Moción: P-915/2020
Orden del día para le Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales)
del 28-02-2020 09:00 presentada por GM VOXSolicitar a Intervención Municipal la fiscalización de gastos de los grupos municipales durante el año 2018, 2019 y siguientes, mediante su inclusión en los Planes anuales de control financiero, y que los informes finales se hagan públicos en la página web municipal.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 73.3 que el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica -que cabe entender en buena lógica que debe estar destinada al funcionamiento de los mismos y al ejercicio de su acción política en el ámbito municipal-y que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida. No hay constancia de que el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza haya solicitado nunca la contabilidad de ningún grupo municipal ni tendría lógica que se pidiera sólo a uno de ellos, y no a todos, salvo en casos de sospecha vehemente de irregularidades en la gestión económica de esa dotación por uno de ellos y de su desvío para fines no previstos, ajenos al funcionamiento del grupo.
Pero al margen del control que pudiera ejercer el Pleno de la Corporación, existe otro mecanismo de control que es la Intervención General Municipal, a la que la propia Ley 7/1985 asigna las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia, que se extiende a todos los órganos y estructuras municipales y que debe ejercer con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice . Así pues, debe entenderse que la Intervención es plenamente competente para ejercer el control financiero del destino de las aportaciones que los grupos municipales perciben con cargo a los Presupuestos Generales.
Citando las palabras de Jesús García Navarro (aunque sujetas a otra interpretación mejor fundada), del gabinete de abogados ACAL, y experto en la mat~ria, "aunque el articulo 2. Uno e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, al referirse a los recursos de los partidos políticos señala las aportaciones de los grupos de los entes locales, este apartado ha de interpretarse acorde con el articulo 3 de la misma ley y con el 73.3 de la LRBRL, para concluir que estas aportaciones no pueden servir a la financiación de los respectivos partidos políticos."
Por otro lado, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón resulta ser de aplicación a las entidades que integran la Administración local aragonesa (art.4.1.c) e igualmente obliga a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como a las fundaciones vinculadas a los mismos cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas (art. 8.1 .a).
Resultaría por tanto difícil de entender que los grupos municipales en los que se integran los concejales de este Ayuntamiento, que participan de la doble condición de estructuras u órganos municipales -si bien ajenos a la estructura administrativa ordinaria-y órganos políticos, que además se benefician de fondos municipales para su funcionamiento, pudieran .disfrutar de una excepcjón en el deber de transparencia a que obliga la citada Ley 8/2015. Así, aunque no parece haber una obligación expresa de que los grupos municipales den cuenta pública del destino de sus gastos, nada impide que lo hagan, y máxime si se tiene en cuenta qúe los propios concejales vienen obligados a hacer una declaración de bienes, muchos de los cuales se han podido obtener por ingresos ajenos y previos a su actividad política. En el caso de la asignación a los grupos municipales se trata, por el contrario, de fondos públicos procedentes del Presupuesto municipal.
Por todo ello se presenta la siguiente
MOCIÓN
- Que el Pleno solicite formalmente a la Intervención General Municipal, siempre desde el respeto a su autonomía, la fiscalización de los gastos de los grupos municipales durante el año 2018 (si no se hubiera hecho), 2019 y.siguientes, mediante su inclusión a partir de ahora en los Planes anuales de Control Financiero. Será la Intervención quien,. en ejercicio de su autonomía, decida si atiénde la solicitud del Pleno.
- Que los informes finales de esa fiscalización (los que se hayan podido realizar hasta la fecha o los que se realicen en un futuro se hagan públicos en la página web municipal para general conocimie los zaragozanos y demostración de transparencia.