Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana

  • Consulta Pública Previa

    Del 10 noviembre 2017 al 20 noviembre 2017

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    203 de 05 septiembre 2005

  • Información Pública

    Del 28 diciembre 2017 al 09 febrero 2018

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 julio 2005

    BOPZ
    288 17 diciembre 2005

  • Modificación: Creación del nuevo Distrito Sur Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 22 diciembre 2017
    Publicada en BOPZ , el 23 febrero 2018
    Afecta a:
    Art. 2 y Disposiciones Adicionales (se añade una Quinta).

    Consulta Pública

    Acceso al proceso

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

TÍTULO PRIMERO.- Disposiciones generales

Artículo 1. Es objeto de este Reglamento:

  1. La regulación de los cauces de participación ciudadana en la gestión municipal de Zaragoza. Esta participación se canaliza a través de una organización territorial específica constituida por Juntas Municipales, Juntas Vecinales y Concejos Locales, y está sectorialmente articulada a través del Consejo de la Ciudad de Zaragoza.
  2. La regulación de los Consejos de Distrito Municipales y las oficinas administrativas de Juntas Municipales y Vecinales como órganos territoriales de desconcentración administrativa y acercamiento del Ayuntamiento de Zaragoza a los ciudadanos.
  3. La regulación de las formas de participación de la sociedad civil organizada de Zaragoza y el fomento de la participación individual.
  4. La regulación del Consejo de la Ciudad de Zaragoza y los Consejos Sectoriales, la de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para la defensa de los derechos de los vecinos.

Art. 2. Los Distritos del término municipal de Zaragoza son divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada denominados Juntas Municipales y Juntas Vecinales, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

En el término municipal de Zaragoza se asientan dieciséis distritos: Centro, CascoHistórico, Delicias, Universidad, San José, Las Fuentes, Almozara, Oliver-Valdefierro, Torrero, Actur-Rey Fernando, El Rabal, Casablanca, Santa Isabel, Miralbueno, Sur y el Distrito Rural, quecomprende los catorce barrios rurales: Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La Cartuja Baja,Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla, Ventadel Olivar y Villarrapa. Los Distritos se rigen por las Juntas Municipales y los Barrios Rurales por lasJuntas Vecinales.

Dentro de cada Distrito y de cada Barrio Rural se podrán reconocer núcleos de población separados y aislados territorialmente que tengan unas especiales características y los conformen con una identidad propia para constituirse en Concejos Locales, facilitándoles así la participación en su correspondiente Junta Municipal o Vecinal.

Para modificar la actual estructura de Distritos y de Barrios Rurales o modificar sus linderos será preciso acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado con mayoría absoluta, y seguir los trámites establecidos en la legislación básica y autonómica para la elaboración de Reglamentos y Ordenanzas municipales.

Los Distritos constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de las políticas de proximidad y participación, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la participación ciudadana. Se establece y reconoce su carácter necesario , debiendo el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Zaragoza determinar el porcentaje suficiente de sus recursos presupuestarios que deberá gestionarse por los Distritos en su conjunto para atender las competencias desconcentradas; en todo caso, las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal de cada año lo fijarán para ese ejercicio.

Art. 3. Las Juntas Municipales y las Juntas Vecinales son órganos del Ayuntamiento de Zaragoza de ámbito territorial para la gestión de los Distritos y los Barrios Rurales en los que, mediante la participación vecinal, se realiza la gestión desconcentrada de asuntos que afectan al territorio y los vecinos en el ámbito del mismo, mejorando la eficacia de los servicios públicos que gestionan y siendo instrumento para la corrección de desequilibrios entre zonas y barrios de Zaragoza.

La actuación de las Juntas Municipales y de las Juntas Vecinales debe regirse por los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.

Art. 4. Los Consejos de Distrito son órganos territoriales de gestión desconcentrada para la prestación de servicios y el acercamiento del Ayuntamiento a los ciudadanos, que sirven de apoyo y cauce para la tramitación de los asuntos derivados de la gestión de las Juntas Municipales y Vecinales en su ámbito territorial.

Los Distritos Municipales se podrán agrupar en Consejos de Distrito con arreglo a lo establecido en el Título III de este Reglamento.

La actuación de los Consejos de Distrito debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.

Art. 5. El proceso de desconcentración municipal en sus órganos territoriales será continuo y uniforme en todo el ámbito municipal.

Se podrán aprobar programas de desconcentración que supongan experiencias piloto en una o varias Juntas Municipales y Vecinales, con el fin de evaluar su impacto, aplicar criterios de mejora y posterior extensión a otras Juntas Municipales y Vecinales.

Art. 6. El Ayuntamiento de Zaragoza reconoce el derecho de todos a la ciudad, como lugar de convivencia y espacio de realización humana, garantizando la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los vecinos.

La participación ciudadana, la eficacia, la igualdad de oportunidades, la desconcentración administrativa, la solidaridad, el equilibrio entre los distritos y barrios, y las políticas activas contra cualquier discriminación por razón de etnia, color, sexo u orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra condición, informan el conjunto de los Reglamentos y Ordenanzas municipales y la actuación municipal.

El Consejo de la Ciudad de Zaragoza y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones de Zaragoza, dentro del ámbito competencial del Área de Participación Ciudadana, promoverán de forma efectiva que la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza se ajuste a estos principios generales.

Art. 7. Todos los vecinos de Zaragoza podrán ejercer directamente su derecho a la participación en los asuntos públicos, al margen de las periódicas elecciones para renovar los órganos de gobierno municipal, mediante el acceso a las sesiones plenarias, pudiendo participar al término de las mismas y a través de la difusión de acuerdos municipales.

El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por los servicios tradicionales y los nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter privado de los datos personales.

Todos los vecinos tienen el derecho a la Iniciativa Ciudadana, a la Audiencia Pública, a la Consulta Popular, a la Encuesta Ciudadana, a requerir el acceso a los servicios de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y a utilizar los instrumentos de participación previstos en este Reglamento.

El ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana que se promuevan por ciudadanos del término municipal que representen un porcentaje de la población residente deberá documentarse mediante las firmas de los interesados formalizadas ante el titular del órgano de apoyo al Secretario de la Junta de Gobierno Local, o ante fedatario autorizado por éste o protocolarizadas notarialmente.

Art. 8. Con el fin de facilitar la participación ciudadana a través de la sociedad civil organizada, el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas es el instrumento básico para las relaciones de la Administración municipal con esas Entidades.

En los términos que se establecen en el Título IV de este Reglamento y atendiendo a la actividad y ámbito de cada entidad, se reconocen a las entidades ciudadanas los siguientes derechos:

  1. El derecho a recibir las convocatorias de los órganos municipales y las publicaciones editadas por el Ayuntamiento de Zaragoza que sean de su interés.
  2. El derecho a participar en los órganos del Ayuntamiento de Zaragoza y de su administración territorial y sectorial, en especial en el Consejo de la Ciudad de Zaragoza.
  3. El derecho a obtener subvenciones y otras colaboraciones municipales para la realización de programas y actividades de calidad que complementen el fin público.
  4. El derecho a ejercer la Iniciativa Ciudadana y la Audiencia Pública.
  5. El acceso a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.

Art. 9. El Consejo de la Ciudad de Zaragoza se compone por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Art. 10. Todos los actos y acuerdos que sean adoptados en virtud de lo establecido en el presente Reglamento que den lugar a reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, ingresos y pagos que de aquellos se deriven, deberán ser fiscalizados e intervenidos por la Intervención Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones concordantes.

Se podrán recurrir ante el órgano municipal competente los actos de los órganos de Consejos de Distrito que sean definitivos o que, siendo de trámite, determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión.

TÍTULO II.- Entes territoriales de participación

SECCIÓN 1.- Los Distritos y Las Juntas Municipales

CAPÍTULO I. - Disposiciones generales

Art. 11. La actividad de las Juntas Municipales, definidas en el Artículo 2, está basada en los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como principios reguladores:

  • Lograr la eficacia en la prestación de servicios, la desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal a los vecinos.
  • Lograr la coordinación y colaboración con los órganos centrales del Ayuntamiento.
  • Permitir la máxima participación de los vecinos, colectivos y entidades en la actividad del Ayuntamiento, y en especial en la de las Juntas y en la de aquellos otros órganos desconcentrados que pudieran crearse.
  • Facilitar la más amplia información y publicidad sobre sus actividades y acuerdos.
  • Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los diversos distritos y entre los barrios que integran su ámbito territorial de actuación.
  • Servir de cauce a las aspiraciones de los vecinos.
  • Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos, reconocidos en la vigente legislación local.
  • Fomentar el asociacionismo.
  • Sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en especial a la legislación local y a los acuerdos municipales.

Art. 12.

  1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 10, las Juntas Municipales y Vecinales ejercerán las competencias asignables y desconcentrables por ley que les sean conferidas por los órganos municipales, con arreglo a los Planes de Desconcentración vigentes en cada momento, las cuales podrán tener carácter de iniciativa, de gestión, consultivo o de control, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a los órganos de gobierno municipal.
  2. Los ámbitos de la acción pública en los que los órganos territoriales desconcentrados podrán prestar servicios públicos y ejercer competencias, con el alcance que se regula en el párrafo anterior, serán los siguientes:
    • La seguridad en lugares públicos, así como garantizar la tranquilidad y sosiego en el desarrollo de la convivencia ciudadana.
    • La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos rurales.
    • La protección civil, la prevención y extinción de incendios.
    • La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del término municipal; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos rurales.
    • El patrimonio histórico-artístico.
    • La protección del medio ambiente.
    • Los abastecimientos, los mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y consumidores.
    • La protección de la salubridad pública.
    • La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
    • Los cementerios y servicios funerarios.
    • La prestación de servicios sociales dirigidos en general a la promoción y reinserción sociales, y, en especial, a la promoción de la mujer, la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías.
    • El suministro de agua, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales, el alumbrado público, los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos.
    • El transporte público de viajeros.
    • Las actividades e instalaciones culturales y deportivas; archivos, bibliotecas, museos, conservatorios de música y centros de bellas artes; la ocupación del tiempo libre, el turismo.
    • La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes; la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la promoción de actividades educativas.
    • El fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo; la mejora de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario.
    • La prestación de servicios de radio y televisión locales y otros servicios de telecomunicación local.

Art. 13. La atribución de competencias deberá hacerse con carácter general para todos los Distritos. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno podrá establecer las actividades y competencias que por su naturaleza, carácter experimental o específico sólo puedan ser ejercidas por uno o más Distritos. Los órganos municipales competentes, a propuesta de la Alcaldía o de la Delegación correspondiente, podrán exceptuar de la gestión y competencia de Distritos municipales determinadas instalaciones o servicios que, por su carácter, deban considerarse como generales de la ciudad.

Los acuerdos de asignación de competencias deberán contener necesariamente:

  1. Descripción exacta de la función asignada, así como su carácter decisorio, consultivo, de gestión o de control.
  2. Designación del Distrito al que se atribuye la función.
  3. El órgano de la Junta Municipal que desempeñará la función.
  4. Facultades de coordinación, inspección y control que ejercerán los órganos delegantes del Ayuntamiento
  5. Recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución eficaz de las competencias que se asignen a la Junta.
  6. Cualquier otro extremo que señale las condiciones específicas de ejercicio de la función delegada.

La asignación de competencias a las Juntas facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares que se aprobarán por el procedimiento legal establecido.

Los órganos municipales competentes, a través de la Delegación de Participación Ciudadana, velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales que adopten los Concejales Presidentes de Distrito, así como por el correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstos.

Las competencias que se otorguen por el órgano municipal competente surten efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto o acuerdo de delegación, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación oficial.

Con el fin de mantener la unidad de gobierno y gestión municipales, la Alcaldía y los Concejales Presidentes de Distrito coordinarán las funciones de las Juntas para su adecuación con los programas y directrices generales de actuación que se establezcan

El ejercicio de las competencias asignables se llevará a efecto de acuerdo con las partidas correspondientes del presupuesto municipal y se realizará por el personal que en cada momento esté asignado a tales funciones.

CAPÍTULO II. - Órganos de gestión

Art. 14. Son órganos necesarios de las Juntas Municipales:

  1. El Presidente.
  2. El Pleno, integrado por el Presidente, Vocales de los grupos políticos municipales, Presidentes de los Concejos Locales, los representantes de las Asociaciones de Vecinos y otros representantes de la población de la Junta Municipal.

Con carácter potestativo del Pleno de la Junta, se podrán constituir:

  1. El Consejo Rector, si así lo establece el Manual de Funcionamiento Interno de cada Junta Municipal.
  2. Los grupos de trabajo y otros órganos complementarios.

Art. 15. El Alcalde es el Presidente nato de todas las Juntas Municipales y, previa consulta con los grupos municipales, podrá delegar la Presidencia efectiva en un Concejal, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

En el ejercicio de esta delegación, el Alcalde tendrá en consideración los resultados de las elecciones municipales en los territorios de las Juntas, procurando que, al menos, un Concejal de cada Grupo Municipal sea presidente de una Junta Municipal.

