Moción: P-1904/2020
Orden del día del Pleno único (asuntos dictaminados por las comisiones, e iniciativas)
del 30-10-2020 09:00 presentada por GM VOXHacer publicos en la web los importes globales percibidos por los grupos municipales, poder hacer pública la justificación de sus gastos. Publicar los informes de intervención municipal e iniciar los trabajos de modificación de la ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza.
En el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza del día 28 de febrero de este año 2020, VOX presentó una moción en la que de forma resumida se solicitaba que a partir de entonces se incluyera la fiscalización de los grupos municipales en los Planes anuales de Control Financiero y que los informes finales de esa fiscalización (de los ya realizados y de los futuros) se hagan públicos en la página web municipal para general conocimiento de los zaragozanos y demostración de transparencia.
El resultado de la votación fÚe el siguiente:
Votos a favor: VOX y Ciudadanos.
Votos en contra: PP y PSOE.
Abstenciones: Zaragoza en Común y Podemos.
La reciente Resolución 20/2020 del Consejo de Transparencia de Aragón, de 15 de junio, formulada como consecuencia de la reclamación de un particular, dice en su resumen lo siguiente: "El importe de las subvenciones concedidas a los Grupos Municipales en una serie de ejercicios económicos es información pública. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones a los grupos políticos municipales se debe considerar información pública sobre la que se proyecta el derecho de acceso, aunque no esté materialmente en manos de los órganos municipales, considerando que el Pleno tiene -la potestad de exigirla y obtenerla de los grupos municipales, por habilitación expresa del artículo 73 LBRL, y que estos grupos políticos tienen la obligación de tenerla a disposición del Pleno (al menos, la de la legislatura en curso)"
De la lectura de la Resolución citada se deducen una serie de irregularidades por parte del anterior gobierno municipal (o del Pleno, si es que éste fue informado de la existencia de esa solicitud de información y se negó a atenderla) que concluyeron en la falta de suministro al solicitante de la información a la que tenía derecho.
Efectivamente, la solicitud tuvo su entrada el 25 de febrero de 2019, antes de que concluyera la anterior Corporación. En ella se solicitaban los importes anuales percibidos por cada grupo, así como la "cantidad percibida por cada grupo político desglosado por año y justificación con facturas incluidas, del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos desde el año 2015 al 2018 de la actual legislatura." En la respuesta, si bien se dio información de las cantidades globales recibidas por cada grupo desde el año 2014 en adelante, se negó la aportación de la justificación del gasto (las facturas o su relación) porque al no ser las subvenciones (sic) a los grupos objeto de fiscalización no se dispone de ellas, ignorando, como señala el Consejo de Transparencia de Aragón que "el Pleno tiene la potestad de exigirla y obtenerla de los grupos municipales, por habilitación expresa del artículo 73 LBRL, y que estos grupos políticos tíenen la obligación de tenerla a disposición del Pleno (al menos, la de la legislatura en curso)".
Dado que la Resolución de referencia ha sido dictada el 15 de junio de 2020, un año después de constituida la nueva Corporación, de la que han desaparecido grupos presentes en la anterior, es posible que ya no pueda darse respuesta pormenorizada, incluyendo las facturas abonadas por los grupos, tal y como se solicitaba y tenía derecho a recibir el solicitante.
Sobre las aportaciones económicas a los grupos municipales, reguladas en el artículo 73.3 de la LRBRL y las sucesivas bases de ejecución de los presupuestos anuales penden, por tanto, tres exigencias de información: (1) el importe global percibido, que es información pública y no debería estar sujeta al derecho de acceso, sino ofrecerse directamente en los medios disponibles por el Ayuntamiento, concretamente en la web municipal; (2) la justificación del gasto de cada de uno de los grupos es también información pública pero sujeta al derecho de acceso, aunque nada debería impedir que fuera pública, como el conjunto de las facturas abonadas por el Ayuntamiento; y (3) la fiscalización de la Intervención Municipal realizada como consecuencia de los Planes anuales de Control Financiero. Sobre la publicidad de estos últimos informes de Intervención ya se pronunció negativamente el Pleno el día 28 de febrero, aunque la reciente Resolución 20/2020 del Consejo de Transparencia de Aragón vuelve a enfatizar sobre el carácter público de la información relativa a las aportaciones económicas a los grupos. La cuestión es si los informes de la Intervención municipal tienen carácter reservado o secreto o pueden -y deben-estar a disposición de los zaragozanos para general conocimiento, también los referidos a la fiscalización de los grupos.
Por otro lado, en una Resolución previa del Consejo de Transparencia de Aragón, la 04/2020, éste señala la conveniencia de actualizar la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza, publicada en el BOP número 74, de 1 de abril de 2014, y anterior a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para adaptarla a las previsiones de ésta.
Por todo ello se presenta la siguiente
MOCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al gobierno municipal a:
- Hacer públicos en la web municipal los importes globales percibidos por los grupos municipales anualmente en cumplimiento del artículo 73 de la LRBRL,
- Habilitar en la web municipal la posibilidad de que aquellos grupos municipales que lo deseen puedan hacer pública la justificación de sus gastos, en la forma que estimen oportuna, sin necesidad de que los ciudadanos hayan de ejercer su derecho de acceso a la información en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015.
- Publicar en la web municipal los informes de la Intervención municipal, oportunamente clasificados para general conocimiento de los ciudadanos, salvo aquellos de los que motivadamente pueda justificarse (y así se valore por el Pleno) que contienen materia reservada que no pueda hacerse pública.
- Iniciar los trabajos de modificación de la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza para su adaptación a las previsiones de la Ley 8/2015, de 25 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.