Moción: P-1737/2020

Moción en el Orden del día del Pleno (iniciativas presentadas por los grupos municipales) del 02-10-2020 09:00 presentada por GM VOX

- La revocación de la adhesión a la FEMP y salida de la Asociación por acuerdo de esta corporación. - Instar al Gobierno de la Nación a la modificación de la Disposición Adicional Quinta de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de creación de nuevas entidades que restrinjan la autonomía municipal. - Instar al Gobierno de la Nación a la modificación del art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para cuando la capacidad financiera y los remanentes de tesorería para gastos generales son positivos. - Instar al Gobierno de la Nación a la modificación de la Legislación vigente como la ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Admon local para dotar a las diputaciones provinciales de atribuciones para la completa asistencia a los ayuntamientos que lo precisen. - Solicitar a la FEMP la remisitón de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos como asociación declarada de utilidad pública y ponerla a disposición de los grupos municipales.

La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En 1985 fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio.

Tal y como reza su propia web, la FEMP es además la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación lntermunicipal (OICI) aunque en estos organizaciones supranacionales debiera representar a las entidades locales el gobierno de España, ya mediante algún órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya mediante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cuyo organigrama contempla una Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y una Secretaría General de Coordinación Territorial.

El artículo 137 de la Constitución Española establece: "El Estado se organiza territorialmente 'en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

Las entidades locales territoriales son los municipios, provincias, islas, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y resto de entidades que contempla la legislación de régimen local, si bien la Constitución otorga una especial relevancia a los municipios garantizándoles su autonomía en el artículo 140, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.

La experiencia demuestra que la FEMP no contribuye a garantizar la autonomía local que establece la Constitución y acumula atribuciones y gestión de dinero público con lo que, de alguna forma , hurta a los municipios el derecho y autonomía que la Constitución les reconoce, constituyendo un auténtico "chiringuito" para la colocación de personal de los partidos produciendo un gasto político ineficiente y superfluo de primer nivel.

Por otro lado, el artículo 2.1 de la LBRL dice:

"1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

2. Las leyes . básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen ."

A este respecto, la FEMP es un "artefacto" creado por los dos grandes partidos que no permite a los ayuntamientos "intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses" tal y como establece la Ley, sino que tiene por finalidad intervenir esta autonomía, gestionar en su representación y actuar como contrapeso a la independencia en la gestión de las atribuciones que las leyes nacionales otorgan a las entidades locales.

A mayor abundamiento, ha desarrollado en estas tres décadas una infraestructura qué presiona a la adhesión de las entidades locales y, una vez adheridas, les obliga a la cesión de una suculenta parte de la contratación mediante su "Central de Contratación". Si bien esta artimaña cabe legalmente, es reprobable política, social y moralmente. Explícitamente, este robo de la legitimidad para la gestión del dinero municipal de sus representantes electos, que son los concejales y los gobiernos municipales, se califica por la FEMP "como condición previa para poder suscribir los contratos basados en un acuerdo marco, será precisa la adhesión expresa a la Central de Contratación. Los Entes Locales adheridos a la Central de Contratación de la FEMP no podrán contratar la misma prestación a través de varias centrales de compras." Es decir, adquiere el control de licitaciones que debieran ser propias de los órganos de contratación municipales o de las diputaciones provinciales, que contratan con aportaciones públicas de las entidades locales. En todo caso, constituye un instrumento al servicio de los grandes partidos y que restringe ·expresa y ampliamente la autonomía constitucional de las entidades locales, no beneficia a los vecinos y produce una distorsión en el régimen democrático.

En VOX queremos enfatizar la labor de las diputaciones provinciales que ya asisten a los municipios desde una administración provincial real, fiscalizada y legitimada por la elección indirecta de sus "representantes en virtud de la LOREG.

Para sostener la FEMP, un auténtico "chiringuito" administrativo y partidista que genera un mercado paralelo de servicios y suministros, así como una influencia política como contrapeso a la autoridad de los cargos públicos electos, existe una estructura elefantiásica que queda muy lejos de lo que debiera ser una asociación de utilidad pública austera, de gestión responsable y eficaz.

Con una plantilla de 116 personas en 2018 y retribuciones como las de su secretario general (90.000 euros) o su director general (75.000 euros), así como con decenas de políticos en los órganos de dirección, constituye un núcleo de poder paralelo a los municipios, que desvía de la intervención municipal el control de parte del presupuesto municipal y desvincula la gestión de dinero público de la responsabilidad que los vecinos de cada municipio han encomendado a su alcalde y corporación. Se constituye en un entramado innecesario que duplica funciones, coloca amiguetes y burla la obligatoriedad de los procedimientos de control financiero de la administración pública, disfrazándose con simples auditorías externas anuales que son preceptivas para las asociaciones.