El Presidente, de entre los vocales propuestos por los grupos municipales, designará libremente un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad en los órganos colegiados de la Junta y en aquellos otros actos que la legislación local lo permita.

Art. 16. Corresponderá al Presidente de la Junta Municipal, sin perjuicio de las facultades del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio y de las competencias que se deleguen en el Concejal Presidente del Consejo de Distrito al que pertenezca la Junta Municipal, las siguientes:

  1. Dirigir el gobierno y la administración de la Junta.
  2. Representar al Ayuntamiento en el ámbito de actuación de la Junta, sin perjuicio de la representación general del Alcalde.
  3. Someter al Pleno de la Junta Municipal el proyecto de Manual de Funcionamiento Interno de la Junta.
  4. Someter al Pleno de la Junta Municipal la propuesta de Plan y Programa de Actuación, para que, si procede, lo apruebe.
  5. Elevar a los demás órganos municipales las propuestas de los órganos de la Junta.
  6. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, las del Pleno y de cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta, dirimiendo los empates con voto de calidad.
  7. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras que realice la Junta, debiendo informar al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre.
  8. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos de delegación de la Alcaldía-Presidencia.
  9. Ejercer la dirección de todo el personal de la Junta, sin perjuicio de la competencia general del Concejal Delegado del Consejo de Distrito al que pertenezca la Junta Municipal.
  10. Preparar y establecer el orden del día de las sesiones del Consejo Rector y los del Pleno de la Junta Municipal.
  11. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y los del Pleno de la Junta.

Art. 17. El Pleno de la Junta es el órgano colegiado de la misma, integrado por:

  • a) El Presidente, que será el de la Junta Municipal.
  • b) Diez Vocales nombrados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el ámbito territorial de la Junta.

Podrán ser Vocales aquellas personas idóneas, mayores de edad, vecinos de Zaragoza, que tengan una vinculación especial por razón de residencia personal, industrial o profesional con el territorio de la Junta Municipal, sin que se pueda designar a quien ya sea vocal en otra Junta Municipal o Vecinal.

No se podrá nombrar Vocal a quienes sean inelegibles o incompatibles para el cargo de concejal, según lo previsto en la legislación electoral vigente. Excepcionalmente se podrá nombrar para el cargo de vocal a funcionarios y trabajadores municipales que no sean altos cargos municipales o desempeñen su trabajo en el Area de Participación Ciudadana.

El cargo de Vocal será honorífico, sin perjuicio de las compensaciones, indemnizaciones o dietas que pueda percibir por los gastos de representación u otros de naturaleza análoga, en la cuantía y condiciones que apruebe el Pleno de la Corporación.

La duración del cargo de Vocal estará sujeta a la del mandato de la Corporación municipal; no obstante, serán cesados por el Alcalde en los supuestos siguientes:

  • Cuando el grupo político que los propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza, mediante comunicación escrita al Alcalde o al Presidente de la Junta.
  • Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, comunicadas por escrito al Alcalde por el Presidente de la Junta.
  • Por incompatibilidad en el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Presidente de la Junta o ante el Alcalde.
  • Por dejar de tener vinculación con el territorio de la Junta por razón de su residencia personal, industrial o profesional.

En estos supuestos de causa de cese, los Grupos Políticos cuyos Vocales hayan sido cesados deberán formular propuesta del nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.

  • c) Los Presidentes de los Concejos Locales que se hayan nombrado conforme a este Reglamento.
  • d) Serán miembros del Pleno, con voz y sin voto, un representante de cada Asociación de Vecinos que tenga su domicilio social en el ámbito territorial de la Junta y estén inscritos en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas. Estos representantes serán nombrados por el Concejal Presidente de la Junta a propuesta de las Asociaciones de Vecinos.
  • e) Serán miembros del Pleno, con voz y sin voto:
    1. Un representante por todas las Asociaciones de Padres de Alumnos.
    2. Un representante por todas las Asociaciones Juveniles
    3. Un representante por todas las Asociaciones de Mayores.
    4. Un representante por las Asociaciones de Empresarios y Comerciantes.
    5. Un representante por el resto de Entidades Ciudadanas.

El Concejal Presidente de la Junta nombrará a los representantes de las entidades a propuesta de cada uno de los grupos anteriores.

El cargo de miembro del Pleno de la Junta, con voz y sin voto, deberá ser aceptado expresamente por su titular y será honorífico.

La duración de este cargo se corresponderá con el mandato de la Corporación no obstante, podrán ser cesados por el Presidente en los supuestos siguientes:

Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, comunicadas por escrito al Presidente de la Junta.

Por incompatibilidad en el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Presidente de la Junta.

Por cesar en la Asociación por la que fue nombrado.

Por reprobación del Pleno de la Junta.

  • f) Los integrantes del Pleno cesados no podrán ser nombrados nuevamente durante el resto del mandato de la Corporación.

Art. 18. El Pleno de la Junta Municipal, para el ejercicio de sus competencias, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, sin perjuicio de que su Manual de Funcionamiento Interno establezca una periodicidad mensual.

En todo caso, corresponden al Pleno las siguientes:

  • El control de la gestión del Presidente y la reprobación de ésta.
  • El control de la gestión y la propuesta de cese de los Vocales y otros miembros del Pleno.
  • La aprobación del Manual de Funcionamiento Interno de la Junta.
  • Aprobar el Programa de Actuación y de Gastos de la Junta para la distribución de los fondos asignados en el Presupuesto Municipal correspondiente.
  • Proponer a los órganos municipales de gobierno, a través de la Comisión correspondiente, los temas para su inclusión en el Orden del Día de las sesiones, así como las propuestas de acuerdos, resoluciones e interpelaciones ante los mencionados órganos.
  • Elaborar estudios sobre las necesidades del ámbito de la Junta.
  • Informar en relación con su territorio en los siguientes casos:
    • Instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial de la Junta.
    • Proyectos de obras municipales que se vayan a realizar en el ámbito de la Junta.
    • Planes y proyectos de equipamiento en el ámbito de la Junta.
    • Concesiones de viviendas de promoción municipal.
    • Presupuestos municipales.
    • Desarrollo del proceso de descentralización y de la participación ciudadana.
    • Examen de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas de los vecinos de interés general para la Junta.
    • Ordenanzas municipales.
    • Acuerdos para la implantación y cuantificación de Contribuciones Especiales potestativas en el ámbito territorial de la Junta.
    • Acuerdos de cuantificación repercutible sobre beneficiados en Contribuciones Especiales obligatorias.
    • Establecimiento de empresas o actividades molestas o peligrosas en el ámbito de la Junta.
    • En cualesquiera otros de especial incidencia en el ámbito de la Junta.

El órgano municipal competente del Ayuntamiento, a iniciativa del Pleno de la Junta Municipal, podrá acordar que, en supuestos de especial relevancia y en los relativos a materias desconcentradas, los informes a que se refiere el apartado g) de este Artículo sean previos y preceptivos a la adopción de la resolución acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia final.

  • Formular, si procediese, ante la Alcaldía-Presidencia el avance de la parte del presupuesto municipal correspondiente a los servicios que presten en relación con las funciones asignadas, para su incorporación al proyecto de Presupuesto Municipal.
  • Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la parte de los planes y programas municipales de actuación correspondiente a las competencias que tengan a su cargo.
  • Formular, si procediese, la propuesta de la plantilla orgánica de la Junta Municipal ante la Alcaldía-Presidencia para su incorporación al proyecto de Plantilla Municipal.
  • Definir la organización de los servicios de la Junta Municipal y regular su funcionamiento de acuerdo con la plantilla aprobada y sus disponibilidades presupuestarias dentro de las normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.
  • Elaborar propuestas y mociones.
  • Las competencias que le hubiesen sido delegadas por Decreto de Alcaldía, decisión de la Junta de Gobierno Local o Acuerdo del Pleno de la Corporación.

Art. 19. El Consejo Rector de la Junta Municipal, creado potestativamente conforme al Manual de Funcionamiento Interno, tal y como se establece en el Artículo 14 de este Reglamento, lo forman el Presidente, un Vocal por cada uno de los grupos políticos municipales con representación en la Junta Municipal, los Presidentes de Concejos Locales nombrados con arreglo a lo establecido en este Reglamento, y con voz y sin voto, un representante por todas las Asociaciones de Vecinos.

El Presidente de la Junta Municipal nombrará a los miembros del Consejo Rector a propuesta de los Grupos Políticos Municipales, que deberán ser Vocales del Pleno de la Junta conforme se regula en este Reglamento.

El Consejo Rector de la Junta Municipal se reunirá, como mínimo, una vez al mes y ejercerá las funciones de iniciativa, gestión y coordinación de la actividad de la Junta, sin perjuicio de las que correspondan al Pleno de la misma.

Art. 20.1. En las Juntas Municipales se podrán crear Comisiones de Trabajo de carácter permanente para llevar a cabo estudios y actividades, por iniciativa propia o por encargo de los órganos de gobierno. Su número, denominación y composición, así como cualquier variación de las mismas, durante el mandato corporativo, será establecido libremente por el Pleno de la Junta, procurando en lo posible su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en las que se estructuren los servicios corporativos.

A estas Comisiones podrán adscribirse los Vocales, Presidentes de Concejos Locales y otros miembros del Pleno de las Juntas Municipales, según sus preferencias y preparación, y también podrán integrarse los representantes de las entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, así como otras personas o entidades, con arreglo a lo que disponga el Manual de Funcionamiento Interno de cada Junta Municipal.

El Presidente, a propuesta de los miembros de las Comisiones de Trabajo y de entre los Vocales adscritos a las mismas, designará para cada una de ellas un Coordinador, que ejercerá las funciones de dirección, impulso, coordinación y secretaría de la misma.

2. El Pleno podrá crear para el debate y estudio de asuntos concretos, órganos complementarios, como mesas de trabajo y otros similares, que elevarán sus conclusiones al Pleno de la Junta Municipal. Estas Comisiones y mesas de trabajo se extinguen automáticamente una vez que hayan informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que en el acuerdo de su constitución se establezca otra cosa.

CAPÍTULO III. - Régimen de sesiones y acuerdos

Art. 21. Régimen de sesiones.

1. Las Juntas Municipales y Vecinales celebrarán con carácter general sesión plenaria ordinaria una vez al mes, sin perjuicio de lo señalado en el Manual de Funcionamiento Interno que establecerá como mínimo una reunión trimestral. En dicho Manual de Funcionamiento Interno aprobado por el Pleno, cada Junta aprobará el calendario de las sesiones plenarias ordinarias teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada Junta.

2. Los órganos colegiados de gobierno se constituirán válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros con derecho a voto, que nunca podrán ser menos de tres. En caso de no existir este quórum la sesión queda convocada automáticamente quince minutos más tarde. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente ninguna sesión sin la presencia del Presidente, o de quién legalmente lo sustituya, y de la persona que actúe como Secretario para expedición de las Actas de las sesiones.

3. Las sesiones que celebren los Plenos de las Juntas serán públicas y en ellas podrán intervenir los asistentes que lo soliciten previa petición al Presidente antes de comenzar la sesión y éste autorice. No obstante podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al que se refiere el Artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

4. Los acuerdos se adoptarán con carácter general por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen en número a los negativos.

5. El Presidente de la Junta podrá invitar a participar en las sesiones plenarias a los vecinos o entidades que tengan vinculación con los asuntos a debatir.

Art. 22. Clases de sesiones.

Las sesiones de las Juntas Municipales y Vecinales podr´n ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de car´cter urgente.

1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a la periodicidad aprobada por el Pleno de la Junta.

2. Son sesiones extraordinarias las que se celebren por establecerlo una disposición legal, cuando así lo decida el Concejal ? Presidente o Alcalde de Barrio, o lo solicite la cuarta parte, al menos del numero legal de miembros de la Junta con derecho a voto, sin que ningún Vocal pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año.

3. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el Concejal ? Presidente o Alcalde de Barrio cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. En estas sesiones el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia de la convocatoria, y si ésta no resulta apreciada mediante voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes se levantará acto seguido la sesión.

Art. 23. Sesiones extraordinarias a solicitud de los miembros de las Juntas Municipales y Vecinales.

1. Ningún vocal de la Junta Municipal o Vecinal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año.

2. La convocatoria de la sesión, suscrita por al menos la cuarta parte del numero de miembros de la Junta con derecho a voto, se solicitará al Presidente o Alcalde de Barrio por escrito, en el que se especificarán las razones que motivan la solicitud, tratándose de asuntos que estén dentro del ámbito de las competencias de la Junta y se incluirá el texto del acuerdo que se quiere someter a debate y votación.

3. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fue solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto propuesto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

4.Si el Presidente no la convocara para su celebración dentro de los quince días hábiles siguientes al de la solicitud, quedará automáticamente convocada la sesión plenaria de la Junta para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las diecinueve horas, lo que será notificado a todos los miembros de la Junta al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

Art. 24. Convocatoria.

1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente del Distrito o Alcalde de Barrio al menos con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que sean con carácter urgente.

