Preguntas relativas a la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el jueves 23 mayo.


Podrán participar contestando a las siguientes cuestiones para la modificación de la  Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza todas las personas mayores de 14 años. El plazo es de dos meses, iniciándose el lunes día 27 de mayo de 2019 y finalizando el sábado 27 de julio de 2019 a las 23:59 horas.

  1. ¿Cuales son las adaptaciones necesarias en la Ordenanza para armonizarla con las redacciones vigentes del Código Técnico de la Edificación, del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales?
  2. ¿Qué modificaciones serían convenientes en las definiciones que realiza la Ordenanza, a fin de asegurar la claridad de la regulación y su coherencia con el resto del ordenamiento?
  3. En particular, ¿cual sería la regulación más adecuada en relación con el cálculo de la carga de fuego en las zonas de almacenaje, de forma acorde a lo establecido en el RSCIEI y su Guía de aplicación?
  4. ¿Que regulación sería adecuada para la puesta en funcionamiento de instalaciones eventuales, desmontables o portátiles de escasa entidad, y superficie máxima que determinaría la aplicación de esa categoría?

Los pasos a seguir para participar son los siguientes:

  1. Registrarse/Identificarse en la plataforma de Gobierno Abierto.
  2. Seleccionar la pregunta que desea contestar, redactar la respuesta y hacer clic en "Enviar aportación".
  3. Repetir el paso 2. tantas veces como aportaciones quiera realizar.
  4. Si lo precisa, puede apoyar las aportaciones de otras personas.

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 6
  • COIIAR, el 26-07-2019, 12:44, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    1. ¿Cuales son las adaptaciones necesarias en la Ordenanza para armonizarla con las redacciones vigentes del Código Técnico de la Edificación, del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales?

    En la Ordenanza se entra a considerar cuestiones particulares estableciendo prescripciones más rigurosas que en las normativas marco, probablemente basándose en los casos en los que ha ocurrido alguna incidencia a lo largo de la historia cuando, como criterio general, nunca debe legislarse `en caliente¿, ni para casos `particulares¿. En la actualidad el marco estatal existente es lo suficientemente amplio, riguroso y detallado, contemplando éste la totalidad de las situaciones, por lo que no es aconsejable establecer normativas técnicas adicionales más restrictivas, debiéndose limitar la modificación de la Ordenanza a aquellos aspectos urbanísticos, formales y de tramitación que adecuen las medidas de protección contra incendios haciéndolas compatibles con el resto de la normativa municipal. Si bien en el pasado, la creación de normativa municipal con exigencias técnicas más restrictivas que la normativa estatal podía ser justificable, dadas las lagunas legislativas y normativas que existían, esto ya no es así, de forma que cualquier normativa adicional puede entrar en colisión y contradecir la normativa estatal, como ha sido el caso de la Ordenanza cuya modificación estamos tratando, creando inseguridad jurídica. Por otra parte y como criterio general, la implantación de Ordenanzas particulares en los municipios conduce a la aparición de criterios aplicables dispares, y en muchos casos subjetivos, que pueden introducir obstáculos o barreras a la Competencia y a la Unidad de Mercado, esto es, que sea más fácil o difícil la implantación de una actividad en municipio que en otro. Por todo lo anterior, en nuestra opinión la adaptación necesaria en la Ordenanza debería ser compatible con la normativa de mayor rango y no introducir exigencias técnicas más restrictivas que las contempladas en las normas estatales.

  • JESUS NOHA BOREKU, el 25-07-2019, 19:33, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    1. ¿Cuales son las adaptaciones necesarias en la Ordenanza para armonizarla con las redacciones vigentes del Código Técnico de la Edificación, del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales?

