Moción: P-1193/2020

Orden del día del Pleno (Prop.de Alcaldía, asuntos dictaminados en comisiones e iniciativas grupos) Publicación con sello de tiempo del 29-05-2020 09:00 presentada por GM VOX

Redactar el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal 9 de Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana estableciendo una bonificación del 95%, y proceder a modificar la redacción del artículo 7 si los servicios y unidades del Ayuntamiento consideran otra más adecuada.

El artículo 31 de la Constitución española establece que nuestro sistema tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Sin embargo, en nuestro sistema tributario se dan numerosos casos que incumplen el mandato constitucional. Uno de los más significativos es el relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Este impuesto de carácter local grava el incremento de valor que experimentan los terrenos, que pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, incluida la transmisión "mortis causa". En estos casos el gravamen sobre el mismo hecho económico, cual es la titularidad de un terreno y su transmisión forzosa por un hecho no voluntario como es la muerte, resulta en su conjunto excesivo y desproporcionado, más en situaciones de gravísima emergencia económica, como en la que nos hallamos.

La tributación por la llamada plusvalía municipal a raíz de la transmisión de un terreno de naturaleza urbana se añade a otras figuras tributarias como el Impuesto de sucesiones y donaciones, que también abonará el heredero o legatario, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, y en ocasiones el Impuesto sobre la renta de las personas físicas; sin olvidar el hecho de que el causante de la herencia y titular de los bienes ya tributó antes de su fallecimiento por la mera titularidad, sobrepasando con creces el límite de la "doble imposición", de forma que podemos hablar de una imposición múltiple.

Este hecho, como siempre, acaba perjudicando a una inmensa mayoría de españoles que, en numerosas ocasiones no son capaces de afrontar una carga desmedida impuesta por el afán recaudatorio de la Administración y se enfrentan a la imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto, quedando constatado el alcance confiscatorio del mismo. Esta situación se está manifestando con más crudeza que nunca en los momentos actuales. El aumento exponencial de fallecimientos en España provocado por el virus de Wuhan, hace que entre en juego un impuesto que supone un nuevo mazazo para la dura situación de duelo y crisis económica que están sufriendo.

Es el momento de corregir este desequilibrio que durante años ha mantenido el sistema tributario y la forma más rápida y eficaz de hacerlo, es que los Ayuntamientos procedan a establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del domino, realizadas a título lucrativo por causa de muerte El favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, prevista en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo ello se presenta la siguiente:

MOCiÓN

  1. El artículo 7 de la Ordenanza Fiscal núm. 9 reguladora del Impuesto sobre el increme~to del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Zaragoza quedará redactado en los siguientes términos, después de la correspondiente tramitación: Se establece una bonificación del 95% sobre la cuota .a liquidar por las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del domino sobre los mismos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del finado.
  2. La redacción del artículo 7 consignada en el punto 1 anterior, podrá ser modificada si los servicios y unidades jurídico-tributarios del Ayuntamiento consideran que otra es más adecuada a la finalidad que se pretende.
  3. Para los supuestos de transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, yen la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, realizadas a título lucrativo pOr causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del finado producidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal núm. 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, en tanto por el Gobierno de España no se autorice la aplicación retroactiva de la presente modificación de la Ordenanza, el Ayuntamiento Pleno se obliga a arbitrar un mecanismo para la compensación del exceso de tributo abonado repecto de las cantidades que corresponderían, una vez aplicada la bonificación.

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