Bienvenidos al espacio web de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza.
El Arbitraje de Consumo, como equivalente jurisdiccional en la resolución de conflictos entre consumidores y usuarios-empresas, se constituye en una justicia alternativa con la fuerza de que sus decisiones son vinculantes y ejecutivas para las partes.
La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza, que se constituyó en abril de 1987, ha sido pionera en la puesta en marcha y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo.
Con un buen número de empresas adheridas, lleva resueltos varios miles de expedientes en los que ha logrado un buen porcentaje de Laudos Conciliatorios
Las cuantías de los litigios han variado, y así, desde los de muy escaso importe, se han dirimido asuntos de muchos miles de euros.
El plazo medio de resolución de los conflictos ha sido inferior al del plazo legal, pues normalmente en dos meses se han solventado las controversias.
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los productos, vendedores o prestadores de servicios, con quienes han realizado sus compras o actos de consumo.
Las características y el desarrollo del sistema actualmente consolidado, permiten resaltar lo positivo del mismo.
Así, el Sistema Arbitral de Consumo es, principalmente:
El procedimiento se inicia a través de la reclamación de un consumidor o usuario, que la puede realizar, bien directamente a la Junta Arbitral, bien a través de una Asociación de Consumidores.
Si la empresa contra la que se dirige la reclamación está adherida a esta Junta, previa remisión de la reclamación a la empresa y designación del Colegio o Tribunal encargado de dirimir la controversia, se citará a audiencia o vista oral.
Si la empresa no está adherida, se propondrá por la Junta la aceptación puntual del Arbitraje solicitado en 15 días. Si lo acepta, se actuará según el procedimiento anterior. De no aceptarse, se archivará el Expediente Arbitral, quedando libres otras vías como la judicial ordinaria, etc.
El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
El Colegio Arbitral, qué regirá sus actuaciones con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad, dará audiencia a las partes y acordará la práctica de pruebas, si fuese necesario, y tras el procedimiento oportuno dictará un Laudo Arbitral o resolución sobre las cuestiones planteadas, que deberá ser cumplido obligatoriamente, pues, si no, podrá ejecutarse ante los juzgados de 1ª Instancia.
Antes de emitir este Laudo que dirime la controversia, las partes podrán llegar a un acuerdo de conciliación, que será recogido bajo la forma de Laudo Conciliatorio.