    CONSIDERACIONES RESPECTO A LA SOBREEXIGENCIA DERIVADA DE LA OMIPCIZ-2010 EN LOS ALMACENAMIENTOS En los Establecimientos Industriales el cálculo de la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida, en la zona de almacenaje, se debería realizar SÓLO con arreglo al Anexo 1 del Reglamento de Seguridad contra Incendios y de acuerdo con el apartado 3.3.3.b), y no según lo establecido en la Ordenanza Municipal de protección contra incendios de Zaragoza en su Anexo II Ya que, dicho Anexo II en su punto 2.4 establece: ¿Para el cálculo de la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida en almacenes, y de acuerdo con el apartado 3.2.2 b) del anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, es preciso utilizar como si la superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipología de almacenaje, incluyendo proporcionalmente pasillos y superficies anexas. Igualmente, para naves industriales, se considerará como altura de almacenamiento hi, la correspondiente a la altura de arranque de la cubierta disminuida en 1,5 metros. En el supuesto de almacenamiento con máximo aprovechamiento, será considerada la altura correspondiente.¿ Los requisitos constructivos de los establecimientos industriales, según su configuración. ubicación y nivel de riesgo intrínseco (Anexo II y los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales (Anexo III), son exigibles en función del riesgo intrínseco obtenido de acuerdo a la fórmula epigrafiada en el Reglamento de Protección contra Incendios (Anexo 1, punto 3.2). La interpretación que de este punto se realiza por parte de los funcionarios municipales lleva a resultados distintos según se haga el cálculo mediante la Ordenanza o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Así, los resultados obtenidos por la Ordenanza son más desfavorables, siempre en el uso de almacenamiento, obteniéndose unos resultados de aumento de carga de un nivel bajo a medio y las de medio a alto, lo que lleva a unos requisitos constructivos del edificio (muros cortafuegos, medianiles, protección de estructuras, etc.) con costes elevados. Incluso hay establecimientos que el grado de sectorización impide desarrollar la actividad en caso de naves cuyo almacenamiento es paletizado. Lo cual implica que a las medidas de protección contra incendios más usuales: Extintores, bies y detección automática, hay que añadir la instalación de rociadores automáticos, lo cual supone un aumento del coste económico que la mayoría de las empresas no pueden sustentar. La práctica impuesta por nuestro Ayuntamiento en el ámbito de la Seguridad contra Incendios, es que cuando la documentación técnica deba contemplar los dos métodos de cálculo, establecidos uno en un Real Decreto y el otro mediante Ordenanza Municipal siempre se aplicará el más restrictivo. Esto con un encarecimiento de las instalaciones zaragozanas, frente a cualquier otro municipio del Estado en el que se haga cumplir las medidas de Seguridad que establece el Real Decreto Estatal y lleva, lógicamente a que haya empresas que no se establezcan en Zaragoza y sí lo hagan en otros municipios cercanos en los cuales se considera de aplicación sólo el Reglamento. Igualmente, creemos que esta exigencia hace menos competitivas a nuestras empresas y no favorece la implantación de industrias en la ciudad de Zaragoza.

  • COIIAR, el 26-07-2019, 12:44, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    2. ¿Qué modificaciones serían convenientes en las definiciones que realiza la Ordenanza, a fin de asegurar la claridad de la regulación y su coherencia con el resto del ordenamiento?

    Como regla general y en concordancia con lo anterior, en nuestra opinión sólo deberían definirse aquellos conceptos que no estén ya definidos en la normativa estatal de rango superior. Así, y centrándonos en las definiciones de los usos, el hospitalario se encuentra ya recogido en el Código Técnico de la Edificación y, si bien puede admitirse la necesidad de contemplar otros usos no recogidos en el CTE, no parece lógico definir lo ya definido. No en vano la Ley 38/1999, sobre Ordenación de la Edificación, establece en su artículo 2.1.c), tras una relación exhaustiva de usos en los puntos a) y b) del mismo artículo, que deben contemplarse en dicho epígrafe `todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores¿ por lo que cabe entender que el legislador pide, en general, no crear nuevos usos. Sí que es comprensible la necesidad de definir aquellos usos que no estén relacionados en la normativa de rango superior o que no sean fácilmente asimilables. En casos concretos como pueden ser las actividades recreativas o de hostelería se pueden definir medidas de protección que combinen las exigencias de usos ya existentes y definidos en la normativa estatal mencionada. Por ejemplo, para una actividad recreativa cabría exigir y definir medidas de protección que fueran la consecuencia de una combinación de las exigidas en los usos comercial y de pública concurrencia, y en actividades de hostelería, a lo ya exigido para el uso de pública concurrencia cabría añadir alguna exigencia justificada y específica, pero en ningún caso crear nuevas definiciones de usos. Por último, añadir que es lógico esperar definiciones de todo aquello que se introduzca en la Ordenanza municipal de manera novedosa o distinta a las normas estatales y se estime necesario, como puede ser el caso de los lavados manuales que no utilicen ningún tipo de maquinaria, las medidas compensatorias mínimas de instalaciones de ascensores, etc.