2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día. Se realizará una primera convocatoria, señalando que en el supuesto de no existir quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente quince minutos más tarde, siendo suficiente para celebrar la sesión en este supuesto la asistencia del Presidente, Secretario y dos Vocales con derecho a voto

3. La Convocatoria y el orden del día se expondrán en el tablón de anuncios del Distrito o Alcaldía de Barrio, remitiéndose a todos los miembros del Pleno de la Junta. Asimismo se remitirá al Teniente Alcalde de Participación Ciudadana, Grupos Políticos, Servicios del Área de Participación Ciudadana, así como a aquellas Áreas Municipales y entidades que por razón de las materias a debatir en el Pleno, considere el Presidente del Distrito la conveniencia de su remisión.

4. A la convocatoria y orden del día se unirá, en todo caso, el borrador del acta de la sesión ordinaria anterior, y en su caso, el del acta de la última sesión extraordinaria celebrada. Asimismo la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate, deberán figurar a disposición de los miembros de la Junta desde el mismo día de la convocatoria, en la sede administrativa de la Junta, para poder proceder a su examen, pero los documentos no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

5. A las convocatorias de las sesiones se les dará la máxima difusión, utilizándose para ello los medios técnicos, informáticos y telemáticos más adecuados. Asimismo la convocatoria podrá realizarse por tales medios siempre que permitan tener constancia de su recepción.

Art. 25. Orden del día.

1. El orden del día establecerá la relación de los asuntos sometidos a debate y en su caso votación. El orden del día será fijado por el Presidente, pudiendo recabar la asistencia de los Vocales de las Juntas.

2. La aprobación del acta de la sesión anterior será el primer punto del orden del día. Asimismo deberán incluirse siempre las decisiones dictadas desde el último Pleno por el Concejal Presidente de Distrito o Concejal Presidente del Distrito Rural que hayan sido conformadas.

3. Los Grupos, o un mínimo de tres Vocales, podrán presentar en la sede administrativa de la Junta, con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la sesión correspondiente, propuestas de resolución para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones, debiéndose incluir en el orden del día.

Los grupos, o un mínimo de tres vocales, podrán someter a al consideración del Pleno una sola moción por razones de urgencia que se podrá presentar antes del inicio de la sesión plenaria. El autor de la moción justificará su urgencia y el Pleno votará, acto seguido, la procedencia de su debate y, en el supuesto de aprobarse por mayoría simple, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate.

Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente.

Excepcionalmente, las mociones se utilizarán para que el Pleno formule una declaración de ideas o sentimientos de contenido político respecto a un problema que considere que le afecta. En este caso el acuerdo que tome el Pleno pondrá fin a la tramitación de la moción.

4. En el orden del día se incluirán, con carácter general, Preguntas y Ruegos que podrán formular los miembros del Pleno. Asimismo, terminada la sesión, el Concejal Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia.

5. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por los miembros del Pleno por mayoría simple, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros del Pleno de la Junta y así se acuerde por unanimidad

Art. 26. Desarrollo de la sesión.

1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.

2. Corresponde al Concejal Presidente o Alcalde de Barrio dirigir la sesión y mantener el orden de la misma, pudiendo intervenir para hacer las aclaraciones que estime oportunas sobre el fondo del asunto. En el Manual de Funcionamiento Interno de la Junta se establecerá el orden de los debates en los Plenos, así como los sistemas de difusión publica del desarrollo de las sesiones. En cualquier caso, todos los miembros del Pleno tienen derecho a realizar intervenciones, correspondiendo al Presidente la dirección de las mismas.

3. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro del Pleno tiene que formular alguna observación al Acta de la sesión anterior, que se habrá distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiere, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. No se podrá invocar, para la no aprobación del acta, la disconformidad con los acuerdos adoptados por mayoría.

4. Las sesiones son públicas, pero no se permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas que las que su capacidad pueda acomodar. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos el Concejal Presidente podrá requerir de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión el cese de su actitud y, en caso extremo, el abandono del salón de celebración, e incluso decidir sobre la continuidad de la sesión.

5. Una vez finalizada la sesión, El Presidente podrá invitar al publico a que realice intervenciones, no siendo las mismas objeto de reflejo en el acta.

Art. 27. Actas. De cada sesión, quien realice las funciones de Secretario extenderá acta en la que habrán de constar, como mínimo, los siguientes extremos:

  • a) Lugar, fecha y hora del comienzo y fin de la sesión.
  • b) Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros de la Junta que asisten, así como los que excusan su asistencia y los que falten sin excusa.
  • c) El carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
  • d) La asistencia de quien realiza las funciones de Secretario, así como de aquellas personas que por su carácter técnico o político se estime necesario el señalar su asistencia.
  • e)Relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados.
  • f)Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas. No obstante, cuando algún miembro quiera que conste en acta la transcripción integra de su intervención, deberá proporcionar a la persona que realiza las funciones de Secretario el texto de la misma.
  • g) Cuando no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum o por otro motivo, el Secretario sustituirá el acta por una diligencia en la que se consignará la causa y nombre de los asistentes, así como cualquier otra circunstancia susceptible de reseñar.

Las Actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de Actas que se habilitará a este efecto, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del Presidente y sello de la Junta.

Art. 28. En el supuesto de que el Presidente considere que el contenido de un acuerdo tomado por los órganos colegiados de gobierno de la Junta pudiera vulnerar el ordenamiento jurídico, podrá suspender su ejecución, dando cuenta de los motivos al Alcalde en un plazo de veinticuatro horas a partir de la finalización de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo.

El Alcalde de la ciudad en un plazo de setenta y dos horas, a partir de la recepción del acuerdo de suspensión, deberá ratificarla expresamente. La no ratificación en el mencionado plazo significará el alzamiento de la suspensión y que el acuerdo produzca efectos desde el momento en que fue adoptado.

El órgano colegiado de gobierno, en caso de confirmación de la suspensión de un acuerdo, podrá solicitar el alzamiento en interpelación escrita al Pleno del Ayuntamiento.

El Alcalde de la ciudad podrá suspender los acuerdos de los órganos de las Juntas Municipales cuando su contenido o manifestaciones vulneren el ordenamiento jurídico o para garantizar la unidad de gobierno y gestión del municipio. En este caso, informará a la Junta de Gobierno Local o al Pleno del Ayuntamiento. El órgano afectado podrá pedir el alzamiento de la suspensión, siguiéndose el procedimiento establecido en este Artículo.

La reprobación de la gestión de los Presidentes de las Juntas Municipales o de los Vocales y miembros del Pleno requerirá la solicitud de, al menos, un tercio de los miembros con derecho a voto del órgano colegiado de gobierno respectivo y la celebración de sesión extraordinaria con este único asunto en el orden del día.

El acuerdo de reprobación de la gestión del Presidente o de los Vocales y miembros del Pleno deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del número legal de los miembros del órgano colegiado de gobierno, y se comunicará en el plazo de veinticuatro horas al Alcalde.

El desarrollo de la sesión se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Corporación para las sesiones de control y fiscalización de los órganos de gobierno por el Pleno del Ayuntamiento, y, en su defecto, a lo establecido en las normas de Administración Local de Aragón para tales sesiones.

SECCIÓN 2.- El Distrito Rural, los Barrios Rurales y las Juntas Vecinales

CAPÍTULO I. - Disposiciones generales

Art. 29. El Alcalde podrá delegar en un concejal la presidenciaefectiva del Distrito Rural, que comprende el término municipal deZaragoza de los catorce barrios rurales, regidos por sus respectivasJuntas Vecinales: Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La CartujaBaja, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Gregorio, San Juande Mozarrifar, Torrecilla de Valmadrid, Venta del Olivar, y Villarrapa.Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a losbarrios, que se encuentran reconocidas en este Reglamento o en losdecretos o acuerdos de desconcentración

La actividad de las Juntas Vecinales de los Barrios Rurales está basada en los mismos fines, objetivos fundamentales y funciones que se establecen para las Juntas Municipales, con las especialidades que se regulan en esta sección. Las Juntas Vecinales podrán ejercer las mismas competencias que se reconocen a las Juntas Municipales.

La atribución de competencias a las Juntas Vecinales tendrá en cuenta la realidad de cada núcleo rural en cuanto a su población y capacidad para prestar servicios, y éstas serán concurrentes con las atribuidas al Concejal Presidente del Distrito Rural designado por el Alcalde, quien deberá conformar los acuerdos tomados por las Juntas Vecinales, previamente a su ejecución.

Art. 30. ElConsejo Territorial de Alcaldes de Barrioes un órgano para la coordinación, información y propuesta de la gestión municipal referida a los Barrios Rurales de Zaragoza.

Estará integrado por el Concejal Presidente del Distrito Rural, que será su Presidente, por todos los Alcaldes de Barrio y por los Portavoces de los Grupos Municipales en la Comisión del Pleno de Participación Ciudadana. Actuará como Secretario el que lo sea de la misma.

El Presidente podrá invitar a las sesiones a Concejales Delegados y técnicos para que informen y asesoren sobre los asuntos del orden del día.

El orden del día y las actas de las sesiones serán remitidas a los miembros del Consejo Territorial de Alcaldes y a las Federaciones y Uniones de Asociaciones de Vecinos inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.

Son funciones del Consejo Territorial de Alcaldes de Barrio:

  1. Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser discutidas en las comisiones informativas correspondientes.
  2. Proponer conjuntamente soluciones a problemas específicos de las Juntas Vecinales.
  3. Informar previamente en los planes de desconcentración de competencias.
  4. Asesorar y debatir los programas de actuación que se vayan a desarrollar con cargo a las partidas presupuestarias genéricas para todos los Barrios Rurales.

Este órgano se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria cuando fuere preciso, a iniciativa del Presidente o de un tercio del número de Alcaldes de Barrio.

El régimen de sesiones y acuerdos se regulará por lo establecido en el Capítulo III del Título II de este Reglamento.

CAPÍTULO II. - Órganos de gestión y régimen de sesiones y acuerdos

Art. 31. Son órganos necesarios de cada Barrio Rural los siguientes:

  1. El Presidente, que recibe el nombre tradicional de Alcalde del Barrio.
  2. El Pleno, integrado por el Presidente, Vocales, Presidentes de Concejos Locales, representantes de las Asociaciones de Vecinos y otros representantes de la población de la Junta Vecinal.

    Con carácter potestativo del Pleno, se podrán constituir:

  3. El Consejo Rector, si así lo establece el Manual de Funcionamiento Interno.
  4. Los grupos de trabajo y otros órganos complementarios.

El régimen de sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados de las Juntas Vecinales se regulará por lo establecido en este Reglamento para las Juntas Municipales, sin perjuicio de lo que se establezca en este Capítulo.

Art. 32. El Alcalde nombrará a un vecino del barrio como Representante personal, con la denominación tradicional de Alcalde de Barrio. El nombramiento habrá de recaer en un vecino del núcleo rural correspondiente, mayor de edad, que no esté incurso en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral general para el cargo de concejal, y que haya sido elegido por los vecinos obteniendo el mayor número de votos en un proceso democrático de consulta, que será supervisado y garantizado por el Ayuntamiento.

Con carácter general este cargo tendrá la duración del mandato de la Corporación, prologándose su mandato en funciones hasta que se nombren nuevos Alcaldes de Barrio conforme al párrafo anterior.

El cargo de Alcalde de Barrio será retribuido en la cuantía y condiciones que apruebe el Pleno de la Corporación.

En caso de cese o renuncia del Alcalde del Barrio dentro de los últimos doce meses antes de finalizar el mandato de la Corporación, asumirá el cargo el Concejal Presidente del Consejo Rural.

Cuando el cese o renuncia del Alcalde del Barrio se produzca antes de este período, el Alcalde convocará, en el plazo máximo de un mes, un nuevo proceso de consulta a los vecinos, como establece el párrafo 1 de este Artículo, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 17 f) y 33 f), que se aplicará expresamente.

Corresponde al Alcalde del Barrio, sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio y de las competencias que hayan sido delegadas en el Concejal Delegado de Juntas Vecinales, todas las que se reconocen en este Reglamento para los presidentes de las Juntas Municipales.

El Concejal Presidente del Distrito Rural deberá conformar y tramitar los acuerdos y gastos acordados por los Alcaldes de Barrio dentro de sus competencias, salvo que conste tacha de legalidad de la Intervención General.

El Alcalde del Barrio, de entre los Vocales propuestos por los grupos municipales, designará libremente un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad en los órganos colegiados de la Junta y en aquellos otros actos que la legislación local lo permita.

Art. 33. El Pleno es el órgano colegiado de la Junta Vecinal, integrado por:

  1. El Alcalde del Barrio, que será su Presidente.
  2. Los Vocales nombrados por el Alcalde, a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el ámbito territorial de la Junta, salvo que en las normas que regulen el proceso democrático de consulta de Alcalde de Barrio se establezca un procedimiento diferente de selección de Vocales.

    Las Juntas Vecinales con menos de 2.000 habitantes tendrán cuatro Vocales, y tendrán seis Vocales las restantes.

    El cargo de Vocal de las Juntas Vecinales se regulará por lo dispuesto para los de las Juntas Municipales en este Reglamento, salvo lo establecido en este Artículo.

