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Parejas de hecho

Mi novia y yo hemos decidido irnos a vivir juntos y comprarnos un piso. Me han dicho que, si no nos casamos, entonces somos Pareja de Hecho... pero ¿cómo puede ser, si no hemos firmado ningún papel? Y entonces, ¿qué derechos tengo? ¿y que obligaciones?

CÓDIGO CIVIL : Artículos 42 y ss (regulación del matrimonio) y artículos 108 y ss (relaciones paterno filiales).
Ley 6/1999 de 26 de marzo de Parejas Estables no Casadas (BOA 39/1999 de 06-04-1999)

La realidad social ha cambiado mucho en los últimos 20 años y ello se ve reflejado, entre otras muchas cosas, en la pluralidad de modos y maneras que existen para conformar la familia, así como las relaciones de pareja.

Hasta hace unos años el matrimonio aparecía como la forma mayoritariamente elegida para regular de una forma estable las relaciones de pareja. Pero en los últimos años, las estadísticas indican que son más las parejas que deciden unirse y formar un núcleo familiar sin contraer matrimonio ni regular su relación de una forma estable.

En un principio, si se opta por esa opción, es decir, por la convivencia estable en pareja sin ningún vínculo jurídico de unión, estamos ante una situación de hecho, es decir, lo que comunmente se ha venido en llamar la pareja de hecho.

Pero la aparición de un régimen de unión jurídica distinto al matrimonio en muchas Comunidades Autónomas (no en todo el territorio estatal, pues no existe regulación que se aplique a todo el país), además de generar una nueva opción para poder conformar el núcleo familiar, ha venido a generar cierta dosis de confusión. Es habitual que acudan a nuestro servicio de Asesoría Jurídica parejas jóvenes solicitando información sobre cómo hacerse pareja de hecho, porque llevan un tiempo viviendo juntos y quieren formalizar su relación, pero no desean casarse.

En realidad esas parejas son ya una auténtica pareja de hecho, puesto que de hecho mantienen una relación estable de convivencia, pero no tienen ningún vínculo jurídico. Lo que sucede es que buscan información sobre esa nueva situación, que en Aragón se denomina Pareja Estable No Casada y que se trata de un auténtico vínculo jurídico, que por lo tanto genera derechos y deberes, aunque diferentes a los que supone el matrimonio.

Las Parejas Estables No Casadas en Aragón. Regulación.

En Aragón, esta nueva forma de unión jurídica vino a tener reconocimiento con la Ley 6/1999 de 26 de marzo (Boletín Oficial de Aragón nº 39/99, de 6/4/99). Esta norma es aplicable, lógicamente, sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma y para aquellas parejas que cumplan los requisitos que exige la misma.

Se trata de una regulación que establece el procedimiento para formalizar dicha unión y define qué derechos y qué obligaciones genera el hecho de constituirse como Pareja Estable No Casada. A este respecto, hay que aclarar que, si bien se reconocen ciertos derechos a las personas que eligen esta opción, no puede compararse con el régimen jurídico que conforma el matrimonio, cuya regulación básica se encuentra en el Código Civil (norma aplicable a todo el territorio nacional), pero también existe una abundante cantidad de normas que configuran derechos o deberes vinculados al hecho matrimonial en otros ámbitos:

  • En el ámbito fiscal, todas las normas que regulan los impuestos (IRPF, IVA, Sucesiones y Donaciones....).
  • En el ámbito penal (Código Penal y otras normas de desarrollo)
  • En el ámbito laboral (Estatuto de los Trabajadores, Ley de la Seguridad Social...)
  • Y así en otros muchos campos como el extenso derecho civil, la regulación procesal...

No obstante, hay que decir que algunas de estas normas poco a poco van teniendo presente también a las Parejas Estables No Casadas, incluyendo en sus regulaciones derechos y/o deberes en igualdad de condiciones con las uniones matrimoniales, en algunos casos, o de forma diferente, en otros. Así, en el ámbito laboral, muchas empresas están optando por el reconocimiento de los mismos derechos a las Parejas Estables que a los matrimonios; lo mismo ocurre en algunos Convenios Colectivos.

Constitución como Pareja Estable No Casada: la inscripción

En Aragón se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.

La ley dice que el transcurso de los dos años de convivencia podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, por lo que, cabría fundamentalmente la prueba testifical (mediante la declaración de dos testigos que afirmen ser conocedores de dicha convivencia ininterrumpida), y la documental (mediante la aportación documentos que lo prueben como certificados de empadronamiento...).

Registro de Parejas Estables No Casadas. Camino de las Torres, 73. Zaragoza Tel. 976 715 973 En la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/Temas/Familias) , encontraréis la regulación y los modelos oficiales para solicitar la inscripción en el mismo.

DONDE ACUDIR

Información actualizada en junio de 2011

CIPAJ, Centro de Información Juvenil.. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es