La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y establece el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

La Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las administraciones educativas garantizarán la participación de la Comunidad Educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.

Esta misma ley establece entre sus principios la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. También prevé la existencia de Consejos Escolares de ámbito territorial que garanticen la participación.

La Administración Local cuenta entre sus tareas la de cooperar con la Administración educativa en la planificación y desarrollo de la política educativa. En concreto:

  • Participar en la programación de la enseñanza
  • Cooperar en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos.
  • Intervenir en los órganos de gestión de los centros docentes.
  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • Promocionar la actividad educativa.

Así pues, la cooperación entre la Administración educativa y el Ayuntamiento es necesaria y se traduce en diferentes ámbitos y actuaciones. Una de sus acciones se centra en la participación municipal en los diferentes Consejos Escolares, regulada legislativamente.

Los Consejos Escolares Municipales son concebidos como un instrumento básico y fundamental para la participación de la comunidad escolar, con objeto de asegurar la fluidez de comunicación con los Consejos Escolares de los centros y alcanzar un alto grado de interlocución con las corporaciones locales.

Hay que hacer constar el régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, prevé especialidades competenciales en determinadas materias, y entre ellas, en materia de educación.