  3. Los Presidentes de Concejos Locales nombrados con arreglo a lo establecido en este Reglamento, o el Vocal del mismo en quien delegue.
  4. Asimismo serán miembros del Pleno, con voz y sin voto, un representante de cada Asociación de Vecinos que tenga su domicilio social en el ámbito territorial de la Junta y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas. Estos representantes serán nombrados, previo conocimiento del Alcalde del Barrio, por el Concejal Delegado de Juntas Vecinales a propuesta de las Asociaciones de Vecinos.
  5. Serán miembros del Pleno, con voz y sin voto:
    • Un representante por todas las Asociaciones de Padres de Alumnos.
    • Un representante por todas las Asociaciones Juveniles.
    • Un representante por todas las Asociaciones de Mayores.
    • Un representante por las Asociaciones de Empresarios y de Comerciantes.
    • Un representante por el resto de Entidades Ciudadanas.

El Alcalde del Barrio nombrará a los representantes de las entidades a propuesta de cada uno de los grupos anteriores.

El cargo de miembro del Pleno de la Junta, con voz y sin voto, deberá ser aceptado expresamente por su titular y será honorífico.

La duración de este cargo se corresponderá con el mandato de la Corporación; no obstante, podrán ser cesados por el Presidente en los supuestos siguientes:

  • Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, comunicadas por escrito al Alcalde del Barrio.
  • Por incompatibilidad en el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Alcalde del Barrio.
  • Por cesar en la Asociación por la que fue nombrado.
  • Por reprobación del Pleno de la Junta.
  • Los integrantes del Pleno cesados no podrán ser nombrados nuevamente durante el resto del mandato de la Corporación.

Corresponde al Pleno de la Junta Vecinal las funciones que les sean atribuidas en los decretos o acuerdos de asignación de competencias y, en todo caso, las que se establecen en este Reglamento para los Plenos de las Juntas Municipales.

Art. 34. El Consejo Rector de la Junta Vecinal, creado potestativamente conforme al Manual de Funcionamiento Interno, tal y como se establece en el Artículo 14 de este Reglamento, lo forman el Presidente, los Vocales, los Presidentes de Concejos Locales nombrados con arreglo a lo establecido en este Reglamento, y con voz y sin voto un representante por todas las Asociaciones de Vecinos.

El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, una vez al mes y ejercerá las funciones de iniciativa, gestión y coordinación de la actividad de la Junta, sin perjuicio de las que correspondan al Pleno de la misma.

Art. 35.1. En las Juntas Vecinales se podrán crear Comisiones de Trabajo de carácter permanente para llevar a cabo estudios y actividades, por iniciativa propia o por encargo de los órganos de gobierno. Su número, denominación inicial y composición, así como cualquier variación de las mismas, durante el mandato corporativo, será establecido libremente por el Pleno de la Junta, procurando en lo posible su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en las que se estructuren los servicios corporativos.

A estas Comisiones podrán adscribirse los Vocales, Presidentes de Concejos Locales y otros miembros del Pleno de las Juntas Vecinales según sus preferencias y preparación, y también podrán integrarse los representantes de las entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, así como otras personas o entidades con arreglo a lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno de cada Junta Vecinal.

El Alcalde del Barrio, a propuesta de los miembros de las Comisiones de Trabajo y de entre los Vocales adscritos a las mismas, designará para cada una de ellas un Coordinador, que ejercerá las funciones de dirección, impulso, coordinación y secretaría de la misma.

2. El Pleno podrá crear para el debate y estudio de asuntos concretos, órganos complementarios como mesas de trabajo y otros similares, que elevarán sus conclusiones al Pleno de la Junta Vecinal. Estas Comisiones y mesas de trabajo se extinguirán automáticamente una vez que hayan informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que en el acuerdo de su constitución se establezca otra cosa.

SECCIÓN 3.- Los Concejos Locales

Art. 36.1. La iniciativa para la constitución o disolución de Concejos Locales en los territorios con las características definidas en el Artículo 2, párrafo 3, corresponderá al Ayuntamiento o a la población interesada, mediante petición escrita de la mayoría de los vecinos mayores de 16 años residentes en el territorio que haya de ser base de la entidad. La resolución del expediente requiere acuerdo del Ayuntamiento Pleno. Los acuerdos deberán incluir las causas que lo motiven y seguirse los mismos trámites que se establecen para la elaboración de reglamentos y ordenanzas en las disposiciones legales vigentes.

2. El Concejo Local estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales y también, con voz y sin voto, por un representante de cada Asociación de Vecinos del territorio del Concejo. El Presidente del Concejo, o el Vocal en quien delegue, y las Asociaciones de Vecinos se integrarán en el Pleno de la Junta Municipal o Vecinal a la que pertenezca.

El Presidente del Concejo Local se nombrará por el Alcalde con arreglo a los mismos criterios establecidos para la designación de Alcaldes de Barrio.

Los Vocales serán nombrados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el ámbito territorial del Concejo Local, salvo que en las normas que regulen el proceso democrático de elección de Alcalde de Barrio se establezca un procedimiento diferente de selección de Vocales.

El Presidente del Concejo Local se integrará como Vocal, con voz y voto, en la Junta Municipal o Vecinal a que pertenezca el núcleo que representa, así como en el resto de órganos de participación municipal que así lo establezcan.

El cargo de Presidente del Concejo Local será honorífico, sin perjuicio de las compensaciones, indemnizaciones o dietas que pueda percibir por los gastos de representación u otros de naturaleza análoga, en la cuantía y condiciones que apruebe el Pleno de la Corporación.

Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal y, en su defecto, por la legislación básica y autonómica.

En todo caso, los acuerdos y resoluciones adoptados por el Concejo Local y su Presidente serán susceptibles de impugnación mediante recurso ante el Alcalde de la Ciudad.

3. Los Concejos Locales podrán ejercer las siguientes competencias:

  1. De consulta, propuesta e informe en relación con todas las actuaciones municipales que afecten específicamente al núcleo de población.
  2. De gestión y administración, en relación con los equipamientos públicos locales y la organización de actividades festivas, culturales y sociales.

Estas competencias se desarrollarán en coordinación con el Presidente de la Junta Municipal o Vecinal y conforme a lo que se establezca en los acuerdos y planes de desconcentración.

El Ayuntamiento, a través de las Juntas Municipales y Vecinales, asignará a los Concejos Locales los recursos económicos adecuados para el ejercicio de las funciones que se le encomienden.

La actuación de Concejos Locales debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad y se regirá por las normas previstas para los Consejos Rectores de las Juntas Municipales y Vecinales.

TÍTULO III.- Órganos territoriales de gestión municipal y de prestación de servicios: los Consejos de Distrito y las oficinas administrativas de las Juntas Municipales y Vecinales

Art. 37. Se podrán crear Consejos de Distrito, que son órganos de ámbito territorial para la desconcentración administrativa que sirven de cauce para la tramitación de los asuntos derivados de la gestión municipal en su ámbito territorial.

La actuación de los Consejos de Distrito deberá ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.

Art. 38. Se podrán constituir Consejos de Distrito conforme a los siguientes criterios:

  • Su constitución se realizará por Juntas Municipales completas.
  • Deberán ser Juntas limítrofes territorialmente.
  • Podrán estar formadas por barrios urbanos y rurales.

Art. 39. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza acordará la creación de cada uno de los Consejos de Distrito y la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las funciones que les atribuyan los decretos y acuerdos municipales que se deriven de los planes de desconcentración administrativa.

Los acuerdos de creación de los Consejos de Distrito deberán establecer las normas de funcionamiento, sus órganos de gobierno y las competencias concretas que se le atribuyen, garantizándose en su desarrollo los principios de publicidad, transparencia y representación política, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento.

Art. 40. Son órganos de los Consejos de Distrito:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.

Art. 41. 1. El Alcalde es el Presidente nato de todos los Consejos de Distrito y podrá delegar en un Concejal esta Presidencia y sus atribuciones, para que puedan ser ejercidas en el ámbito territorial de las Juntas Municipales que lo integran, sin perjuicio de las que correspondan a los Concejales Presidentes de Juntas Municipales.

2. El Presidente del Consejo de Distrito, de entre los Concejales Presidentes de Juntas Municipales de su territorio, designará libremente un Vicepresidente que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad en los órganos colegiados del Consejo y en aquellos otros actos que la legislación local lo permita.

3.Corresponden al Presidente del Consejo de Distrito, como mínimo, las siguientes competencias:

  1. Dirigir la administración del Consejo de Distrito, presidir el Consejo Rector y ejercer la dirección del personal.
  2. Inspeccionar los servicios y obras del territorio del Consejo de Distrito.
  3. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  4. Elaborar la propuesta de plantilla orgánica y definir la organización de los Consejos de Distrito.
  5. Velar por la protección ciudadana en el Distrito y adoptar, en caso de emergencia las medidas necesarias de carácter urgente para la seguridad de las personas y bienes, de las que debe dar cuenta inmediatamente a la Alcaldía.
  6. Asegurar la relación constante del Consejo de Distrito y de los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales que lo integran con distintos sectores de la Administración municipal.
  7. El Presidente del Consejo, en colaboración con los Presidentes de las Juntas Municipales de su territorio, coordina y dirige, previo acuerdo del Consejo Rector, todo el personal y la organización administrativa de su territorio.
  8. Todas aquellas que le atribuyan los acuerdos de desconcentración y las que expresamente le deleguen.

Art. 42. El Consejo Rector está formado por el Presidente del Consejo de Distrito y los Presidentes de las Juntas. Asimismo se integran en él, con voz y sin voto, un Vocal en representación de cada uno de los grupos municipales y un representante del movimiento vecinal, que se determinará por elección entre las Asociaciones de Vecinos del territorio.

Actúa como Secretario el que lo sea de la Comisión del Pleno de Participación Ciudadana o de la Comisión del Pleno por la materia que corresponda, o el funcionario en quien delegue.

El Consejo Rector es el órgano de coordinación y gestión de la actividad de las Juntas Municipales que lo integran, entre sí y con el resto de la Administración Municipal.

El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que fuera preciso, a iniciativa del Presidente, o de un tercio de los miembros del mismo. El régimen de sesiones y acuerdos se regulará por lo que se establece en los acuerdos de creación de los Consejos de Distrito, y supletoriamente por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Reglamento Orgánico y en la legislación básica y autonómica.

Art. 43. Las Juntas Municipales y Vecinales, para su funcionamiento y para desarrollar la gestión que le atribuye este Reglamento y los decretos y acuerdos de delegación de competencias, estarán asistidas por oficinas administrativas suficientemente dotadas de recursos humanos, económicos y materiales para el desempeño de las mismas.

Estas oficinas se coordinarán a través del Consejo de Distrito al que pertenecen.

Los principios de acercamiento de la Administración a los ciudadanos y de eficacia y economía inspiran la actuación municipal. Mediante los acuerdos plenarios y los decretos de Alcaldía se desconcentrará el máximo de las competencias y servicios que cada oficina administrativa de las Juntas Municipales y Vecinales pueda realizar, según su dotación y las características del territorio en el que deban prestarse.

TÍTULO IV.- Información y participación ciudadana

SECCIÓN 1.- Información Municipal. Instrumentos de Participación Individual

CAPÍTULO I. - Información municipal y medios de comunicación locales

Art. 44. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de vídeos, tablones de anuncios y paneles informativos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios.

En las dependencias de las Áreas Centrales de la Administración Municipal y en las de Administración Desconcentrada, Juntas Municipales y Vecinales, existirá una Oficina de Información que canalizará la información de la gestión del Ayuntamiento y la participación de los ciudadanos en la vida local.

La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitarán a la Oficina de Información, que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible. Todos los servicios municipales estarán obligados a informar estas peticiones, sin que ello suponga detrimento de su actividad y sin más limitación que las previstas en la legislación básica procedimental.

Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones; en este caso podrán ser contestadas mediante fotocopia compulsada del documento de notificación o por la certificación correspondiente.

Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento, en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo.

En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario.

Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento, en desarrollo de iniciativas o de reclamación en queja, se cursarán necesariamente por escrito y se tramitarán en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

El Alcalde, en la actividad administrativa de las Áreas Centrales, y el Presidente de la Junta Municipal o Vecinal, en su caso, en la actividad de la administración desconcentrada, resolverán las quejas contra los defectos de tramitación del procedimiento administrativo que supongan paralización u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.

Art. 45. Medios de comunicación locales. El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana.

Art. 46. Boletín municipal. El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición trimestral de un boletín municipal que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Estos, individual y/o colectivamente, podrán hacer uso del boletín en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En el consejo de redacción del boletín deberán estar representados todos los grupos políticos municipales y el Consejo de la Ciudad de Zaragoza.

Art. 47. Radio y televisión local. El Ayuntamiento potenciará la radio y televisión locales como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. Con este objetivo, se elaborará un reglamento interno para regular las formas de promoción, garantizando la representación de todos los grupos políticos municipales y del Consejo de la Ciudad de Zaragoza en la elaboración y seguimiento de los planes de difusión en radio y televisión y la participación con voz y voto en los órganos colegiados de dirección de los medios municipales audiovisuales que se puedan establecer.

