Ordenanza Fiscal nº 24.33: Tasa por autorización para el uso de espacios en el Centro de Etopía

  • Aprobación inicial

    Comisión de Pleno sobre Hacienda y Fondos Europeos
    19 octubre 2023

    BOPZ
    245 de 25 octubre 2023

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 diciembre 2023

    BOPZ
    295 27 diciembre 2023

Texto Vigente

ORDENANZA FISCAL Nº 24.33

Reguladora de la Tasa por autorización para el uso de espacios en el centro de etopía

Artículo 1. Disposición general

  1. La misión de ETOPÍA (Centro de Arte y Tecnología) es la organización de actividades y el desarrollo de proyectos dentro de los siguientes ámbitos de actuación:
    • Ciudad Inteligente, desarrollo urbano y economía del conocimiento.
    • Emprendimiento e innovación empresarial.
    • Arte y cultura digital.
    • Investigación, desarrollo e innovación.
    • Impulso a la cultura científica y tecnológica.
    • Formación y experimentación en tecnologías digitales.
    • Presentación y promoción de proyectos, productos y servicios innovadores de base y tecnológica.
  2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por la prestación de servicios consistente en la preparación, mantenimiento y la autorización de uso de espacios en ETOPÍA para el desarrollo de las actividades organizadas por personas, físicas o jurídicas, que así lo soliciten

Artículo 2. Hecho Imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal tanto técnica como administrativa de preparación y mantenimiento de los espacios habilitados de ETOPÍA que sean objeto de uso para el desarrollo de las actividades autorizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. Las actividades a desarrollar en los espacios susceptibles de uso podrán consistir en cursos, talleres, exposiciones, eventos, conferencias y actividades diversas, que se consideren adecuadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

    Será la Jefatura del Servicio competente la que autorice el uso del espacio solicitado, en función de la adecuación de la actividad a dicho espacio, el tipo de actividad a desarrollar, y su compatibilidad con los ámbitos de actuación de ETOPÍA, la disponibilidad de espacios, las posibilidades organizativas, el horario normalizado de apertura del centro, y/o los recursos materiales y humanos con que cuente el centro.

  3. El uso principal y preferente de las instalaciones con las que cuenta ETOPÍA, estará dedicado a la organización de actividades y proyectos en los campos referidos; bien de forma directa, en colaboración con la Fundación Zaragoza Ciudad del Conocimiento, o en colaboración con terceros, dentro de los acuerdos que ETOPÍA establezca para la consecución de sus objetivos.

    No obstante lo anterior, se podrán autorizar la organización de otros eventos y actividades no incluidas en los ámbitos de actuación definidos en este punto a solicitud de Asociaciones, Entidades, empresas u otros colectivos. En este caso, la admisión de la propuesta estará sujeta a que no exista incompatibilidad entre el carácter de la actividad y el perfil de ETOPÍA como centro de innovación, creatividad y emprendimiento; y a la disponibilidad de espacios y recursos organizativos.

    En todo caso, se autorizarán con carácter preferente las actividades incluidas en los ámbitos de actuación de ETOPÍA, sobre las no incluidas en los mismos.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa y están obligadas al pago de la misma las personas, sean físicas o jurídicas, que solicitan el uso de los espacios habilitados en ETOPÍA para el desarrollo de sus actividades.

Las solicitudes de uso de espacios deberán presentarse a través de los medios habilitados para ello con al menos 20 días naturales de antelación y un máximo de tres meses antes de la celebración de la actividad, explicando claramente:

  • El motivo de la solicitud (tipo actividad, espacio solicitado, destinatarios de la actividad, previsión de generación de ingresos...).
  • Las características de la entidad que la solicita.
  • Las fechas y el horario de la actividad.
  • Necesidades técnicas y de equipamiento

 

Artículo 4. Devengo de la tasa

La tasa se devengará cuando se solicite el uso de los espacios habilitados para el desarrollo de la actividad, y el período impositivo corresponderá al de la duración de la reserva de dicho espacio.

Artículo 5. Sistema de gestión e ingreso

Se establece el régimen de liquidación en la gestión del cobro de la tasa. La cuota tributaria líquida deberá abonarse con carácter previo al inicio de las actividades, tras la confirmación de la reserva de uso del espacio solicitado. Sin la justificación del pago de la liquidación emitida, la reserva de uso quedará sin efecto, sin perjuicio de la obligación de pago por parte del solicitante del espacio.

Artículo 6. Cuota tributaria

 

  1. Las tarifas aplicables, A y B, en función de la persona o entidad solicitante, del espacio utilizado y la duración temporal de su uso, son las siguientes:
    Nombre del espacio Tarifa A Tarifa B
      Jornada Completa Media Jornada Jornada Completa Media Jornada
    Auditorio (Aforo: 237 p) 1080 756 1800 1260
    Aula 1 270 189 450 315
    Aula 2 (Informática) 270 189 450 315
    Aula 3 150 105 250 175
    Aulas 4, 5, 6 90 63 150 105
    Zona cafetería 480 336 800 560
    Salas de exposiciones 1 y 2 720 504 1200 840
    Hall 600 420 1000 700
    Galería experimental 600 420 1000 700
    Fachada Digital 8200/dia
  2. Todas las tarifas indicadas en este artículo se refieren al uso de los espacios dentro de los horarios normalizados de apertura de ETOPÍA, los cuales vienen determinados por el Ayuntamiento de Zaragoza.

    Se entiende por jornada completa la comprendida entre las 9:00 y las 21:00 h.

