Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencias Urbanística y de Apertura

TIPO A) Licencia Urbanística y de Apertura (X414)

 Concepto

  1. Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar las obras, a que hace referencia el art. 1.3.6.1.d del Plan General de Ordenación Urbana, en locales destinados a establecimientos comerciales, industriales o de servicios no afectadas por la Ley autonómica 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón y que se encuentren situados en edificios que hayan pasado favorablemente la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
  2. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada, según la Ley 7/2006 de Protección Ambiental, y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
  3. El supuesto de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, será objeto de resolución única (art. 171.1 de la ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón) (LUA).

 Subtipos

A1.- Establecimientos incluidos en lo comprendido en Anexo VII de la Ley 7/2006, no afectados por las tipologías A2 y B

A2.- Establecimientos incluidos en lo comprendido en Anexo VII de la Ley 7/2006, en caso de:

    - Talleres o naves industriales menores de 200 m2 y potencia mecánica inferior a 10 KW.

    - Almacenes con superficie menor de 500 m2.

Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edifcio mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso los parámetros urbanísticos que le son propios, superando los límites indicados para las obras menores.

TIPO B) Licencia Urbanística para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y excluidos de calificación por la Ley 7/2006. Acondicionamiento de local (X495)

 Concepto

Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar las obras a que hace referencia el art. 1.3.6.1.d. del Plan General de Ordenación Urbana, en locales destinados a la actividad de hostelería recogida en la Ley autonómica 11/05 de Espectáculos Públicos que se hallen incluidos en el apartado d)1 del Anexo VII de la Ley autonómica 07/06 de Protección Ambiental y que se encuentren situados en edificios que hayan pasado favorablemente la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

Tipología

Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edifcio (sea un local comercial, oficina o vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas que le son propias, superando los límites indicados para las obras menores.

Para aquellos casos contemplados en el art. d)1 del Anexo VII de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón. Son aquellas actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 Kw, su superficie sea inferior a 300 m2 y sin equipo de sonido en los términos del art. 4 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas, a saber instalación de un único tv de menor de 75 dB y/o hilo musical de iguales características.

Tras la obtención de esta Licencia Urbanística, habrá de solicitar Licencia de Funcionamiento de Actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autonoma de Aragón.

TIPO C) Licencia Urbanística sin Uso

 Concepto

1.- Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a las que hace referencia el art. 1.3.6.1d) del Plan General de Ordenación Urbana, que no tengan previsto uso específico.

Tipología

Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edifcio (sea un local comercial, oficina o vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso los parámetros urbanísticos que le son propios, superando los límites indicados para las obras menores.

Documentación General

Documentación Técnica