Art. 48. Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página web que permita:

  1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
  2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.
  3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
  4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
  5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Art. 49. Red informática cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y que les permita la interacción con los responsables de los servicios municipales, la discusión on-line con otros ciudadanos sobre temas de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas de interés público, la discusión on-line con todos los Concejales y la contribución con propuestas a asuntos municipales.

Art. 50. Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

Todos los vecinos tienen derecho a obtener un certificado de seguridad de su correo electrónico o número clave que le facilite la posibilidad de participar en la red informática cívica, encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos que promueva el Ayuntamiento en la red.

CAPÍTULO II. - Instrumentos de participación individual

Art. 51. Iniciativa Ciudadana y Oficina Municipal de Apoyo al Ciudadano. La Iniciativa Ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal, a cuyo fin aportan los medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

La Oficina Municipal de Apoyo al Ciudadano es un servicio que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos y colectivos para el desarrollo de demandas de servicios, proyectos u obras de interés general, para que sean prestados por el Consistorio.

Todo ciudadano, mediante entidades o asociaciones, y éstas mismas, podrán plantear una Iniciativa Ciudadana, así como solicitar ayuda y asesoramiento de la Oficina Municipal de Apoyo al Ciudadano, y ambas en colaboración elaborarán proyectos y realizarán tareas.

No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas a los intereses generales de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Cuando el Ayuntamiento reciba el proyecto confeccionado, el Area de Participación Ciudadana, previos los informes oportunos, resolverá la Iniciativa Ciudadana y todas las cuestiones relacionadas, correspondiendo la decisión final a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación.

El ámbito de trabajo de la Oficina Municipal de Apoyo al Ciudadano es de Junta Municipal o Vecinal. Gozará, asimismo, de autonomía en su labor de información y asesoramiento a las entidades.

Se reconoce la iniciativa para proponer al Ayuntamiento la aprobación de reglamentos y ordenanzas cuando sea promovida por un número de ciudadanos, mayores de edad, empadronados en la ciudad, que represente el 10% del padrón municipal.

Art. 52. La Audiencia Pública. Es la forma de participación por medio de la cual los ciudadanos proponen a la Administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información de sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen.

El ámbito de la Audiencia Pública puede ser de ciudad o de Junta Municipal o Vecinal.

  1. Podrán pedir la celebración de Audiencia Pública de ámbito ciudadano:
    • Las Juntas Municipales o Vecinales.
    • El Consejo de la Ciudad de Zaragoza.
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    • Las entidades ciudadanas con arreglo a lo establecido en la Sección segunda de este Título.
    • Un colectivo de ciudadanos mayores de edad empadronados en la ciudad y que represente, como mínimo, el 10% del padrón municipal.
  2. Podrán pedir la celebración de Audiencia Pública de ámbito de Junta Municipal o Vecinal:
    • El Consejo de la Ciudad de Zaragoza.
    • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    • Las entidades ciudadanas con arreglo a lo establecido en la Sección segunda de este Título.
    • Un colectivo de ciudadanos mayores de edad, empadronados en la ciudad y que represente, como mínimo, el 10% del padrón municipal del territorio de la Junta, sin que sea necesario en ningún caso aportar más de 300 firmas para las Juntas Vecinales y 3.000 para las Juntas Municipales.

Las entidades y ciudadanos solicitantes de la Audiencia Pública adjuntarán a su petición una memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y la expresión clara de la información que se solicita.

Recibida la documentación, el Alcalde o el Concejal Presidente de la Junta Municipal o el Concejal Delegado de Juntas Vecinales, según el ámbito de lo solicitado, en el plazo máximo de un mes, convocará Audiencia Pública con una antelación mínima de quince días.

La Audiencia Pública será presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, y asistirá el Secretario General de la Corporación y los funcionarios que designe el Alcalde.

En el caso de Audiencia Pública de ámbito de Junta Municipal o Vecinal será presidida por el Concejal Presidente de la misma o por EL Alcalde de Barrio, respectivamente. Asistirá el Secretario de la Junta, el Concejal Delegado de la materia que sea objeto de la Audiencia Pública, y el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Participación Ciudadana o que corresponda por razón de la materia.

En las Audiencias Públicas de propuestas de actuaciones y acuerdos, el órgano competente deberá adoptar en el plazo de un mes, desde la celebración de la sesión, uno de los siguientes acuerdos:

  1. Aceptar la propuesta, parcial o íntegramente, para su estudio, tramitación y posterior adopción del acuerdo que proceda.
  2. Denegar la adopción de la propuesta, previo informe de los órganos administrativos o servicios competentes.

Art. 53. La Consulta Popular. El Ayuntamiento podrá someter a la consulta de todos los ciudadanos los asuntos de competencia municipal que tengan especial importancia para los intereses de la población, excepto los relativos a las Haciendas Locales.

El Alcalde, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrá someter a Consulta Popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las Haciendas Locales.

El Alcalde someterá al Pleno las solicitudes de Consulta Popular cuando se suscriban por un número de vecinos que, como mínimo, sea de 10.000 habitantes más el 5% de los habitantes que excedan de los 100.000 habitantes.

En todo caso, la autorización de la convocatoria de Consulta Popular se ajustará a las siguientes reglas:

  1. La Corporación remitirá a la Diputación General de Aragón una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, la cual contendrá los términos exactos de la consulta.
  2. El Gobierno de Aragón enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado, a la que adjuntará, en su caso, un informe sobre la conveniencia de efectuar la consulta, a la vista del interés general.
  3. Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la Consulta Popular. La convocatoria contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral. Asimismo, fijará la fecha de la consulta, que habrá de celebrarse entre los treinta y los sesenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. El Ayuntamiento procederá igualmente a su difusión a través de los medios de comunicación local.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

En todo caso corresponde al Ayuntamiento la realización de los trámites para llevar a cabo la consulta popular, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum.

Art. 54. Estudios de opinión ciudadana. El Observatorio Urbano. Por medio de la encuesta ciudadana, el Observatorio Urbano de Zaragoza, dependiente del Área de Participación Ciudadana y coordinado con el Observatorio del Ministerio de Administraciones Públicas, recogerá la opinión de los vecinos y entidades sobre el funcionamiento de los servicios públicos y asuntos de especial relevancia. El Observatorio Urbano tiene la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente.

El Ayuntamiento podrá hacer encuestas de calidad a las personas usuarias de los servicios municipales. Todas las encuestas se realizarán con sometimiento a los principios de voluntariedad, secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Se dará cuenta al Pleno de la Corporación del conjunto de actividades realizadas por el Observatorio Urbano. Se especificarán las encuestas y estudios de opinión para fines municipales que han de llevarse a cabo por los servicios del Ayuntamiento y cualesquiera otras entidades dependientes del mismo.

El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los estudios de opinión que lleve a término a través de los medios de comunicación. Dejará al alcance de los ciudadanos que lo soliciten la consulta de la ficha técnica utilizada, regulando los plazos y la forma más idónea para ello.

Podrán pedir la celebración de una encuesta ciudadana sobre asuntos de especial transcendencia para la ciudad, un conjunto de ciudadanos mayores de 16 años, empadronados y que representen el 3 % del Padrón Municipal. En el caso de solicitar la encuesta para un Distrito o un Barrio Rural, los peticionarios deberán residir en territorio de la misma y representar el 10% del Padrón Municipal del Distrito o el 25% en el caso del Barrio Rural. No será necesario aportar más de 5.000 firmas en el caso de las Juntas Municipales ni más de 500 en el de las Juntas Vecinales.

Art. 55. Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Pleno de la Corporación y las de los Plenos de las Juntas Municipales y Vecinales son públicas. Podrán tener acceso a las mismas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que establezca el Reglamento Orgánico, o, en su defecto, la Alcaldía-Presidencia.

A las sesiones de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones del Pleno se podrá convocar, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe, respecto de temas concretos, a los representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y la de los órganos colegiados desconcentrados se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y sedes de las Juntas Municipales y Vecinales respectivamente.

Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación básica y autonómica sobre esta materia, el Ayuntamiento y las Juntas Municipales y Vecinales darán publicidad al contenido de los acuerdos y resoluciones de sus órganos.

A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios, podrán utilizarse los medios de comunicación locales y la página web municipal a que se refiere este Reglamento.

Art. 56. Participación en los Órganos Municipales de Gobierno. Terminada la sesión ordinaria de Pleno de la Corporación, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal en relación a los asuntos abordados en el orden del día. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito al Alcalde, exponiendo sucintamente el tema a tratar, con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la sesión del Pleno correspondiente. La solicitud se presentará directamente en las oficinas de la Secretaría General de Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente.

Las preguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de treinta días, salvo que el preguntado quiera dar respuesta inmediata.

En los Plenos de las Juntas Municipales y Vecinales corresponde esta facultad al Concejal Presidente y al Alcalde del Barrio respectivamente y las solicitudes se presentarán, con antelación suficiente, directamente en las oficinas de la Junta en la que se vaya a desarrollar el Pleno.

CAPÍTULO IIII. - Reconocimiento municipal

Art. 57. El Ayuntamiento de Zaragoza reconocerá las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las Instituciones Públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital o social singularmente ejemplares, como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país, de la ciudad o de cualesquiera personas.

SECCIÓN 2.- Participación de la Sociedad Civil organizada en el Ayuntamiento de Zaragoza

CAPÍTULO I.- Promoción del diálogo civil

Art. 58. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Área de Participación Ciudadana, fomentará el asociacionismo y el voluntariado en entidades que tengan fines estatutarios de interés social, y promoverá las condiciones para el fortalecimiento de la sociedad civil organizada de la ciudad. Para conseguir que las asociaciones ciudadanas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en:

  • Programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo.
  • Dotar de un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, incluida la gestión compartida de las instalaciones y servicios municipales.
  • La aportación de recursos apropiados para promover la realización de programas y actividades de calidad que complementen el fin público municipal.

A los efectos de este Reglamento se entiende que una asociación tiene finalidades estatutarias de interés social, cuando éstos se dirigen a la satisfacción de intereses que trascienden los de los propios asociados y que realizan habitual y preferentemente actuaciones en beneficio de terceras personas.

La gestión municipal, en todos sus ámbitos, se sustentará en la participación vecinal y en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible de la ciudad y la protección y defensa de los derechos humanos en especial de los grupos menos favorecidos y del diálogo entre las civilizaciones y actuará con beligerancia frente al racismo y la xenofobia.

Los ciudadanos y la sociedad civil organizada de Zaragoza, a través de su Ayuntamiento, participarán en las conferencias nacionales e internacionales que defiendan estos principios y éste adoptará las medidas necesarias para seguir sus recomendaciones, y para la puesta en marcha de Buenas Prácticas Locales, la ejecución de una Agenda 21 Local y de programas Hábitat y, en general, la adhesión a los Foros y Cartas supramunicipales que propugnen estos principios.

El Ayuntamiento de Zaragoza, en colaboración con la sociedad civil, organizará actos de conmemoración de los días internacionales y otros eventos que se declaren por las Instituciones en las que participe la ciudad de Zaragoza.

CAPÍTULO II. - Censo Municipal de Entidades Ciudadanas

Art. 59. El Censo Municipal de Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:

  1. Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.
  2. Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento, a los efectos de la promoción del diálogo civil y la participación ciudadana, los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Todas las entidades inscritas podrán formar parte del Consejo de la Ciudad de Zaragoza a través de la Asamblea Ciudadana.

Art. 60. Todas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se organicen democráticamente y que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social o una delegación estable, pueden optar a ser inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.

Las entidades con estructura muy descentralizada y suficientemente autónoma podrán inscribir por separado a cada uno de sus grupos en las Juntas Municipales o Vecinales correspondientes.

La Alcaldía-Presidencia regulará la estructura del Censo Municipal de Entidades Ciudadanas y todos los aspectos necesarios para su buen funcionamiento.

Art. 61. Las entidades ciudadanas que funcionen democráticamente y tengan fines estatutarios de interés podrán solicitar su inscripción en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. Instancia dirigida a la Alcaldía solicitando la inscripción.
  2. Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
  3. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar.
  4. Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta.
  5. Sede social o delegación permanente en Zaragoza.
  6. Código de Identificación Fiscal.
  7. Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.
  8. Programa o memoria anual de sus actividades.
  9. Presupuesto anual de la entidad.
  10. El pago de las tasas fiscales municipales, en su caso.

Art. 62. En el término de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste se hubiera tenido que interrumpir para subsanar deficiencias en la documentación, el Alcalde o Teniente de Alcalde Delegado, por Resolución, acordará la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, notificándole esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las relaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza de las entidades que desarrollan su actividad principal en todo el ámbito de la ciudad se realizará a través del Área de Participación Ciudadana. El resto de entidades se adscribirán a la Junta Municipal o Vecinal en que desarrollen su actividad principal.

Por resolución motivada del Alcalde o del Teniente de Alcalde competente y previo informe del Consejo de la Ciudad de Zaragoza podrá denegarse la inscripción de las entidades que no tengan fines estatutarios de interés social o un funcionamiento democrático.