    La media jornada, será de aplicación a todo uso cuya duración no supere las seis horas y media con dos opciones inamovibles de horario: de 09:00 horas a 14:30 horas, o de 15:30 a 21:00 horas. Superado ese horario, siempre dentro del horario habitual del centro, pasarán a facturarse las tarifas correspondientes a jornada completa.

    La cesión del Hall o de la Galería experimental supone una modalidad de uso parcial, ya que se trata de unas zonas de paso para acceder al resto de espacios de ETOPÍA, por lo que las personas solicitantes tendrán en cuenta que su uso deberá ser compatible con la distribución que en ese momento tenga el Hall o la Galería experimental

  3. Tarifa especial (A)

    Se aplicará cuando lo soliciten:

    • Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Zaragoza y entes dependientes de las mismas.
    • Asociaciones culturales o sociales declaradas de interés público, general o social, sin ánimo de lucro y que acrediten su condición de tales mediante la correspondiente inscripción.
    • Cualquier otra Asociación, Fundación, o Entidad de derecho público o privado sin ánimo de lucro siempre que acredite tal condición.
  4. Tarifa normal (B)

    Se aplicará cuando lo soliciten:

    • Asociaciones, Empresas, Entidades y otros colectivos con ánimo de lucro.
    • Cuando el solicitante sea una persona física y se refiera a una actividad relacionada con su profesión
  5. La cuota tributaria bruta será el resultado de multiplicar las tarifas del apartado 1 que correspondan al tipo de persona o entidad solicitante y a los espacios solicitados, por el tiempo autorizado. A estos efecto, a los días considerados exclusivamente de montaje y/o desmontaje se les aplicará el 25% de la tarifa que corresponda, ya sea de media jornada o de jornada completa.
  6. La cuota tributaria líquida será la que resulte de aplicar las bonificaciones y coeficientes previstos en la presente ordenanza sobre la cuota tributaria bruta.

Artículo 7. Exención y bonificación subjetiva en favor del sector público institucional del Ayuntamiento de Zaragoza

Quedarán exentas del pago de la tasa los usos de espacio solicitados para el desarrollo de actividades organizadas directamente por los organismos autónomos, sociedades municipales de capital íntegramente municipal, fundaciones y consorcios en que participe el Ayuntamiento de Zaragoza, siempre que tuviesen una finalidad de carácter social o popular que no impliquen la realización de actividad comercial ni lucrativa alguna y relacionadas con el ámbito de actuación de ETOPÍA.

En el caso de que la actividad solicitada por las entidades comprendidas en el párrafo anterior no se ajuste a los ámbitos de actuación establecidos, pero sean compatibles con la actividad de ETOPÍA, se les aplicará una bonificación 50% de la tarifa especial

Artículo 8. Condiciones generales para el uso del espacio

  1. Las tarifas señaladas incluyen el servicio básico de limpieza y mantenimiento, y el consumo ordinario de energía eléctrica. No incluyen la eliminación y limpieza de montajes y desmontajes de cualquier actividad, ni los gastos extraordinarios de limpieza que se ocasionen, que serán a cargo del solicitante del espacio.

    Está excluido el control de participantes y público; el material, equipos y personal necesarios para el montaje y desmontaje de las actividades; técnicos de audiovisuales, técnicos de sonido, personal de producción, la seguridad, vigilancia, taquillas, servicio médico, servicio de traducción, servicio de catering y/o gastos y servicios extraordinarios derivados o necesarios para las actividades (limpieza, personal, etc.), que serán a cargo del solicitante de espacio.

  2. Las tarifas incluyen el derecho a utilizar los sistemas de proyección, material informático y ofimática, equipos de sonido y traducción simultánea que disponga ETOPÍA. Cualquier otro equipamiento técnico y personal suplementario que se requiera para la actividad serán por cuenta y cargo del solicitante del espacio y se adecuará a las directrices del personal técnico de ETOPÍA.

    Los permisos especiales, el pago de impuestos, el canon de derechos de autor, y otros que puedan originarse, correrán a cargo del solicitante del espacio.

    En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de indicar, en el momento de la autorización de uso, los servicios y/o personal necesarios e imprescindibles para cada actividad que se realice, a fin de garantizar su adecuado desarrollo. La contratación y el abono de dichos servicios, así como del personal necesario serán a cargo del solicitante de espacio.

  3. Las grabaciones que se quieran realizar en el Centro de Arte y Tecnología, deberán solicitarse con una antelación de dos semanas a su fecha de realización y requerirán autorización previa por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

    Las pruebas de sonido y de megafonía, así como los montajes y desmontajes, y preparación de las salas, se realizarán siempre en horarios pactados con los servicios técnicos del centro.

    Para la presentación de libros es imprescindible la entrega de un ejemplar del mismo a la Dirección de ETOPÍA con, al menos 15 días de antelación para garantizar que es acorde con los ámbitos de actuación del centro.

  4. El abono de la cuota tributaria líquida será compatible con la indemnización por los desperfectos que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de las actividades, que serán exigidos a la organización de las mismas

Artículo 9. Desistimiento y devolución de ingresos indebidos.

Si los solicitantes del servicio municipal desisten de su petición en un plazo inferior a una semana de antelación de la fecha reservada, se cobrará el 25% de la tarifa que corresponda, salvo que la causa que provoque la anulación sea de fuerza mayor, y por tanto no resultara imputable a los sujetos pasivos, en cuyo caso tendrán derecho a solicitar la devolución del importe íntegro de la misma.

El expediente de desistimiento y/o devolución se tramitará de conformidad con la regulación legal de la devolución de ingresos indebidos.

Artículo 10. Infracciones tributarias.

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General Tributaria n.o 1 reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.