La estructura central de la FEMP se ramifica a lo largo y ancho del territorio nacional constituyendo una "federación" de 17 chiringuitos regionales, uno por cada comunidad autónoma, y que a su vez desarrollan amplias estructuras regionales dependientes de los partidos políticos, éolocados al margen de la representatividad otorgada por el pueblo, y al servicio de las luchas de poder. http:/ /www.femp.es/federaciones-territoriales FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.famp.es FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS www.famcp.es FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS www.facc.info FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES www.felib.es FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS www.fecam .es FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA W'Nw.federacíondemunicipios.com FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA LA MANCHAwww.fempclm.es FEDERACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEÓN www.frmpcl.es FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CATALUÑAwww.fmc.cat FEDERACIÓN DE MUNCIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA www:fempex.es FEDERACIÓN GALLEGA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.fegamp.gal FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID www.fmmadrid.es FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA www.fmrm.es FEDERACIÓN NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS www.fnmc.es FEDERACIÓN RIOJANA DE MUNICIPIOS www.frmunicipios.org FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIASwww.fvmp.es ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS-EUDEL. www.eudel.eus Además de esta estructura territorial que reproduce la insolidaria, ineficaz e ineficiente estructura autonómica -violentando de nuevo la autonomía municipal y la igualdad de derechos y obligaciones de los españoles-la asociación cuenta con una serie de "redes y secciones" que se enumeran a continuación, y cuyos objetivos son la intervención en ámbitos muy sectoriales de interés económico con competencia diluida o duplicada a la de los entes locales, que sirven sólo al objetivo de "imponer'' a los municipios la ejecución de acciones de marcado carácter ideológico, al margen de la discusión en los órganos de gobierno municipales. RED ESPAÑOLA DE CIUDADES POR EL CLIMA ACOM ESPAÑA SECCIÓN DE ENTIDADES LOCALES CON AGUAS MINERALES Y TERMALES SECCIÓN DE MUNICIPIOS CON PLANTAS DE CICLO COMBINADO RED DE GOBIERNOS LOCALES+ BIODIVERSIDAD SECCIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE ESPAÑA CON ESTACIÓN NÁUTICA RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES SPAIN CONVENTION BUREAU SATI-SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO E INFORMACIÓN RED DE ENTIDADES LOCALES POR LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA LA AGENDA 2030 En el documento "PILARES LOCALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL" aprobado por la Junta de Gobierno de la FEMP el día 22 de mayo de 2020, se dice textualmente: "... las EELL vienen asumiendo competencias y funciones de otras Administraciones Públicas, las llamadas competencias impropias, al no llevarse a cabo por ias Administraciones competentes. Precisamente la actual crisis no ha hecho más que recrudecer esa situación dejando un vacío del que se están ocupando los gobiernos locales.

Como consecuencia de esa situación de hecho, de un lado, se generan problemas de seguridad jurídica, consecuencia de las lagunas y dificultades que se suscitan en la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Y, de otro, se añaden importantes cuotas de gasto adicionales, que lastran la capacidad financiera de los Entes Locales.

En suma, debe decirse que los gastos excepcionales que están realizando los Ayuntamientos pueden devenir en un desequilibrio presupuestario que deberá ser cubierto con sus propios remanentes."

Es decir, la FEMP resalta la dejación de funciones de la administración del Estado y, a su vez, critica la asunción de muchas de estas funciones, que no corresponden a las entidades locales, por los gobiernos municipales y enfatiza el perjuicio a éstas por el desequilibrio presupuestario que ello les provoca. Pero sorprendentemente y de forma absolutamente contradictoria con lo que enuncia, en el reciente Acuerdo suscrito con el Gobierno el pasado 3 de agosto propone que los remanentes de tesorería municipales se destinen a cubrir las necesidades financieras de ese mismo Gobierno negligente.

Esto constituye un chantaje para los municipios españoles, especialmente para aquellos que han cumplido unos planes fiscales y de gasto responsables.

El citado Acuerdo firmado por el presidente socialista de la FEMP es injusto e insolidario, y es de hecho un chantaje a los municipios, al condicionar el acceso a las ayudas y transferencias del Gobierno a la previa entrega de los remanentes de tesorería municipales; impone la agenda ideológica del"consenso progre" a todos los municipios por la puerta de atrás, y supone de nuevo un chantaje a los vecinos, trabajadores, autónomos y pequeños empresarios.

La salvaguarda de la suficiencia financiera de las Haciendas locales garantizada por el artículo 142 de la Constitución, en cuanto presupuesto indispensable para el ejercicio de la autonomía local constitucionalmente reconocido en los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución, ha sido traicionado el pasado 3 de agosto de 2020 por el sectarismo del socialista que preside la FEMP, que firmó un acuerdo con el gobierno social comunista, en lo que supone el mayor ataque en democracia a la autonomía municipal.

VOX ha venido a defender la fortaleza de las entidades locales y la austeridad en una gestión eficiente y honesta del dinero de los vecinos de sus municipios, y no va a permitir que el gobierno de Pedro Sánchez blanquee su penosa gestión económica mediante ingeniería contable con el dinero de los españoles.

Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta para su debate y aprobación, si procede, la siguiente

MOCIÓN

  1. La revocación de la adhesión a la FEM P y salida de la Asociación por acuerdo de esta Corporación.
  2. Instar al gobierno de la Nación a la modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de creación de nuevas entidades que restrinjan la autonomía municipal.
  3. Instar al Gobierno de la Nación a la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que es de aplicación cuando la capacidad financiera y los remanentes de tesorería para gastos generales son positivos, para que, temporalmente, además de la amortización de deuda municipal, se permitan otras posibilidades, como, por ejemplo, para paliar las consecuencias derivadas de la trágica y negligente gestión de -la pandemia COVID, reducir los tributos municipales, compensar las pérdidas del ejercicio 2020 y posteriores, y otras que se definan, permitiendo que el dinero del Ayuntamiento quede en el Ayuntamiento.
  4. Instar al gobierno de la Nación la modificación de la legislación vigente como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local para dotar a las diputaciones provinciales de atribuciones para la completa asistencia a los ayuntamientos que lo precisen, incluyendo la correspondiente dotación financiera y evitando duplicidades, vacíos o confusión competencia! con las autonomías, y, en definitiva, priorizar el servicio público y el interés general.
  5. Solicitar a la FEMP la remisión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos como asociación declarada de utilidad pública y ponerla a disposición de los grupos municipales:
    • Memoria de actividades de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y referida pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
    • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, presentados por separado y firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
    • Información sobre flujos de efectivo.
    • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de corriente en las obligaciones tributarias y que no constan deudas.
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones. ·
    • Copia compulsada, en su caso, del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

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