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Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Incoar, de oficio, expediente expropiatorio respecto de la finca registral número 18671

El Consejo de Gerencia con fecha 14 de marzo de 2022 ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Incoar, de oficio, expediente expropiatorio respecto de la finca registral número 18671 con referencia catastral 6813811XM7161D0001IB, de 69 m² de superficie sita en calle Nayim n.º 14, por resultar afectada íntegramente por viario público por el Plan General de Ordenación Urbana, todo ello de conformidad con lo determinado en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y art. 17 de su propio Reglamento, señalando un plazo de quince días, que comenzará a contarse desde aquél en que aparezca la última publicación del anuncio, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieran resultar interesados formulen ante la Alcaldía, por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de la finca de referencia. Igualmente cualquier persona podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma:

Titularidares según Inscripción en el Registro de la Propiedad:

SEGLE CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA (C.I.F N.º B-83479519)

Ref. Catastral: 6813811XM7161D0001IB

Superficie: 69 m².

Linderos:

Según descripción registral:

- Frente, c/ Tres de Agosto; Fondo, porción adjudicada a Vicenta Antonia Pueyo Zaurín; Derecha, casa de los Señores de Pamplona, hoy casa 12 de la misma calle; izquierda, c/ del Canal.

En la actualidad: Sur, calle del Canal; Este, calle Nayim; Norte y Oeste, viario ampliación calle Nayim.

El presente expediente será expuesto al público para su consulta durante el plazo de quince días en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Edificio El Seminario, Vía Hispanidad, número 20 - C.P. 50.009).

SEGUNDO.-. El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o, resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la expropiación de la finca de referencia, al amparo del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- Solicitar de los titulares del bien sujeto a expropiación para que en el indicado plazo de alegaciones pongan en conocimiento de la Corporación expropiante la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en la finca afectada, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en los arts. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

QUINTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

I. C de Zaragoza,23 de marzo de 2022

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 29/03/2022