Asuntos Personales

Padrón: Alta por nacimiento


Descripción

El Alta Padronal supone la inscripción de personas que no están empadronadas en el municipio. En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuran empadronados ambos o uno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figura inscrita la madre. No obstante, también es posible, si fuera preciso por razones de urgencia, dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o en su defecto, de sus representantes legales.

IMPORTANTE

Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en le padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, según lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la la legislación de régimen local y normativa padronal.

Requisitos

  • Residir en el municipio la mayor parte del año.

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico o de otro Certificado Electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes PASOS:

1. Qué documentación tiene que enviar

  • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.
  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.

2. Iniciar Procedimiento

  • Iniciar el expediente seleccionando el icono de Certificado Electrónico (situado en la cabecera de la ficha descriptiva del trámite) y accederá al inicio de su expediente electrónico que será recibido en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
  • Incorpore la solicitud y la documentación adicional, si la hubiera.
  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".

Si la solicitud ONLINE carece de alguno de los requisitos o documentos indispensables para realizar el cambio de domicilio, se comunicará al interesado mediante correo electrónico, indicándole que subsane su petición con todos los datos y documentación correcta. De no subsanar la documentación en un plazo de 10 días se procederá al cierre de la carpeta electrónica sin más trámite.

Según se recoge en la Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre la gestión del Padrón Municipal en su apartados 10 y 11,  antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, puede ordenar los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.

El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC, Plaza del Pilar)
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 14h (excepto festivos)
    • Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.
    • SIN CITA PREVIA

Documentación

La Documentación a presentar deberá ir acompañada de original y copia salvo en el caso de personas representadas, que será suficiente con la copia del documento que acredite la identidad.

Proceso

En estos momentos es imprescindible solicitar Cita Previa. Para ello dispone de los siguientes canales :

  • En línea
  • Por teléfono:
    • Si desea hacer el trámite en la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (Plaza del Pilar) , deberá llamar al 010  (si llama desde fuera de Zaragoza 976 721234).
    • Si por el contrario desea hacer el trámite en una Junta, el horario preferente para solicitar cita es de 13.30 a 14.30 de lunes a viernes

Preguntas Frecuentes

Dirigido a:
Última actualización: 2024-02-19

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Observatorio de Estadística Municipal