Moción: P-228/2019

Orden del día del Pleno Ordinario Publicación con sello de tiempo del 27-09-2019 09:00 presentada por GM VOX

Bonificar IBI, tasa de abastecimiento de agua, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el transporte público para las familias numerosas

Uno de los más graves desafíos a los que se enfrenta España en las prox1mas décadas es el de la despoblación, y no sólo en el interior peninsular y en el medio rural -la España vacía-, aunque sea especialmente allí donde se visualice el problema con su máxima intensidad. Desde hace ya varios años el número de fallecimientos supera al de nacimientos, lo que sitúa el crecimiento vegetativo de la población española en tasas progresivamente negativas. Es por ello que no es exagerado decir que nuestro país se encuentra en situación de emergencia demográfica.

Si bien es cierto que el enunciado de las fórmulas para lograr un incremento de la natalidad es muy fácil (mejora de las condiciones laborales de los jóvenes -estabilidad y mejores salarios-y mayores facilidades de acceso a la vivienda), su puesta en práctica es extraordinariamente difícil, como lo demuestra el hecho de que no se está consiguiendo. Es por eso que tienen sentido y urgencia cuantas medidas de apoyo directo puedan ponerse en marcha por las instituciones públicas a favor de las familias con hijos y especialmente a favor de las familias numerosas.

El número de familias numerosas parece, a falta de datos fiables, relativamente escaso en Zaragoza, como en el resto de España, por lo que las medidas de apoyo y bonificaciones en los impuestos, precios públicos y tasas municipales que pudieran instrumentarse desde el Ayuntamiento tendrían un impacto mínimo sobre los ingresos municipales, pero un impacto muy favorable en esas familias en las que el mayor número de sus miembros exige un gasto mayor que el que requieren las familias más pequeñas. Efectivamente, las familias numerosas suelen requerir viviendas más grandes, vehículos más grandes y potentes, y tienen mayores gastos de agua y transporte. Esas son circunstancias objetivas que deben tenerse en cuenta a la hora de planificar la política fiscal del Ayuntamiento si, efectivamente, quiere potenciarse la natalidad. Es por ello que creemos que, en el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, no deben vincularse las bonificaciones fiscales al valor catastral con criterios de progresividad fiscal, sino de forma lineal, porque el mayor número de miembros de una familia implica mayores necesidades de espacio (y potencia en el caso de los vehículos) que son factores determinantes en el cálculo del importe de los impuestos.

La propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su texto refundido establece en su artículo 74.4 que "Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto (de Bienes Inmuebles) a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales". La modificación propuesta en esta moción en lo relativo al Impuesto de Bienes Inmuebles se ajusta a lo establecido en la normativa estatal habilitante. Y en lo relativo a las modificaciones del resto de impuestos, tasas o precios públicos que se proponen, no existe ninguna norma que las impida.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

  1. Bonificar el impuesto de Bienes Inmuebles a las familias numerosas, con independencia del valor catastral de la vivienda, en un 80% para las familias numerosas de categoría general, y en un 90% para las familias numerosas de categoría especial.
  2. En el artículo 13, Tarifa "per capita" para usos domésticos, de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua, sustituir el apartado 1 por el siguiente: "En el caso de los hogares habitados por familias numerosas (de acuerdo con la definición de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas) o formados por más de 6 personas ... ", de forma que ese cálculo "per capita" de la tarifa sea aplicable también a las familias numerosas y asimiladas; y revisar los cálculos de esa tarifa de forma que se garantice que la cuota a pagar por aplicación de la misma sea en todo caso inferior en un 25% a la que correspondería aplicando para el mismo supuesto la tarifa aplicable a los usos domésticos y asimilables.
  3. En el artículo 4, Bonificaciones, de la Ordenanza que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica incluir una bonificación del 35% del impuesto sobre el mayor de los vehículos de clase A, turismos, matriculado a nombre de uno de los cónyuges de una familia numerosa y del 50% en el caso de familia numerosa de categoría especial.
  4. En el artículo 6 de la Ordenanza que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras incorporar una bonificación del 75% para las familias numerosas de categoría general y del 90% para las familias numerosas de categoría especial.
  5. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá en colaboración con las empresas que gestionan el transporte público de autobús urbano y tranvía en su término municipal y en su área metropolitana, la implementación de una tarjeta de familia numerosa con un descuento sobre el precio del viaje con la tarjeta del 50% en el caso de familias numerosas de régimen especial, y del 20% en el caso de familias numerosas de régimen general, aplicable a través de bonificaciones en las recargas presenciales u on line (similares a las que en la actualidad aplica, por ejemplo, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla)

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