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Altavoz

LA TENENCIA DE DROGAS

Tema: Salud: Adicciones
Fecha: Marzo de 2006

SUMARIO

 

¿ESTÁ PERMITIDA LA TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO PROPIO?

Existe una creencia muy extendida de que en España está prohibida la tenencia de drogas, salvo cuando es para consumo propio. Y ello es absolutamente falso. Esta afirmación nace de un desconocimiento profundo de las normas y nos puede llevar a más de un disgusto, puesto que podemos encontrarnos con sanciones verdaderamente importantes. A continuación, intentaremos clarificar un poco este tema.

 

¿ES DELITO?

En principio, la sola tenencia de drogas es considerada delito por nuestro Código Penal (artículos 368 y ss) y, como conducta grave, es castigada con penas que pueden ir desde un año de cárcel hasta nueve o incluso más en determinados supuestos y fuertes sanciones económicas. Pero, como decíamos, se cree erróneamente que si la tenencia de drogas es en una cantidad pequeña destinada al consumo propio, no está castigada.

Y no es así. Que no sea considerado delito no significa que esté permitido. Es cierto que los Tribunales vienen considerando que la mera tenencia en cantidades pequeñas que puedan suponerse para autoconsumo no es delito, pero sigue estando prohibida. Se trata de una infracción administrativa.

Para que nos entendamos, sería algo parecido a una infracción de tráfico, puesto que en ambos casos se infringe una norma administrativa. En este caso, supone una infracción grave porque así se considera en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta ley, en su artículo 25:

Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

 

¿QUÉ ME PUEDE PASAR?

Como veis, es infracción la mera tenencia, aunque no esté destinada al tráfico. Por ello, si sois sorprendidos con alguna sustancia de las consideradas prohibidas, se iniciará contra vosotros un procedimiento sancionador (muy parecido al que se sigue en los procedimientos de tráfico) que puede acabar con la imposición de sanciones económicas que van desde los 300 a los 6.000 euros, lo cual os da una idea de la gravedad de dichas conductas. Además, se puede imponer también la suspensión del carnet de conducir por un tiempo de hasta tres meses.

En el caso de que os sorprendieran con alguna sustancia y os abrieran expediente sancionador, ello no quiere decir que automáticamente os van a sancionar, puesto que en la tramitación del expediente, tendréis la oportunidad de realizar las alegaciones que consideréis oportunas en vuestra defensa, así como proponer las pruebas que creáis conveniente. Al final, se dictará una resolución que os pondrá o no la sanción en función de las circunstancias de cada caso. Incluso en el caso de sanción, todavía os queda la posibilidad de recurrir, para intentar anular la sanción o aminorar su cuantía.

Consideraciones éticas y opiniones personales aparte, está claro que nadie desea verse sometido a un procedimiento sancionador y menos a la imposición de una sanción tan grave como las que hemos visto. Por ello, es importante que, antes de nada, conozcáis la regulación, vuestros derechos y deberes y los riesgos que se corren.

Es importante que sepáis exactamente en qué momento pasáis la barrera de lo permitido, que conozcáis cuales son los riesgos jurídicos de lo que hacéis y cuáles pueden ser las consecuencias.

Si tienes cualquier duda, puedes pasarte por la Asesoría y te orientaremos acerca de todo lo relativo a este tema: las infracciones, las sanciones, los expedientes sancionadores, los derechos que te asisten, las alegaciones, los recursos ...
A partir de ahí, entran en juego las decisiones de cada uno, las valoraciones personales acerca de la bondad o maldad de las drogas, las opiniones a favor o en contra de la legalización o del consumo controlado...

Iván Sanz Burgos
Asesor jurídico del CIPAJ y de la Universidad de Zaragoza

 

DONDE ACUDIR

CIPAJ, Centro de Información Juvenil.. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es