Moción: P-639/2019

Orden del día del Pleno Ordinario Publicación con sello de tiempo del 20-12-2019 09:00 presentada por GM VOX

Valoración pormenorizada del coste de las competencias delegadas e impropias que ejerce el Ayuntamiento de Zaragoza y de aquellas consideradas propias pero que son prestadas por otras administraciones públicas

El artículo 7 de la Ley de Bases de Régimen Local establece tres tipos de competencias municipales, las propias, las atribuidas por delegación y las distintas de las dos anteriores, que podríamos llamar impropias.

El abigarrado mapa competencia! español y la coexistencia de numerosas administraciones intermedias, cada una de ellas con competencias ejercidas en régimen de descentralización política (concepto distinto de la desconcentración administrativa) provoca numerosos solapamientos, duplicidades de estructuras administrativas que prestan los mismos o parecidos servicios y un esfuerzo sobreañadido de coordinación interadministrativa no siempre satisfactoriamente resuelto y origen de un sobrecoste, que es la causa, al menos en parte, del abultado déficit que padece el conjunto de las administraciones públicas de este país. Los numerosos contenciosos y desencuentros entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón son el ejemplo más cercano, significativo e irrebatible de que esos problemas de coordinación no se encuentran satisfactoriamente resueltos.

El propio artículo 7 citado establece que la asunción de competencias que hemos llamado impropias no debe poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda local y no debe incurrir en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio por otra administración pública.

La propia Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece en su preámbulo la necesidad de clarificar las competencias locales y avanzar en el principio «una Administración una competencia», tratando de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes, algo que no parece haberse conseguido a juzgar por las múltiples duplicidades existentes en todos los ámbitos y a todos los niveles.

La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón estableció un órgano de coordinación, el Consejo Bilateral de Capitalidad, que hasta la fecha no ha tenido virtualidad alguna y que es donde deberían resolverse todos esos contenciosos pendientes entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón. Sería deseable que en el seno de ese Consejo se abordara la devolución de competencias a la Administración autónomica, como paso previo a su asunción definitiva por parte de la Administración General del Estado, en atención a un principio básico: que todos los ciudadanos deben tener acceso a los mismos servicios públicos en todo el territorio nacional, independientemente de su lugar de residencia y sin que la prestación de los mismos pueda estar condicionada por las prioridades políticas de quien en cada momento rija cada administración o las disponibilidades presupuestarias de las mismas.

Pero al margen de ello, el Consejo Bilateral de Capitalidad debería resolver de manera definitiva la determinación del coste real de aquellas competencias delegadas prestadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Ya en su momento, 13 de febrero de 2014, se realizó por parte del Ayuntamiento un estudio de "Evaluación de la afectación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Zaragoza." Un estudio parecido y con los mismos propósitos (con el objetivo de fundamentar el proceso de negociación y coordinación entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón que permita la aplicación pacífica y progresiva de la Ley en sus diferentes opciones y alternativas, sin menoscabo de la calidad de los servicios que actualmente se prestan a los ciudadanos...) debería haber sido elaborado a raíz de la aprobación por las Cortes de Aragón de la citada Ley 10/2017 de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Por todo ello, para conocer el coste de las competencias delegadas que presta el Ayuntamiento así como para saber en qué medida las competencias impropias pudieran estar comprometiendo la sostenibilidad financiera o minorando los recursos destinados a las competencias propias, se presenta la siguiente:

MOCIÓN

Instar al Gobierno municipal para que por los servicios dependientes del Área de Presidencia, Hacienda e Interior se realice una valoración pormenorizada del coste de las competencias delegadas e impropias que ejerce el Ayuntamiento de Zaragoza, así como de aquellas otras que tienen la consideración de propias y en particular las que tienen carácter asistencial o de servicio público (educativas, servicios sociales, juventud, fomento de empleo...), pero también son prestadas en todo o en parte por otras administraciones públicas y en particular por el Gobierno de Aragón.

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