26 enero 2018

El Ayuntamiento de Zaragoza presenta sus alegaciones a la modificación del decreto de espectáculos públicos del Gobierno de Aragón

Están enfocadas a mejorar la definición de actividades ocasionales y extraordinarias, a los requisitos técnicos, sanitarios y de seguridad exigibles para autorizarlas, a regular la presencia de menores de 16 años y otras cuestiones complementarias

El Ayuntamiento de Zaragoza presentó el pasado día 22 sus alegaciones a la modificación del decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, así como las medidas para mejorar la convivencia en este tipo de eventos para los que, como es sabido, es preceptiva la correspondiente autorización municipal.
Las alegaciones se han presentado, como es preceptivo, durante el período de exposición pública, y en su elaboración, que se ha coordinado desde Alcaldía, han participado técnicos municipales de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, Dirección de Servicios de Intervención Urbanística y Disciplina, Servicio de Instalaciones Deportivas, Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, Sociedad Zaragoza Cultural y Servicio Administrativo de Derechos Sociales. Las 13 alegaciones presentadas están enfocadas, entre otras cuestiones, a mejorar en la norma la definición de las actividades ocasionales y extraordinarias, a precisar aspectos relevantes de los requisitos técnicos, sanitarios y de seguridad exigibles para la realización de estos eventos, y a precisar la regulación de la presencia de menores de 16 años en conciertos, festivales y otras actuaciones de este tipo.
El Ayuntamiento de Zaragoza comparece en esta alegaciones en su doble condición de, por un lado, administración que debe autorizar la celebración de actividades sometidas al ámbito del Decreto, y, por otro lado, como entidad organizadora de este tipo de eventos (fiestas, conciertos, actividades lúdicas, etc.), que lógicamente, debe cumplir la normativa que se regula, por lo que pide que se clarifiquen algunos de sus aspectos técnicos y jurídicos.
En este sentido, la primera de las alegaciones municipales pretende precisar con mayor corrección su definición de los lugares en los que se pueden realizar los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que se complementa con la segunda alegación, en la que se propone una redacción mejorada de la definición de ambos conceptos.
Otra de las alegaciones relevantes es la que se refiere al cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de estos eventos, ya que precisarán de licencia previa acomodada a las prescripciones generales de la Ley de Espectáculos Públicos. La propuesta municipal pretende reforzar la previsión establecida para exigir a los promotores la documentación que garantice aspectos tan relevantes como la seguridad del público asistente y de los ejecutantes, así como apoderar normativamente a los ayuntamientos para el desarrollo normativo de esta cuestión.
También se dedica un apartado importante de las alegaciones a las dotaciones sanitarias que se requieren para celebrar eventos en función de los aforos de asistencia previstos, (personal médico y de enfermería, ambulancias de Soporte Vital Básico y Soporte Vital Avanzado). La alegación municipal está encaminada a precisar la dotación de los medios sanitarios en función del aforo de los distintos eventos, y a que se reconsidere la previsión recogida en el texto en el sentido de que, si la ambulancia no está presente, deba suspenderse el espectáculo o actividad, dado que esta decisión, en determinadas circunstancias, podría provocar problemas de mayor envergadura.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Zaragoza también plantea mantener un régimen más restrictivo para las zonas saturadas, una mejora en la redacción que clarifique las definiciones de espacios abiertos al público cerrados, acotados o delimitados, y las autorizaciones que se precisan en cada una de estas tipologías. Finalmente, también se ha presentado una alegación para mejorar las medidas de protección a menores de edad que sean mayores de 16 años, y menores acompañados que asistan a conciertos y actuaciones, en el sentido de que se concrete en qué clase de establecimientos y actuaciones deberán abandonar el recinto cuando éstas terminen.