Decreto de la Alcaldía de 15 de abril de 2016, por el que se delega la competencia para resolver las resoluciones en materia de acceso a la información pública.

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    15 abril 2016

    BOPZ
    96 29 abril 2016

Texto Vigente

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, establece en el artículo 17.1 que “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”.

Por su parte, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, dispone en su artículo 32.3 que "Corresponderá la competencia para resolver las solicitud de información a las personas titulares de los departamentos o a quienes ostenten la alcaldía, presidencia, dirección o cargo asimilado en la entidad a las que se solicita información".

La Ordenanza Municipal de transparencia y libre acceso a la información (OTLAI) establece que "El alcalde ostenta la competencia para dictar las resoluciones en materia de acceso a al información pública, pudiendo delegar su ejercicio en un órgano o servicio del Ayuntamiento".

Expuesto cuanto antecede, dispongo:

PRIMERO

Delegar la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública previstas en la Ordenanza Municipal sobre transparencia y libre acceso a la información, en los siguientes órganos:

  • Coordinadores Generales de las Áreas de Gobierno.
  • Gerentes, Directores o quienes ostenten la dirección de la gestión en el ámbito de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del Ayuntamiento, sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento y las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ordenanza municipal de transparencia y libre acceso a la información.
  • Jefe del Servicio del que dependa el Archivo Municipal para aquellas solicitudes de acceso al patrimonio documental al que es de aplicación la normativa reguladora del Patrimonio Histórico Español, y supletoriamente, la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública.

SEGUNDO

El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en la I. C. de Zaragoza, por el. Sr. Alcalde D. Pedro Santisteve Roche, a quince de abril de dos mil dieciséis.

EL ALCALDE
EL SECRETARIO GENERAL