Art. 63. Las entidades inscritas están obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

Para inscribir las modificaciones, la comunicación al Censo Municipal de Entidades Ciudadanas deberá estar firmada por el Secretario o por el Presidente de la entidad que conste anteriormente al mismo.

Art. 64. Las entidades inscritas, cuando sean requeridas por el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, están obligadas a presentar una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior y a acreditar el número de asociados y los nombramientos de sus cargos directivos. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción, previa audiencia al interesado.

Art. 65. Los datos del Censo deberán ser enviados a la totalidad de las Áreas Municipales, incluso a los centros territorializados, al objeto de canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales. Dicho trámite se hará una vez por trimestre y siempre que un órgano de los antes citados lo solicite por escrito al Departamento responsable del Censo.

Art. 66. El Censo Municipal de Entidades Ciudadanas será único, dependerá del Área de Participación Ciudadana, o de la que corresponda en cada momento. Sus datos generales serán públicos para informar a las personas y entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades sociales, culturales y deportivas de interés social, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.

Anualmente se elaborará y actualizará un Fichero de Entidades Ciudadanas que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales o de otras Administraciones Públicas que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades.

CAPÍTULO III. - Interés público municipal. Interés ciudadano

Art. 67. Las entidades ciudadanas, federaciones y uniones inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, que tengan fines estatutarios de interés social y funcionamiento democrático, podrán solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza ser declaradas de Interés público municipal o de Interés ciudadano conforme a lo dispuesto en este Reglamento y lo que en su desarrollo establezca la Alcaldía Presidencia.

Podrán solicitar la declaración de Interés público municipal las entidades que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas y tengan la declaración supramunicipal de Utilidad Pública o hayan mantenido la declaración de Interés ciudadano por un período de dos años consecutivos.

La declaración de Interés público municipal caduca a los cinco años de su obtención.

Art. 68. Las entidades declaradas de Interés público municipal, además de los reconocidos a todas las entidades inscritas en el Censo Municipal y de los derechos establecidos por disposición legal, y con arreglo a lo establecido en este Reglamento, podrán:

  • Participar en las sesiones del Pleno Municipal conforme lo regulado en este Reglamento.
  • Participar en las Comisiones del Pleno que le correspondan por razón de la materia.
  • Ser consultadas en todas las encuestas ciudadanas relativas a los asuntos de su objeto social.
  • Tener acceso a las ayudas municipales.
  • Promover iniciativas ciudadanas de aprobación de disposiciones de carácter general.
  • Promover la realización de encuestas ciudadanas.
  • Recibir órdenes del día y actas de las comisiones informativas y de los órganos de decisión.
  • Promover la Audiencia Pública.
  • Tener derecho a mencionar en todos sus documentos esta declaración.
  • Solicitar información municipal sobre asuntos de especial trascendencia municipal.
  • Participar en el Consejo de la Ciudad de Zaragoza, conforme a lo establecido en el Artículo 92 de este Reglamento.
  • Participar en los Consejos Sectoriales en su caso.

Art. 69. La entidad solicitante dirigirá al Alcalde su petición, acompañada de una memoria suscrita por el Presidente y el Secretario relativa a:

  • Número de socios, personas físicas, que integran la Asociación o conjunto de asociaciones.
  • Beneficiarios de los servicios o actividades que realiza la entidad y los requisitos establecidos para recibir sus atenciones o prestaciones.
  • Medios personales y materiales de que dispone la entidad.
  • Las actividades desarrolladas en los dos últimos años.
  • Resultados obtenidos.
  • Nivel o grado de cumplimiento de los fines estatutarios.

A la memoria se adjuntarán los documentos que se señalen en las normas de desarrollo de la declaración de Interés público municipal.

La propuesta de resolución deberá ser informada por los servicios municipales que gestionen las actividades cuyo fin público persigue la entidad solicitante y por el Consejo de la Ciudad de Zaragoza.

El Área de Participación Ciudadana propondrá al Pleno la concesión de la declaración de Interés público municipal. En el caso de que la propuesta sea desestimatoria se dará audiencia a la entidad solicitante para que en el plazo de un mes pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que estime pertinentes.

El Ayuntamiento Pleno, a la vista de la documentación y de los informes del Consejo de la Ciudad de Zaragoza, resolverá la solicitud de forma discrecional, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de sus Concejales, sin perjuicio de los recursos legales contra la resolución.

Las resoluciones serán siempre motivadas y se notificarán al interesado y al Consejo de la Ciudad de Zaragoza. Se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Art. 70. Las entidades declaradas de Interés público municipal deberán presentar todos los años, antes del 1 de marzo, la actualización de los documentos a que se refiere el Artículo anterior. La falta de presentación dará lugar a la pérdida automática de esta declaración.

La declaración de Interés público municipal caduca a los cinco años de su obtención. La prórroga de la misma requerirá resolución expresa del Pleno Municipal, previa solicitud expresa de la entidad.

Art. 71. Las entidades ciudadanas, federaciones o uniones que lleven inscritas más de dos años en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas podrán solicitar del Ayuntamiento la declaración de Interés ciudadano. Esta declaración podrá ser de carácter vecinal, ambiental, deportivo, cultural, social u otras análogas, con arreglo al tipo de actividad que desarrolle la entidad.

Art. 72. La declaración de Interés ciudadano supone para las entidades que la obtengan, además de los derechos reconocidos a todas las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, y con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los siguientes:

  • Tener preferencia respecto de las entidades sin ésta declaración en el acceso a las subvenciones municipales y a la utilización de locales públicos y espacios en Centros Cívicos, culturales y otros de naturaleza municipal.
  • Tener derecho a mencionar en todos sus documentos esta declaración.
  • Tener derecho a solicitar la declaración de Interés público municipal una vez transcurridos dos años de la obtención de la declaración de Interés ciudadano y conforme a lo previsto en este Reglamento.
  • Ser consultado en las encuestas municipales que se realicen en la Junta Municipal o Vecinal a la que estén adscritos y a las de ámbito ciudadano que se realicen por el Ayuntamiento cuando estén directamente relacionadas con el objeto social de sus Estatutos.
  • Participar en el Consejo de la Ciudad de Zaragoza, conforme a lo establecido en el Artículo 92 de este Reglamento.

Art. 73. La entidad solicitante dirigirá al Alcalde su petición acompañada de una memoria suscrita por el Presidente y el Secretario, relativa a:

  • Número de socios, personas físicas que integran la asociación o conjunto de asociaciones.
  • Beneficiarios de los servicios o actividades que realiza la entidad y los requisitos establecidos para recibir sus atenciones o prestaciones.
  • Medios personales y materiales de que dispone la entidad.
  • Las actividades desarrolladas en los dos últimos años.
  • Resultados obtenidos.
  • Nivel o grado de cumplimiento de los fines estatutarios.

A la memoria se acompañarán los documentos que se señalen en las normas de desarrollo de la tramitación de la solicitud de declaración de Interés ciudadano.

La propuesta de resolución deberá ser informada por los Servicios Municipales que gestionen las actividades cuyo fin público persigue la entidad solicitante y por el Consejo de la Ciudad de Zaragoza.

El Área de Participación Ciudadana propondrá al Pleno la concesión de la declaración de Interés ciudadano. En el caso de que la propuesta sea desestimatoria se dará audiencia a la entidad solicitante para que en el plazo de un mes pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que estime pertinentes.

El Ayuntamiento Pleno, a la vista de la documentación y de los informes del Consejo de la Ciudad de Zaragoza, resolverá de forma discrecional la solicitud, sin perjuicio de los recursos legales que procedan.

Las resoluciones, que serán siempre motivadas, se notificarán al interesado y al Consejo de la Ciudad de Zaragoza. Se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Art. 74. Las entidades declaradas de Interés ciudadano deberán presentar todos los años, antes del 1 de marzo, la actualización de los documentos presentados para su solicitud. La falta de presentación podrá dar lugar a la pérdida de esta declaración.

CAPÍTULO IV. - Instrumentos de participación ciudadana de las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas

Art. 75. Iniciativa Ciudadana. Las entidades ciudadanas podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su barrio o a la ciudad en general. Éstas se realizarán por escrito, a través de la Oficina Municipal de Apoyo al Ciudadano.

No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas a los intereses generales de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Las entidades y organizaciones ciudadanas sin ánimo de lucro podrán participar en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponda al Municipio.

La gestión cívica de competencias municipales podrá utilizarse para las actividades y servicios susceptibles de gestión indirecta, tendrá siempre carácter voluntario y no lucrativo y se adjudicará siempre mediante concurso público cuando existan varias entidades u organizaciones con idénticas o parecidas características.

Las entidades inscritas en el Censo podrán ejercer la Iniciativa Ciudadana en los términos previstos en este Reglamento. Para promover la iniciativa de disposiciones de carácter general, deberán acreditar que sus asociados, mayores de edad, superan el 10% del Padrón Municipal de la ciudad.

Art. 76. La Audiencia Pública. Las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas podrán ejercer la Audiencia Pública en los términos previstos en este Reglamento, para ello deberán acreditar que el conjunto de sus asociados mayores de edad supera el 10% del Padrón Municipal de la ciudad. Para solicitar la Audiencia Pública de ámbito de Junta Municipal o Vecinal será preciso que la entidad acredite que el conjunto de sus asociados, mayores de edad, supera los porcentajes establecidos en el Artículo 52 de este Reglamento.

Art. 77. Estudios de opinión ciudadana. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Consejo de la Ciudad de Zaragoza, del Observatorio Urbano o de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, podrá solicitar la opinión de las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas sobre los asuntos más relevantes o sobre la calidad de los servicios públicos relacionados con el objeto social de las mismas.

Art. 78. Subvenciones y acceso a locales. En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas cuando complementen el fin público municipal, con arreglo a los requisitos y criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias y lo establecido en este Reglamento respecto de las entidades declaradas de Interés público municipal o de Interés ciudadano.

Todas las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, podrán acceder a los espacios de los Centros Cívicos y Deportivos con arreglo a las disposiciones de utilización y funcionamiento de cada uno de los mismos.

Respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, las entidades podrán acceder a utilizar locales cedidos por el Ayuntamiento. Estas cesiones tendrán como máximo un plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, en casos excepcionales, y deberán ser acordadas por el órgano municipal competente previo informe del Consejo de la Ciudad de Zaragoza. El Área de Participación Ciudadana dispondrá de un Censo de los locales municipales cedidos a las entidades sin ánimo de lucro y de los que se encuentran disponibles para este fin.

Las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán acceso a los medios de comunicación locales para la difusión de sus programas y actividades.

Art. 79. Colaboración para participar en entidades y foros supramunicipales. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, la participación de las entidades de la sociedad civil de la ciudad en todos aquellos entes supramunicipales que complementen el fin público municipal, así como la integración de estas entidades en Federaciones, Uniones o Confederaciones democráticas de entidades sin ánimo de lucro que persigan en su objeto social fines de interés público general.

Art. 80. Participación en Órganos Centrales del Ayuntamiento. Las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas podrán intervenir ante el Pleno del Ayuntamiento, en relación con algún punto del orden del día incluido en la parte resolutiva de la sesión que se someta a la aprobación del Pleno, a cuyo efecto deberán solicitarlo al Alcalde mediante escrito a la Secretaría General del Pleno y con antelación suficiente a comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrán exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 81. Participación en Juntas Municipales y Vecinales. Todas las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de Entidades podrán intervenir ante los Plenos de las Juntas Municipales y Vecinales a las que pertenezcan, en relación con algún punto del orden del día, a cuyo efecto deberán solicitarlo al Concejal Presidente o al Alcalde de Barrio. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrán exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

A través de sus representantes, las entidades a que se refiere el párrafo anterior podrán intervenir en el turno de intervenciones que se puede abrir por el Presidente al finalizar la sesión plenaria.

CAPÍTULO VI. - Instrumentos mixtos de participación ciudadana

Art. 82. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Consejo de la Ciudad de Zaragoza y atendiendo las recomendaciones del Observatorio Urbano y de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, podrá promover la utilización de instrumentos de participación local basados en mecanismos de colaboración de los ciudadanos individuales y las entidades de la sociedad civil organizada, como los presupuestos y programas de inversión participativos y los talleres de debate sobre propuestas de futuro.

TÍTULO V.- El Consejo de la Ciudad de Zaragoza. Funcionamiento y organización

SECCIÓN 1.- Disposiciones generales

Art. 83. Se constituye el Consejo Social de la Ciudad bajo la denominación de Consejo de la Ciudad de Zaragoza como instrumento participativo de carácter consultivo en el ámbito sectorial de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local, la planificación estratégica urbana y los grandes proyectos urbanos del municipio.

El Consejo de la Ciudad es un órgano municipal necesario integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas de la ciudad. Su finalidad y objetivo es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales, contribuyendo a la mejora de la toma de decisiones.

Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

El Ayuntamiento de Zaragoza consignará anualmente en sus presupuestos cantidad económica suficiente para el funcionamiento de este órgano. Así mismo lo dotará de los recursos humanos necesarios y suficientes para su funcionamiento.

