Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Guía de Contenidos para Proyecto - Licencia Urbanística y de Apertura en establecimientos industriales

TIPO A2) Memoria - Proyecto de Ejecucion para Licencia Urbanistica y de Apertura en establecimientos industriales suscrita por Tecnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional

Establecimientos incluidos en lo comprendido en Anexo VII de la Ley 7/2006, en caso de:

  • Talleres o naves industriales menores de 200 m2 y potencia mecanica inferior a 10 KW.
  • Almacenes con superficie menor de 500 m2.

Documentación Técnica https://www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/modelos/UrbyAper_ModeloX414.pdf

Descripción

A) MEMORIA
1. Objeto
Breve descripción del objeto de la Memoria o encargo
2. Titular de la actividad.
Se indicará expresamente el nombre completo o denominación y CIF del Titular que promueve la actividad.
3. Emplazamiento
Se indicará detalladamente la ubicación del local en el que se va a desarrollar la actividad y su acceso principal.
4. Agentes
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

  • El promotor será considerado cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
  • El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
  • El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
  • El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

5. Antecedentes
Describir los antecedentes del local, en cuanto a licencias concedidas, especialemente a las de pública concurrencia. con especial atención a las entreplantas y sótanos.
6. Definición y descripción de la actividad, uso del local, personas
Denominación precisa de la actividad (siguiendo los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), indicando si es de nueva implantación o si se trata de ampliación, modificación, reforma o legalización de una ya existente, en cuyo caso se relacionarán (en apartado 4) los antecedentes existentes (copia de concesión, referencia de expediente, nota del Registro de Licencias,...). En el caso de varias actividades, se ordenarán de mayor a menor importancia o dedicación, comenzando con la principal.
7. Descripción del establecimiento
Se reflejaran las características constructivas del local, superficies, con distinción de plantas (principal y anejas) y potencia instalada (excepto el alumbrado).
8. Información urbanística
El uso de la actividad a implantar deberá estar permitido, o en su caso tolerado, de acuerdo a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Se definirán los siguientes aspectos:

  • emplazamiento geográfico, viarios y acceso principal; alineaciones
  • planeamiento urbanístico aplicable:
    • Zonificación y área de intervención.
  • situación del uso en el edificio (art. 2.6.5. NNUU PGOU).
    • compatibilidad del uso (se establecen para cada clase de suelo en el PGOU y en el planeamiento recogido y otras limitaciones que por el uso se señalan en las NNUU del PGOU.

Para ello se podrá adjuntar la Ficha de Información Urbanística (SIGGURZ). (www.zaragoza.es/urbanismo) conforme se disponga de la misma en web.

  • Cumplimiento de Ordenanzas de edificación.
    • la apertura de puerta hacia el exterior no invadirá el espacio público (art. 5.5.2.2.3.).
    • el local deberá tener una superficie mínima de venta al público de 10 m2, pudiendo inscribirse en su interior un círculo de 2 metros (art. 5.5.4.2.).
    • la renovación de aire viciado se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5.5.7.2.
    • la entreplanta cumple lo dispuesto en el art. 5.5.2.2.4.
    • los aseos disponen de local interpuesto (art. 5.5.8.1.) y la zona de inodoro deberá tener una superficie mínima de 1,20 m2 (art. 5.5.8.2.)
    • la ventilación de los aseos se realiza por shunt hasta cubierta (art. 5.4.8.2.).
  • Cumplimiento Decreto 131/2006 del Gobierno de Aragón
  • Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

9. Actuaciones - Elementos afectados por la intervención
Fachada, medianiles, techos, tabiques, revestimientos y solados, falsos techos, aislamiento térmico, carpintería interior y exterior, vidrieria interior y exterior, aislamiento acústico, pintura, fontaneria y saneamientos, instalación eléctrica e iluminación, ventilación y climatización, cerrajeria, tuberias y conductos.

10. Memoria constructiva (según CTE)

  • Sustentación del edificio:
    Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
  • Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal):
    Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen.
  • Sistema envolvente:
    Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo.
    El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones según el apartado 2.6.2.
  • Sistema de compartimentación:
    Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso.
  • Sistemas de acabados:
    Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
  • Sistema de acondicionamiento e instalaciones:
    Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes:
    1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciónes, etc.
    2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energias renovables.
  • Equipamiento:
    Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.

11. Condiciones de seguridad y protección contra incendios

  1. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RD 2267/2004)
    • Anexo I
      Configuración del Edificio, cálculo de la carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
    • Anexo II
      II.1. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
      II.2. Sectorización
      II.3. Materiales
      II.4. Estabilidad al fuego
      II.5. Resistencia al fuego
      II.6. Evacuación de los establecimientos industriales
      II.7. Almacenamiento (si procede)
    • Anexo III
      III.1. Instalaciones de Protección contra Incendios.
  2. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RD 1492/1993)
  3. ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS OMPCIZ-95

12. -Condiciones de tranquilidad, medioambientales, higiénico-sanitarias, seguridad y accesibilidad
Justificación del cumplimiento del articulado, en lo relativo a las normas aplicables en cada caso, en función del tipo de actividad de que se trate (Código Técnico, Ordenanza de Ruidos y Vibraciones y Supresión de Barreras Arquitectónicas), así como las relacionadas con la alimentación y el comercio alimentario (ordenanza municipal de higiene alimentaría).

