Moción: P-1307/2020

Orden del día del Pleno (Prop.de Alcaldía, asuntos dictaminados en comisiones e iniciativas grupos) Publicación con sello de tiempo del 29-05-2020 09:00 presentada por GM PP, GM Ciudadanos

Instar al Gobierno de España a ampliar hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autonómos, a extender la prestación más allá de la fecha límite para sectores más afectados como el turismo, la hostelería o el ocio y a establecer una tarifa plana de cotización para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad de 60 euros mensuales a los autonómos que cotizan por la base mínima y del 80% sobre la cuota, los que cotizan por una base superior, durante los 12 meses siguientes a la fecha de finalización

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1g, regula, en su artículo 17, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pueden beneficiarse de esta prestación todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de l\3 situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1g, o, en el caso de que aquellos cuya actividad no haya suspendida, que hayan visto reducida su facturación. al menos, en un 75% respecto. La cuantía de la prestación se determinará aplicando un 70% a la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva por cese de actividad. Asimismo, el reconocimiento de esta prestación no requiere la tramitación de baja por cese de actividad en la Seguridad Social y su percepción es compatible con la de otras prestaciones sociales.

La duración de la prestación es de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. En consecuencia, en estos momentos la duración de la prestación se encuentra vinculada a la del estado de alarma, determinándose la extinción de ésta al final del mismo mes en que decaiga dicho estado.

Entendemos que esta vinculación de la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad a la del estado de alarma. aun cuando pudiera tener algún sentido inicialmente, ha devenido innecesaria y hasta contraproducente para asegurar la posibilidad de una recuperación efectiva de la actividad por parte de los trabajadores autónomos que en estos momentos son beneficiarios de la misma, ya que el proceso de recuperación gradual de la actividad no tiene por qué atender ni corresponderse con los plazos que en su caso se determinen en cuanto a la extensión del estado de alarma.

Por los mismos motivos, resulta asimismo inadmisible que la prórroga o no de un estado cuya declaración está concebida para amparar la aplicación de medidas restrictivas aunque necesarias para contener la propagación de la pandemia en particular sobre la movilidad de los ciudadanos, pueda condicionar el mantenimiento de unas prestaciones en este caso concebidas para mitigar el impacto de la gestión de la emergencia sanitaria sobre los trabajadores autónomos y. seguidamente. para contribuir a que estos puedan reincorporarse a su actividad económica o profesional y apoyarlos en su recuperación gradual.

Partiendo de la misma premisa. el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo contemplaba una serie de modificaciones sobre las normas aplicables en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) aplicados durante la vigencia del estado de alarma. En particular. dicha norma daba forma a una de las exigencias de desvincular la duración de los ERTEs por causa de fuerza mayor de la del estado de alarma. estableciendo con carácter general la extensión de dicha duración. fuese en términos absolutos o parciales. permitiendo la reincorporación parcial de trabajadores afectados. hasta el 30 de junio. e incluso más allá en eL caso de aquellos sectores de actividad que hayan sido especiaLmente afectados por el impacto del COVID-19.

En Zaragoza, y su entorno el impacto de La crisis COVID19 ha supuesto una caída de 1,442 autónomos cuando La previsión para el primer trimestre si no se hubiera producido la crisis actual estimaba una caida de 131 autónomos. Y en los próximos meses los datos son menos esperanzadores. pues se estima que puedan perderse 2.057 autónomos en los 6 meses siguientes a La crisis. Un autónomo menos es un negocio menos. Es importante remarcar además que esta crisis sanitaria en la que nos encontramos ha supuesto para Zaragoza y su entorno La paralización de 17.330 autónomos. un 36.55%.

Estamos convencidos de que eL proceso de recuperación gradual de La actividad requiere que Las medidas de apoyo y prestaciones sociaLes que se han aprobado durante eL todavía vigente estado de alarma deben mantenerse durante el tiempo y en la forma en que sean necesarias para contribuir de manera eficaz a dicha recúperación. desvincuLando La Lógica de su duración de la deL estado de alarma cuya vigencia se fundamenta en causas y finalidades diferentes.

Por todo lo expuesto, los grupos municipales de CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANíA YPARTIDO POPULAR presentan la siguiente:

MOCiÓN

  1. Instar al Gobierno de España a ampliar hasta el 30 dejunio la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos,
  2. Instar al Gobierno de España a prever la posibilidad de extender la prestación extraordinaria por cese de actividad más aLLá de la fecha Límite para autónomQs en sectores especialmente afectados por el impacto de la emergencia sanitaria del COVID-19, como el turismo, la hostelería o el ocio,
  3. Instar al Gobierno de España a establecer una tarifa plana de cotización para los trabajadores autónomos que por haberse visto afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19 hayan sido beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, consistente en una bonificación en la cotización que deje la cuota en un importe de 60 euros mensuales en el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima, y del 80% sobre la cuota resultante en el caso de los que cotizan por una base superior, durante los 12 meses siguientes a la fecha de finalización de la prestación que tuviera reconocida.

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