento de todos Los vocales por Las Cortes. sólo introduciendo. algunos matices.

Durante La X Legislatura. se aprobó una nueva reforma en esta materia por medio de La Ley Orgánica 4/2013. de 28 de junio. de reforma del Consejo General del Poder Judicial. Conforme a este nuevo sistema de nombramiento de vocales, el actualmente vigente, se mantiene el nombramiento de todos Los vocales por Las Cortes (diez por el Congreso y diez por el Senado), con la necesaria mayoría de tres quintos.

Más tarde. durante La XII Legislatura y a través de la Ley Orgánica 4/2018. de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 611985. de 1 de julio. del Poder Judicial. aunque se negociaron y votaron unas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos que proponían garantizar de manera efectiva la independencia de la Justicia. no se Logró que se incorporarse al Boletín Oficial del Estado a causa de Los votos en contra del Partido Socialista y Unidas Podemos.

Esta negativa. inconcebible desde el punto de vista democrático. ha tornado aún más grave cuando esos dos mismos partidos presentaron en el Registro del Congreso de Los Diputados una proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 611985. de 1 de julio. del Poder Judicial. nl objeto de rebajar Las mayorías exigidas para el nombramiento de Los vocales del Consejo General del poder Judicial por parte de Las Cámaras: en vez de La mayoría de tres quintos ahora exigible. se opta por una simple mayoría absoluta.

EL propósito de esta propuesta Legislativa es claro: no importando la debilidad del gobierno de turno. garantizar que la agrupación de votos en torno una mayoría absoluta permita abarcar ampliamente Los tres poderes del Estado: el Legislativo: mediante la mayoría en Las Cortes Generales: el Ejecutivo. mediante La investidura del presidente de Gobierno: y el Judicial, mediante la selección de la cúpula del órgano de gobierno de Los jueces y magistrados. _El objetivo. deleznable en su fondo y en las formas. es el propio de un gobierno autoritario que aspira a demoler La democracia y Los cimientos del Estado de Derecho. Cabe asimismo mencionar. en efecto, que La tramitación de esta iniciativa. en realidad procedente del Gobierno. se ha realizado en fraude. en tanto que este no se presta siquiera a respetar Los procedimientos Legislativos que resultan exigibles al mismo para La aprobación de proyectos de Ley.

La reforma Legislativa propuesta por Los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos recuerda sin duda. tal y como han publicado diversos medios de comunicación. a Los intentos de controlar a los jueces por medios inconstitucionales por parte del gobierno de Polonia. A este respecto. la Unión Europea se ha opuesto de manera indubitada a La reforma operada por el ejecutivo polaco en numerosas ocasiones. por considerarlo contrario a los principios democráticos inspiradores de La Unión. En particular. e igual que había hecho La Comisión Europea. el Tribunal de Justicia de La Unión Europea ha rechazado en dos ocasiones las reformas pretendidas por eL Partido Ley y Justicia (PiS) al efecto de controlar a Los jueces del país.

Por ello, ni puede ni debe admitirse que La iniciativa en cuestión. pendiente de tramitarse en el Congreso y el Senado. logre su aprobación. Hoy, todos Los que decidan que los políticos deben seguir eligiendo a los jueces serán culpables de la deslegitimación de la Justicia en el futuro. de que siga existiendo una sombra de sospecha sobre la imparcialidad de los jueces y, lo que es peor, serán cómplices del debilitamiento de la democracia española en manos de una coalición de Gobierno que. con un descaro desconcertante y un desprecio absoluto por la Constitución. el pluralismo político. la democracia y el Estado de Derecho. está decidida a destrozar cuarenta años de convivencia pacífica al fin único de mantenerse en el poder.

Por todo lo expuesto. los grupos municipales de CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA y PARTIDO POPULAR presentan la siguiente:

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de España a:

  1. Respetar La democracia, el Estado de Derecho y los principios fundamentales de la Unión Europea.
  2. Respetar los procedimientos democráticos exigidos por el ordenamiento jurídico respecto de la tramitación de proyectos de ley.
  3. Comprometerse. en línea con Lo anterior. a no tramitar la proposición de Ley orgánica de reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial. presentada de manera conjunta por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común con fecha 13 de octubre de 2020.

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