Cómo constituir una asociación
Tema: Asociacionismo
SUMARIO
- Requisitos y documentación
- Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
- Legislación
- Dónde acudir
Una vez que tengáis claros los objetivos y fines para los que vais a crear vuestra asociación, empieza todo un proceso de trámites y papeleo, que incluye la elaboración de unos estatutos, actas y la inscripción en los Registros correspondientes. Para facilitaros las cosas, en estas Selecciones os contamos los pasos y gestiones que tenéis que hacer.
Requisitos y documentación
¿Qué requisitos básicos deben cumplirse para crear una asociación?
Que la promueva un número mínimo de tres personas y que los fines sean lícitos.
¿Y para registrarla como asociación juvenil?
Es imprescindible que los socios sean mayores de 14 años y menores de 30. Podrá haber socios simpatizantes, que no tendrán derecho ni a voz ni a voto. Los socios menores de edad podrán formar parte de los órganos directivos pero no de los de representación.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Instancia de solicitud dirigida al Registro General de Asociaciones, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa.
- Dos ejemplares del Acta Fundacional, firmados por todos los componentes de la Comisión Promotora (la ley dicta un mínimo de tres). De cada uno de ellos se relacionará con claridad los nombres y dos apellidos, DNI y domicilio. Cada uno de los ejemplares del acta irá con todas las firmas originales.
- Dos ejemplares de los Estatutos, firmados por las mismas personas que lo hicieron en el Acta Fundacional. Firmas originales en los dos ejemplares y en cada una de las hojas que componen dichos Estatutos.
- Acreditación del pago de la tasa de inscripción. En el Registro de Asociaciones os facilitarán el impreso de pago.
- Autorización expresa del propietario del local en el que se va a fijar el domicilio social de la entidad.
- Nombre de la asociación. Se puede acceder a la página del Ministerio del Interior www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/ con el fin de consultar si el nombre elegido para inscribir a la asociación ya está adjudicado. En caso de duda o problema se puede llamar por teléfono al 976 714 000 ó pasarse por el Registro de Asociaciones (Gobierno de Aragón. Edificio Pignatelli. Pº María Agustín, 36. Puerta 22).
* Los modelos de instancia, estatutos y acta fundacional se pueden obtener en la web del Gobierno de Aragón
www.aragon.es/Temas/AsociacionesFundacionesColegiosProfesionales/Subtemas/Asociaciones/ci.Asociaciones_Procedimientos_tramites.detalleTema
En caso de querer incluirla en el Registro Nacional de Asociaciones (si el ámbito de actuación rebasa la comunidad autónoma), los modelos para la inscripción los podéis consultar en www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/
¿Dónde hay que entregar la documentación?
La documentación se puede entregar en cualquiera de los Registros Generales del Gobierno de Aragón. Alguno de ellos:
- Edificio Pignatelli y Ventanilla Unica. Pº Mª Agustín, 36. Tel 976 714 000/111
- Edificio Maristas. Pza. San Pedro Nolasco. Tel. 976 714 000
- Edificio Los Sitios. Pza. Los Sitios s/n. Tel 976 714 938.
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
Para inscribir una asociación en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es preciso presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (Vía Hispanidad, 20. Tel. 976 724 588), acompañada de los siguientes documentos:
- Instancia dirigida a la Alcaldía solicitando la inscripción (el impreso se puede obtener en el Servicio de Participación Ciudadana, en las Juntas Municipales y Vecinales y en la siguiente dirección de internet, http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/entidad.pdf )
- Copia de los estatutos.
- Copia de la notificación de inscripción en el registro del Gobierno de Aragón.
- Acta o certificación de la última asamblea general de socios o de órgano equivalente.
- Sede social en Zaragoza.
- Código de indentificación fiscal
- Memoria, programa de actividades y presupuesto anual.
- Relación de cargos y representante legal de la entidad ante el Ayuntamiento
- Estar registrado permite poder presentarse y beneficiarse de las subvenciones que convoca el Ayuntamiento.
Más información: Oficina de Apoyo al Ciudadano. Boterón, 3 bajos s/n. Tel. 976 207 300. http://www.zaragoza.es/ciudad/participacion/detalle_Tramite?id=3601
Legislación
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26/3/02 http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf).
En el artículo 8 de esta Ley se recogen algunos aspectos innovadores con respecto a la anterior legislación en relación a la denominación de las asociaciones. En este sentido dice que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No son admisibles denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes que puedan suponer la vulneración de derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
En el artículo 11 se recoge que en las asociaciones juveniles no es necesario ser mayor de edad para formar parte de la Junta Directiva, si es necesario para formar parte de los Organos de Representación, además de estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. - Decreto 13/1995, de 7 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 22/2/95). de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles (BOE de 28/04/88).
- Las asociaciones deportivas están reguladas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y se inscriben en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Más información y modelos de instancias y estuatutos en Asociaciones Deportivas
Dónde acudir
Información actualizada a julio de 2011
CIPAJ, Centro de Información Juvenil.. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es