  • COIIAR, el 26-07-2019, 12:45, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    3. En particular, ¿cual sería la regulación más adecuada en relación con el cálculo de la carga de fuego en las zonas de almacenaje, de forma acorde a lo establecido en el RSCIEI y su Guía de aplicación?

    En concordancia con lo ya expuesto, y considerando que RSCIEI y su Guía de aplicación definen claramente la forma de cálculo de la carga de fuego en las zonas de almacenaje para cualquier municipio de su ámbito de aplicación, no tiene sentido prescripciones adicionales a unos procedimientos de cálculo generalmente aceptados -incluso en el ámbito internacional-, rigurosos y concretos. Lo contrario puede conducir a la aparición de criterios subjetivos que crean inseguridad jurídica y la posible aparición de obstáculos o barreras a la Competencia y a la Unidad de Mercado.

  • COGITIAR, el 25-07-2019, 11:56, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    3. En particular, ¿cual sería la regulación más adecuada en relación con el cálculo de la carga de fuego en las zonas de almacenaje, de forma acorde a lo establecido en el RSCIEI y su Guía de aplicación?

    MOTIVO La utilización en el cálculo de la carga de fuego mediante superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipología de almacenaje, incluyendo proporcionalmente pasillos y superficies anexas, supone un incremente de cargas de fuego que en la mayoría de casos duplica el resultado final. Tal hecho supone para estas actividades no solo un incremento de instalaciones de protección sino una seria dificultad en la aplicación de los sectores de incendios , impidiendo con ello el adecuado proceso de actividad a desarrollar. Esta dificultad se evidencia con mayor intensidad en edificios industriales de Tipo A y Tipo B (que supone mas del 80% del parque inmobiliario industrial al que es de aplicación esta ordenanza). (SE DEBERÍA CORREGIR EL APARTADO 2.4 DE LA OMPCIZ) Donde dice: 2.4. Zona de almacenaje. Para el cálculo de la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida en almacenes, y de acuerdo con el apartado 3.2.2 b) del anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, es preciso utilizar como si la superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipología de almacenaje, incluyendo proporcionalmente pasillos y superficies anexas. Igualmente, para naves industriales, se considerará como altura de almacenamiento hi, la correspondiente a la altura de arranque de la cubierta disminuida en 1,5 metros. En el supuesto de almacenamiento con máximo aprovechamiento, será considerada la altura correspondiente. Debería decir: 2.4. Zona de almacenaje. Para el cálculo de la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida en almacenes, y de acuerdo con el apartado 3.2.2 b) del anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, se utilizará únicamente la superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipología de almacenaje, no incluyendo proporcionalmente pasillos y superficies anexas. Igualmente, para naves industriales, se considerará como altura de almacenamiento hi, la correspondiente a la altura de arranque de la cubierta disminuida en 1,5 metros. En el supuesto de almacenamiento con máximo aprovechamiento, será considerada la altura correspondiente.

  • COIIAR, el 26-07-2019, 12:45, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    4. ¿Que regulación sería adecuada para la puesta en funcionamiento de instalaciones eventuales, desmontables o portátiles de escasa entidad, y superficie máxima que determinaría la aplicación de esa categoría?

    En tanto en cuanto no exista una normativa estatal que regule este tipo de actividades, cuya elaboración el Ayuntamiento de Zaragoza debería promover, se propone realizar una asimilación de éstas a alguno de los usos existentes o a una combinación de éstos. Debiéndose definir, por tanto, medidas de protección que combinen las exigencias de usos ya existentes y definidos en la normativa estatal mencionada. Las exigencias municipales no deberían contradecir las normas de rango superior, y su aplicación se debería suspender cuando se establezcan normas estatales con las que pudiera entrar en contradicción, con lo que pretende evitar -de nuevo- la aparición de criterios subjetivos de interpretación que creen inseguridad jurídica y la posible aparición de obstáculos o barreras a la Competencia y a la Unidad de Mercado.