Ayuntamiento de Zaragoza

Galacho de Juslibol

Altavoz

APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL GALACHO Y SU ENTORNO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL GALACHO DE JUSLIBOL Y SU ENTORNO, redactado de oficio por el Ayuntamiento con la colaboración de la Universidad de Zaragoza.

SEGUNDO.- Someter a información pública por el plazo de un mes el expediente mediante anuncio a publicar el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, a los efectos de posibilitar su examen y permitir la formulación de las alegaciones que se estimen pertinentes.

TERCERO.- Remitir el presente expediente a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la D.G.A., la cual dispondrá del plazo de tres meses para emitir su informe en los términos señalados en el art. 50 de la Ley Urbanística de Aragón. Igualmente dar traslado a los departamentos del Medio Ambiente y Agricultura de dicha Diputación.

Asimismo remitir el expediente a informe del Ministerio de Defensa y Confederación Hidrográfica del Ebro, al encontrarse terrenos en los que concurren competencias de dichas administraciones.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley Urbanística de Aragón con el acuerdo de aprobación inicial se determina la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición para aquellos ámbitos del Plan Especial afectado por determinaciones que especifican y concretan las contenidas en el Planeamiento de rango normativo superior suspensión ésta que tendrá una duración máxima de dos extinguiéndose en todo eso, con la aprobación definitiva del Plan.

QUINTO.- Facultar a la Alcaldía Presidencia para que adopte las resoluciones oportunas, para la efectividad del presente acuerdo.

I.C. de Zaragoza, 26 de mayo de 2001

EL SUBDIRECTOR DE PLANEAMIENTO

Fdo.: Luis Zubero Imaz