15 noviembre 2017

Comienza el proceso de participación para definir la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción

  • El alcalde Pedro Santisteve ha participado en el primera reunión de trabajo con entidades sociales para abordar el reglamento de funcionamiento de la oficina
  • Colectivos y ciudadanos podrán realizar aportaciones durante los tres próximos meses

El Gobierno de Zaragoza ha puesto en marcha un proceso de participación para definir el funcionamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción. Este miércoles el alcalde Pedro Santisteve, acompañado por el consejero de Economía, Fernando Rivarés, ha mantenido una primera reunión de trabajo con entidades sociales.

El alcalde de Zaragoza ha explicado que con esta oficina se pretende contribuir al control y la prevención del fraude y la corrupción en el ámbito municipal y ayudar a que la ciudadanía recupere la confianza en las instituciones públicas. Santisteve ha animado a los colectivos y a la ciudadanía en general a realizar aportaciones que enriquezcan el borrador de reglamento elaborado por el Gobierno. El anteproyecto se va a someter a consulta pública a través de la web municipal durante los próximos tres meses (http://www.zaragoza.es/contenidos/normativa/Rgto-Oficina-Fraude-Corrupcion-Anteproyecto.pdf)

El Gobierno de Zaragoza buscará además el consenso de los grupos municipales para elaborar el proyecto de reglamento, que deberá ser aprobado finalmente por el Pleno.

Órgano de prevención, control e investigación independiente

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se plantea como un órgano independiente, con autonomía funcional, que dependerá del Pleno y que actuará sobre todo el Ayuntamiento, incluidos los organismo públicos y sociedades municipales.

Su función será la de alertar e investigar el uso ilícito de fondos públicos, las situaciones de incompatibilidad y conflictos de intereses o los casos en los que haya un aprovechamiento privado de información obtenida en el desempeño de funciones para el Ayuntamiento. Además tendrá una función preventiva, evaluando áreas de riesgo e impulsando códigos de buenas prácticas que fomenten la ética pública, la transparencia y la integridad de cargos y empleados públicos.

La oficina sería la encargada de gestionar el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, pudiendo investigar los incrementos de patrimonio de los cargos públicos con informe motivado que lo justifique. También gestionaría el nuevo Registro de lobbistas y lobbies.

Estructura y funcionamiento

La oficina dependerá del Pleno del Ayuntamiento. El anteproyecto de reglamento plantea que al frente de ella haya un director o directora, que deberá ser una persona de reconocida trayectoria democrática y de prestigio y que no podrá estar afiliada a ningún partido político, sindicato o asociación empresarial.

El nombramiento será propuesto por el Gobierno y aprobado por tres quintas partes del Pleno. El director o directora de la oficina contará con el apoyo de un Consejo Asesor. Éste estaría compuesto por un máximo de cinco vocales designados por mayoría de tres quintos del Consejo de la Ciudad entre personas de reconocida trayectoria en la lucha contra la corrupción. Además, para su funcionamiento la oficina dispondrá de personal funcionario seleccionado mediante el sistema de concurso de mérito específico.

El anteproyecto del reglamento plantea que el director de la oficina podrá abrir una investigación de oficio o porque se lo solicite el Pleno (a propuesta de una comisión plenaria, del alcalde o como consecuencia de una comisión de investigación). Actuará por iniciativa propia cuando al analizar áreas de riesgo considere que hay que realizar una inspección o cuando haya una denuncia externa que, tras ser estudiada, presente indicios razonables de veracidad.

En este sentido, cualquier persona podrá dirigirse a la oficina para comunicar presuntas prácticas fraudulentas, conductas ilegales o corrupción. Se preservará su confidencialidad y la de las actuaciones que denuncie mediante la aplicación del estatuto del denunciante de buena fe. En este sentido, no se admitirán denuncias anónimas. Cuando concluya su investigación el director de la oficina informará al órgano competente para que adopte medidas. En caso de que haya presuntas conductas delictivas, lo comunicará al fiscal o a la autoridad judicial.