  1.   La actividad cumplirá con los límites de nivel sonoro interior y exterior y de nivel de vibraciones exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones).
  2.   Se cumplirán las condiciones higiénico-sanitarias.
  3.   Justificará el cumplimiento de los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización del Código Técnico de la Edificación (DB - SU del CTE).
  4.   Cumplirá con la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

13. Instalaciones, medidas correctoras y otros aspectos medioambientales.
Deben definirse brevemente, en su caso:

  •   Instalaciones existentes (electricidad, iluminación, climatización, ventilación, fontanería, saneamiento y vertido), indicando la potencia mecánica instalada.
  •   Riesgos medioambientales previsibles y las medidas correctoras propuestas, como mínimo con relación al siguiente aspecto:
    •   Ventilación y evacuación (aire acondicionado).

14. Observaciones

15. Pliego de condiciones

  • Pliego de cláusulas administrativas
  • Disposiciones generales
  • Disposiciones facultativas
  • Disposiciones económicas
  • Pliego de condiciones técnicas particulares
  • Prescripciones sobre los materiales:
    Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
    Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista.
  • Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra:
    Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc.
    Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
  • Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado:
    Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.

16. Presupuesto

  •   Importe de ejecución material.
  •   Y en otros documentos presentados:
    • Mediciones agrupado por capítulos.
    • Presupuesto determinado por aplicación de precios unitarios a cada una de las partidas de las mediciones.
    • En este presupuesto se incluirán las partidas correspondientes a los trabajos de control de calidad, medidas de seguridad y salud, y de gestión de residuos.
    • Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata.

B) PLANOS
1. Características

a)    Se emplearán escalas normalizadas, que permitan un análisis de la actividad empleando instrumentos manuales e informáticos de medición, acordes con las dimensiones del establecimiento y sus instalaciones.
En general la escala mínima a emplear será la de 1:50, salvo oficinas de más de 300 m2 de superficie construida en cuyo caso no se emplearán escalas inferiores a 1:100.
Los de emplazamiento se realizarán a escala (1:500, 1:1.000 ó 1:2.000), localizarán edificaciones colindantes, recogiendo la localización del establecimiento en el interior de la parcela y las distancias a linderos y a caminos públicos, en su caso.
Se empleará como base cartográfica la del planeamiento urbanístico aplicable (aplicación SIGGURZ en Web municipal) o la catastral.
b)    Llevarán carátula que recoja los datos fundamentales: actividad, ubicación, fecha, escala, designación de cotas (en su caso), nombre y titulación del Técnico o Técnicos autores, sin perjuicio de mayores exigencias derivadas de normas específicas.
c)    Irán suscritos por el Técnico o los Técnicos autores y contarán con el Visado correspondiente.
d)    En el caso de presentación de documentación que altere otra presentada con anterioridad, se indicará expresamente el plano o planos anulados o modificados por la misma.
e)    Señalar superficie construida total y útil de cada dependencia.
f)    Las plantas deben reflejar el mobiliario, con maquinaria y elementos previstos.
17. Índice de Planos. Contenido: situación, emplazamiento y plantas
Se concretan los siguientes:
2.1. Situación (Escala 1:1000 - 1:4000), irá referido al plano de Calificación y regulación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana.
2.2. Plano de emplazamiento donde se localice el local objeto de solicitud de licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.
2.3. Estado actual: Alzado, Sección y Planta/s del Local, legibles y acotados (Escala 1:50 - 1:100).
2.4. Estado reformado: Alzado, Sección y Planta/s del Local, legibles y acotados (Escala 1:50 - 1:100) indicando al menos mobiliario, superficies, condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
2.5. Instalaciones eléctricas.
2.6. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
2.7. Instalaciones de climatización y ventilación.
2.8. Prevención de incendios.
2.9. Carpinterías.
2.10. Sección constructiva por fachada, especificando materiales.
2.11. Sección con todo el recorrido de la chimenea (si existe) y distancias a ventanas.

C) ANEXOS
18. Anexo fotográfico

  •   Fotografía reflejando el acceso desde el espacio exterior y fachada del establecimiento.
  •   Fotografía interior del local.

D) OTROS DOCUMENTOS
Normativa Aplicable utilizada

Pliego de condiciones

Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud

Justificación de cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones

Mediciones y Presupuesto reformas

Cálculos (si son necesarios)

Estudio de Gestión de Residuos

E) FIRMA Y VISADO
Será firmado por el Técnico competente  y Visado por el Colegio Oficial respectivo (firma y sello originales o electrónicos).