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Tablón Municipal

Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística

Rectificar el error aritmético cometido en el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 22 de octubre de 2021

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 09 de diciembre de 2021 siguiente:

PRIMERO.- Rectificar el error aritmético cometido en el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 22 de octubre de 2021 relativo a la aprobación definitiva de la actualización del proyecto de urbanización del vial de cesión del ámbito 13 del área de intervención U-3-1/2. Paseo María Agustín, 40-56. Que queda redactado de la siguiente manera:

  • PRIMERO.- Aprobar con carácter definitivo el proyecto de urbanización del vial de cesión del ámbito 13 del área de intervención U-3-1/2. Paseo María Agustín, 40-56, a instancia de Zaragoza-1 Resi, SL, según proyectos de urbanización de fechas abril y septiembre de 2021.
  • SEGUNDO.- El presupuesto por contrata (previo al IVA) asciende a la cantidad de 469.660,37 euros.
  • TERCERO.- El plazo de ejecución de las obras se establece en dos meses.
  • CUARTO.- Las obras definidas en el proyecto son objeto de recepción municipal. El periodo de garantía de las obras de urbanización de cesión (viarios y espacios libres) se determinará en el acuerdo de recepción de las obras y no podrá ser inferior cinco años a contar desde el momento que se reciban por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • QUINTO.- Previo al inicio de las obras de urbanización habrá de aportarse aval del 6% del presupuesto de ejecución de contrata sin IVA, que supone una cuantía de 28.179,62 euros, quedando condicionada la eficacia del presente acuerdo a la constitución del aval, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.g) del Texto Refundido de la LUA.
  • SEXTO.- Las condiciones específicas, particulares y generales a cumplir durante el desarrollo de las obras son las señaladas en el informe del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 30 de septiembre de 2021, igualmente se deberá cumplir con las conclusiones indicadas en dicho informe, y todo ello sin perjuicio de todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes de los servicios técnicos municipales que se emitan durante la tramitación del procedimiento.
  • SÉPTIMO.- La unidad de actuación n.º 13 deberá abonar el 19,045% del coste de las obras de urbanización ya ejecutadas por el Ayuntamiento de Zaragoza en los distintos subámbitos del área.
  • OCTAVO.- El proyecto de ejecución de las obras de restauración y conservación de elementos históricos existentes se deberá remitir a la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Artístico.
  • NOVENO.- Dar traslado a los Servicios municipales competentes para su conocimiento y efectos, en concreto al Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • DÉCIMO.- Notificar este acuerdo a los interesados y publicarlo en el BOP, por aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional quinta del TRLUA y en el art. 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
  • UNDÉCIMO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Dar traslado a los Servicios municipales competentes para su conocimiento y efectos, en concreto al Servicio de Licencias Urbanísticas; con traslado de los informes del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de fecha 15 de noviembre de 2021 y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 17 de noviembre de 2021.

TERCERO.- Notificar este acuerdo a los interesados y publicarlo en el BOP, por aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional quinta del TRLUA y en el art. 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional quinta del TRLUA y en el art. 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

Inmortal Ciudad de Zaragoza, a 21 de diciembre de2021

EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA, Fdo. Vanesa Laguarta Soro

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 21/12/2021