Art. 84. Los acuerdos del Consejo de la Ciudad tendrán el carácter de informe o petición, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

Art. 85. Son funciones del Consejo de la Ciudad, además de las señaladas en el Artículo anterior y las que pueda encomendar el Pleno Municipal:

  1. Coordinar y dirigir la participación sectorial de la ciudad de Zaragoza y en el ámbito municipal. Constituir los consejos sectoriales, las comisiones y grupos de trabajo que considere necesarias, así como su régimen de funcionamiento, modificación y disolución.
  2. Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los ámbitos y órganos municipales correspondientes.
  3. Proponer soluciones a problemas de la Ciudad en cualquier ámbito competencial municipal.
  4. Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del Observatorio Urbano de Zaragoza, dependiente del Área de Participación Ciudadana cuya finalidad es conocer y analizar la evolución de la calidad de vida en la Ciudad, a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente.
  5. Asesorar la elaboración del programa de actuación y el presupuesto municipal anual.
  6. Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.
  7. Aprobar los informes realizados por las comisiones de estudio y trabajo o consejos sectoriales que pudieran establecerse.
  8. Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas por los órganos del Consejo.
  9. Aprobar la constitución, regulación, modificación y disolución de los consejos sectoriales, de las comisiones de trabajo y estudio que fueran necesarios.

El Consejo, además de los objetivos señalados, estudiará y conocerá la realidad de las asociaciones y facilitará elementos informativos para mejorar su gestión interna y para un mejor desarrollo del mundo asociativo, desde una actuación coordinada entre éstas y las Administraciones. En este sentido ejercerá las funciones siguientes:

  1. Asesorar, informar y dictaminar, cuando así le sea solicitado, sobre cualquier asunto municipal, así como la formulación de propuestas y de encuestas ciudadanas a través del Observatorio Urbano de Zaragoza, creado por el Ayuntamiento de Zaragoza con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida a través del seguimiento de los indicadores que se determinen reglamentariamente.
  2. Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las asociaciones y de la sociedad civil de la ciudad, fomentando la democracia participativa local.
  3. Participar en la mediación en posibles conflictos internos de las asociaciones y entre éstas.
  4. Recibir los órdenes del día y las actas de los órganos municipales de gobierno, de las comisiones de trabajo y de otros órganos complementarios o autónomos del Ayuntamiento.
  5. Participar con voz y sin voto, directamente o a través de las entidades en quien delegue, en los Órganos de Gobierno Municipal y en los Órganos Rectores de Patronatos e Institutos Municipales y en cualesquiera otros Organismos Autónomos Municipales que así lo establezcan sus normas estatutarias.
  6. Participar en las sesiones del Pleno Municipal conforme a lo establecido en este Reglamento y en el Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza.
  7. Nombrar un representante como vocal, con voz y voto, en las diferentes comisiones de trabajo en que tenga presencia o se le invite a tenerla.
  8. Promover y ser consultado en todas las encuestas ciudadanas y estudios de opinión municipales.
  9. Promover Iniciativas Ciudadanas de aprobación de reglamentos y ordenanzas.
  10. Promover la Audiencia Pública.
  11. Solicitar el informe o intervención de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  12. Cualquier otra función que se le atribuya en los Reglamentos que le afecten o en las disposiciones que lo complementen o desarrollen.

Art. 86. El ámbito de actuación del Consejo de la Ciudad coincidirá con el del municipio.

SECCIÓN 2.- Organización y funcionamiento del Consejo de la Ciudad

CAPÍTULO I. - Estructura

Art. 87. El Consejo de la Ciudad de Zaragoza tendrá necesariamente la siguiente estructura:

  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Pleno del Consejo
  • Comisiones del Consejo de la Ciudad
  • Oficina Técnica

Estos órganos estarán asistidos en su funcionamiento por el Secretario General del Pleno de la Corporación, o funcionario en quien delegue, y por el Área de Participación Ciudadana que le prestará asistencia y apoyo técnico y administrativo de la forma que sea más adecuada conforme a la legalidad vigente. Para ello el Ayuntamiento de Zaragoza dotará de medios económicos y humanos suficientes en sus presupuestos anuales y en la relación de puestos de trabajo, siendo el Área de Participación Ciudadana la encargada de la gestión de estos recursos materiales y de personal.

Corresponderá al Secretario de Actas del Pleno, o al funcionario municipal en quien delegue, actuar como Secretario del Pleno del Consejo de la Ciudad. Son funciones del Secretario:

  1. Levantar acta de las reuniones del Pleno del Consejo Sectorial.
  2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo.
  3. Expedir certificaciones.
  4. Custodiar los libros de actas y el sello del Consejo.
  5. Cumplimentar los acuerdos adoptados, previo el cúmplase de la Presidencia, así como su notificación en forma.

Art. 88. El Pleno del Consejo de la Ciudad podrá crear comisiones de estudio, grupos de trabajo o consejos sectoriales. Estos órganos tendrán una finalidad concreta, una composición determinada y una duración prefijada.

CAPÍTULO II. - De la Presidencia

Art. 89. Corresponde la Presidencia al Alcalde de la Corporación, si bien podrá delegar el cargo en cualquier miembro del Consejo de la Ciudad si así lo estima.

Art. 90. Son funciones de la Presidencia:

  1. Presidir y coordinar la actuación del Consejo de la Ciudad.
  2. Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo Social.
  3. Autorizar con su firma los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo de la Ciudad.
  4. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo de la Ciudad y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  5. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
  6. Proponer la constitución de los consejos sectoriales, las comisiones de estudio y grupos de trabajo que considere necesarias.
  7. Representar al Consejo de la Ciudad en aquello que se estime necesario.
CAPÍTULO III. - De la Vicepresidencia

Art. 91. El Presidente nombrará al Teniente de Alcalde de Participación Ciudadana Vicepresidente del Consejo. Éste le asistirá, en especial, en las sesiones de los órganos del Consejo, supliéndole en caso de vacante, enfermedad o ausencia, o asumiendo el ejercicio de sus funciones por delegación y cualesquiera otras que le delegue expresamente.

CAPÍTULO IV. - Del Pleno del Consejo

Art. 92.Forman parte, en todo caso, del Pleno del Consejo, con voz y voto:

  • El Alcalde de la ciudad, que será su Presidente.
  • El Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Participación Ciudadana, que será su Vicepresidente.
  • Nueve representantes de la Corporación.
  • Nueve representantes de la sociedad civil. Cinco de los miembros serán elegidos y/o propuestos directamente por la el Asamblea Ciudadana, que se reunirá una vez cada dos años a tal fin, para lo que el Área de Participación Ciudadana realizará los trabajos necesarios. Hasta dos se reservan para las entidades reconocidas de Interés público municipal, que en caso de que superen este número, rotarán cada dos años de forma que se garantice su participación en el Consejo. El resto (dos) se reserva para las federaciones y uniones vecinales más representativas y que posean el reconocimiento de Interés público municipal.
  • Nueve miembros de las entidades sociales, económicas y profesionales representativas: hasta dos por los sindicatos más representativos, hasta dos por las organizaciones empresariales y económicas más representativas, tres por las organizaciones profesionales, que se elegirán a tal fin entre todas ellas cada dos años, y dos representantes de la Cajas de Ahorros más representativas de la ciudad cuya sede social esté en la ciudad.
  • La Universidad de Zaragoza representada por su Rector o persona en quien delegue.
  • La Agenda Local 21 representada por su Concejal Delegado o persona en quien delegue.

Estos miembros serán nombrados por el Alcalde a propuesta del Teniente de Alcalde de Participación Ciudadana que realizará los procesos de consulta necesarios con la sociedad civil y las organizaciones sociales, económicas, profesionales y ciudadanas para garantizar la mayor representatividad.

Forman parte del Consejo de la Ciudad, con voz y sin voto, los Coordinadores de Área y los Directores Generales del Ayuntamiento de Zaragoza.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, o integrarse en las comisiones de estudio, con voz pero sin voto, aquellas personas designadas por el Presidente a quienes, por razón de su competencia en la materia o por representar a entidades o instituciones, afecten directamente los temas de que se trate.

Art. 93. Corresponde al Pleno del Consejo realizar las funciones referidas en el Artículo 85 y las que le encomiende el Pleno Municipal.

Art. 94. El Pleno del Consejo se reunirá cuatro veces al año en sesión ordinaria. Siempre que el Presidente del Consejo lo considere necesario, se reunirá en sesión extraordinaria, y también cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por el Presidente con una antelación de quince días naturales, e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de dos días. El orden del día de las convocatorias será fijado por el Presidente, apoyado por la Oficina Técnica, y contendrá como mínimo para las sesiones ordinarias:

  1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
  2. Los asuntos para los que se ha convocado el Pleno del Consejo.
  3. Ruegos y preguntas.

El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá como mínimo el asunto o asuntos que la motiven, para los que se ha convocado el Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, treinta minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, que deberán mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Por el carácter consultivo del Consejo, los miembros del Pleno podrán aportar votos particulares debidamente justificados o motivados.

CAPÍTULO V. - De los Consejos Sectoriales, Comisiones y grupos de trabajo

Art. 95. El Consejo de la Ciudad podrá proponer la constitución, con carácter temporal o permanente, de Consejos Sectoriales, Comisiones de estudio y grupos de trabajo para el análisis y la investigación de los problemas de la ciudad, y serán establecidos en función de sus líneas de trabajo y prioridades de actuación. Tendrán las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios y presentar iniciativas referidos a la problemática o necesidades y situaciones de la ciudad.
  2. Asesorar a los órganos del Consejo, en relación a los asuntos o problemas planteados, cuando así se les requiera.

Art. 96. El número, las funciones u objetivos y la composición de las Comisiones, grupos de estudio y Consejos Sectoriales será determinado en cada caso por el Pleno del Consejo de la Ciudad.

Estos órganos se integrarán por miembros del Consejo y personas y entidades relacionadas con el objeto del órgano en los diferentes temas de estudio.

Art. 97. Se podrá crear el Consejo Municipal de Niños/as como órgano de participación ciudadana, donde se abordarán los asuntos relativos a la situación de los niños/as de nuestra ciudad, conforme a lo previsto en las normas de participación ciudadana vigentes en el Ayuntamiento de Zaragoza. El Consejo de la Ciudad promueve el Consejo de Niños y Niñas y su funcionamiento, realizando el seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo. Para ello destinará los medios humanos, técnicos y económicos que estime suficientes. Como órgano de participación ciudadana tiene como finalidad la información y participación de los niños/as en la vida municipal.

CAPÍTULO VI. - De la Oficina Técnica

Art. 98. El Consejo de la Ciudad dispondrá de una Oficina Técnica, con las funciones propias de un órgano de soporte técnico y administrativo, adscrita al Área de Participación Ciudadana, que podrá encomendar parte de sus funciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad pública que desarrollen sus cometidos en los ámbitos de la planificación estratégica y de la participación ciudadana. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo:

  1. Cumplimentar el registro de los miembros del Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc.
  2. Preparar las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones a todos sus miembros.
  3. Asistir a las reuniones de los órganos preparando las actas de las sesiones y custodiándolas.
  4. Facilitar a los órganos del Consejo y a los miembros que los integran, la información y asistencia técnica necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.
  5. Confeccionar la memoria anual de actividad del Consejo, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo.

SECCIÓN 3.- Derechos y deberes de los miembros del Consejo de la Ciudad

Art. 99. Son derechos de los miembros de los órganos del Consejo de la Ciudad:

  1. Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.
  2. Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto.
  3. Solicitar a través del Presidente certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.
  4. Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.

Art. 100. Son deberes de los miembros de los órganos del Consejo de la Ciudad:

  1. Asistir a las reuniones que se convoquen.
  2. Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades que representan.
  3. Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Art. 101.1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Ciudad:

  1. Por acuerdo de los órganos o entidades representados en los mismos, que lo comunicarán a la Secretaría.
  2. Por renuncia del interesado, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría.
  3. Por cualquier declaración judicial que afecte su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público.
  4. Aquellos miembros que lo sean en representación de cargo público al ser cesados en el mismo.
  5. Por el transcurso del periodo para el que fue elegido, según lo establecido en el Artículo 92.

2. Los representantes de la sociedad civil cesados no podrán ser nombrados nuevamente durante el resto del mandato de la Corporación.

TÍTULO VI.- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

SECCIÓN 1.- Definición

Art. 102. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, adscrita al Área de Participación Ciudadana. Podrá supervisar la actividad de la Administración municipal y dará cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por Concejales de todos los grupos que componen el Pleno, atendiendo a la proporcionalidad existente en el mismo, siendo su número máximo el de la Junta de Gobierno Local. Sus miembros serán nombrados por el Alcalde a propuesta de sus respectivos grupos políticos. La presidirá el Alcalde, el Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue a tal fin.

Serán miembros de la Comisión, a propuesta del Alcalde, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones de asociaciones de vecinos y de las uniones vecinales de la ciudad.

Será Secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el Secretario General del Pleno o funcionario en quien delegue.

