Decreto de ampliación horarios establecimientos hosteleros para las fiestas del pilar

  • Aprobación inicial

    Área de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda
    04 octubre 2023

Texto Vigente

Expediente: 57.919/2023

El Gerente de Urbanismo, con fecha 4 de octubre de 2023. adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Autorizar, con carácter excepcional y con motivo de las Fiestas del Pilar, la ampliación del horario de cierre, del 6 al 15 de octubre de 2023, de los establecimientos de hostelería regulados en el artículo 3 de la Ordenanza municipal de Distancias mínimas y Zonas saturadas de 2010 y artículo 2.1.c) de la Ley 11/05 de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 11/2005 de 28 de Diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta ampliación resulta de aplicación tanto a los establecimientos en locales de titularidad privada, se ubiquen o no en Zona saturada, y a los que se ubiquen en dominio público local, autonómico y provincial. Quedan excluidos de la ampliación del horario, aquellos establecimientos hosteleros cuyo horario de funcionamiento está limitado de 8:00 a 22:00 horas y además linden con usos residenciales sobre los mismos.

SEGUNDO.- La ampliación de horario de cierre de los establecimientos públicos se establece en dos horas del correspondiente a cada uno en función del epígrafe de la actividad al amparo del articulo 3 de la Ordenanza municipal de distancias mínimas y del aislamiento acústico del local , en las noches del 6 al 15 de octubre de 2023.

Esta autorización no se aplica a los veladores de los establecimientos hosteleros de la ciudad con independencia de su ubicación (dominio público local, autonómico o provincial, espacios de dominio privado, y espacios de titularidad privada y uso público).

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados y al Servicio de Disciplina Urbanística y a la Policía Local para su conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los Arts.112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar el que considere más conveniente a su derecho.