Todos los órganos de Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con la Comisión para el desarrollo de sus funciones.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se regula por el presente Reglamento. Dispondrá de los recursos económicos, humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones con cargo a los presupuestos municipales y reflejados en la relación de puestos de trabajo, debiendo consignarse anualmente de forma suficiente. Los recursos económicos, materiales y de personal serán adscritos al Área de Participación Ciudadana.

Art. 103. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no estará sujeta a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones desarrollará las siguientes funciones con autonomía y según su criterio:

  1. Recibir las quejas o reclamaciones y sugerencias de los vecinos, por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales.
  2. Recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas, al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes.
  3. Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, y para la consecución de los fines asignados al mismo.
  4. Dar cuenta al Pleno Municipal mediante la elaboración de un informe o memoria anual.
  5. Analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.
  6. Supervisar la actividad de la Administración Municipal.

Las quejas o reclamaciones y sugerencias formuladas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, no tendrán, en ningún caso, la consideración de Recurso Administrativo, ni de Reclamaciones bien sean previas a las vías judiciales, civil o laboral, económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ni su presentación paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente, para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

La presentación de quejas o reclamaciones y sugerencias no condicionará, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Las contestaciones o decisiones emanadas de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no serán susceptibles de recurso alguno.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no entrará en el examen individual de aquellas quejas o reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por personas interesadas demandas o recursos ante los Tribunales ordinarios o ante el Tribunal Constitucional.

Las quejas o reclamaciones no serán admitidas a trámite cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. No se aprecie interés legítimo.
  2. Se trate de quejas o reclamaciones anónimas.
  3. Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la Administración.
  4. Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
  5. Estar desprovista de fundamentación o no se aporten los documentos que se soliciten.
  6. No se relacionen con su ámbito de competencias.
  7. Versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de Justicia.

Art. 104. Los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones cesarán por incurrir en alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia.
  2. Por pérdida de la condición de miembro del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.
  3. Por expiración del plazo de su nombramiento.
  4. Por muerte, inhabilitación o por incapacidad sobrevenida.
  5. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
  6. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
  7. Por reprobación del Pleno de la Corporación por mayoría de sus Concejales.

Art. 105. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración municipal y sus agentes, en relación con los ciudadanos.

Dentro de las sugerencias que formule la Comisión podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado.

Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, la Comisión podrá recomendar su modificación o derogación.

Las resoluciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no supondrán por sí mismas, en ningún caso, la modificación o anulación de actos o resoluciones administrativas, ni podrá interponer acciones judiciales ante Juzgados y Tribunales.

SECCIÓN 2.- Funcionamiento

Art. 106. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se reunirá al menos tres veces al año, teniendo su funcionamiento carácter periódico. No obstante, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión cuando la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran.

2. Para la válida constitución y la celebración de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se requerirá la asistencia de un tercio del número de miembros de la misma. De no producirse éste quórum, se constituirá media hora después, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. La adopción de acuerdos de dicha Comisión será por mayoría simple.

Art. 107. Las sesiones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, no serán públicas. Podrán asistir, para que comparezcan ante la misma, autoridades, funcionarios o empleados públicos que puedan tener relación con la queja o reclamación que se esté estudiando, para que informen al respecto, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el lugar de la reunión.

Mientras dura la investigación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, ésta y los trámites procedimentales se llevarán a cabo con la mas absoluta reserva, respecto a los particulares y las demás autoridades, funcionarios o empleados públicos y dependencias administrativas, que no tengan relación con el acto o conducta investigado.

Art. 108. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con su régimen organizativo, adscribirá al Área de Participación Ciudadana, una Oficina Técnica de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones que, le prestará apoyo técnico y administrativo en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas. Los titulares de dicha Oficina Técnica tendrán la responsabilidad de la tramitación tal y como dispone el artículo 41 de la Ley 30/92, realizando además todo el apoyo técnico y administrativo que precise la Comisión.

2. La Oficina Técnica de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones tendrá como funciones principales:

  • Las de comunicación, por orden de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a través de su Presidente, con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, en la tramitación de los asuntos de la competencia de la Comisión, así como el soporte administrativo y técnico de dicha tramitación.
  • La elaboración de los informes y estudios, particulares o generales, que le encomiende la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. A dichos fines, y, cuando la especial dificultad técnica así lo requiera, con la conformidad de la Comisión, se podrá contar con el apoyo de especialistas en la materia o materias objeto del estudio.

Art. 109. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.

2. Podrá dirigirse a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para presentar quejas o reclamaciones, toda persona, natural o jurídica, con capacidad de obrar conforme a derecho, que invoque un interés legítimo.

  1. Podrán dirigirse para presentar sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquéllas se refieran.
  2. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas o reclamaciones ante la citada Comisión en asuntos de su competencia.

Art. 110. Las quejas o reclamaciones y sugerencias, a que se hace referencia en el presente Reglamento, podrán ser presentadas, a elección del interesado, por los medios habituales utilizados en la Administración Pública.

Art. 111. Todas las quejas o reclamaciones y sugerencias que se formulen en soporte papel deberán ser tramitadas en la Oficina Técnica de la Comisión.

Art. 112. La tramitación de las quejas o reclamaciones y sugerencias, seguirá un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o su conocimiento.

Art. 113. 1. En el plazo de diez días, a contar desde la presentación de las quejas o reclamaciones y sugerencias en la Oficina Técnica de la Comisión, ésta, por resolución de su Presidente, recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes de las dependencias y organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllas a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de las quejas o reclamaciones y sugerencias.

2. Los Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta directa y por escrito a los interesados en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la Oficina Técnica de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando a ésta la solución adoptada.

3. Los interesados podrán manifestar, en el plazo de quince días, su disconformidad con la solución que se les comunique, en escrito dirigido a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas o reclamaciones.

Art. 114. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, mantendrá una estrecha colaboración con el Justicia de Aragón para todos aquellos asuntos que sean de interés común. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando una queja o reclamación presentada en la Comisión Especial de Sugerencias o Reclamaciones esté tramitándose por el Justicia de Aragón, aquélla se abstendrá de continuar sus actuaciones a resultas de la decisión tomada por el Justicia.

Art. 115. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada, en una sesión extraordinaria convocada al efecto. A través del Presidente de la referida Comisión se presentará el informe o memoria anual, y, verbalmente, hará una exposición resumida de su contenido.

2. En el informe o memoria anual, se hará constar el número y tipo de quejas o reclamaciones presentadas; de aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas; así como de las que fueren objeto de la investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias y recomendaciones que han sido admitidas, así como las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.

3.El Ayuntamiento podrá hacer público el informe o memoria anual, a través del Boletín de Información Municipal u otros medios que considere oportunos.

TÍTULO VII. - Los Consejos Sectoriales de Zaragoza

Art. 116. 1. Todos los Consejos Sectoriales y los instrumentos de participación sectorial funcionarán de forma coordinada y bajo la dependencia del Consejo de la Ciudad en aras de una mayor eficacia y eficiencia en beneficio del ciudadano.

2. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva en el ámbito municipal. Su finalidad y objetivos es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales se crearán con carácter excepcional, de forma que el Consejo de la Ciudad, del cual dependerán y con el que se coordinarán plenamente, informe positivamente respecto a su creación al existir causas objetivas para ello, garantizando de este modo que no se duplicarán los trabajos que realicen ambos órganos de participación.

Cada Área Municipal podrá proponer su creación en su ámbito competencial siempre y cuando tengan la finalidad señalada en este Título.

El acuerdo de creación de cada Consejo será adoptado por el Pleno Municipal, previo informe del Área o Áreas competentes y del Consejo de la Ciudad, en razón al Consejo que se constituya y dictamen de la Delegación de Participación Ciudadana. Este acuerdo contendrá necesariamente el nombre del Consejo, sus componentes designados y, excepcionalmente, la aprobación de su normativa de funcionamiento si fuese necesaria.

3. Sus acuerdos tendrán el carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de Gobierno Municipal, debiendo contar con el visto bueno del Consejo de la Ciudad.

4. La Agenda Local 21 en atención a su importancia, a los acuerdos plenarios al respecto, a la trascendencia de los temas abordados y la metodología participativa que la caracteriza, formará parte del Consejo de la Ciudad.

Art. 117. Son funciones de los Consejos Sectoriales:

  1. Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los Órganos Municipales correspondientes.
  2. Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de actividad a que se refiera el Consejo.
  3. Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector.
  4. Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.
  5. Coordinarse con el Consejo de la Ciudad en todo cuanto afecte a ambos órganos de participación, evitando duplicidades y procurando en todo momento una colaboración máxima en función de los intereses del Ayuntamiento de Zaragoza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los Servicios Municipales competentes por razón de la materia, elaborarán una propuesta de linderos de Distritos Municipales y Barrios Rurales que tenga en consideración las nuevas infraestructuras que se están realizando en la ciudad y su repercusión física y sociológica, procurando que los límites que se definan coincidan con accidentes geográficos o elementos urbanísticos reconocibles y perdurables.

La propuesta unificará criterios con las divisiones del planeamiento urbanístico, con las de estadística municipal y cualesquiera otras existentes, y en lo posible conservará los límites tradicionales.

Esta propuesta será aprobada por mayoría de los Concejales del Pleno de la Corporación. Entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda. Se reconoce a todos los Barrios Rurales descritos en el Artículo 2 de este Reglamento la condición de entidades singulares de población a efectos estadísticos, y así se comunicará a los organismos competentes.

Tercera. Se reconoce a la Unión Vecinal Cesaraugusta y a la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza la declaración de Interés público municipal en los términos señalados en este Reglamento.

Cuarta. La creación del Observatorio Urbano de Zaragoza se realizará a propuesta del Área de Participación Ciudadana en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Quinta.

El Distrito Casablanca tiene los siguientes límites: desde la intersección de la Avda. Alcalde Gómez Laguna con Vía Hispanidad, por ésta y continuando por la mediana de Ronda Hispanidad (Z- 30) hasta el cruce con el Canal Imperial de Aragón, y por el eje de éste en dirección sur hasta el cruce con el camino de la Junquera, siguiendo por él hasta la intersección con el camino del Alfaz, sigue este camino hasta el límite de término con Cuarte y por el límite con Cuarte, Cadrete y María de Huerva hasta la intersección con la A-23, por la mediana de ésta en dirección Zaragoza (incluyendo las parcelas del Colegio Británico, de la Ciudad Deportiva y la fábrica de vidrio) hasta la intersección con la Z-40, por el eje de la calzada a Madrid en dirección sureste hasta la intersección con la N-330 y por ésta y Vía Ibérica hasta el cruce con Avda. Alcalde Gómez Laguna y desde esta rotonda hasta la intersección de la Avda. Alcalde Gómez Laguna con Vía Hispanidad.

El Distrito Sur tiene los siguientes límites: desde la intersección de la Avda. Alcalde Gómez Laguna con el Canal Imperial de Aragón, por dicha avenida hasta el cruce con Vía Ibérica, por el eje de ésta y la N-330 hacia Teruel/Valencia hasta la Z-40 y por el eje de la calzada en dirección Madrid hasta el cruce con la A-23, por la mediana de la A-23 en dirección sur (excluyendo las parcelas de la fábrica de vidrio, la Ciudad Deportiva y el Colegio Británico) hasta el límite de término con María de Huerva y siguiendo éste en dirección noroeste por el límite de término con María de Huerva y La Muela hasta la intersección con la A-2, por la mediana en dirección Zaragoza/Barcelona hasta el cruce con el Canal Imperial de Aragón y por el eje del canal hasta la intersección de la Avda. Alcalde Gómez Laguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Todas las entidades que en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento tengan la declaración de Interés público municipal, obtenido con arreglo a cualquier normativa anterior, deben renovarla en el plazo de un año, sin que puedan ser utilizadas ni tengan ningún efecto después de esa fecha.

Segunda. Transcurridos tres años de la entrada en vigor de este Reglamento caducarán todas las cesiones de locales municipales realizadas a entidades sin ánimo de lucro que se hubieran concedido con anterioridad. Para su renovación se estará a lo regulado en el Artículo 78 de este Reglamento.

Tercera. Los órganos competentes del Ayuntamiento, adoptarán las medidas oportunas para la dotación de los medios técnicos y humanos precisos para el cumplimiento de las funciones señaladas en este Reglamento y, en concreto, modificarán la Relación de Puestos de Trabajo del Área de Participación Ciudadana y su Presupuesto Anual asignado , para poner en funcionamiento la unidad administrativa del Consejo de la Ciudad y la de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Cuarta. Los Consejos Sectoriales que en el momento de la entrada en vigor del Reglamento estén creados y en funcionamiento, pasarán a depender del Consejo de la Ciudad, como Comisiones del Consejo, que los coordinará y gestionará de forma que cumplan con las finalidades municipales asignadas. En todo caso, deberán adaptar sus normas de funcionamiento a la nueva situación. Aquellos Consejos Sectoriales que no se encuentren en funcionamiento o no se hayan reunido en los dos años anteriores al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán disueltos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días, contados a partir del siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Aragón (sección de la Provincia de Zaragoza).

Segunda. La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, y la ejecución a la Alcaldía, previo informe en todo caso del Área de Participación Ciudadana.

En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.